EDICTO
Ciudad: VILLAMONTES
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, EJECUCIÓN PENAL Y JUEZ TÉCNICO 1RO VILLAMONTES
POR EL PRESENTE EDICTO, COD: 603302042200280, NOTIFICAR a los PRESUNTOS HEREDEROS DE JORGE MAMANI Y LA SRA. MERCEDES MAMANI MADRE DE LA VICTIMA para que se apersone a este despacho judicial JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y EJECUCION PENAL 1RO DE VILLA MONTES, poner a conocimiento de lo dispuesto dentro del proceso que sigue el Ministerio Publico de oficio contra JUAN MAMANI, por el delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el Art. 261 del Código Penal para tal efecto y conocimiento, se transcriben las piezas procesales en cuyo tenor y contenido literal es el siguiente:
SEÑORA JUEZ PUBLICO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE VILLA MONTES. -
Formula Acusación Otrosí. -
COD: 603302042200280
ABG. BEIMAR FARFAN VERA, Fiscal de Materia, con las facultades reconocidas en el Art. 225 de la Constitución Política del Estado en O relación al Art. 70 del C.P.P., dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público o en contra de JUAN MAMANI por el ilícito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, descrito y reprimido por el Art. 261 del Código Penal, en defensa y protección de los intereses de la sociedad, presenta ACUSACIÓN FORMAL, amparada en los Arts. 323) 1, 340 y 341 de la mayéutica adjetiva penal en contra de los mencionados, en base a los siguientes extremos facticos y jurídicos:
l.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES.A.- DATOS GENERALES DEL ACUSADO. -
NOMBRES Y APELLIDOS : JUAN MAMANI
LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO : 27 de Diciembre de 1970
ESTADO CIVIL • SOLTERO.
CÉDULA DE IDENTIDAD • 4942751.
DOMICILIO : El Alto, Zona Santiago ll, C/12. Detrás de La Plaza Minero, casa de color rosado.
CELULAR • 63269566 (hija Laura)
PROFESIÓN U OCUPACIÓN • CHOFER
ABOGADO DEFENSOR • Abg. Clara Elizabeth Soliz Castillo
DOMICILIO PROCESAL : C/ Potosí frente a la Tercera División.
CELULAR • 63516944
B.- DATOS GENERALES DE LA VíCTlMA. -
NOMBRE Y APELLIDOS : JORGE MAMANI (Fallecido)
CÉDULA DE IDENTIDAD • 10679396 Tja.
ll.- RELACIÓN DE ANTECEDENTES Y HECHOS FÁCTICOS. -
Que, a horas 19:00 aproximadamente en fecha 28 de mayo de 2022 se recibió la comunicación de la central Radio Patrullas 110, haciendo conoces que en el B/Chañar carretera a Santa Cruz a dos kilómetros de Villa Montes se habría suscitado un hecho de transito de colisión de vehículos con fallecimiento de persona, una vez tomando conocimiento del presente hecho personal de Transito División Accidentes se constituyo al lugar de referencia, mediante las primeras investigaciones realizadas en el lugar del hecho, el presente caso se habría suscitado de la siguiente manera:
Cuando el Sr. Juan Mamani de 52 años de edad CONDUCTOR N 0 1 del tracto camión "cisterna" con placa de control 2568-PRH circulaba por la Ruta 9 carretera Villa Montes-Santa Cruz en sentido de orientación de Sur a Norte, al llegar a la altura del Kilometro 2 (subida Caiguami) es impactado en el parachoques delanter lateral izquierdo por una motocicleta de color rojo sin placa de control conducida por una persona de sexo masculino no identificado (CONDUCTOR N 0 2), que circulaba en sentido de orientación de Norte a Sur, que según versión del Conductor N 0 1, el mencionado motociclista invadió el Carril contrario, producto de la colisión el conductor de la motocicleta queda en posición de cubito dorsal a lado derecho de la calzada, posterior persènal de la Unidad de Bomberos de la Policía Boliviana procede con el traslado de esta persona al Hospital Básico de Villa Montes donde llega a fallecer, el médico de turno Dr. Salvador Estrada determina mediante informe médico un diagnostico de OVITO POR POLITRAUMATISMO, también se hace notar que personas que transitaban por inmediaciones del lugar de accidente manifiestan que el vehículo N O 1 estaría conduciendo a exceso e velocidad, motivo por el que protagonizaría el hecho de transito, seguidamente se procede con el secuestro de los motorizados y la aprehensión del Sr. Juan Mamani Conductor del vehículo N 0 1. En instalacion s de la Dirección Regional de
III.- FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACION. -
Estos hechos se enmarcan en la previsiÔn del Art. 261 Homicidio, Lesiones Graves y gravísimas en Accident de tránsito del Código Penal señala:
E/ ue resultare u/ ab/e de la muerte o roducción de lesiones raves o gravísimas de una o más personas oc sionadas con un medio de trans orte motorizado será sancionado con reclusión e uno 1 a tres a/coho/ o estupefacientes, /a pena será de reclusión de cinco (5) a ocho (8) años y se impondrá a/ autor de/ hecho, iñhabi/itación para conducir en forma definitiva.
