EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DÉCIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. ARMANDO ZEBALLOS GUARACHI . JUEZ DECIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA MARCO ANTONIO MAGNE F., RENE COCARICO H., EDWIN GONZALO TARQUINO S., JHONNY HENRY TICONA Q, FELIX CALLE M Y OMAR CALIF NIÑO DE GUZMÁN POR EL DELITO DE RECEPTACIÓN Y ASOCIACIÓN DELICTUOSA------ ( CUD:201102012107083). ------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& HACE SABER: QUE, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA A OMAR CALIF NIÑO DE GUZMÁN A OBJETO DE QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PROCESO SEGUIDO EN SU CONTRA Y EL ESTADO DEL PROCESO, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA MARCO ANTONIO MAGNE F., RENE COCARICO H., EDWIN GONZALO TARQUINO S.,JHONNY HENRY TICONA Q, FELIX CALLE M Y OMAR CALIF NIÑO DE GUZMÁN SIERRA POR EL DELITO DE RECEPTACIÓN Y ASOCIACIÓN DELICTUOSA, A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN PIEZAS PERTINENTES:---------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& IMPUTACION FORMAL DE FECHA 01 DE JUNIO DE 2022--------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ 10º DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.------------------------------- CODIGO UNICO: 201102012107083------------------------------------------------------------------------------------ ANTE CONTROL JURISDICCIONAL, FORMULA RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL.------------------ OTROSIES. -SU CONTENIDO.--------------------------------------------------------------------------------------------- Abg. EDGAR LUIS ROJAS LAURA, Fiscal de Materia, En dependencia de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen – FELCC, de esta ciudad, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público a instancias de RAUL SANTOS HERRERA QUISPE en contra MARCO ANTONIO MAGNE FLORES, RENE COCARICO HUANCA, EDWIN GONZALO TARQUINO SALAS, JHONNY HENRY TICONA QUENTA, FELIX CALLE MAMANI, OMAR CALIF NIÑO DE GUZMAN SIERRA, por la presunta comisión del delito de RECEPTACION Y ASOCIACION DELICTUOSA, previstos y sancionados por los Art.172 y 132 del Código penal, en representación y defensa de la sociedad, conforme previenen los Art. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación a los Arts. 2,38 y 40 inc. 2),11), de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y en estricta aplicación de los arts. 16,70,72,277,278,301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal , modificado por la Ley 1173, me permito presentar y formular el presente REQUERIMIENTO DE IMPUTACION FORMAL, contra los ciudadanos cuya identificación se detalla en los puntos siguientes:----------------------------------------------------------------- RESOLUCIÓN DE IMPUTACION FORMAL----------------------------------------------------------------------------- RES./E.L.R.L./No 026/2022.---------------------------------------------------------------------------------------------- I.DATOS GENERALES DE LAS PARTES:--------------------------------------------------------------------------------- A) DATOS DE LOS IMPUTADOS : --------------------------------------------------------------------------------------- 1. NOMBRES Y APELLIDOS: MARCO ANTONIO MAGNE FLORES.----------------------------------------------- C.I.No: 3415311L.P.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- ESTADO CIVIL: Soltero------------------------------------------------------------------------------------------------------ OCUPACION: Estudiante.-------------------------------------------------------------------------------------------------- NACIONALIDAD: Boliviano.----------------------------------------------------------------------------------------------- DOMICILIO REAL: Zona Villa Santiago “I” entre Av. 3 y C/1 Nº S/N .------------------------------------------- ABOGADO: Abg. Frank Rosel Campero.------------------------------------------------------------------------------- DOMICILIO PROCESAL: Edf. Shoping Norte, Calle Yanacocha. Of. 1001 P.10------------------------------- TELÉFONO: 77745960------------------------------------------------------------------------------------------------------ 2. NOMBRES Y APELLIDOS: RENE COCARICO HUANCA. ---------------------------------------------------------- C.I. No. 6098621------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ESTADO CIVIL: Soltero.----------------------------------------------------------------------------------------------------- OCUPACION: Chofer Cat. C----------------------------------------------------------------------------------------------- NACIONALIDAD: Boliviano------------------------------------------------------------------------------------------------ DOMICILIO REAL: Av. Guerra del Chaco Nº 4394, Zona Santa Lucia El Alto.---------------------------------- ABOGADO: Abg. Gabriel Bernardo Blanco Huaygua.------------------------------------------------------------ DOMICILIO PROCESAL: Calle Socabaya Edificio Handal, Piso 1206.------------------------------------------ TELÉFONO:77756201------------------------------------------------------------------------------------------------------ 3. NOMBRES Y APELLIDOS: EDWIN GONZALO TARQUINO SALAS.--------------------------------------------- C.I. Nº: 4251612 L.P-------------------------------------------------------------------------------------------------------- ESTADO CIVIL: Soltero----------------------------------------------------------------------------------------------------- OCUPACION: Empleado--------------------------------------------------------------------------------------------------- NACIONALIDAD: Boliviano------------------------------------------------------------------------------------------------ DOMICILIO REAL:Calle 5 Nº 391 Zona Estrella de Belén----------------------------------------------------------- ABOGADO: Abg. Marcos Huanca Quispe---------------------------------------------------------------------------- 4. NOMBRES Y APELLIDOS: JHONNY HENRY TICONA QUENTA------------------------------------------------- C.I.Nº : 7069135 L.P -------------------------------------------------------------------------------------------------------- ESTADO CIVIL: Soltero----------------------------------------------------------------------------------------------------- OCUPACION: Estudiante--------------------------------------------------------------------------------------------------- NACIONALIDAD: Boliviano------------------------------------------------------------------------------------------------ DOMICILIO REAL: Calle de la Vega Nº 3370-A, ZONA BALLIVIAN----------------------------------------------- 5. NOMBRES Y APELLIDOS: FELIX CALLE MAMANI----------------------------------------------------------------- C.I. : 4988655 L.P.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- ESTADO CIVIL: Soltero----------------------------------------------------------------------------------------------------- OCUPACION: Artesano---------------------------------------------------------------------------------------------------- NACIONALIDAD: Boliviano------------------------------------------------------------------------------------------------ DOMICILIO REAL: C. Abel Iturralde Nº 1445 Z. Complemento Villa Tunari.--------------------------------- ABOGADO: Abg. Limbert Juan Romero Terrazas.---------------------------------------------------------------- DOMICILIO PROCESAL: Calle Jorge Carrasco Edf. Lili Nº 15, Of. 15------------------------------------------ TELÉFONO: 77579032------------------------------------------------------------------------------------------------------ 6. NOMBRES Y APELLIDOS: OMAR CALIF NIÑO DE GUZMAN SIERRA--------------------------------------- C.I. No: 7331728 Oruro--------------------------------------------------------------------------------------------------- ESTADO CIVIL: Soltero----------------------------------------------------------------------------------------------------- OCUPACION: Estudiante--------------------------------------------------------------------------------------------------- NACIONALIDAD: Boliviano.---------------------------------------------------------------------------------------------- DOMICILIO REAL: Calle Jaen Nº 235 Y Sargento Tejerina (Oruro)--------------------------------------------- b) DATOS DE LAS DENUNCIANTES Y VICTIMAS:------------------------------------------------------------------- NOMBRES Y APELLIDOS: RAUL SANTOS HERRERA QUISPE.--------------------------------------------------- C.I. No.: 2357091 LP-------------------------------------------------------------------------------------------------------- Domicilio Real: 1er Callejon Manuel Gamarra Nº 80 Z. Pura Pura .------------------------------------------- Cel: 7256121213------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Abg. Cristian M. Gironda Mendoza------------------------------------------------------------------------------------- Domicilio Procesal: Calle Yanacocha esq. Genaro Sanjines , Edificio Arco Iris, Piso 10, 1008----------- Celular: 68114287---------------------------------------------------------------------------------------------------------- II. RELACION FACTICA DEL HECHO.----------------------------------------------------------------------------------- De la denuncia formulada el 29 de septiembre de 2021, realizado por el señor Raúl Santos Herrera Quispe quien señala que el 13 de abril de 2021 adquirió del señor Pablo Guillermo Siñani Quispe por compra venta el motorizado con placa de control: 5566-GND; MARCA : KEYTON ; CLASE: VAGONETA ; TIPO: FJ6450CGKX; MOTOR Nº DAM 15 DL 201000136-XD ; CHASIS: LFJSH12T6L5012332 y de más características que se detallan en el CRPVA como en las pólizas de importación.--------------------------------- Bajo ese contexto, es que el fecha 24 de abril de 2021 al promediar las 21:00pm, en circunstancias en que el señor Raúl Santos Herrera Quispe visitaba a un amigo junto a su hijo de nombre Ariel Herrera Quisbert, dejan estacionado el vehículo en vía pública, concretamente en la calle Oscar Alfaro dela Zona San Antonio, empero cuando regresan se sorprenden que el vehículo habría sido robado encontrando cerca un desarmador, la cerradura del vehículo habría forzado, tomando contacto con una vecina del lugar de nombre Ximena Colque Conde, quien señala que habría visto a tres personas tratando de abrir la puerta del vehículo, fingiendo ser los dueños, diciendo uno al otro “ COMO VAS A DEJAR LA LLAVE ADENTRO”, es así que procedieron a tratar de encontrar el vehículo, sin resultados no pudiendo formalizar la denuncia ya que el vendedor no les habría entregado aun los documentos completos, habiéndose contactando con el vendedor es que lograron lograron reunir todos los documentos necesarios para poder formalizar la denuncia, por lo que hace notar que su persona trato de denunciar ante DIPROVE, sin embargo en ese entonces no contaba no siquiera con las copias de la documentación del vehículo.