EDICTO
Ciudad: GUAYARAMERIN
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYARAMERIN
ACTA DE AUDIENCIA DE DECLARATORIA EN REBELDIA Y SUSPENSIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
PROCESO N° 73/2022 NUREJ: 8G03515 MPY DIRCABI, REPRES. VICENTE GONZALES ARAMAYO
CONTRA
MARIANO FLORES LORAS
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS Y USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PUBLICOS.
En Guayaramerin, segunda sección de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, a horas 09:30 AM del dia de hoy Martes 24 de enero del año Dos Mil veintitrés, la Dra. Algebra Regina Sdes Alvarez. Juez de Sentencia Penal y Juez Técnico N 2 y la suscrita secretaria Dra. Sarah Alcocer Moreno en Suplencia Legal, se constituyeron a objeto de efectuar la audiencia de JUICIO ORAL Y PUBLICO dentro del proceso penal seguido a querella de DIRCABI represa Vicente Gonzales Aramayo contra Mariano Flores Loras por el supuesta comisión del delito delNCUMPLIMIENTO DE DEBERES, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS Y USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PUBLICOS previsto y sancionado por el Art. 154, 222 del CP y 26 de la Ley 004.
Acto seguido, la señora Juez manifiesta que por secretaria se informe sobre la notificación y presencia de las partes.
Por secretaria se informa que las partes se no encuentran legalmente notificadas encontrándose presente en saia el representante del MP Dr. Xiomar Ulloa Bersaty ausente la parte querellante entidad de DIRCABI Dra. Valeria Roca Guardia quien fue debidamente notificada en audiencia, ausente el acusado Mariano Flores Loras al cual ha sido citado mediante exhorto, ausente su abogado defensor el Dr. Rodrigo Aguirre Ramallo quien hizo llegar a este juzgado vía wasap una copia de pasaje de avión y una convocatoria de la asamblea de mineros y que una vez que retorne a la ciudad de Riberalta el mismo va justificar su inasistencia, ausente los testigos, es todo señora juez.
JUEZ-se tiene presente el informe de secretaria y se cede la palabra al MP MP gracias, tomando en consideración el informe quien justifica la inasistencia es el abogado de la defensa no así el acusado por lo que solcito se aplique lo que establece el art. 87 y siguiente del CPP y se declare la rebeldía del mismo, de igual forma de lo que se lo acusa es de incumplimiento de contrato mismo que esta modificado por la ley 004 la normativa procesal vigente en su art. 344 Bis que los delitos de anticorrupción continuaran en rebeldía, es por ello que vamos a solicitar se
lo declare rebelde y se señale nueva fecha de juicio, para evitar futuras suspensiones se notifique a la defensa pública para que no existan dilaciones, es todo.
PRESIDENTE se tiene presente lo solicitado por el MP y en base a ello se pasa a dictar la siguiente resolución
Guayaramerin, 24 de enero de 2.023
AUTO INTERLOCUTORIO Nº 07/2023
Resolución Nº 08/2023
VISTOS.- La solicitud de declaratoria de rebeldía del acusado MARIANO FLORES LORAS, dentro del proceso penal seguido a querella de DIRCABI repres. Vicente Gonzales Aramayo contra Mariano Flores Loras por el supuesta comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS Y USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PUBLICOS previsto y sancionado por el Art. 154, 222 del CP y 26 de la Ley 004 los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO: Que encontrándonos en la audiencia de juicio oral y público, verificada la asistencia y legal citación de las partes se pudo determinar que, tal como consta a Fs. 212 a 215 de obrados el acusado Mariano Flores Loras habría sido legalmente notificado en su domicilio particular ubicado en el barrio 11 de octubre y calle Federico Román con la providencia de reprogramación de la audiencia de juicio oral y público señalada para el día de hoy Martes 24 de enero que ante el informe emitido por la secretaria de este juzgado, el MP solicito se declare la rebeldía del mismo con los efectos que establece el art. 90, 134 y 87 y 89 del CPP De la compulsa de antecedentes y las normas legales pertinentes se tiene lo siguiente: Que, cursa de Fs. 213 a Fs. 215 el exhorto debidamente notificado que habría sido devuelto oportunamente a efectos de la legal notificación del acusado a la presente audiencia, se tiene así mismo que de acuerdo a lo informado por secretaria el acusado no se encontraría presente habiendo presentado presuntamente a efectos de justificar esa inasistencia por via whasap una foto del pase a bordo del Sr. Rodrigo Aguirre Ramallo y fotocopia del vigésimo séptimo congreso nacional de la federación nacional de cooperativas mineras de Bolivia, COSMIL R.L manifestado via telefónica que por ello se encontraría impedido de comparecer a esta audiencia siendo que al retornar a la ciudad de Riberalta justificaria su inasistencia, es también evidente que aparte del abogado del acusado no manifestó el impedimento que tuviera el defendido, en ese sentido debemos considerar lo siguiente: el Art. 87 C.P.P. en su numeral 1) establece que "El imputado será declarado rebelde cuando: 1.