EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SÉPTIMO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


E D I C T O EL DOCTOR HÉCTOR QUILLA VARGAS, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL SÉPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO–LA PAZ, CITA, LLAMA Y EMPLAZA A ROLANDO GABRIEL GONZALES HUANCA, HACE SABER A LA OPINIÓN PUBLICA, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE ROLANDO GABRIEL GONZALES HUANCA POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ART. 203, DEL CÓDIGO PENAL, CUYO TENOR LITERAL ES COMO SE TRANSCRIBE: &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION DE FECHA 27 DE FEBRERO DE 2023------------------------------------------ RESOLUCOIN No. 097/2023----JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL SEPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.----NUREJ: 20330047----CASO MP: EAL 2000017.----- DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE ROLANDO GABRIEL GONZALES HUANCA POR EL DELITO DE FALSEDAD IDEOLOGICA.-------AUTO INTERLOCUTORIO------------------------SOBRE DECLARATORIA DE REBELDIA------El Alto, a 27 de febrero de 2023----VISTOS: La incomparecencia del imputado y demás fundamentos de la presente resolución.---------CONCIDERANDO: Que, previa presentación de la resolución de imputación formal Nª58/2022 que ha sido legalmente notificado al imputado Rolando Gabriel Gonzales Huanca mediante edictos judiciales en fecha 01 de diciembre de 2022 y 05 de enero de 2022, conforme a la petición de la parte denunciante víctima, se ha señalado audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares para el día de hoy 27 de febrero a las 10:30 a.m. mediante providencia de 31 de enero de 2023; providencia, con la cual también ha sido legalmente notificado el imputado, mediante Edictos Judiciales publicados en fecha 10 y 17 de febrero de 2023; sin embargo, el imputado mencionado no se ha hecho presente a hasta la presente audiencia de forma personal para asumir defensa dentro del presente proceso penal.-----Que, en consecuencia, se considera que el imputado ha hecho caso omiso a los llamados que ha hecho esta autoridad, en efecto, corresponde aplicar lo establecido en el artículo 87 numeral 1 y 89 del Código de Procedimiento Penal referido a la declaratoria de rebeldía y las medidas correspondientes, siendo que en el presente caso tampoco existe una justificacion objetiva que acredite su incomparecencia.------POR TANTO: Sin mayores concideraciones de orden legal, el suscrito Juez de Instrucción Penal Séptimo de la ciudad de El Alto , conforme a los motivos y fundamentos expuestos, en aplicación del art. 87 núm. 1 y 89 del CPP, decide: DECLARAR REBELDE A LA LEY al ciudadano imputado ROLANDO GABRIEL GONZALES HUANCA con C.I. Nº6864845 LP., en consecuencia, se dispone lo siguiente.-------1. Se le designa Abogado Defensor de Oficio para el imputado declarado rebelde al Dr. Rolando Laura Alvares, quien representara y asumirá defensa del declarado rebelde , con todas las facultades que establecen las leyes, para cuyo efecto se deberá notificar al mencionado abogado con la Imputación Formal y la presente Resolución en el domicilio procesal ubicada en la Av. Franco Valle Edif. Belén Nº 301 oficina 27 de la ciudad de El Alto.-----2. Arraigo en contra del declarado rebelde nata la Dirección General de Migración.-----3. Expídase mandamiento de Aprehensión en contra del declarado rebelde, a efectos de que el mismo sea conducido a este juzgado, a objeto de considerar la aplicación de las medidas cautelares; mandamientos que podrá ser ejecutado por cualquier funcionario policial no impedido por ley o en su caso por el investigador asignado al caso, para cuyo efecto remítase los mandamientos al Fiscal asignado al caso. -----4. Finalmente, remítase antecedentes de la presente determinación al REJAP para efectos de control y registro correspondiente. ----- La presente determinación notifíquese al imputado declarado rebelde por Edictos Judiciales, debiéndose publicar en plataforma virtual del Órgano Judicial a través del Sistema Hermes, por dos veces consecutivas con un intervalo mínimo de 5 días, quedando notificados con esta resolución la parte denunciante víctima en audiencia a horas 11:28 a.m. debiéndose notificar al señor fiscal y no habiendo más que tratar se suspende el presente acto y levantamos sesión.-----REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y TOMESE RAZON.---------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: Dr. Héctor Quilla Vargas---JUEZ JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 7º EL ALTO-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA-LA PAZ-BOLIVIA-&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: Ante mi: Raquel Julia Marquez Quisbert – SECRETARIA-ABOGADA- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 7º EL ALTO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – El Alto – La Paz – Bolivia------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente Edicto es librado por orden del Sr. Juez de Instrucción Penal 7º de la Ciudad de El Alto a los dieciesiete días del mes de marzo de dos mil veintitrés años. ---------------------------------


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