EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


SIGUE: M.P./ SR. FISCAL DE MATERIA DRA. LORENA FERNANDEZ CONTRA: RAMIRO BLANCO CHIARA DELITO: ESTAFA Y ESTELIONATO AGRAVADO CON VICTIMAS MULTIPLES. SE HACE SABER A : RAMIRO BLANCO CHIARA CEDULA DE IDENTIDAD: 7078725 COD:601102012201944 ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES FECHA: 16 de Marzo de 2023 HORA: 09:00am CON LA PALABRA EL SR. JUEZ.- Se tiene presente el informe de secretaria, se puede advertir la renuncia del patrocinio de la abogada Jimena Arando pero en el el presente acto procesal presenta un memorial a favor de Yamil Ariel Castillo siendo victima con la firma de la suscrita abogada, debe tomar en cuenta lo que prevee la ley 387 y encuadrar su conducta a la defensa legal en favor de las victimas que tambien constituye una indefensión por lo que ya no corresponde el cese del patrocinio tomando en cuenta que la misma presenta un desistimiento por parte de Yamil Iñiguez, tomese en cuenta el desistimiento presentado. Se tiene que el imputado se encuentra legalmente notificado en su domicilio real por el gestor Eddy Lopez Lucas y al no haberse presentado el justificativo sobre su inasistencia al encontrarse ausente se declara la rebeldía del imputado; por lo que se pasa a resolver: VISTOS: De los antecedentes. CONSIDERANDO I:- Conforme lo establece el Art. 87 del C.P.P. el imputado podrá ser declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una audiencia, así mismo el Art. 89 de la norma ya citada señala que previa constatación de la incomparecencia se declarara la rebeldía mediante resolución fundamentada expidiendo mandamiento de aprehensión en contra del imputado. POR TANTO:- En aplicación del Art. 89 del C.P.P., se declara REBELDE y CONTUMAZ a la ley al imputado RAMIRO BLANCO CHIARA con C.I.7078725, disponiéndose: 1.- El arraigo nacional del imputado, para tal efecto por secretaria líbrese el correspondiente mandamiento y publicación de los datos y señas personales de rebelde para su aprehensión como dispone el Art. 89 del CPP. 1.- Se expida mandamiento de aprehensión en su contra, encomendando su cumplimiento a la Policía Nacional (Art. 227 del C.P.P.), con la única finalidad que sea conducido a este despacho judicial a efectos de que se realice el control jurisdiccional correspondiente, dicho mandamiento se remitirá al ministerio publico una vez cumplida las formalidades se proceda conforme a ley a los efectos de su cumplimiento. Se advierte el deber que tiene toda persona de comunicar a la autoridad Judicial sobre el paradero del imputado. Se dispone asimismo que con la presente resolución sea notificado mediante edictos por el Sistema HERMES dependientes del R. Tribunal Departamental de Justicia y se remita copia al Ministerio Publico. Se suspende el presente acto procesal sin fecha y una vez que el imputado sea aprehendida por la policía boliviana y sea conducida a este despacho judicial se considerara la audiencia de medidas cautelares. No se ve la necesidad de nombrar abogado defensor de oficio, toda vez que el imputado está siendo patrocinado por la Defensa Publica el cual es una institución del Estado que garantiza los derechos de los sindicados por lo que seguirá con el patrocinio a menos que el imputado haga la renuncia al mismo. Quedan todas las partes presentes en audiencia legalmente notificadas. Con lo que termino el acto firmando en constancia el Sr. Juez y suscrita Secretaria que certifica.- ANOTESE. JUEZ DE INSTRUCCIÓN 4to EN LO PENAL DE LA CAPITAL DE TARIJA, DR. JUAN JOSE TORREJON ANTE MI FDO. Y SELLADO LA SUSCRITA SECRETARIA DRA. NOEMI VELASQUEZ ALARCON QUE CERTIFICA.--


Volver |  Reporte