--------------------------------- De la ampliación de investigación, se llega a establecer que en fecha 13 de octubre del 2021, previo trabajo investigativo por funcionarios de DIPROVE, realizando observación vigilancia y seguimiento, donde se verifica el carguio de combustible del vehículo señalado mediante el sistema del B-SISA, de la placa de control Nº 5566-GND, en compañía del personal de servicio de DIPROVE, se constituyen a la Z/ Villa Copacabana, C/ Pedro Villamil entre calle Joaquín Lemoine, frente al domicilio Nº 100, a horas 16:50 aprox., donde toman contacto con NESTOR ANDRES LAGOS BUSTAMANTE , el mismo se encontraba arrimando el vehículo, informándose al conductor sobre el secuestro del vehículo previa notificación con la orden de secuestro, quien mediante documentación adjuntada al presente caso se establece que MARCO ANTONIO MAGNE FLORES en fecha 27/ 05/2021 es quien habría transferido dicho vehículo , con documentos de RUAT, POLIZA,FRV, RESOLUCION DE INSCRIPCION DE VEHICULO, SOAT, documento privado de fecha 27/05/2021, como así también se establece que Marco Antonio Magne Flores compra el vehículo de Edwin Gonzalo Tarquino Salas, mediante documento de fecha 27/05/ 2021, quien también este último refiere que adquirió el vehículo de Rene cocarico Huanca ene fecha 22/05/2021, quien también este refiere que adquirió mediante compra venta de Jhonny Henry Ticona Quenta en fecha 17/05/2021, como asimismo este último refiere que adquirió, como asimismo este último refiere que adquirió mediante compra y venta el vehículo de Felix Calle Mamani mediante documento de fecha 15/05/2021, por ultimo este refiere que adquirió el vehículo de OMAR C. NIÑO DE GUZMAN SIERRA en fecha 12/05/2021.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- III.ELEMENTOS DE CONVICCIÓN RECOLECTADOS EN LA INVESTIGACIÓN.---------------------------------- De los hechos y las investigaciones dispuestas y practicadas en el presente proceso, el Ministerio Público ha podido colectar los siguientes actuados, adjuntados al cuaderno de forma cronológica: 1. Inicio de investigaciones de fecha 30 de septiembre de 2021---------------------------------------------- 2. Declaración Informativa del Denunciante: Raúl Santos Herrera Quispe de fecha 07 de Octubre del 2022.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 3. Resolución de secuestro y precinto de vehículo de fecha 13 de octubre de 2021.------------------ 4. Orden de Secuestro y precinto de motorizado de fecha 13 de octubre de 2021.---------------------- 5. Documento privado de compra venta de fecha 13 /04/2021 suscrita entre Pablo Guillermo Siñani Quispe (vendedor ) y Raúl Santos Herrera Quispe ( comprador).--------------------------------------------- 6. Poder Especial Nº 159/2021 de fecha 06/07/2021, adjunto la copia de RUAT, Declaración de Mercancía de Importación, Copia de la Agencia Despachante de Aduana.----------------------------------- 7. Respuesta a requerimiento fiscal: Recepción de documento ( banco Sol), Copia de RUART, Certificado de Gravamen, Resolución de Inscripción de vehículo, Declaración de Mercancías de Importacion DIM, CERTIFICACIÓN Cite 21/ 2021 de fecha 14 de octubre de 2021, Certificación de Garantía Servicio Técnico Automotriz ALFAMOTORS.------------------------------------------------------------- 8. Informe de Sgto. My Carlos Guillermo Luna de fecha 08/10/2021.---------------------------------------- 9. Acta de Declaración Informativa del denunciante RAUL SANTOS HERRERA QUISPE de fecha 07/10/2021.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 10. Informe del Sgto. My Carlos Guillermo Luna con Ref. Vehículo recuperado placa 5566 GND de fecha 14/10/2021.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- 11. Acta de Declaración Informativa del TESTIGO: NESTOR ANDRES LAGOS BUSTAMANTE de fecha 13/10/2021, el mismo adjunta RUAT ORIGINAL, POLIZA DE IMPORTACIÓN, FRV, RESOLUCIÓN DE INSCRIPCION DE VEHICULO, DOCUMENTO PRIVADO DE FECHA 27 / 05/2021, suscrito entre Marco Antonio Magne Flores (vendedor) y Nestor Andres Lagos Bustamante ( comprador)-------------------- 12. Declaración informativa en calidad de sindicado : Marco Antonio Magne Flores de fecha 04 de noviembre de 2021, acompañando documento privado de fecha 27/05/2021.--------------------------- 13. Informe de Sgto. My. Carlos Guillermo Luna con Ref. Informe preliminar de fecha 10 de noviembre de 2021.------------------------------------------------------------------------------------------------------- 14. Declaración informativa en calidad de testigo : Edwin Gonzalo Tarquino Salas de fecha 09 de noviembre 2021.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 15. Declaración informativa en calidad de testigo: Rene Cocarico Huanca de fecha 09 de noviembre 2021---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 16. Declaración informativa en calidad de testigo: Jhonny Henry Ticona Quenta de fecha 09 de noviembre 2021------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 17. Declaración informativa en calidad de testigo: Félix Calle Mamani de fecha 12 de noviembre 2021----- 18. Memorial de Ampliación de Investigación en contra de MARCO ANTONIO MAGNE FLORES, RENE COCARICO HUANCA, EDWIN GONZALO TARQUINO SALAS, JHONY HENRY TICONA QUENTA, FELIX CALLE MAMANI, OMAR CALIF NIÑO DE GUZMAN, por los delitos de RECEPTACION Y ASOCIACION DELICTUOSA, de fecha 06 de enero de 2022------------------------------------------------------------------------ 19. Declaración informativa en calidad de sindicado : Marco Antonio Magne Flores de fecha 24 de marzo de 2022.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 20. Declaración informativa en calidad de sindico: Rene Cocarico Huanca de fecha 24 de marzo 2022---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 21. Declaración informativa en calidad de sindico: Félix Calle Mamani de fecha 24 de marzo 2022 22.Declaracion Informativa en calidad de sindicado: Jhonny Henry Ticona Quenta de fecha 13 de abril 2022---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 23. Informe del Sgto. 1ro Diego Choque Copa de fecha 02 de mayo de 2022, adjunto CITACIÓN para sindicado debidamente representado, Acta de inasistencia a declaración informativa de Omar Calif Niño de Guzmán de Sierra de fecha 25 de mayo de 2022.--------------------------------------- 24. Edicto para Omar Calif Niño de Guzman de Sierra de fecha 25 de mayo de 2022.------------------- IV.FUNDAMENTO DE DERECHO Y ADECUACIÓN DE LA CONDUCTA DE LOS IMPUTADOS ------------ Por todos los antecedentes de hecho que han sido precedentemente expresados, así como por el resultado que arrojan los actos de investigación que se han realizado el Representante del Ministerio Publico a cargo de la dirección funcional de la presente investigación llega a las siguientes conclusiones de orden lógico, jurídico y racional: --------------------------------------------------- Conforme los datos y elementos de convicción que se tiene en la investigación, se emite imputación formal fundamentada en contra de: MARCO ANTONIO MAGNE FLORES, RENE COCARICO HAUNCA, EDWIN GONZALO TARQUINO SALAS, JHONNY HENRY TICONA QUENTA, FÉLIX CALLE MAMANI, OMAR CALIF NIÑO DE GUZMAN SIERRA, por la presunta comision den los delitos de RECEPTACIÓN Y ASOCIACION DELICTUOSA, previsto y sancionados por loas Art. 172 y 132 del Codigo Penal, toda vez que de la compulsa de los indicios probatorios colectados se puede establecer lo siguiente:----------------------------- Y de acuerdo a la línea definida en las Sentencias Constitucionales 0957/2004-R, 1239/2004-R------ 0134/2005-R. 1063/2002-R. 0280/2005-R 0487/2005-R, 1297/2004-R,0057/2006-R, 0062- 2005-R, 1493-2002 R, 1508/2002- R, 1477/2003-R, 0191/2004-R, 0588/2004-R, 0096/2005, 1942/2004-R, 1682/2004-R, 0205/2003-R, 0219/2003-R, 1206/2003-R, 0588/2004 R, 0871/2004-R, 0363/2001-R, 0671/2004-R, 0679/2003-R, 0742/2004-R, 1480/2004-R, 0798/2005-R, 090/2006-R, 1641/2004-R, 1624/2004-R, 1493/2002-R, 0239/2004-R, 0219/2004-R. Esta línea del Tribunal Constitucional es de aplicación vinculante al presente caso, porque se identifica como bien jurídico protegida la Propiedad, dentro la sistemática del Código Penal, y tal como señala el Artículo citado, presto su declaración informativa asistido de su abogado defensor, cumpliendo con lo que establece el Art. 94 y siguientes del Código de Procedimiento penal.-------------------------------------------------------------- Finalmente, existen suficientes indicios y elementos de convicción que llevan al suscrito Representante del Ministerio Público a afirmar que, evidentemente que los sindicados: MARCO ANTONIO MAGNE FLORES, RENE COCARICO HUANCA, EDWIN GONZALO TARQUINO SALAS, JHONNY HENRY TICONA QUENTA, FELIX CALLE MAMANI, OMAR CALIF NINO DE GUZMAN SIERRA, por la presunta comisión de los delitos de delitos de RECEPTACION Y ASOCIACION DELICTUOSA, previstos y sancionados por los Art. 172 y 132 del Código Penal.--------------------------------------------- Bajo ese entendido se debe precisar los Tipos Penal. - Es necesario establece que el Art.172 .-(RECEPTACION), el mismo refiere que "El que después de haberse cometido un delito ayudare a alguien a asegurar el beneficio o resultado del mismo o recibiere, ocultare, vendiere o comprare a sabiendas los instrumentos que sirvieron para cometer el delito o las cosas obtenidas por medios criminosos, será sancionado con reclusión de seis meses a dos años. Quedará exento de pena el que encubriere a sus ascendientes, descendientes o consorte”.----------------------------------------------- Asimismo, el Art. 132 (ASOCIACIÓN DELICTUOSA), refiere "El que formare parte de una asociación de cuatro (4) o más personas, destinadas a cometer delitos, será sancionado con reclusión de seis (6) meses a dos (2) años o prestación de trabajo de un (1) mes a un (1) año.----------------------------- Igual pena se aplicará a los que formaren parte de bandas juveniles con objeto de provocar desordenes, ultrajes, injurias o cualquier otro delito.------------------------------------------------------------ Cabe dejar constancia que la presente resolución de imputación formal es realizada en base a una adecuada y objetiva valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de la investigación preliminar, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Público, tal cual ha sido manifestado en la rattiodecidendi de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007, por medio de la cual en relación a la valoración de la prueba este instrumento legal manifiesta que "El mismo razonamiento, es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en ésta los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciando como también de le intervención de la parte imputada en el mismo; consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción (SC 1175/2004-R, de 27 de julio)."---------------- En relación con la calificación de los delitos de Receptación y Asociación Delictuosa, cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a los nuevos datos que emerge que ha sido establecida en uso pleno de las facultades del Ministerio Publico, extremo que así ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la sentencia constitucional 044/2007-R antes mencionada, la misma que sobre el tema ha afirmado que “(…)la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de habeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos la calificación provisional del delito (...)"