- No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código". El art. 88 por su parte refiere: impedimento del imputado emplazado, el imputado o cualquiera a su nombre podrá justificar ante el juez o Tribunal su impedimento, caso en el que se considera al impedido un plazo prudencial para que comparezca, de esta forma es necesario dejar establecido que si bien el abogado se ha manifestado, aunque no de manera formal ante el juzgado indicando que tendría un impedimento que no le permitiría constituirse en la audiencia de juicio oral y público que se tenía señalada para el dia de hoy Martes 24 de enero del año en curso, el acusado Mariano Flores en ningún momento se comunicó ni manifestó tener algún impedimento, porque independientemente de que el abogado defensor no pudiera comparecer quien tiene la obligación de comparecerá todos los llamados de la autoridad jurisdiccional en los procesos penales es el acusado independientemente de que cuente o no con la asistencia de un abogado para lo cual por ley tiene derecho de escoger uno particular y si no puede proveer los gastos que demandan el pago de honorarios profesionales el estado le asignará uno, en ese sentido al no haber justificado ni anunciado algún impedimento el acusado en este caso como lo establece el art. 88 del CPP es previsible la aplicación de lo que establece el art. 87 del CPP respecto a la rebeldía;
POR TANTO: La suscrita Juez de sentencia Penal 2 de Guayaramerin,administrando justicia en esta instancia y de conformidad a lo que establecen los Arts. 87 núm 1) 88, 89 y 90 del Código de Procedimiento Penal, se declara a: MARIANO FLORES LORAS, REBELDE ante la ley, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a querella de DIRCABI repres Vicente Gonzales Aramayo contra Mariano Flores Loras por el supuesta comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS Y USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PUBLICOS previsto y sancionado por el Art. 154, 222 del CP y 26 de la Ley 004 y en consecuencia dispone primeramente las siguientes medidas en su contra:
1.- Líbrese mandamiento de aprehensión en contra del acusado encomendando su ejecución al representante del M'P.
2-Se ordena su arraigo, por secretaria líbrese los mandamientos respectivos para su registro en las oficinas de migración.
3.- La conservación de las actuaciones, instrumentos o piezas de convicción que se tengan en su contra dentro de la presente causa
4.- Se le designa como abogado defensora a la Dra. Mima Arana Pardo de la Defensa Pública de esta ciudad, a quién deberá de notificársela personalmente con la designación.
5-se dispone la ejecución de la fianza.
6.- Publíquese la presente resolución, señalando los datos y señas del imputado en el sistema HERMES del órgano judicial, a objeto de proceder a su búsqueda y aprehension, al efecto líbrese el edicto correspondiente, debiendo publicarse bajo los plazos establecidos.
Asimismo conforme al Art. 90 del C.P.P., se suspende la prosecución de esta causa en tanto sea puesto a disposición de este juzgado el acusado o se apersona voluntariamente..
REGISTRESE.
JUEZ-se tiene presente continuación del juicio en rebeldía tal como lo dispone el art. 90 con relación al art. 134 del CPP y en consecuencia vamos a suspender el presente acto y de acuerdo al cronograma pre establecido en este juzgado y además el cronograma del tribunal de sentencia del cual esta autoridad juzgadora también forma parte, se señala NUEVA FECHA PARA EL DÍA MARTES 21 DE MARZO DEL AÑO 2023 A HORAS 09:30 AM. Quedando legamente notificado el MP, notifíquese a la parte victima y al acusado se debe realizar los exhortos suplicatorios a efectos de su legal notificación exhortando además a la oficina gestora a devolver el correspondiente exhorto suplicatono debidamente diligenciado en tiempo oportuno pudiendo hacerlo también antes de remitirlo via Courier de manera electrónica por via fax, se exhorta al acusado que puede comparecer en todo momento al proceso previa las formalidades legales, es decir previa purga de rebeldia a efectos de ejerce una defensa eficaz, notifiquese a la abogada de la defensa pública a efectos de que asista al acusado en la audiencia antes señalada ello sin perjuicio a la facultad del derecho que tiene de comparecer al siguiente señalamiento con el abogado de su confianza, se deja establecida a las partes la responsabilidad de conducir a sus testigos al acto señalado, ello sin perjuicio al derecho que tienen los mismos de coordinar con la Sita, Oficial de diligencias de este juzgado a efectos de su legal notificación, con lo cual se concluyó el presente acto .
Con lo que termino la presente acta firmando en constancia la señora Juez y la suscrita secretaria que certifica.
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