EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA NOVENO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: ALEJANDRO MAMANI CAYO LA DRA. SOFIA J. ALMANZA CAMACHO.- JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA Nº 9 DE LA CAPITAL, POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ALEJANDRO MAMANI CAYO, CON EL AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 02 DE MARZO DE 2023, A OBJETO DE QUE RESPONDA A LAS EMERGENCIAS DEL PROCESO PENAL; MISMO QUE ESTA SIGNADO EN EL SISTEMA INFORMÁTICO NUREJ BAJO EL Nº 301102012003818, SEGUIDO POR MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE CARMEN ROSALIA CARRASCO CORIA CONTRA ALEJANDRO MAMANI CAYO POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL; POR ESTAR ASI ORDENADO MEDIANTE AUTO DE 02 DE MARZO DE 2023; A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO:------------------- -------AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 02 DE MARZO DE 2023-------- VISTOS: La petición de declaratoria de rebeldía formulada por la representante del Ministerio Publico, el informe prestado por secretaria, los antecedentes que conforman el legajo principal, respecto a la ausencia del acusado Alejandro Mamani Cayo, los antecedentes del caso; y CONSIDERANDO: De la revisión de antecedentes se advierte que el acusado Alejandro Mamani Cayo, está siendo procesado por el delito de Violencia Familiar o Doméstica Art. 272 bis del Código Penal, mismo que ha sido notificado a través de publicaciones edictales en fecha 13 de enero de 2023, de la misma manera para esta actuación fue notificado a través de las publicaciones edictales por el Sistema Hermes de fecha 13 de enero de 2023, publicación que ha permanecido en plataforma hasta el 16 de enero de 2023; no obstante de aquello, el acusado no ha comparecido a esta audiencia virtual, tampoco ha justificado las razones para dicho extremo, provocando que sea rebelde ante la Ley conforme manda el Art. 87 Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal y disponer las medidas prevista en el Art. 89 de similar cuerpo legal encaminadas a lograr su comparecencia. POR TANTO: El Juzgado de Sentencia Penal N° 9 de la Capital del Distrito Judicial de Cochabamba, en base a los fundamentos expuestos de conformidad a los Arts. 87 y 89 del Procedimiento Penal, DECLARA la REBELDÍA del imputado ALEJANDRO MAMANI CAYO con CI 13586326 Cbba., y demás generales de Ley que consta en la acusación fiscal en consecuencia dispone las siguientes medidas: 1. Dispone el arraigo del nombrado rebelde, para lo cual deberá notificarse a la Dirección Departamental de Migración con todas las formalidades de rigor. 2. Publíquese los datos y señas personales de la declarada rebelde, en el sistema digital Hermes a los efectos de su búsqueda; por Secretaría del Juzgado de Sentencia emítase el mandamiento de aprehensión correspondiente, de conformidad al Art. 129 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, a objeto de que ejecute la autoridad fiscal y de esta manera el imputado sea conducido ante éste Tribunal Unipersonal para que se desarrolle el Juicio Oral. 3. Por Secretaría de éste Juzgado de Sentencia procédase a la custodia y conservación de todas las actuaciones y de los medios e instrumentos de prueba que fueren presentados por las partes. 4. Se dispone la ejecución de la fianza en caso de que esta haya sido prestada. 5. Se ratifica como defensores de oficio del nombrado rebelde al Dr. Rolando Renjel, a quien debe notificarse con esta determinación a objeto de que asista al rebelde con las facultades y recursos que se le reconoce a todo imputado, a quienes debe notificarse con la designación y esta determinación. En mérito a esta resolución y en aplicación de lo expresamente preceptuado por el Art. 90 del Código de Procedimiento Penal, se declara la suspensión del juicio hasta que el acusado Alejandro Mamani Cayo, sea conducido ante éste Juzgado de Sentencia declarándose al mismo tiempo la interrupción del término de la prescripción conforme a lo preceptuado en el Art. 31 del citado cuerpo legal. Del mismo modo, notifíquese expresamente al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Tribunal Departamental de Justicia. Finalmente y en aplicación de lo preceptuado en el Art. 130 del Código de Procedimiento Penal, se declara la suspensión del cómputo de los términos a partir del pronunciamiento de ésta resolución. Las partes procesales presentes quedan notificadas con la presente resolución por su pronunciamiento en esta audiencia; la misma que no es susceptible de recurso de apelación al no estar comprendida en los alcances de los Arts. 251 y 403 del procedimiento penal Fdo. Dra. Sofía J. Almanza Camacho. Juez de Sentencia Penal N° 9 de la Capital. Ante mi.- Edwin Incata Janko, Secretario Abogado del Juzgado de Sentencia Penal N° 9 es conforme.-------------------------------------------------------------------------------------------- ES CUANTO SE TIENE ORDENADO POR AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA DE 02 DE MARZO DE 2023 Y SE TRANSCRIBE PARA FINES DE LEY. DOY FE. COCHABAMBA 17 DE MARZO DE 2023


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