--------------------------------------------------------------- Finalmente, es necesario el dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimiento Penal y 40 No 11 de la Ley 260, los fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones debidamente fundamentadas; al respecto, por la redacción de la presente resolución, en la cual se ha establecido la relación hechos, la fundamentación de derecho, ambas en relación con la evidencia y elementos de prueba obtenidos se ha dado estricto cumplimento a este requisito de fundamentación en relación al hecho imputado: la afirmación precedente es realizada en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal el Articulo 302 del Código de Procedimiento Penal determina que se requieren UNICAMENTE DE "SUFICIENTES INDICIOS" sobre la existencia del hecho y la participación del imputado requerimiento legal que ha sido abundantemente cumplimentado por el Ministerio Público.--------------------------------------------------------------------------------------- V.-CALIFICACION PROVISIONAL---------------------------------------------------------------------------------------- Tomando en cuenta los hechos, el Ministerio Público en función al ilícito penal previstos y sancionados en los Art. 172 y 132 del Código Penal. Es decir, a la comisión de presunto delito de RECEPTACIÓN Y ASOCIACIÓN DELICTUOSA en contra de las siguientes personas: MARCO ANTONIO MAGNE FLORES, RENE COCARICO HUANCA, EDWIN GONZALO TARQUINO SALAS, JHONNY HENRY TICONA QUENTA, FELIX CALLE MAMANI, OMAR CALIF NINO DE GUZMAN SIERRA.--------------------- VI.- RESOLUCIÓN DE IMPUTACION FORMAL:----------------------------------------------------------------------- En mérito a los antecedentes de hecho que han sido expresados, así como la fundamentación Jurídica realizada, el suscrito Fiscal de Materia, en nombre y representación de la Sociedad Boliviana, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 301 numeral 1) y 302, ambos del Código de Procedimiento Penal, Art 40 numeral 11) de la ley 260, IMPUTA FORMALMENTE: MARCO ANTONIO MAGNE FLORES, RENE COCARICO HUANCA, EDWIN GONZALO TARQUINO SALAS, JHONNY HENRY TICONA QUENTA, FELIX CALLE MAMANI, OMAR CALIF NIÑO DE GUZMÁN SIERRA, por existir suficientes elementos de convicción que sientan certeza jurídica sobre la existencia del hecho investigado y la participación del imputado por existir suficientes elementos de convicción para determinar la probabilidad autoría y participación de los imputados de los delitos de RECEPTACION Y ASOCIACION DELICTUOSA previstos y sancionados en los Art. 172 y 132 del Código Penal.----------- Calificación que se efectúa en forma provisional, hasta las conclusiones que arrojen las Investigaciones dentro la etapa preparatoria. --------------------------------------------------------------------- En cumplimiento a la Sentencia Constitucional N° 1036/02 y Auto Constitucional 52/02, la presente imputación deberá ser notificada a los imputados por el órgano jurisdiccional.-------------------------- OTROSÍ 1.- Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Sentencia Constitucional 1036/2002, notifíquese a los imputados de manera personal con la presente resolución, a efectos del cómputo de la etapa preparatoria y en cumplimiento a la Sentencia Constitucional 1714/2003. Asimismo, informo a su autoridad que se tomó la declaración informativa de los imputados conforme al Art. 92 y siguientes del Código de procedimiento Penal en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales y legales, con la excepción de OMAR CALIF NIÑO DE GUZMÁN SIERRA, el mismo no asistió a su declaración conforme se tiene de las placas fotográficas y representación y el edicto publicado, solicitando se tenga presente.-------------------------------------------------------------- OTROSI 2. Señalo como domicilio, para conocer resoluciones las oficinas del Ministerio Público ubicadas en la calle Potosí N. 944 tercer piso, División propiedades de esta Ciudad.---------------------- La Paz, 30 de mayo de 2022.---------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Abg.Edgar Luis Rojas Laura-----------FISCAL DE MATERIA---------FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ---------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 01 DE JUNIO DE 2022--------------------------------------------------------------------------- CUD: 201102012107083--------------------------------------------------------------------------------------------------- La Paz, 01 de junio de 2022---------------------------------------------------------------------------------------------- Se tiene por presentada la imputación formal contra MARCO ANTONIO MAGNE FLORES, RENE COCARICO HUANCA, EDWIN GONZALO TARQUINO SALAS, JHONNY HENRY TICONA QUENTA, FELIX CALLE MAMANI, OMAR CALIF NIÑO DE GUZMÁN SIERRA, por el delito de RECEPTACION Y ASOCIACION DELICTUOSA, tómese nota en el libro de control de la investigación y sistema SIREJ.-- Procédase a notificar personalmente con la imputación formal al imputado y con el aviso de que a partir de su notificación tiene 10 días para presentar excepciones e incidentes, de acuerdo a lo establecido por el Art.308 y 314 del C.P.P.---------------------------------------------------------------------------- Al Otrosí 1.- A lo principal. En atención a lo manifestado por el representante del Ministerio Publico y conforme la revisión de datos del proceso, toda vez que no se tiene datos precisos del domicilio real procédase a notificar con la Imputación Formal mediante edicto. Conforme lo establecido el art. 165 de CPP, al imputado OMAR CALIF NIÑO DE GUZMAN SIERRA, a quien se le emplazara con el aviso de que a partir de su notificación tiene 10 días para presentar excepciones e incidentes, de acuerdo a lo establecido por el Art. 308 y 314 del C.P.P----------------------------------------------------------- Al Otrosí 2.- Por señalado.------------------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: Mgr. Armando Zeballos Guarachi------ Juez 10º de Instrucción en lo Penal --------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA------------Ante mi: Valquiria J.L Machaca Condori ------------SECRETARIA- ABOGADA -----------JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 10mo.----------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----------LA PAZ – BOLIVIA------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FECHA 01 DE JULIO DE 2022------------------------------------------------------------------------ SEÑOR JUEZ 10º DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE LA PAZ. –-------------- IANUS.- 201102012107083.---------------------------------------------------------------------------------------------- I.APERSONAMIENTO.------------------------------------------------------------------------------------------------------ II.PRESENTA INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA ABSOLUTA. ---------------------------- OTROSI. - SU CONTENIDO. –-------------------------------------------------------------------------------------------- JHONNY HENRY TICONA QUENTA C.I. 7069135 L.P. mayor de edad hábil por ley, Boliviano, de las generales ya conocidas por su autoridad, dentro del proceso que sigue el ministerio Publico en contra del señor: MARCO ANTONIO MAGNE FLORES, mismo se encuentra Caratulado Ministerio Publico/ MAGNE, Por el delito de ROBO Art, 331 del Código Penal, ante las consideraciones a su digna autoridad con el debido respeto expongo y pido:----------------------------------------------------------- I. APERSONAMIENTO.- ---------------------------------------------------------------------------------------------------- En uso de mi legítimo derecho a la defensa, tengo a bien presentarme ante su digna autoridad para fines consiguientes de ley, POR LO QUE PIDO TENGA PRESENTE CON MI APERSONAMIENTO, y sean con las formalidades de ley. --------------------------------------------------------------------------------------------- II. INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA.---------------------------------------------------------- Señor Juez, el señor. Fiscal de materia del caso emitió Resolución de Imputación Formal Nº026/2022, de fecha 30 del mes de Mayo del 2022, la misma fue presentada ante su digna autoridad sin contener la debida fundamentación, y actos procesales que son nulo de pleno derecho y el grado de participación y otros presupuestos procesales que me obligan a imponer el incidente de actividad procesal defectuosa en base a los siguientes extremos:------------------------------------------ 1.- INEXISTENCIA DE CERTEZA EN RELACION DEL HECHO.- ----------------------------------------------------- Que. El señor Fiscal de Materia del caso emitió Resolución de Imputación Formal N° 026/2022, de fecha 30 del mes de Mayo de 2022, en su punto II RELACION FACTICA DEL HECHO.- El fiscal de materia relata en lo principal que mi persona que responde al nombre de JHONNY HENRY TICONA QUENTA NO HACE MENCION NI MI NOMBRE DE QUEMANERA HE PARTICIPADO EN EL ROBO, MENOS HACE MENCION DE QUE MANERA HE PARTICIPADO EN EL DELITO DE RECEPTACION Y ASOCIACION DELICTUOSA,¿ Cómo HE PARTICIPADO?¿ Donde HE PARTICIPADO?¿Cuando HE PARTICIPADO?¿ CON QUIENE HE PARTICIPADO?¿ DIA Y HORA DEMI PARTICIPACION? Es decir no me menciona ni mi nombre en la Relación de los hechos.-------- Señor Juez, como es posible que el señor Fiscal REALICE UN IMPUTACION CIN CONTENER LA DIRECTRICES QUE DEBE CONTENER UNA IMPUTACION DEBE SER OBJETIVA Y NO SUBBETIVO, EN LA IMPUTACION NO MENCIONADA NI MI NOMBRE EN LA RELACION DE HECHOS, en dicha imputación no demuestra con certeza la probabilidad de autoría e INDIVIDUALIZACION DE LA COPARTICIPACION DE LA CONDUCTA DELICTIVA QUE EFECTUA, es por ello que el señor fiscal Dr. RIJAS LAURA, incumple la Constitución política del estado plurinacional Art. 225. Omitiendo los principios procesales de le Ley orgánica del ministerio publico 260/2012, de fecha 11 de Julio de 2012, Art. 5 Numeral 1,2,3,4,5,6,7,8, mismos que son legalidad , oportunidad objetividad, responsabilidad, celeridad, transparencia, como tampoco existe el Art.2,3,4,6,8,12 Inc, 1)al 11) de la indicada ley 1970, es decir incumple funciones que le confiere la ley y atenta a los derechos del debido proceso en esta situación.--------------------------------------------------------------------------------- A la vez EL FISCAL SE ME ATRIBUYE UN DELITO DE UNA PRESEUNTA RESPONSABILIDAD PENAL POR EL DELITO DE ROBO,RECEPTACION Y ASOCIACION DELICTUOSA, SIN EMBARGO EN NINGUNA PARTE DE LA IMPUTACION INDICA CUAL HA SIDO EL MODO DE PARTICIPACION EN EL DELITO.- Constituyéndose en una Actividad Procesal defectuosa Absoluta e Insubsanable, previo por el Art.169 Núm. 3) del Código de Procedimiento Penal ya que con la misma se ha violado la garantía constitucional del Debido proceso, EN SU VERTIENTE DE OBLIGACION DE FUNDAMENTACIONY MOTIVACION DE LAS RESOLUCIONES, establecidas en los artículos 115 Parágrafo II de la Constitución Política del Estado, así como los Art. 117 del mismo cuerpo legal, relacionados con el Art. 72,73 y articulo 61 de la LOMP, lo que a la vez se origina EL QUEBRAMIENTO DE LA GARANTIA Y DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA DEFENSA, prevista en el Art. 119 Parágrafo II de la Constitución política del estado y el Art. 5 , Inc 3) de la Ley Orgánica del Ministerio público, así como el Art. 72 del código de procedimiento Penal.