EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA QUINTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO No. 29/2023
EL Dr. MARCELO BARRIOS ARANCIBIA JUEZ DE SENTENCIA No. 5 EN LO PENAL DE LA CAPITAL.
Sucre-Bolivia
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: al SEÑOR JUAN PABLO MANCILLA RIVERA, que se ha dictado los siguientes actuados dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO otro, contra JUAN PABLO MANCILLA RIVERA por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto en el código penal, signado con NUREJ: 101102012104748, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente.
--------------------------------ACUSACION FISCAL------------------------------
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO EN LO PENAL DE LA CAPITAL
Acusación Fiscal.-
C.U.101103012200245
Otrosies.
El suscrito Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de la Fiscalia Departamental de Chuquisaca, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Publico a denuncia de FRANCISCO IGLESIAS SOSA en contra de JOSE IGNACIO BAPTISTA VELASQUEZ, por la comisión del delito de ROBO previsto en la sanción del art. 331 del Código Penal, ante su autoridad, en sujeción del Art. 323 Inc. 1) del Código Penal, respetuoso, digo y pido:
1. DATOS GENERAL DE LAS PARTES.-
Acusado: JOSE IGNACIO BAPTISTA VELASQUEZ
Cédula de Identidad: 15732089 Ch.
Fecha de Nacimiento: 30 de noviembre de 1993
Lugar de nacimiento: Santa Cruz
Estado Civil: Soltero.
Domicilio real: Av. Marcelo Quiroga Santa Cruz No. 2012
Ocupación: Albañil
Nacionalidad: Boliviana
Género: Masculino.
Teléfono: 72251653
Abogado Defensor: Dra. Ingrid Yary Villarroel Ortiz
Domicilio Procesal: Calle Gregorio Mendizábal No. 325
Teléfono: 72251653
IL RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.- De acuerdo al INFORME CIRCUNSTANCIAL. de 11 de abril de 2022 del investigador asignado al caso: Sgto. Bilver Puma Arancibia, refiere que:
"Al realizar un patrullaje cibernético a través de las redes sociales en una de las paginas se observa a un ciudadano de sexo masculino aproximadamente de 30 a 35 años, por la Av. German Busch, en el video se puede observar al ciudadano que le agrede físicamente a la víctima con golpes (puñetes y patadas) a pesar de las agresiones el sujeto le sustrae el celular de la víctima y posterior dándose a la fuga con rumbo desconocido. De inmediato se desplazó los equipos de trabajo investigativos y operativos realizando un análisis y trabajando con el personal de DACI y división de propiedades, de los videos subidos en redes sociales del Facebook se pudo identificar y localizar al presunto autor del hecho donde se realizó varias entrevistas a diferentes transeuntes de la zona donde sucedió el hecho y otras zonas aldeanas y logrando identificar a un ciudadano de sexo masculino el mismo que es el autor de los hecho de nombre SR. JOSE IGNACIO BAPTISTA VELÁZQUEZ, quien viste una chamarra color blanco con líneas rojas y una polera negra.
En su entrevista informativa el señor FRANCISCO IGLESIAS SOSA refiere que fue victima de un asalto en la avenida Germán Mendoza entre la avenida Germán Busch, en fecha 09 de abril de 2022, entre horas 23:00 a 23:30, cuando se encontraba conversando por celular con su hijo que se encuentra en Argentina, de pronto el señor JOSE IGNACIO BAPTISTA VELASQUEZ le sorprendió por la espalda agarrándolo del cuello, le tumba al suelo le propina puñetes hasta lograr sustraerle su celular marca Samsung, con número 72885902 dándose luego a la fuga.
III. FUNDAMENTACION DE HECHO Y DE DERECHO DE LA
ACUSACIÓN FISCAL.-
El artículo 331 (ROBO) del Código Penal, estipula: "El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas, será sancionado, con privación de libertad de la 5 años". Por su parte el artículo 20 del Código Penal (AUTORES) refiere: "Son Autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso... sic..."
Asimismo, el artículo 14 (DOLO) refiere: "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad". En el presente caso, en mérito a las investigaciones cursantes en el cuaderno de investigaciones, estas arrojan certidumbre plena para sostener que el señor JOSE IGNACIO BAPTISTA VELASQUEZ, es el autor de la comisión del delito de ROBO. ya que con el fin de apropiarse ilegalmente del celular de su victima, en fecha og de abril de 2022, entre horas 23:00 a 23:30; entre las avenidas Germán Busch y Germán Mendoza, le agrede fisicamente tumbándole al suelo, golpeándolo, hasta lograr arrebatarle su celular dándose luego la fuga con rumbo desconocido. ocasionándole como consecuencia de la agresión lesiones, extremo acreditado por el Certificado Médico Forense que le otorga tres días de incapacidad médico legal al señor Francisco Iglesias Sosa.
