EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CAPITAL


EDICTO 05/2023 DRA. VERÓNICA VANESSA MEDRANO DAZA JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 3° DE LA CAPITAL Sucre -Bolivia EXPEDIDO DENTRO DEL PROCESO COMÚN DE SUSPENCION DE AUTORIDAD MATERNA SIGNADO CON NUREJ: : 10136313------------------------------------------------------- DEMANDANTE: : ABEL RICARDO RIVERO CONTRERAS-------------- DEMANDADO: : MARIANELA ELIZETH SARZURI LOPEZ ------------ POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: MARIANELA ELIZETH SARZURI LOPEZ con la Demanda cursante a fs. 36 a 37, Memorial de subsanación a fojas 40, Memorial de subsanación a foja 45, Auto de Admisión de fecha 09 de febrero de 2023 a fojas 56 a 57 Memorial de solicitud mediante edictos a foja 60, Acta de Desconocimiento de domicilio a foja 62 de obrados para cuyo conocimiento se trascribe a continuación: SEÑOR(A) JUEZ DE TURNO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CAPITAL .- DEMANDA EXTINCIÓN DE AUTORIDAD MATERNA --------------------------------------------------------------- OTROSÍES.- ----------------------------------------------------------------------------------------------- ABEL RICARDO RIVERO boliviano mayor de edad con C-I. 5756195 Ch presentándonos a su autoridad con el debido respeto expongo y pido en derecho:------------------------------------------------------------------ DEMANDA EXTINCIÓN DE AUTORIDAD MATERNA.- Probidad comienzo manifestando a su autoridad que hace ocho años conocí a la Sra. MARIANELA ELIZETH SARZURI LOPEZ con quien decidimos formar una familia; donde reine la paz y sobre todo la comprensión es así que decidimos tener a mis dos hijos identificados como D. A. y P. A. ambos RIVERO SARZURI.---------------------------------------------- Lamentablemente al transcurrir el tiempo; nuestra relación poco a poco se fue deteriorando, al grado de conllevar constantes agresiones verbales por parte de la madre de mis hijos, quien tiene problemas de alcohol bajo ese efecto descuidaba a mis hijos y a mi persona dejando de cumplir con la obligación de compañera y madre despreocupándose de su alimentación pese a su corta edad siendo mellicitos de nueve meses ; no se recogía en varias oportunidades y retornaba en total estado de ebriedad situación que sobrellevaba por la corta edad de mis niños que necesitaban de su madre. ----------------------------------- Penosamente de buenas a primeras el dos de noviembre del presente desaparece, aprovechando que mi persona se encontraba trabajando, abandona de forma negligente irresponsable a mis dos hijos menores, dejándolos solos en el departamento atentando contra su integridad física; cuando retorne del trabajo los encontré durmiendo solos en la habitación Por comentarios de terceras personas la vieron ebria por las calles; después casi de un mes en fecha 30 de noviembre del 2022 va a mi domicilio a hacer escándalo público, la llevaron arrestada al módulo; desde ese día no se dé su paradero ------------------------------- POR LO PRECEDENTEMENTE para garantizar el desarrollo integral y emocional de mis hijos SIENDO QUE ESTÁN BAJO MI CUIDADO SOLICITO A SU AUTORIDAD; QUE EN SENTENCIA DECLARE PROBADA LA DEMANDA Y SE EXTINGA DE MANERA DEFINITIVA E IRREVOCABLE LA AUTORIDAD MATERNA de la era MARIANELA ELIZETH SARZURI LOPEZ RESPECTO A MIS DOS HIJOS QUE RESPONDEN A LOS NOMBRES DE D. A. y P.A. R. S. Petición q la realizo al amparo de lo establecido en los Artículos 47 del Código Niño, Niña y adolescente (CNNA), promulgado mediante Ley N° 584 de 17 de julio de 2014, establece entre las causales para la extinción de la autoridad materna o paterna. “La extinción de la autoridad se aplica por las siguientes causales”, B. acción u Omisión negligente que ponga en riesgo la seguridad, bienestar, integridad o vida de sus hijas hijos, debidamente, comprobada h). Abandono de la hija o hijo debidamente comprobado.. Dar curso a mi solicitud será un acto de justicia------------------------------------------------------------------- Otrosi1.- Ofrezco como testigos a los señores LUIS FERNANDO ESPINOZA , ROSE XIMENA GARCIA LOPEZ Y VILMA RODRIGUEZ CASTRO los punto a probar son que mis hijos están a cargo después del abandono realizado por la progenitora de manera negligente 2.- que la progenitora desaparece por ir a consumir bebidas alcoholadas 3.- las condiciones morales y materiales que tiene mi persona demuestran idoneidad para ejercer la guarda de nuestros hijos; adjunto cedulas de identidad . ------------------------------ OTROSÍ 2.