-------------- Señor Juez el fiscal no ha podido identificar quien o quienes han cometido el delito DE ROBO, RECEPTACION Y ASOCIACION DELICTUOSA, ya que HACEN APARECER APARECER DE QUE MANERA SE PUEDE CATALOGAR EL DELITO DE ASOCIACION DELICTUOSA, CUANDO LOS IMPUTADOS NO CONTAMOS CON NINGUNA RELACION SEA VERBAL O MEDIANTE ALGUN APARATO ELECTRONICO. NO IDENTIFICA QUEINES HAN ROBADO EL VEHICULO QUIENES NINGUNA HAN RECEPTADO EL VEHICULO, CUANDO TODOS LOS MENCIONADOS HAN COMPRADO MEDIANTE DOCUMENTOS PRIVADOS, Y LOS VENDEDORES NOS ENCONTRAMOS IMPUTADOS, Y NO LOGRAN INDIVIDUALIZAR QUIEN HA SUSTRAIDO EL VEHICULO, respecto a mi persona cual el grado de participación O CUAL EL INDICIO DE PARTICIPACION EN CONTRA DE MI PERSONA CUANDO HE FALCIFICADO DOCUMENTOS--------------------------------------------------------------------------- Señor Juez el fiscal no ha dado ningún probabilidad NI UN INDICIO SOBRE QUIEN HA ROBADO LA MOVILIDAD NI MENOS QUIENES HAN RECEPTADO O QUIENES PERTENECEN A UNA ASOCIACIÓN DELICTUOSA NO PUEDEN IDENTIFICAR YA QUE MI PERSONA TIENE UN INJUSTO PROCESO Y VA EN CONTRA DEL DEBIDO PROCESO Y NUNCA HAN INDICADO MI MODO DE PARTICIPACION EN TODA LA IMPUTACION, solo hace mención en la imputación QUE ES COPIA DE LA QUERELLA O DENUNCIA PRESENTADA POR EL DENUNCIANTE DE ROBO--------------------------------------------------------------------- 2.- EN EL SUBTITULO FUNDAMENTACION DE DERECHO JURIDICA PROVATORIA.------------------------ No existe un fundamento coherente y valedero en la atribución de los delitos del cual se me atribuye a mi persona, conforme lo establece los Art 73 del CPP. Y la sentencia constitucional 1036/2002, R de fecha 29 de agosto 02, A tiempo señalar que la imputación formal es la condición esencial para la actuación DEL IUS PUDIENDI del Estado no puede hablarse de una imputación real y valedera que tiene como efecto el ser un presupuesto de derecho de defensa, marcado el lite de la investigación que se realiza en la etapa preparatoria, sobre cuya base se desarrolla el proceso penal y que imprescindiblemente debe ser de conocimiento del imputado para que este ejerza sus derechos y garantías reconocidas en la constitución Política del Estado, mismo señala que la imputación no es una simple atribución de una hecho punible a una persona sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación criminal establecidos por la ley sustantiva o lo que es lo mismo debe apreciarse indicios racionales sobre su participación.---------------------------------------------------------------- A la ves señor Juez no existe la descripción de participación de mi persona en el hecho delictivo que refiere el Art. 198 y 199 y 203 del Código Penal, y el mismo tribunal aclaro que no es la simple atribución del hecho punible a una persona sino QUE LA MISMA DEBE SUSTENTARSE EN LA EXISTENCIA DE INDICIOS SUFICIENTES SOBRE LA EXISTENCIA DEL HECHO Y LA PARTICIPACION DEL IMPUTADO Y LOS GRADOS DE PARTICIPACION CRIMINAL en el hecho que se le imputa en el Código de procedimiento penal establece en su Art 302, y que el señor fiscal luego de recibir las investigaciones preliminares y en su Resolución Fundamentada NO FUNDAMENTA NADA RESPECTO A MI PERSONA NI ME HACE REFERENCIA SOLO ADIHERE Y NOMBRE A LA IMPUTACION Y NO EL GRADO DE PARTICIPACION.------------------------------------------------------- 3.-SUBTITULO 3 FUNDAMENTACION DE DERECHO DEL SEÑOR FISCAL.- ------------------------------------ 1.- Lo único que efectúa en un resumen de los documentos presentados por el querellante en el cual no existe ningún indicio material documental testifical de estudio documento lógico o certificación que mi persona haya cometido el delito de ROBO RECEPTACION Y ASOCIACION DELICTUOSA.- --------------------------- YA QUE SEÑOR JUEZ EL FISCAL SOLO INDICA NOMBRE Y NO EL MODO DE PARTICIPACION ¿COMO?¿DONDE? ¿CUANDO? ¿QUIENES?¿MODO DE PARTICIPACION?¿QUE DIA? ¿HORA?¿QUE ELEMENTOS PROVATORIOS? ESTO VA EN CONTRA DEL DEBIDO PROCESO.-------------------------------- 2- En lo que concierne a la imputación es imprescindible que este contenga la teoría fáctica de la conducta delictiva, sin embargo en el presente caso no existe; por lo tanto el señor Fiscal: en forma errónea equivoca, contradictoria y oscura consigne una imputación anómala del miso no especifica la individualización a cada uno de los sujetos procesales activos, es decir no ha dado una dirección funcional conforme lo establece la CPE LA LEY 1870, LA LEY 260-2012de acumulación de evidencias ciertas y reales sobre el modo de participación de los sujetos procesales.----------------------------------- 3. El señor fiscal debe examinar y adecuar el hecho al tipo penal, señalando claramente a cada uno de ellos.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 4.- EN EL SUBTITULO QUE EN LA PARTE RESOLUTIVA. ----------------------------------------------------------- El sr. Fiscal solo consigna en forma genérica y no especifica individualizado a todos y cada uno de los imputados, por lo tonto la imputación formal efectuado en mi contra al debido proceso, provocando infección material no ha realizado la subsunción de los hechos a los tipos penales que se haya establecido indirectamente que la conducta de mi persona en mi calidad de imputado NO SE ADECUA A LO PREVISTO EN LOS ART. 198, 199, 203, del código penal, corresponde al ministerio público su promover la acción penal publica e investigación correspondiente o sea este párrafo se evidencia que ha incumplido el fiscal lo que dispone la constitución Política del estado la ley 1970 y 260/2012, y los tratados internacionales------------------------------------------------------------------------------ 5.- VULNERACION DE LOS DERECHOS.-------------------------------------------------------------------------------- DERECHO A LA DEFENSA.------------------------------------------------------------------------------------------------- Este derecho está garantizado a través del Art. 119, Numeral II de la Constitución política del Estado Plurinacional de Bolivia Art 8 y 9 del procedimiento Penal, ya que la ahora imputada NO SABE DE QUE SE VA HA DEFENDER YA QUE HACEN APARECER DECLARACIONES QUE VAN EN CONTRA DEL DEBIDO PROCESO Y EL MISMO AFECTA MI GARANTIAS CONSTITUCIONALES QUE SE ME ATRIBUYE DELITOS QUE NUNCA HE COMETIDO el fiscal al no fundamentar su imputación vulnera e incumple lo que determina los Art 72, 73, de la norma Procesal señalada la sentencia Constitucional 070/2003, de 04 Junio del 2003, que en la parte pertinente señala 2.2 Imputación formal ya no es simple atribución de un hecho punible a una persona sino que la misma debe sustentarse en la existencias de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en algún grado de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva, a lo que es lo mismo deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa en el presente caso se me inmuta en dos delitos sin establecer como hubiera cometido el mismo, es mas no establece con claridad cuál habría sido la fecha en la que supuestamente se habrían cometida los ilícitos.----------------------------------------------------------------- GARANTIA DE CERTEZA.------------------------------------------------------------------------------------------------- Se vulnera totalmente este derecho ya que el señor fiscal vulnera el derecho a la certeza, ¿Por qué?, porque está ausente en la imputación la garantia de certeza, señalando que es obligación del fiscal especificar cuáles son los hechos que se me atribuyen claramente la conducta del imputado esto contexto tiene su sentencia constitucional No 1718/2003- refiere el fiscal recurrido imputo de manera genérica y no de manera específica individualizada a mi persona como sujeta activa, en la comisión del delito de Estelionato.-------------------------------------------------------------------------------- PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD E IGUALDAD. -------------------------------------------------------------------------- El Art. 5 de la Ley Orgánica del ministerio público y 72 del CPP, el Ministerio Publico se ha limitado señalar los documentos presentados por la parte querellante, si bien lo menciona. NO SEÑALA QUE VALOR LAS OTORGA A CADA UNA DE ELLAS NO INDIVIDUALIZA las pruebas que pruebas tiene conextitud con mi persona en calidad de coimputada. ----------------------------------------------------------- SC, 540/2008 de fecha 03 de Julio del 2007, El Ministerio público no solo tomara en cuenta las circunstancias que permitan probar la acusación, sino también las que sirvan para disminuir o existir la responsabilidad del imputado-constituyendo la objetividad la capacidad crítica o de juzgar según la máxima imparcialidad, lejos de todo o concepto interesado, y que el ejercicio de sus funciones los tal como infiere los Art. 6.15. 216,41,54, Inc. 1), 69, 73, 95 122,172,278,279,282,293,302.302 323 y 438 concordante con la Ley orgánica del Ministerio Publico Art. 1,23,4, Numeral 1 al 8) Art 7 Numeral 1,2, y Art. 8,12, Numeral 1 al 11) Art 38 y 48 numeral 12,3,4,5,6,78910 11 y Art 11, QUE REFIERE QUE LOS FISCALES DEBE RESOLVER DE MANERA FUNDAMENTADA LA IMPUTACION FORMAL EL RECHAZO O EL SOBRESEIMIENTO, ACUSACION FORMAL en los plazos establecidos por ley el Numeral 12) requerir fundadamente la adopción de medidas cautelares de carácter personal o real hasta el Inc. 25, de la precitada ley.------------------------------------------------------------------------------------- PRINCIPIO DE LEGALIDAD.- En cuanto al principio de legalidad cabe precisar que es de cimiento de la segundad Jurídica, por ello su importancia precisando ya que encuentra inmerso en el contenido del Art 228 del CPP Y por ello en el Art. 410 encontramos la supremacía de la Constitución política de Estado en el cual todos órganos deben someterse a la constitución Política del Estado.------------ 6.- INEXISTENCIA DE FUNDAMENTACION EN LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES. -------------- Que, el señor Fiscal de Materia del caso emitió Resolución de Imputación Formal Nº 026/202, de fecha 30 del mes de Mayo del 2012, Y que el señor Fiscal ha vulnerado todos mil derechos como ser LA PRESUNCION DE INOCENCIA, ya que no lo ha tomado en cuenta en ningún lugar de la imputación. --------- Por qué motivo pide medidas a la detención preventiva y no conoce el andamiaje probatorio que respalde dichos fundamentos y riesgos procesales, pues no se puede sorprender a la defensa en relación a estos supuestos riesgos Ya que el señor Fiscal todo presume NO FUNDAMENTA Y MENOS PRESENTA PRUEBA, YA QUE ASEVERA SUBJETIVAMENTE SIN NINGUN ELEMENTO DE CONVICCION QUE SE INCURREN EN RIESGOS PROCESALES DE OBSTACULIZACION.