EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1
DE LA CAPITAL
SUCRE-BOLIVIA
Edicto Nº45/2023
EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL
Sucre – Bolivia
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima GEKE WEENINK dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado ROBERTO YUCRA PICHA por la comisión del delito de REDENCION previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 1052848, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con decreto de fecha 16/03/2023 e incidente ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………....................................................................................
SEÑOR JUEZ DE EJECUCION PENAL 1 DE LA CAPITAL
Incidente de Redención de Pena
Otrosies. NUREJ: 1052848 ROBERTO YUCRA PICHA, de generales conocidas dentro del fenecido
proceso penal que me siguió el ministerio público en mi contra, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL Y ROBO EN GRADO DE TENTATIVA; a su digna autoridad expongo y digor
Señor Juez de ejecución penal, se tiene que conforme a la Sentencia y mandamiento de condena que cursa en el Expediente, he sido sentenciado a una pena 9 privativa de libertad de 10 años por el delito de ABUSO SEXUAL Y ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, que al presente tiene calidad de cosa juzgada, como se corrobora del referido mandamiento de condena que cursa en el expediente.
Ahora bien, por el Kardex personal del privado de Libertad y el Acta de Audiencia Pública de Medida cautelar de Detención Preventiva, se puede establecer que al presente mi permanencia en el establecimiento penitenciario de San Roque, data desde el pasado 30 DE ABRIL 2018.
Que además no estoy comprendido dentro de las causales de los numerales 5 y 6 del art. 138 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión.
Como se demuestra también que tengo vocación para el trabajo y estudio, en virtud a mi tarjeta de Control Individual (TCI) y a la Resolución de la Junta de Trabajo, que serán remitidas por Régimen Penitenciario de San Roque.
De lo expuesto precedentemente amparado en los arts. 24 y 115 de la
Constitución Política del Estado, y arts. 138 y 139 de la Ley 2298, Ley de Ejecución
Penal, suscito incidente de redención de la pena, pidiendo a tiempo admitir el
incidente deducido, se sirva señalar día y hora para la consideración y en
consecuencia conceda el beneficio de la redención de la pena a favor de mi persona
ROBERTO YUCRA PICHA, conforme a los arts. 3, 7, 138 y 139 de la Ley N°
2298 y los Arts. 55, 428 y 432 de la Ley 1970, toda vez que se cumplieron a
cabalidad los requisitos exigidos para la redención de la pena.
Sera Justicia.-
Otrosi primero.- Asimismo a los fines de viabilizar el señalamiento de mudiencia para considerar la redención de mi pena, adjunto acta de audiencia de
BOLIVIA
kardex personal del privado de libertad, acta de audiencia pública de medida cautelar de detención preventiva, mandamiento de condona, t
Otrosi segundo. A efectos de poder evidenciar la el trabajo y el estudio que
vengo realizando solicito se oficie:
1. AI DIRECTOR DEL PENAL DEL PENAL DE SAN ROQUE, a efectos que remita certificado de permanencia y conducta.
2. ALA DIRECTORA DEL PENAL DE SAN ROQUE, la Tarjeta de
Control Individual y las Resoluciones de la Junta de Trabajo y estudio.
Otrosi tercero. También solicito se REQUIERA AL DIRECTOR DEL
PENAL O RESPONSABLE DE LAS CLASIFICACIÓN DEL PENAL DE SAN ROQUE autoricen la clasificación de mi persona en un solo acto, dado que pro el cuanto de la pena y el tiempo que me hallo detenido preventivamente, ya me correspondería el beneficio de la libertad condicional. ud med
Otrosi cuarto.- Conoceré Providencias en domicilio procesal calle Gregorio
Mendizábal 325 Sucre.
Sucre, 08 de marzo 2023.0
Sucre, 16 de marzo de 2023.
Se tiene presente la Representación de la Notificación presentada por la Oficina Gestora de Procesos 2, se tiene información recabada sobre los datos de identidad y demás generales de ley de la víctima GEKE WEENINK, y dado que no se ha podido notificar a la misma en el domicilio consignado, a los fines de lo dispuesto en el art. 429. Bis del Código de Procedimiento Penal, procédase a la notificación de la misma con el incidente de REDENCION, mediante edicto a través del portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia (Sistema Informático Hermes), por el lapso de cinco días.
FDO. JUEZ JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………………………………………………………………………………..
FDO. SECRETARIA - ABOGADA – SARA HASSEL GARCIA CAMPOS………...................................................................................................
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS DIECISIETE DIAS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES…………………………………………………………………………
D.
S.
O.
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