- Con finalidad de proceder a una legal citación con la demanda; a la fecha desconozco su actual domicilio real, solicito a su probidad se realice mediante edicto, protestado de mi parte cumplir con todos los recaudos de ley solicitando se realicen los correspondientes oficios al Sereci y Segip , OTROSÍ 3.- Ajunto prueba documental consistente en informe psicosocial emitido por SEDEGES REJAP certificados de nacimiento cedula de identidad de mi persona y testigos ------------------------------------------- OTROSI4.- Solicito se oficie al modulo policial de villa armonía para que emita copia simple de la denuncia presentada; contra la demandada donde se le dio ocho horas de arresto-------------------------------------------- OTROSI5.- Solicito como medida de protección; orden de alejamiento para que la madre de mis hijos no frecuente el domicilio donde actualmente vivimos con mis hijos menores Ubicado en calle regimiento carabineros numero 150 ---------------------------------------------------------------------------------------------------- OTROSI6.- Señaló como domicilio procesal en calle Otto von Braun numero 35 detrás del tribunal constitucional celular numero 71156409 ------------------------------------------------------------------------------ Sucre 13 de Diciembre del 2022 SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 3 DE LA CAPITAL .------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Nurej 10136313------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Cumple lo ordenado.- ---------------------------------------------------------------------------------------------------- TROSÍES.- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ABEL RICARDO RIVERO de generales acreditadas dentro del proceso de extinción de autoridad materna a su autoridad con el debido respeto expongo y pido en derecho:------------------------------------------- CUMPLE LO ORDENADO .- Habiendo sido de mi conocimiento el decreto ordenado por su autoridad cumplo el mismo incoando la presente demanda de extinción de autoridad materna adecuando mi petitorio a lo establecido en la ley 1168 del 12 de abril 2019 en su artículo 2 -47 solicitando la EXTINCIÓN DE AUTORIDAD MATERNA manifestando a su autoridad que hace ocho años conocí a la Sra. MARIANELA ELIZETH SARZURI LOPEZ con quien decidimos formar una familia; donde reine la paz y sobre todo la comprensión es así que decidimos tener a mis dos hijos identificados como D. A. y P. A. ambos RIVERO SARZURI.----------------------------------------------------------------------------------------- Lamentablemente al transcurrir el tiempo; nuestra relación poco a poco se fue deteriorando, al grado de conllevar constantes agresiones verbales por parte de la madre de mis hijos, quien tiene problemas de alcohol bajo ese efecto descuidaba a mis hijos y a mi persona dejando de cumplir con la obligación de compañera y madre despreocupándose de su alimentación pese a su corta edad siendo mellicitos de nueve meses ; no se recogía en varias oportunidades y retornaba en total estado de ebriedad situación que sobrellevaba por la corta edad de mis niños que necesitaban de su madre. ------------------------------- Penosamente de buenas a primeras el dos de noviembre del presente desaparece, aprovechando que mi persona se encontraba trabajando, abandona de forma negligente irresponsable a mis dos hijos menores, dejándolos solos en el departamento atentando contra su integridad física; cuando retorne del trabajo los encontré durmiendo solos en la habitación Por comentarios de terceras personas la vieron ebria por las calles; después casi de un mes en fecha 30 de noviembre del 2022 va a mi domicilio a hacer escándalo público, la llevaron arrestada al modulo; desde ese día no se dé su paradero con los informes presentados demuestro que la madre de mis hijos descuida totalmente a mis hijos menores solicitando en la demanda que se oficie a villa armonía para demostrar su conducta negligente para garantizar el desarrollo integral y emocional de mis hijos SIENDO QUE ESTÁN BAJO MI CUIDADO SOLICITO A SU AUTORIDAD; admita la presente demanda y EN SENTENCIA DECLARE PROBADA la extinción DEFINITIVA E IRREVOCABLE de LA AUTORIDAD MATERNA de MARIANELA ELIZETH SARZURI LOPEZ RESPECTO A MIS DOS HIJOS QUE RESPONDEN A LOS NOMBRES DE D.A. y P. A. R. S. Petición q la realizo al amparo