--------------------------------------- Entendido que se complementa con lo establecido en la SC. 0331/2007 R de 20 de Agosto en la que vincula la imputación con las medidas cautelares.----------------------------------------------------------------- III.- PETITORIO.- Por lo tanto señor juez para fines legales que en derecho corresponden al amparo del Art 5,6,171,54 Numeral 1. Art. 92 y 169 num 3) y 12 del CPP, Art 5 de la LOMP y Art 115, 116, 117, y 180 de la CPP... TEMGO ABIEN INTERPONER con carácter previo y especial pronunciamiento, en vía de control jurisdiccional Por todo lo expuesto en la vía INCIDENTAL INTERPONGO ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA EN CONTRA DE LA RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL Nº 026/2022, EMITIDA POR EL FISCAL DE MATERIA DR. LUIS ROJAS LAURA, DE FECHA 30 DE MAYO DEL 2022, dictado por el juez de Control Jurisdiccional, en merito a los Artículos: 167, 169 inciso 3) del CPP. Impetrando la Nulidad de la Resolución de Imputación Formal y su correspondiente Auto, sea en virtud del Art 54 inciso 1) del mismo cuerpo legal.---------------------------------------------------------------- Otrosí 1.- Ofrezco en calidad de Prueba la resolución de Imputación Formal No 026/2022 y el carácter vinculante de las Sentencias Constitucionales expresadas a continuación.----------------------- 0003/2004-R----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- III.3 El art 233 CPP señala los requisitos para que el juez ordene la detención preventiva del imputado acusado, indicando que debe de existir una imputación formal el pedido fundamentado del fiscal o del querellante además de las condiciones que se indica en los incisos 1) y 2) del citado precepto.---------------- III. 4 La sentencia Constitucional (SC) 348/2001-R en un caso análogo refiriéndose a lo dispuesto por el art. 233 CPP. A sido suprimida en el nuevo orden procesal penal, pues toda medida que restrinja derechos debe ser ordenada a pedido de parte y mediante Auto Motivado, que es impugnable y revisable “ Al respecto también se tiene la SC509/2002-R.------------------------------------------------------ OTROSI 2.- Ofrezco en calidad de prueba el Cuaderno de Investigaciones, y los documentos de la minuta y Poder Notarial, con el objetivo de RESPALDAR todas las aseveraciones hechas en los Incidentes del presente memorial para que entre en razón de ser ante su digna autoridad. - --------- OTROSI 3.- Asimismo, denuncia que se ha cumplido la ampliación del plazo para la investigación y que fuera del marco de los plazos establecidos por ley se habría efectuado la emisión de resolución de imputación Formal, apreciación que admite prueba en contrario por lo que conforme el art.54 1) del CPP solicita control jurisdiccional en cuanto se refiere a los plazos procesales.----------------------- OTROSI 4.- Toda vez que se encuentra impugnada de nulidad la imputación Formal solicito a su autoridad suspender la audiencia de medidas Cautelares hasta que se resuelva el presente INCIDENTE DE NULIDAD de Imputación Formal que es de previo y especial pronunciamiento. ------- OTROSI 5.- Señalo Domicilio Procesal Calle Raúl Salmon, N° 1879, Zona 12 de octubre de la ciudad de El Alto Lado Fiscalia Fono: 2848157, cel. 77587408 de la ciudad de El Alto, 77587408, CORREO ELECTRONICO:vicenteestudiojuridico@gmail.com.--------------------------------------------------------------- Alto, Junio 2022.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En sus manos está la Justicia"-------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Yhonny Henry Ticona Quenta---------------7069135LP-----------Raúl A. Vicente Muruchi -----------ABOGADO---------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 04 DE JULIO DE 2022--------------------------------------------------------------------------- CUD: 201102012107083-------------------------------------------------------------------------------------------------- La Paz, 04 de julio de 2022----------------------------------------------------------------------------------------------- Conforme lo establece art. 314 y 315 del CPP, se corre en traslado a las partes con el Incidente de Actividad Procesal Defectuosa Absoluta interpuesta por Jhonny Ticona Quenta, por lo que se señala audiencia para el DIA 07 DE JULIO DE 2022 A HORAS 15:30, la misma que se desarrollará de manera virtual a través de la Plataforma Cisco Webex Meetings, debiendo la Oficina Gestora efectuar las correspondientes notificaciones a las partes procesales, así como de enviarles los correspondientes enlaces de acceso a dicha plataforma. -------------------------------------------------------------------------------- De igual forma la parte incidentista debe proveer las copias necesarias para las notificaciones de conformidad al Art. 112 del C.P.P.-------------------------------------------------------------------------------------- Al Otrosí 1.- Por ofrecido y estese conforme a procedimiento.------------------------------------------------- Al Otrosí 2- Por ofrecido, en ese entendido el Ministerio Publico deberá remitir el cuaderno de investigación para la audiencia señalada.----------------------------------------------------------------------------- Al Otrosí 3.- Estese a los datos del proceso.-------------------------------------------------------------------------- Al Otrosí 4.- A lo principal. ----------------------------------------------------------------------------------------------- Al Otrosí 5.- Por señalado.------------------------------------------------------------------------------------------------- A EFECTOS DEL NORMAL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA, SE EXHORTA A LAS PARTES PROCESALES TOMAR SUS PREVISIONES RESPECTO A TENER ACCESO ESTABLE A INTERNET, A TRAVÉS DE UNA COMPUTADORA DE ESCRITORIO, LAPTOP, TABLETA O CELULAR ANDROID PARA SU CONEXIÓN A LA PLATAFORMA CISCO WEBEX MEETINGS; ASÍ COMO A QUE SE CONECTEN 15 MINUTOS ANTES DE LA HORA SEÑALADA, PARA VERIFICAR EL AUDIO Y VIDEO DE SU CONEXIÓN, CONSIDERANDO QUE EL ACTO PROCESAL SE INSTALARÁ DE MANERA PUNTUAL. ASIMISMO, SE DISPONE QUE LAS PARTES TOMEN LOS RECAUDOS CORRESPONDIENTES EN RELACIÓN A LOS ELEMENTOS PROBATORIOS OFRECIDOS Y SU PRODUCCIÓN EN AUDIENCIA PARA SU CORRESPONDIENTE VALORACIÓN EN AUDIENCIA.----------------------------------------------------------------------------- SV180GP5101PC QR de Audiencias del Juzgado 10mo. de Instrucción Penal Cautelar de La Paz Sala Virtual https://ojpenallpz.webex.com/meet/lpzogpsala18------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: Valquiria J.L Machaca Condori--------SECRETARIA- ABOGADA----------------JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 10mo ---------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ- BOLIVIA-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE FECHA 01 DE JULIO DE 2022------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DECIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.- ----------------------- Caso CUD. 201102012107083------------------------------------------------------------------------------------------- SE APERSONA Y EN MERITO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS PLANTEA INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA.--------------------------------------------------------------------------------- OTROSIES.-SU CONTENIDO.--------------------------------------------------------------------------------------------- EDWIN GONZALO TARQUINO SALAS, boliviano, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. No. 4251612, dentro el proceso penal seguida por el Ministerio Público, por la supuesta comisión del delito de Receptación, ante su autoridad con respeto me presento, expongo y pido:-------------------- Mediante el presente memorial tengo a bien apersonarme ante su autoridad, solicitando se me hagan conocer ulteriores diligencias del proceso.------------------------------------------------------------------ I.ANTECEDENTES----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Señor Juez, dentro la presente causa, se dejo en mi domicilio un cedulón inherente a una Resolución de Imputación Formal RES./E.L.R.L./ No. 026/2022 de fecha 30 de mayo de 2022, disponiendo su autoridad mi notificación en forma personal con la citada resolución fiscal y el inicio de investigaciones.-------------- Asimismo, he podido verificar actos de investigación que vulneran derechos y garantías constitucionales y por ende se constituyen en actividad procesal defectuosa, por lo que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 314 del Código de Procedimiento Penal, tengo a bien plantear los siguientes incidentes de actividad procesal defectuosa - defectos absolutos, en merito a los siguientes fundamentos.------------------- De los actuados procesales cursantes en el expediente en lo sustancial se puede advertir lo siguiente:----- MEMORIAL DE DENUNCIA de fecha 30 de Septiembre de 2021 presentado por RAUL SANTOS HERRERA QUISPE, por el cual se tiene en lo relevante lo siguiente: " …RELACION FACTICA…”, el 13 de abril del presente año 2021 adquirí de la persona que responde al nombre de Pablo Guillermo Siñani Quispe por compra y venta el vehículo con placa de control: 5566GND, en fecha 24 de abril del presente año al promediar las 21:00… el vehículo habría sido robado, PETITORIO EN DERECHO, DENUNCIA FORMAL en contra LOS AUTORES AL MOMENTO DESCONOCIDOS, por el delito de ROBO AGRAVADO…” ---------------------- b) INFORME DE INICIO DE INVESTIGACIONES de fecha 30 de septiembre de 2021, mediante el cual el Ministerio Público pone en conocimiento el inicio de investigaciones señalando en lo pertinente lo siguiente:". DENUNCIADO: LOS AUTORES; DELITOS: ROBO...".----------------------------------------------- c) MEMORIAL DE INFORME DE AMPLIACION DE DENUNCIA Y DELITO de fecha 14 de octubre de 2021, mediante el cual el Ministerio Público pone en conocimiento lo siguiente: tengo a bien poner en conocimiento de su autoridad LA AMPLIACION DE LA DENUNCIA EN CONTRA DE MARCO ANTONIO MAGNE FLORES, por la presunta comisión del delito de ROBO...".------------------------------- d) MEMORIAL DE INFORME DE COMPLEMENTACION DE DILIGENCIAS--------------------------------------- presentado en fecha 19 de Octubre de 2021, mediante el cual el Ministerio Público pone en conocimiento lo siguiente: ", SOLICITO AL COMAPLEMENTACION DE LAS INVESTIGACIONES PRELIMINARES, SOLICITANDO A VUESTRA AUTORIDAD OTORGUE UN PLAZO 60 días más para la ETAPA PRELIMINAR...". ------------------------ e) CITACION para EDWIN GONZALO TARQUINO EN CALIDAD DE TESTIGO, de fecha noviembre de 2021, para acto de declaración para fecha 09 de noviembre de 2021.--------------------------------------- f) ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA EN CALIDAD DE TESTIGO de EDWIN GONZALO TARQUINO de fecha 09 de noviembre de 2021.------------------------------------------------------------------------------------ g) INFORMES DEL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO DE FECHAS 08/10/21; 14/10/21; 27/10/21; 10/11/21; 07/10/21; 03/01/22, de los cuales no se advierte ninguna justificación menos sugerencia para una ampliación del proceso por nuevos hechos o participación de otras personas.