En caso de reincidencia se aplicará e/ máxi o de la pena prevista.
Si la muerte o lesiones graves o gravísimas se produjeren como consecuencia de una grave inobservancia de /a ley, e/ Código y e/ Reglamento de Tránsito que establece (os deberes de cuidado de/ propietario, gerente o administrador de una empresa de transporte, éste será sancionado con reclusión de uno (1) a dos (2) años.
Sabemos que, de todo acto humano, co isivo u omisivo, deviene un resultado y dentro de/ campo legal, e/ ismo será lícito si e/ plexo normativo lo permite o derivará en una sanción, si e/ sujeto no cumple lo prohibido o exigido por la ley. Ese resultado, de daño o de peligro, puede llevarnos a una responsabilidad pena/ retributiva o a una responsabilidad civil, reparatoria.
En e/ primer aspecto nos encontramos COQ una responsabilidad severa (dolo) y una atenuada (culpa). Ahora biqn, ¿Cómo relacionamos esta responsabilidad con la idea de accidente, ¿e/ accidente se identifica con e/ caso fortuito? Desde la legislación de faltas e lee:
"Se considera accidente de tránsito todo hecho que produzca daño en personas o cosas como consecuencia de la circulación" y ACCIDENTE DE TRÁNSITO: Es un suceso o acontecimiento súbito, inesperado y no premeditado, causado, a/ menos, por un vehículo motorizado en movimiento, en la vía pública y a raíz de/ que se producen daños materiales. lesiones o muertes"
En los tipos dolosos, e/ sujeto conoce que con su actuar puede lesionar un bien jurídico y quiere afectarlo, quiere con diferente intensidad, pero quiere o asiente e/ resultado conscientemente. Es conocimiento y voluntad de realización de un tipo penal. En LA CULPA, aún en la que implica un conocimiento (culpa con representación), e/ sujeto no asiente e/ resultado probable o posible constituyendo un tipo abierto en e/ cual la labor de/ juez será decisiva para la interpretación no sólo de la norma sino de los elementos de/ caso concreto sometido a su conocimiento y decisión.
E/ tipo culpos tiene como elementos a la: a) Infracción a un deber de cuidado contenido en e/ tipo, b) falta de previsión, c) posibilidad de prever,
d) voluntad de acción no de resultado, e) resultado y f) creación de un riesgo innecesario o mayor que e/ permitido.
Respecto a/ grado de previsibilidad, los tribunales hacen referencia a:
Criterios objetivos y generales, determinantes de/ grado de previsibilidad exigible a/ sujeto, por ejemplo: lo que puede prever e/ hombre medio (comportamiento estándar). No existe culpa "si la previsibilidad de/ evento escapa a lo que una prudencia común puede apreciar" o, "cuando e lresultado proviene de un acontecimiento insospechado o excepciona/ que no ha podido entrar en e/ cálculo humano", etc. A contrario sensu: existirá culpa si "la eventualidad ocurrida no puede ser considerada como fortuita, sino que es previsible y ocurre normalmente", o que le es imputable "a quien no prevé lo normal, lo razonable y no lo fuera de lo común lo extraordinario o imponderable, aunque posible", etcétera. Estos criterios objetivos prescinden de la posibilidad de previsión particular de/ autor que puede tener conocimientos especiales, llegando a la idea de que "a mayor posibilidad particular de previsión corresponde una mayor posibilidad de culpa y viceversa "
Es así que cuando el acusado JUAN MAMANI "ha colisionado a la motocicleta de la víctima, posteriormente la victima seria trasladada al Hospital básico de esta ciudad por funcionarios Policiales, del informe médico realizada a la victima se tiene OVITO POR POLITRAUMATISMO mismo que llegaría a fallecer.
Esta imprudencia del conductor ahora acusado produjo la muerte a la víctima la que es atribuible al imputado, por lo que debe responder ante la ley en grado de AUTOR directo, conforme al Art. 20 del Código Penal, que en su letra dice:
Artículo 20.- (AUTORES). Son autores quienes realizan e/ hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de ta/ naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse e/ hecho antijurídico doloso.
Es autor mediato e/ que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización de/ delito.
Es decir que en este caso es el autor mater al, quien ejecuta por voluntad propia todas las acciones propias del injust sin la necesidad de la ayuda, colaboración o cooperación de persona en particular que le brinde ninguna clase de ayuda anterior o posterior al hecho antijurídico. El autor material, o autor individual, no presenta cómplices, tampoco un instigador, ya que se entiende que la voluntad delictiva y e) animus delicti nacieron por voluntad propia. Es aquel que sabe el qué, cómo y cuándo se va a realizar el delito y contribuye objetivamente al hecho.
Los elementos de convicción que se tiene en cuaderno de investigaciónO son suficientes para motivar la presente acu ación formal.