de lo establecido en el art 209 inc b e g en de la ley 548 promulgado mediante Ley N° 584 de 17 de julio de 2014, establece entre las causales para la extinción de la autoridad materna o paterna. “La extinción de la autoridad se aplica por las siguientes causales”, b). acción u Omisión negligente que ponga en riesgo la seguridad, bienestar, integridad o vida de sus hijas hijos, debidamente, comprobada h). Abandono de la hija o hijo debidamente comprobado g) y e) indicando que el registro domiciliario se encuentra en trámite siendo mi domicilio en la calle regimiento carabineros numero 150 de la ciudad. Dar curso a mi solicitud será un acto de justicia---------------------------------------------------------------------- Otrosi.-Adjunto registro domiciliario--------------------------------------------------------------------------------- Sucre 13 de Diciembre del 2022 -------------------------------------------------------------------------------------- Interesado -------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 3 ---------------------------------------------- DE LA CAPITAL .------------------------------------------------------------------------------------------------------- Nurej 10136313------------------------------------------------------------------------------------------------------ SUBSANA Y PIDE ADMISIÓN DE DEMANDA DE --------------------------------------------------------------- SUSPENSIÓN TOTAL DE MATERNIDAD.- --------------------------------------------------------------------------- OTROSÍES.- --------------------------------------------------------------------------------------- ABEL RICARDO RIVERO de generales acreditadas dentro del proceso de extinción de autoridad materna a su autoridad con el debido respeto expongo y pido en derecho:------------------------------------------------------- SUBSANA Y PIDE ADMISIÓN DE DEMANDA DE SUSPENSIÓN TOTAL DE MATERNIDAD.- Probidad habiendo sido de mi conocimiento lo ordenado por su autoridad indico que a la fecha la demandada no tienen sentencia condenatoria sin embargo la conducta que tiene pone en riesgo la integridad física y emocional de mis hijos habiéndolos abandonado existiendo una denuncia de lo abordado en la Defensoría Del Distrito 2 .------------------------------------------------------------------------- Amparándome en el principio de interés superior del niño niña y adolescente inserto en nuestra constitución política del estado articulo 60 12 a) b) de la ley 548 y Por todos los antecedentes expuestos y la prueba aportada; solicito a su autoridad admita mi demanda por suspensión total de autoridad materna adecuándose esta situación que estoy atravesando a lo estatuido en el articulo 44 c) y e) de la ley 548 del 17 de julio del 2014 --------------------------------------------------------------------------------------------------- Dar curso a mi solicitud será un acto de justicia ----------------------------------------------------------- Otrosi1.- Solicito se oficie a la Defensoría del distrito 2 se expida la denuncia realizada en fecha 7 de noviembre del 2922 --------------------------------------------------------------------------------------- Sucre 28 de diciembre del 2022--------------------------------------------------------------------------------------- Interesado----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sucre, 09 de febrero de 2023----------------------------------------------------------------------------------------------------- VISTOS. - En consideración del memorial de anverso, se tiene presente; la demanda de fs. 36 – 37 de obrados, subsanado de fs. 40 vlta., 43, 45 de obrados; todo lo concerniente, y;------------------------------- En consideración a lo expuesto en el memorial de demanda subsanado y modificado, incoado por el Sr. ABEL RICARDO RIVERO CONTRERAS en su calidad de progenitor de la menor de edad de iniciales D.A.R.S. en contra del Sr. ABEL RICARDO RIVERO CONTRERAS y en mérito al Art. 210 parágrafo I de la Ley N° 548 CNNA, SE ADMITE la Demanda de SUSPENCIÓN TOTAL DE LA AUTORIDAD MATERNA, para tramitarse conforme a lo previsto por el Art. 210 y siguientes de la Ley N° 548, bajo la causal prevista en el Art. 44 incs. c) y e) de la Ley especial referida en todo cuanto hubiere lugar en derecho, bajo el principio del interés superior de la menor de edad.