---------------- h) MEMORIAL DE INFORME DE AMPLIACION DE DENUNCIA de fecha 06 de Enero de 2022, mediante el cual el Ministerio Público pone en conocimiento lo siguiente: toda vez que de la revisión del cuaderno de investigación, del resultado a los requerimientos adjuntos y del informe del investigador asignado al caso, se tiene la participación de varias personas en los hechos ilícitos que el ministerio público viene investigando, en mérito a estos fundamentos bajo los principios de objetividad y responsabilidad establecidos en el Art. 5 Núm. 3 y 4 de la Ley 260 y a efectos de un correcto control jurisdiccional tengo a bien poner en conocimiento de su autoridad LA AMPLIACION DE LA DENUNCIA EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS: MARCO ANTONIO MAGNE FLORES, RENE COCARICO HUANCA, EDWIN GONZALO TARQUINO SALAS, JHONNY HENRY TICONA QUENTA, FELIX CALLE MAMANI, OMAR CALIF NIÑO DE GUZMAN SIERRA Y MARILUY QUISPE SAAVEDRA, por la presunta comisión del delito de RECEPTACION Y ASOCIACION DELICTUOSA".------------------------------------------------------------------------------------------------------ 1) CITACION para EDWIN GONZALO TARQUINO EN CALIDAD DE SINDICADO, de fecha 10 de enero de 2022, para acto de declaración para el día………………… de 2022. Y su respectiva ACTA DE REPRESENTACION de fecha 17-03-22el cual textualmente señala NO SE NOTIFICO AL SR. EDWIN GONZALO TARQUINO SALAS...". RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL RES./E.L.R.L./No. 026/2022 de fecha 30 de mayo de 2022, mismo que refiere en lo pertinente lo siguiente: "..., RELACION FACTICA DEL HECHO mediante documentación adjuntada al presente caso se establece que MARCO ANTONIO MAGNE FLORES en fecha 27/05/2021 es quien habría transfundo dicho vehículo, con documentos de RUAT, POLIZA, FRV, RESOLUCION DE INSCRIPCION DE VEHICULO, SOAT, documento privado de fecha 27/05/2021, como así también se establece que Marco Antonio Magne Flores compra el vehículo de Edwin Gonzalo Tarquino Salas, mediante documento de fecha 27/05/2021, quien también este último refiere que adquirió el vehículo de Rene Cocarico Huanca en fecha 22/05/2021, quien también este refiere que adquirió mediante compra venta de Jhonny Henry Ticona Quenta en fecha 17/05/2021, como asimismo este último refiere que adquirió mediante compra venta el vehículo de Félix Calle Mamani mediante documento de fecha 15/05/2021, por ultima este refiere que adquirió el vehículo de OMAR C. NIÑO DE GUZMAN SIERRA en fecha 12/05/2021..”---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- II. FUNDAMENTA INCIDENTES POR ADVERTIRSE DEFECTOS ABSOLUTOS.---------------------------------- Señalar a su autoridad que la Ley No 1970 prevé en su Artículo 167 que: "1. No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos realizados con inobservancia de los derechos y garantías previstas en la Constitución Política del Estado, en el bloque de constitucionalidad y en el presente Código, Las partes solo podrán observar el acto defectuoso cuando no lo hayan provocado o contribuido a provocar el defecto y éste les haya causado perjuicio concreto o indefensión (), IV. Cuando el acto defectuoso no pueda ser saneado ni convalidado, la jueza o el juez deberá declarar su nulidad, señalando además a cuáles otro acto alcanza la nulidad por su conexión directa. Los actos nulos no producirán ningún efecto.", asimismo que los defectos absolutos no pueden ser susceptibles de convalidación, y que de la verificación de los antecedentes se tiene la concurrencia de los mismos. A este efecto, previamente es necesario citar la Sentencia Constitucional Plurinacional No 0007/2018-S1 de 27 de febrero de 2018, que refiere: "Bajo esta lógica, queda claro que los incidentes no están sometidos al plazo previsto por el art. 314 del CPP, pues bajo un razonamiento diferente, las partes procesales quedarían en un estado absoluto de indefensión durante la tramitación de la causa, pues vencido el plazo de los diez días computables desde el inicio de investigación, se verían impedidos de denunciar cualquier tipo de actividad procesal defectuosa que pudiera suscitarse de forma posterior al plazo antes señalado lo cual es constitucionalmente inadmisible, toda vez que el derecho a la defensa en la vía incidental debe ser ejercido desde el inicio hasta la finalización de una causa penal; y si bien para la presentación de la excepción se ha establecido un límite de diez días es porque los motivos que fundan éstas son de carácter previo a la causa, es decir denuncian aspectos procedimental que impiden el inicio propiamente del proceso, de ahí que resulta lógico y racional el fijar un plazo fatal dentro de la etapa preliminar para su oposición; en cambio, en el caso de los incidentes sus fundamentos son por causas sobrevinientes a la tramitación del proceso pudiendo generarse en cualquier estadio procesal, dado que puede incurrirse en actividad procesal defectuosa tanto en la etapa investigativa como en fase de juicio, de ahí que resulta inviable procedimentalmente el establecer un tiempo límite para su presentación como ocurre con las excepciones (las negrillas nos corresponden)"; en ese entendido, considerando lo previsto en el Articulo 169 numeral 3 de la Ley No 1970 "No serán susceptibles de convalidación los defectos concernientes a 3) Los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y en este Código..", a objeto de prevalecer mis derechos, tengo a bien fundamentar lo siguiente:- II.1. DEFECTO ABSOLUTO EN RELACION A LA RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL RES./E.L.R.L./No. 026/2022 de fecha 30 de mayo de 2022.----------------------------------------------------- a) ARTICULO 169 NUMERAL 3 DE LA LEY No. 1970 "No serán susceptibles de convalidación los defectos concernientes a..., 3) Los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en este Código;..."--------------------------------------------------------------------------------------------- A este efecto se tiene la identificación del acto procesal vulneratorio de derechos y garantías constitucionales: RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL RES./E.L.R.L./No. 026/2022 de fecha 30 de mayo de 2022, ACTO QUE FUE REALIZADO EN INOBSERVANCIA Y VIOLACION DE MIS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES A LA DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO POR FALTA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION Y OTROS DESCRITOS EN LA NORMATIVA QUE SE PROCEDE A SEÑALAR:------------------------------ La Constitución Política del Estado establece lo siguiente: Artículo 109 P.1. Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección" Articulo 115 "P.1. Toda persona será protegida oportuna efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. P.II. El estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones"; Articulo 119 P.II "Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa…”-------------------- La Ley 1970 prevé lo siguiente: Artículo 5 (CALIDAD Y DERECHOS DEL IMPUTADO) "Se considera imputado a toda persona a quien se atribuya la comisión de un delito ante los órganos encargados de la persecución penal. El imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados internacionales vigentes y este Código le reconozcan, desde el primer acto del proceso hasta su finalización..."; Articulo 72 (OBJETIVIDAD) "Los fiscales velarán por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las leyes. En su investigación tomarán en cuenta no sólo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; formulando sus requerimientos conforme a este criterio"; Articulo 73 (ACTUACIONES FUNDAMENTADAS) "Los fiscales formularan sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y especifica..."; Artículo 84 (DERECHOS DEL IMPUTADO) "Toda autoridad que intervenga en el proceso se asegurara de que el imputado conozca, los derechos que la Constitución Política del Estado, las Convenciones Tratados Internacionales vigentes y este Código le reconocen..."; Artículo 302 (IMPUTACION FORMAL) "Cuando el fiscal objetivamente identifique la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, que deberá contener: 1. Los datos de identificación del imputado y de la víctima, o su individualización más precisa; 2. El buzón de notificaciones de ciudadanía digital del imputado, de la víctima y en su caso del querellante; 3. El nombre y buzón de notificaciones de ciudadanía digital de los abogados de las partes; 4. La descripción del hecho o los hechos que se imputan, con indicación de tiempo, modo y lugar de comisión y su calificación provisional; la descripción de los hechos deberá estar exenta---------------- de adjetivaciones y no puede ser sustituida por la relación de los actos de investigación ni por categorías jurídicas o abstractas; y 5. La solicitud de medidas cautelares, si procede; tratándose de detención preventiva, además la indicación del plazo de su duración." La Ley No. 260 Ley Orgánica del Ministerio Público prevé to siguiente: Artículo 57 (FORMA DE ACTUACION) "Las y los Fiscales formularan sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y especifica…”--------------- La DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Articulo 10. ----------------------------------------- La CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS prevé lo siguiente: Articulo 8.2 inc. b), c), y d).- EN CONSECUENCIA SE TIENE QUE LA RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL RES./E.L.R.L./No. 026/2022 de fecha 30 de mayo de 2022 VULNERA DERECHOS Y GARANTIAS EN LO SIGUIENTE: ---- 1. NO SE RECEPCIONO MI DECLARACION INFORMATIVA EN CALIDAD DE SINDICADO, NO PUDIENDO EJERCER MI DERECHO A LA DEFENSA DE MANERA AMPLIA E IRRESTRICTA. --------------------------------- 2. EN RELACIÓN A LA DESCRIPCIÓN DEL HECHO O LOS HECHOS QUE SE IMPUTAN, CON INDICACIÓN DE TIEMPO, MODO Y LUGAR DE COMISIÓN, señalar que se incumple con estos presupuestos, toda vez que LA RELACION FACTICA DE LOS HECHOS no guarda relación de correspondencia con los datos del cuaderno de investigaciones: a) EN LA IDENTIFICACION DEL HECHO EN LA IMPUTACION FORMAL SOLO SE HACE MENCION A UNA RELACION DE DOCUMENTOS DE TRANSFERENCIA DEL VEHICULO, NO SE ESTABLECE CLARAMENTE EL TIEMPO (FECHA. DIA Y HORA) EN RELACION A LA SUPUESTA COMISION DE UN HECHO DELICTIVO; b) LA RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL NO INDICA EN LO MINIMO EL MODO EN CUAL SE HABRIA PROBABLEMENTE COMETIDO EL TIPO PENAL (ADECUACION DE LA CONDUCTA AL TIPO), SOLO SE LIMITA A INDICAR LA EXISTENCIA DE DOCUMENTOS DE TRANSFERENCIA DEL VEHICULO; c) LA RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL NO INDICA EL SUPUESTO O POSIBLE LUGAR DE LA COMISION DEL HECHO DELICTIVO. Por lo que reitero que, en relación a la indicación de TIEMPO, MODO Y LUGAR, NO EXISTE UNA DETERMINACION DE ESTAS CATEGORIAS, TAMPOCO LA FUNDAMENTACION DE UNA PROBABILIDAD DE AUTORIA, por lo que claramente se advierte la FALTA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION en relación a la garantía del hecho cierto el cual debería conocer para ejercer mi derecho a la defensa y garantizar que el proceso se desarrolle en el marco del Debido Proceso con una resolución debidamente fundamentada.