La autoría del acusado se demuestra mediante el INFORME CIRCUNSTANCIAL de 11 de abril de 2022 del investigador asignado al caso, así como por la entrevista de la víctima sindicando al señor JOSÉ IGNACIO BAPTISTA VELASQUEZ, comprobado además mediante las imágenes capturadas en las placas fotográficas, lo que demuestra que con este comportamiento doloso el ahora acusado ha acomodado su conducta a lo establecido por el art. 331 del Código Penal, en grado de autoria conforme previene el artículo 20 de la norma sustantiva, en virtud a que el imputado ha desplegado la conducta descrita por sí solo.
IV. ACUSACIÓN Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.-
En base a los fundamentos de hecho y derecho expuesto, al existir prueba plena sobre la comisión del hecho delictivo y la participación en el mismo del autor del hecho, configurando su conducta el tipo penal acusado, el suscrito fiscal de materia, en ejercici del Art 225 de la Constitución Política del Estado, con relación al Art. 3). 6), 40.2.33 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley N° 260) y Arts. 323 Inc. 1) y 341 del Código de Procedimiento Penal, ACUSA FORMALMENTE a: JOSÉ IGNACIO BAPTISTA VELASQUEZ, de generales de ley expresadas precedentemente, por la comisión del ilícito de ROBO previsto en la sanción del artículo 331 del Código Penal, en grado de Autoría, conforme lo previene el artículo 20 del CP.
V. OFRECIMIENTO DE PRUEBA.-
Para demostrar en julelo oral, público y contradictorio la presente acusación, el Ministerio Público, ofrece los siguientes medios probatorios:
a) Prueba Testifical:
T. 1.- FRANCISCO IGLESIAS SOSA en calidad de victima y denunciante, mayor de edad, hábil por derecho.
T. 2.- Sgto. BILVER PUMA ARANCIBIA, en calidad de investigador asignado al presente caso. b). Prueba Documental:
MP 1.- Informe Circunstancial del investigador asignado al caso de fecha 11 de abril de 2022 quien hace conocer los pormenores del hecho y la participación del ahora acusado en el mismo, MP 2.- Muestrario Fotográfico, de la fecha en el cual se identifica al autor de la agresión y los hechos que en ese momento se encuentra cometiendo y que fuero de conocimiento de las redes sociales.
MP 3.- Certificado Médico Forense, correspondiente a la vietima Francisco
Iglesias Sosa en el cual en sus conclusiones el Dr. Juan de Dios Cruz Cruz, Medico Forense del IDIF establece el daño de Policontuso a la víctima otorgándole tres (3) días de Incapacidad Médico Legal.
MP 4.- Informe complementario del investigador asignado al caso, recapitulando los hechos y la autoría por parte del señor JOSE IGNACIO BAPTISTA VELASQUEZ, adjunta Entrevista Informativa, de la victima: Francisco Iglesias Sosa quien relata la forma en que fue agredido por el sindicado y como se le extrajo su aparato celular.
MP 5.- Certificado de Antecedentes Penales del señor JOSÉ IGNACIO BAPTISTA VELASQUEZ, mismo que cuenta con varias sentencias por los mismos hechos delictivos, demostrándose su modo de vida apropiándose de cosas ajenas mediante violencia. VI. PETITORIO.-
En mérito a los fundamentos supra expuestos y en cumplimiento de lo estatuido por el Art. 323-1) y 325 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito fiscal de Materia, solicita a vuestra probidad imprimir el trámite correspondiente y se remita al órgano jurisdiccional competente a efectos de los arts. 340 y subsiguientes del código citado para el Juicio Oral y Público, y una vez substanciado el mismo, se dicte Sentencia Condenatoria en contra del acusado.
Justicia.-
Otrosí1.- De conformidad el Art. 162 Código de Procedimiento Penal, para efectos de notificación en las dependencias de la Fiscalía calle Kilómetro Siete Nro. 282, segundo piso, Unidad de Persecución de Delitos "PATRIMONIALES". Otrosi 2.- Se adjunta declaración informativa del acusado.
Otrosi 3.- Las pruebas documentales serán remitidas en su oportunidad.
Sucre, 13 de diciembre de 2022.-
------------------------ DECRETO 27/02/2023--------------------------------
Sucre, 27 de febrero de 2023
Vencido el plazo para que la víctima presente su acusación particular o se adhiera la fiscal, a efecto de dar cumplimiento a los actos de preparación de juicio, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 340 del Código de Procedimiento Penal, póngase a conocimiento del acusado la acusación fiscal presentada con las pruebas ofrecidas, para que dentro del término de diez (10) días a su legal notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo.
------------------------ DECRETO 15/03/2023--------------------------------
Sucre, 15 de marzo de 2023
No habiendo el representante del Ministerio Público cumplido con lo ordenado en decreto de 7 de marzo de 2023, para que se haga conocer croquis o domicilio exacto del acusado, se dispone se notifique al acusado mediante Edictos conforme ordena el art. 165 del CPP, a efecto de dar continuidad a los actos de preparación de Juicio Oral.
FDO.------------------------------------------------------------------------ JUEZ
FDO.---------------------------------------------------------------- SECRETARIA
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES
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