EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
PARA: JHONNY CONDORI CONDORI
EDICTO
LA DRA. HEIDDY ZAPATA MONTAÑO.
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE
SENTENCIA Nº 2 DE LA CAPITAL.-
POR EL PRESENTE EDICTO, NOTIFICA A JHONNY CONDORI CONDORI CON AUTO DE FECHA 06 DE MARZO DE 2023. DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA EL PRENOMBRADO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACION DE INFANTE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 308 BIS DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO: VISTOS: La solicitud de declaratoria de rebeldía efectuada tanto por la representante del Ministerio Público como por la representante convencional de la victima, dentro del caso seguido por el Ministerio Público en contra de Jhonny Condori Condori, los antecedentes del caso y; CONSIDERANDO: De la revisión de antecedentes se evidencia que el presente caso radicó ante este Tribunal el 10 de mayo de 2022, cumpliéndose con los actos preparatorios de juicio, llegando a emitirse el auto de apertura de juicio de 12 de octubre de 2022, programándose audiencia para el día de hoy a horas 09:00, resolución que fue notificada al imputado de manera personal a través de edictos judiciales en razón a no constar dato alguno sobre su paradero, conforme se evidencia de la publicación que estuvo vigente del 20 de octubre al 27 de octubre de 2022; no obstante esta notificación el imputado ni tercero a su nombre se apersonaron ante este Tribunal a efectos de hacer conocer algún justificativo respecto a su inconcurrencia, estas circunstancias permiten acudir a lo dispuesto en el Art. 87 del C.P.P. el cual establece: “El imputado será declarado rebelde cuando 1) No comparezca sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este código”; conforme se preciso en el caso de autos la citación al imputado ha sido cumplida conforme establece el Código de Procedimiento Penal en su Art. 165 del C.P.P., referente a la notificación por edictos, no obstante ello, el imputado no ha comparecido, ni justificado su inconcurrencia; ameritando por ende atender favorablemente la petición efectuada por los acusadores. POR TANTO: El Tribunal de Sentencia No. 2 de la capital, en función de la previsión contenida en el art. 87 núm. 1) y 89 del CPP. , declara la REBELDIA del acusado JHONNY CONDORI CONDORI con C.I. 5540409 y en consecuencia ORDENA: 1) La aprehensión de JHONNY CONDORI CONDORI con C.I. 5540409, a cuyo efecto deberá emitirse por secretaría el correspondiente mandamiento. 2) La publicación de sus datos y señas personales en un medio de comunicación nacional para su búsqueda y aprehensión. 3) El arraigo Nacional y Departamental de JHONNY CONDORI CONDORI con C.I. 5540409, a cuyo efecto deberá notificarse y oficiarse al Director Departamental de Migración. 4) La ejecución de la fianza que hubiese sido prestada, siempre que no se hubiere procedido a la devolución de la misma. 5) La conservación de las actuaciones, instrumentos y piezas de convicción existentes en el proceso, y 6) Se designa en calidad de defensor de oficio en la persona del profesional abogado Dr. Nelson Rosales Claros, a quien deberá de notificársele de forma personal con la presente resolución a objeto de que representare al imputado con todas las facultades reconocidas por ley y sin mandato. Asimismo, se deja constancia de que la presente declaratoria de rebeldía del acusado en la etapa del juicio oral, importa la interrupción del término de la prescripción conforme dispone el Art. 90 del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese al Registro Judicial de Antecedentes Penales “REJAP” con la presente resolución. REGISTRESE. Quedando notificadas con la presente resolución las partes conectadas a sala virtual conforme previene el Art. 160 del C.P.P., debiendo procederse a la notificación del declarado rebelde conforme dispone el Art. 165 del C.P.P.
Con lo que terminó el acto, firmando en constancia los miembros del Tribunal. Doy fe. FDO. Dres. Heiddy Montaño Zapata, David Aguilar Aguilar y Adalid Cesar Quiroz V. Presidenta Y Jueces Técnicos, Tribunal de Sentencia N° 2. Ante mi. Secretaria Abogada. ES CONFORME. Cochabamba, 16 de marzo de 2023.
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