-------------------------------------------------------------------------------------------- II.2. DEFECTO ABSOLUTO EN RELACION AL MEMORIAL DE COMUNICACIÓN DE AMPLIACION DE DENUNCIA de fecha 06 de enero de 2022. MEMORIAL DE INFORME DE AMPLIACION DE DENUNCIA de fecha 06 de Enero de 2022, mediante el cual el Ministerio Público pone en conocimiento lo siguiente: ".., toda vez que de la revisión del cuaderno de investigación, del resultado a los requerimientos adjuntos y del informe del investigador asignado al caso, se tiene la participación de varias personas en los hechos ilícitos que el ministerio público viene investigando, en mérito a estos fundamentos bajo los principios de objetividad y responsabilidad establecidos en el Art. 5 Núm. 3 y 4 de la Ley 260 y a efectos de un correcto control Jurisdiccional tengo a bien poner en conocimiento de su autoridad LA AMPLIACION DE LA DENUNCIA EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS: MARCO ANTONIO MAGNE FLORES, RENE COCARICO HUANCA, EDWIN GONZALO TARQUINO SALAS, JHONNY HENRY TICONA QUENTA, FELIX CALLE MAMANI, OMAR CALIF NIÑO DE GUZMAN SIERRA Y MARILUY QUISPE SAAVEDRA, por la presunta comisión del delito de RECEPTACION Y ASOCIACION DELICTUOSA".----------------------------------------------------------------------------------------------------------- a) ARTICULO 169 NUMERAL 3 DE LA LEY No. 1970 "No serán susceptibles de convalidación los defectos concernientes a:..., 3) Los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en este Código;..."--------------------------------------------------------------------------------------------- A este efecto se tiene la identificación del acto procesal vulneratorio de derechos y garantías constitucionales: MEMORIAL DE COMUNICACIÓN DE AMPLIACION DE DENUNCIA DE FECHA 06 DE ENERO DE 2022 EMITIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO, ACTO QUE FUE REALIZADO EN INOBSERVANCIA Y VIOLACION DE MIS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES A LA DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO POR FALTA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION Y OTROS DESCRITOS EN LA NORMATIVA QUE SE PROCEDE A SEÑALAR:---------------------------------------------------------------------- La Constitución Política del Estado establece lo siguiente: Artículo 109 "P.I. Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección"; Artículo 115 "P.I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. P.II. El estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones"; Articulo 119 P.II "Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa...".-------------------- La Ley 1970 prevé lo siguiente: Articulo 5 (CALIDAD Y DERECHOS DEL IMPUTADO) "Se considera imputado a toda persona a quien se atribuya la comisión de un delito ante los órganos encargados de la persecución penal. El imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados Internacionales vigentes y este Código le reconozcan, desde el primer acto del proceso hasta su finalización..."; Articulo 72 (OBJETIVIDAD) "Los fiscales velarán por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las leyes. En su investigación tomarán en cuenta no sólo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; formulando sus requerimientos conforme a este criterio"; Artículo 73 (ACTUACIONES FUNDAMENTADAS) "Los fiscales formularan sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y especifica..."; Artículo 84 (DERECHOS DEL IMPUTADO) "Toda autoridad que intervenga en el proceso se asegurara de que el imputado conozca, los derechos que la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y este Código le reconocen..."; Artículo 302 (IMPUTACION FORMAL) "Cuando el fiscal objetivamente identifique la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, que deberá contener: 1. Los datos de identificación del imputado y de la víctima, o su individualización más precisa; 2. El buzón de notificaciones de ciudadanía digital del imputado, de la víctima y en su caso del querellante; 3. El nombre y buzón de notificaciones de ciudadanía digital de los abogados de las partes; 4. La descripción del hecho o los hechos que se imputan, con indicación de tiempo, modo y lugar de comisión y su calificación provisional; la descripción de los hechos deberá estar exenta de adjetivaciones y no puede ser sustituido por la relación de los actos de investigación, ni por categorías jurídicas o abstractas y, 5. La solicitud de medidas cautelares, procede; tratándose de detención preventiva, además la indicas del plazo de su duración La Ley No. 260 Ley Orgánica del Ministerio Público prevé to siguiente: Articulo 57 (FORMA DE ACTUACION) "tas y los Fiscales formularan sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y especifica...----------------------------------------------------------------- -La DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Articulo 10.---------------------------------------- - La CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS prevé lo siguiente: Articulo 8.2 inc. b), c), y d).------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EN CONSECUENCIA, SE TIENE QUE EL MEMORIAL DE COMUNICACIÓN DE AMPLIACION DE DENUNCIA DE FECHA 06 DE ENERO DE 2022 EMITIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO VULNERA DERECHOS Y GARANTIAS EN LO SIGUIENTE:------------------------------------------------------------------------ 1. LA CITADA COMUNICACIOIN NO CONLLEVA PREVIAMENTE LINA SOLICITUD DE AMPLIACION DEBIDAMENTE JUSTIFICADA, SOLO HACE MENCION DE MANERA GENERAL AL CUADERNO DE INVESTIGACIONES, EL RESULTADO DE LOS REQUERIMIENTOS Y A UN INFORME INEXISTENTE DEL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO, EN CONSECUENCIA, NO DETERMINA CUALES SON LOS NUEVOS HECHOS INVESTIGACIÓN. OBJETO DE AMPLIACION DE LA EN CONSECUENCIA NO SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE JUSTIFICADA Y MOTIVADA, VULNERA EL DERECHO A LA DEFENSA AL NO IDENTIFICAR UN HECHO OBJETO DE AMPLIACION DE INVESTIGACION, POR LO QUE NO SE DE QUE PUEDO DEFENDERME.----- LA DETERMINACION DE VERIFICAR LA PRESENCIA DE DEFECTOS ABSOLUTOS CONLLEVA A LA SANCION DE LA NULIDAD DE LOS ACTOS, POR LO QUE PARA DETERMINAR SU CONCURRENCIA TAMBIEN DEBE ESTABLECERSE EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE ESPECIFICIDAD Y LEGALIDAD, FINALIDAD, TRASCENDENCIA Y CONVALIDACION, MISMOS QUE SE ACREDITAN DE LA SIGUIENTE MANERA: 1. Ya la normativa enunciada prevé que los actos que los actos que inobserven derechos y garantías constitucionales se constituyen en defectos absolutos, cumpliendo con la identificación y determinación de la normativa que reflejan la especificidad y legalidad al estar determinados por la ley; 2. El acto procesal no cumplió su finalidad ya que es carente en su totalidad de fundamentación y motivación; 3. El acto trascendentalmente genero un perjuicio irreparable, ya que vulnerando mis derechos y garantías constitucionales me pone en condición de imputada pudiendo ser pasible a la aplicación de medidas cautelares; 4. No opera la convalidación ya que el presente memorial se constituye en el primer acto material de defensa. EN CONSECUENCIA CORRESPONDE SANCIONAR LA NULIDAD DEL ACTO PROCESAL DENUNCIADO Y LOS DIRECTAMENTE VINCULADOS AL MISMO, ES DECIR LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO POSTERIOR AL MISMO HASTA QUE SE REALICE UNA CORRECTA VALORACION DE LOS ANTECEDENTES.--------------------------------------------------------------------------------------------- PARA LO ASEVERADO ES NECESARIO TENER EN CUENTA LA LINEA JURISPRUDENCIAL S.C.P. 0728/2020-S4 de 12 de noviembre que refiere: "11.2 Actividad procesal defectuosa La SCP 0398/2019-54 de 2 de julio, al respecto preciso que: "Los actos procesales que sean ejecutados en inobservancia de las normas procedimentales y que como consecuencia generen vulneración a derechos y garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado y Tratados y Convenciones Internacionales ratificados por el país, se constituyen en actividad procesal defectuosa susceptible de nulidad; así por ejemplo, le notificación defectuosa cuando ocasione indefensión, pues, en este caso, la notificación no sólo busca cumplir una formalidad procesal sino principalmente, poner en conocimiento del destinatario la resolución judicial, es decir, asegurar el derecho a la defensa del justiciable, a través del conocimiento real y efectivo de las resoluciones emergentes en todo proceso. El Tribunal Constitucional, a través de la SC 0522/2005-R de 12 de mayo, al respecto señaló lo siguiente: la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria, ante el juez o Tribunal de sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida, recursos que deberán ser interpuestos con carácter previo, puesto que sólo ante el agotamiento de los mismos la jurisdicción constitucional a través del amparo, quedará abierta para el análisis y consideración de lis actos u omisiones que impliquen tensión de los derechos y garantías constitucionales; de donde se infiere que existen medios de defensa específicos para impugnar errores, defectos o anormalidades cometidas por el Juez o el Ministerio Público y que hubieran sido detectadas por las partes procesales y que deben corregirse precautelando el debido proceso y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales".----------------------------------------------------------- EN CONSECUENCIA, SU AUTORIDAD PUEDE ADVERTIR LA VULNERACION DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES QUE SE SANCIONA CON LA NULIDAD DE LOS ACTOS.------------------ III. PETITORIO---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En merito a lo expuesto precedentemente, verificado la concurrencia de lo señalado como acciones y omisiones que afectan y vulneran directamente mis derechos y garantías constitucionales que de acuerdo a procedimiento se constituyen en defectos absolutos tengo a bien INTERPONER INCIDENTE DE NULIDAD AL HABERSE ADVERTIDO DEFECTOS ABSOLUTOS, POR INOBSERVANCIA Y VIOLACION DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES, SOLICITANDO PREVIO PROCEDIMIENTO SE DICTE RESOLUCION DISPONIENDO LA NULIDAD DE LA IMPUTACION FORMAL SEÑALADA, sea con los recaudos de rigor.----------- OTROSI 1º.- Asimismo conforme lo dispuesto por el artículo 308 numeral 3 "Las partes podrán oponerse a la acción penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento: 3. Falta de acción, porque no fue legalmente promovida o porque existe un impedimento legal para proseguiría; en concordancia con el artículo 312 ambos de la Ley 1970, que señala: "Cuando se declare probada la excepción de falta de acción, se archivarán las actuaciones hasta que se le promueva legalmente o desaparezca el impedimento legal...".