--------------------------------------------------------------------------------------- A cuyo efecto de poner en conocimiento la demanda de SUSPENCIÓN TOTAL DE LA AUTORIDAD MATERNA, córrase en traslado a la demandada MARIANELA ELIZETH SARZURI LOPEZ para que responda en el plazo de 7 días hábiles a partir de su legal citación, por la distancia, conforme lo prevé el Art. 214 de la Ley N° 548, bajo advertencia de declarársele rebelde, en consecuencia conforme está establecido el Art. 226 – II de la misma normativa legal, de acuerdo al Art. 77 parágrafo I del CPC aplicado supletoriamente por Disposición Adicional Única de la Ley N° 548, líbrese la correspondiente Comisión Instruida, encomendando su ejecución y cumplimiento al Juzgado Público de la Niñez y adolescencia de Turno de la ciudad de Santa Cruz, debiendo la parte actora proveer los recaudos de ley y coadyuvar con la diligencia a la brevedad posible. ------------------------------------------------------------------------------------------- Providencia a los otrosíes del memorial de fs. 36 – 37 de obrados ---------------------------- Al Otrosí 1. – Por ofrecida la prueba testifical, sea con noticia contraria.-------------------------------------------- Al Otrosí 2. – Se tuvo presente, este a lo dispuesto en la presente resolución.------------------------------ Al Otrosí 3. – Por adjuntado. -------------------------------------------------------------------------------------------- Al Otrosí 4. – Ofíciese como se pide.------------------------------------------------------------------------------------------ Al Otrosí 5. – No ha lugar a lo solicitado, toda vez que conforme a procedimiento y si correspondiere se dispondrá en resolución de sentencia. ----------------------------------------------------------------------------- Al Otrosí 6. – Por señalado. REGÍSTRESE. --------------------------------------------------------------------- Fdo. Dra. Verónica Vanessa Medrano Daza-Juez………….---------------------------------------------------- Ante mi Abog. Maria Angelica Achá Colque-Secretaria .---------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 3 DE LA CAPITAL------------------- NUREJ 10136313-------------------------------------------------------------------------------------------------- SOLICITA CITACIÓN POR EDICTOS----------------------------------------------------------------------------- ABEL RICARDO RIVERO de generales descritas en el proceso de suspensión total de autoridad con el debido respeto expongo y pido en derecho:----------------------------------------------------------------------- SOLICITA CITACIÓN POR EDICTOS. - Probidad para fines consiguientes de ley solicito a su autoridad que la demandada sea citada mediante; edictos en el sistema Hermes DAR CURSO A MI SOLICITUD SERÁ UN ACTO DE JUSTICIA--------------------------------------------------------------------------------------------- Sucre 16 de febrero del 2023 ---------------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO Y PARADERO En la ciudad de Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia a horas 11:30 del día miércoles uno de marzo del año dos mil veintitrés años, el personal del Juzgado Público en Materia de la Niñez y Adolescencia Nº 3, compuesto por la Señora Jueza Dra. Verónica Vanessa Medrano Daza y suscrita Secretaria en S.L., Lic. Delia Fiengo Serrudo, se constituyeron en audiencia de juramento de Desconocimiento de domicilio dentro de la causa con NUREJ: Nº 10136313, del proceso de Suspensión de Autoridad Materna seguido por Abel Ricardo Rivero Contreras, mayor de edad, con C.I. Nº 5756195 Or., hábil por derecho, con domicilio en la ciudad de Sucre-Chuquisaca, quién previo juramento de ley dijo: “Desconocer el domicilio y paradero del señora Marianela Elizeth Sarzuri Lopez. Con lo que terminó leída que le fue persistiendo en su tenor, firmando en constancia conjuntamente con la Sra. Jueza y suscrita Secretaria que certifica. –------------------------------------------- Sr. Abel Ricardo Rivero Contreras---------------------------------------------------------------------------------- C.I. Nº 5756195 Or.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por lo que se da por notificado a la señora MARIANELA ELIZETH SARZURI LÓPEZ------------------------ El presente Edicto es librado en la ciudad de Sucre, Capital Constitucional del estado Plurinacional de Bolivia, a los seis días del mes de marzo de dos mil veintitrés.------------------------------------ D. S. O.


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