IV.- ACUSACIÓN FORMAL. -
Al existir las suficientes evidencias y funda entos proporcionados por la investigación; el suscrito Fiscal de Materia, n representación del Estado y de la Sociedad, y en virtud a lo dispuesto por el numeral 1) del Art. 323 de la Ley 1970, art. 40 inciso 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ACUSA FORMALMENTE a JUAN MAMANI, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado en el Art. 261 del Código Penal, en grado de AUTOR. Art. (Autoría); y REQUIERO, se remita antecedentes al Juzgado de Senten ia, para que se digne señalar día y hora para la celebración de la audiencia de juicio oral y contradictorio emitiéndose SENTENCIA CONDENATORIA y se la máxima establecida en tipo penal acusado.
V.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLE
CONSTITUCIÓN POLíTlCA DEL ESTADO. - Art 225.-
LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO. - Artículo 40 núm. 11)
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. -Artículos 70, 73, 323 Núm. l), 341,
393 y 365.
CÓDIGO PENAL. -Arts. 20, 261.
VI.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. -
Los medios de prueba que demostrarán los hechos que se afirman son todos pertinentes, útiles y legales y están relacionados de manera directa con el objeto de prueba que será la bas del juicio, estos medios de prueba son los siguientes:
Pruebas Documentales. -
El Ministerio Público tiene a bien ofrecer las pruebas que serán introducidas por su lectura en el Art. 333 341 Núm. 5) del Código deO Procedimiento Penal.
Toda la prueba documental es pertinente a que corrobora la existencia de los hechos, siendo la que se detalla a continuación:
MP-I.- FORMULARIO UNICO DE DENUNCIA
MP-2.- INFORME DE CONOCIMIENTO DEL NVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO SGTO. LUIS ALFREDO CONDORI VARG S.
MP-3.- INFORME DE ACCIÓN DIRECTA.
MP-4.- PAPELETA DE APREHENSION Y ACTA E LECTURA DE DERECHOS
MP-5.- ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO
MP-6.- ACTA DE PRUEBA DE ALCOHOL - TEST
MP-7.- ACTA DE SECUESTRO DE MOTOCICLETA
MP-8.- ACTA DE SECUESTRO DE VEHÍCULO
MP-9.- MUESTRARIO FOTOGRÁFICO
MP-IO.- CROQUIS REFERENCIAL DEL LUGAR DE LOS HECHOS
MP-II.- INFORME MEDICO
O MP-12.- INFORME DE RECONOCIMIENTO Y LEVANTAMIENTO DE CADÁVER Y REQUERIMIENTO FISCAL
MP-13.- INFORME PRELIMINAR DEL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO, SGTO. LUIS ALFREDO CONDORI VARGAS.
MP-14.- INFORME TÉCNICO CIRCUNSTANCIADO REALIZADO POR EL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO SGTO. LUIS ALFREDO CONDORI VARGAS.
MP-15.- CERTIFICADO DE ANTECEDENTES POLICIALES Y CERTIFICADO DE ANTECEDENTES POLICIALES
Prueba Testifical. -
La pertinencia del ofrecimiento de prueba testifical es con el objeto de demostrar y acreditar los hechos que se acusan, se ofrece en calidad de testigos a:
1.- Sgto. 2do Luis Alfredo Condori Vargas, mayor de edad, suplente legal asignado al caso con Domicilio en la Unidad de tránsito de villa Montes.
Otrosí 1ro. - Adjunto copia de la declaración informativa del sindicado.
Otrosí 2do.- Señalo domicilio procesal en oficinas del Ministerio Público ubicadas en la ciudad de Villa Montes.
Villa Montes, 6 DE febrero de 2023.
DECRETO----
Villa Montes, lunes 27 de febrero del 2023
A sus antecedentes, y en aplicación del Art. 340-11) del
C.P.P., notifíquese a la víctima(s) o querellante(s) a objeto de presente acusación particular, o se adhiera a la acusación
fiscal, y ofrezcan pruebas de cargo dentro del término de 10 días, en caso de que ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal.
El no ejercicio de este derecho por la victima no impide su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme señala el artículo II del presente código de procedimiento penal.
Notifíquese al Segip y al Sereci de esta ciudad, para informen los siguientes datos en el plazo de 3 días a partir desde su legal notificación: Para el SERECI, remita un extracto de a partida de nacimiento y de defunción de JORGE MAMANI con C.I. NO 10679396 Tja.
Para el Segip, remita una copia del karder de declaración de datos de la tramitación de la última renovación de la cedula
identidad de JORGE de
Villa Montes.
Al Otrosí I ro.- SeñaladcDevuelto de despacho a Secretaria a Hrs. 16:00..
DECRETO----
Villamontes, 14 de marzo del 2023
En mérito al informe que antecede, notifiques mediante FORMATOS de edictos a los presuntos herederos de JORGE MAMAN I y a la Sra. Mercedes Maman i madre de la víctima, con las diligencias judiciales extrañadas para los fines de ley.--.Fdo.: M.Sc. Cristian Sosa Hinojosa– Juez…….Ante mi, Fdo.: Lizeth Bernal Clemente– Secretaria
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EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO LA CIUDAD DE VILLA MONTES, DE LA PROVINCIA GRAN CHACO DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA, AL DIA DIESCISIETE DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES. ---------------------
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D.
S.
O.
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Reporte