---------------------------------------------------------------------------- A este efecto la Jurisprudencia Constitucional a partir de la SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 0712/2006-R de 21 de julio de 2006 en su razonamiento jurídico vinculante al presente caso señala lo siguiente: La Procedencia de la excepción de falta de acción surge sobre la base de dos hipótesis: a) por que no fue legalmente promovida procederá entre otros casos cuando falte presupuestos procesales y que conllevan la denuncia de una defectuosa constitución de la relación jurídico procesal y tienden a conseguir una resolución anterior a la que involucra la consideración del fondo del asunto, teniendo presente que la relación jurídico procesal, se establece con relación a la falta de acción, con el denominativo "acto de instancia" que no es sino, la denuncia, querella o informe de intervención policial preventiva, lo que implica que si concurre cualquiera de las tres formas, la acción está legalmente promovida..... En ese entendido tengo a bien plantear EXCEPCION DE FALTA DE ACCION POR QUE NO FUE LEGALMENTE PROMOVIDA, ya que conforme se desprende del cuaderno de investigaciones y en especial del MEMORIAL DE INFORME DE AMPLIACION DE DENUNCIA de fecha 06 de Enero de 2022, mediante el cual el Ministerio Público pone en conocimiento lo siguiente: toda vez que de la revisión del cuaderno de investigación, del resultado a los requerimientos adjuntos y del informe del investigador asignado al caso, se tiene la participación de varias personas en los hechos ilícitos que el ministerio público viene investigando, en mérito a estos fundamentos bajo los principios de objetividad y responsabilidad establecidos en el Art. 5 Núm. 3 y 4 de la Ley 260 y a efectos de un correcto control jurisdiccional tengo a bien poner en conocimiento de su autoridad LA AMPLIACION DE LA DENUNCIA EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS: MARCO ANTONIO MAGNE FLORES, RENE COCARICO HUANCA, EDWIN GONZALO TARQUINO SALAS JHONNY HENRY TICONA QUENTA, FELIX CALLE MAMANT, OMAR CALIF NIÑO DE GUZMAN SIERRA Y MARILU QUISPE SAAVEDRA, por la presunta comisión de delito de RECEPTACION Y ASOCIACION DELICTUOSA. EL MISMO SI BIEN SEÑALA AL CUADERNO DE INVESTIGACION (NO ESPECIFICA), RESULTADO DE REQUERIMIENTOS ADJUNTOS (NO ESPECIFICA) Y DEL INFORME DEL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO (INEXISTENTE Y NO IDENTIFICA ALGUNO), SE TIENE LA AUSENCIA DE UNA SOLICITUD DE AMPLIACION DE DENUNCIA O UN INFORME DE ACCION DIRECTA, EN CONSECUENCIA LA ACCION NO FUE LEGALMENTE PROMOVIDA.----------- Por lo que en merito e la normativa señalada SOLICITO DECLARE FUNDADA LA EXCEPCION DE FALTA DE ACCION Y QUE CONFORME LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 312 DE LA LEY No. 1970 DISPONGA EL ARCHIVO DE OBRADOS, con las formalidades de ley. OTROSI 2º.- A efectos de sustentar y fundamentar oralmente en audiencia los incidentes y excepción planteados TENGO A BIEN OFRECER EN CALIDAD DE PRUEBA EL CUADERNO DE INVESTIGACIONES, y los documentados adjuntos al presente memorial, solicitando se tenga presente. -------------------------------------- OTROSI 3º.- Señalo los datos de patrocinio de mi abogado Jeral Quisbert López Cel. 73089500 correo: feralcito@gmail.com, se tenga presente.------------------------------------------------------------------- OTROSI 4º.- Para determinaciones señalo domicilio procesal en la Av. Juan Pablo II No. 2560, Edif. El Ceibo, Piso 1, Oficina 108, solicitando se tenga presente.----------------------------------------------------- JUSTICIA ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La Paz, 01 de julio de 2022----------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Jeral Quisbert López-------- ABOGADO----------EDWIN TARQUINO SALAS -----&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE FECHA 04 DE JULIO DE 2022---------------------------------------------------------------------------- CUD: 201102012107083--------------------------------------------------------------------------------------------------- La Paz, 04 de julio de 2022----------------------------------------------------------------------------------------------- Conforme lo establece art. 314 y 315 del CPP se corre en traslado a las partes con el Incidente de Actividad Procesal Defectuosa y Excepción de Falta de Acción interpuesta por Edwin Gonzalo Tarquino Salas y conforme el principio de Economía Procesal y Concentración se señala audiencia para el DÍA 07 DE JULIO DE 2022 A HORAS 15:30, la misma que se desarrollará de manera virtual a través de la Plataforma Cisco Webex Meetings, debiendo la Oficina Gestora efectuar las correspondientes notificaciones a las partes procesales, así como de enviarles los correspondientes enlaces de acceso a dicha plataforma. De igual forma la parte incidentista y excepcionista debe proveer las copias necesarias para las notificaciones de conformidad al Art. 112 del C.P.P.------------- Al Otrosí 1º.- A lo principal. ---------------------------------------------------------------------------------------------- Al Otrosí 2º.- Por ofrecido, en ese entendido el Ministerio Publico deberá remitir el cuaderno de investigación para la audiencia señalada.----------------------------------------------------------------------------- Al Otrosí 3º y 4º.- Por señalado.----------------------------------------------------------------------------------------- A EFECTOS DEL NORMAL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA, SE EXHORTA LAS PARTES PROCESALES TOMAR SUS PREVISIONES RESPECTO A TENER ACCESO ESTABLE A INTERNET, A TRAVÉS DE UNA COMPUTADORA DE ESCRITORIO, LAPTOP, TABLETA O CELULAR ANDROID PARA SU CONEXIÓN A LA PLATAFORMA CISCO WEBEX MEETINGS; ASÍ COMO A QUE SE CONECTEN 15 MINUTOS ANTES DE LA HORA SEÑALADA, PARA VERIFICAR EL AUDIO Y VIDEO DE SU CONEXIÓN, CONSIDERANDO QUE EL ACTO PROCESAL SE INSTALARÁ DE MANERA PUNTUAL. ASIMISMO, SE DISPONE QUE LAS PARTES TOMEN LOS RECAUDOS CORRESPONDIENTES EN RELACIÓN A LOS ELEMENTOS PROBATORIOS OFRECIDOS Y SU PRODUCCIÓN EN AUDIENCIA PARA SU CORRESPONDIENTE VALORACIÓN EN AUDIENCIA.----------------------------------------------------------------------------- SV180GP5101PC QR de Audiencias del Juzgado 10mo. de Instrucción Penal Paz Sala Virtual: https://ojpenallpz.webex.com/meet/lpzogpsala 18--------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Valquiria J.L Machaca Condori-------- SECRETARIA- ABOGADA--------JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 10mo--------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---------LA PAZ- BOLIVIA----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 07 DE JULIO DE 2022------------------------------------------------------------ En la ciudad de La Paz, a horas 15:30 del día 07 de Julio de 2022, el personal del Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal Cautelar de la ciudad de La Paz, a cargo del Dr. Armando Zeballos Guarachi Juez Décimo de Instrucción en lo penal, asistido por la Secretaria – Abogada Dra. Valquiria J.L Machaca Condori, se constituyeron en Audiencia de consideración de incidente y excepción, dentro del Proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de EDWIN TARQUINO SALAS por el delito de ROBO. ----------------------------------------------------------------------------------------- SR. JUEZ: Se instala la presente audiencia de consideración de excepción e incidente dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra José Apaza Camargo, por secretaria informe si se ha cumplido con las notificaciones y la presencia de las partes procesales en sala.--------------------- SECRETARIA – ABOGADA: La palabra Sr. Juez para el presente acto procesal tengo a bien informar que no se ha cumplido con las formalidades de ley puesto que la parte excepcionista e incidente no proveyó los recaudos para las notificaciones conforme el art. 112 del CPP, no estando presente ninguna de las partes procesales en plataforma virtual. Es cuanto tengo a bien informar.-------------- SR. JUEZ: Se tiene presente, tal como ha referido la secretaria del Juzgado la parte excepcionista e incidentista no ha cumplido con la provisión de fotocopias para las notificaciones para la audiencia señalada tal y como lo establece el art. 112 de CPP; en este entendido, se conmina a la parte excepcionista e incidentista a dar cumplimiento a lo establecido con el referido artículo, cumplido el mismo se reprogramara la audiencia. Con lo que concluimos el presente acto procesal. FIRMA Y SELLA: Mgr. Armando Zeballos Guarachi------ Juez 10º de Instrucción en lo Penal --------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA------------Ante mi: Valquiria J.L Machaca Condori ------------SECRETARIA- ABOGADA -----------JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 10mo.---------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& REPRESENTACIÓN DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 2022------------------------------------------------------------ SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR Nº 4---------------------------------------- REPRESENTACION --------------------------------------------------------------------------------------------------------- La suscrita Gestor, de la Oficina Gestora Judicial de Procesos, tiene a bien informar a su Autoridad lo siguiente: --------------------------------------------------------------------------------------------------- DILIGENCIA Nº 40130942-1---------------------------------------------------------------------------------------------- Que, la Oficina Gestora Judicial de Procesos, recibió la orden de notificar a: OMAR CALIF NIÑO DE GUZMAN SIERRA con dirección NORTE URBANIZACION AURORA- UV5 T.10 5230444.---------------- Por lo que me constituí en el lugar asignado, donde tras consultar a los vecinos y negocios de la zona, indicaron no conocer al señor OMAR CALIF NIÑO DE GUZMAN SIERRA; indicar que habiendome constituido en la direccion señalada por su autoridad no se pudo evidenciar el domicilio con la numeración T10 , y al no poder encontrar visiblemente la numeración del domicilio no se pudo realizar la notificación correspondiente; por lo que solicito muy respetuosamente a través de su autoridad se aclare la dirección exacta del domicilio en donde practicar la notificación, mismos que nos permitirán ubicar el bien inmueble de la parte nombrada supra.----------------------------------------------------------------------- Es cuanto informo para fines consiguientes de Ley.--------------------------------------------------------------- Oruro, 12 de agosto de 2022 ------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Luis Alberto Merida Toro---------GESTOR --------OFICINA DE GESTORA DE PROCESOS 2 --------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO--------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE FECHA 22 DE AGOSTO DE 2022------------------------------------------------------------------------ Se tiene presente la devolución de la Comisión Instruida y arrímese a sus antecedentes asimismo, que toda vez existe representación de notificación al imputado Omar Calif Niño de Guzmán; a efectos de imprimir el trámite correspondiente dentro de la presente causa, procédase a notificar con la Imputación Formal mediante edicto, conforme lo establece el art. 165 del CPP, al imputado OMAR CALIF NIÑO DE GUZMAN.--------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Mgr. Armando Zeballos Guarachi------ Juez 10º de Instrucción en lo Penal --------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA------------Ante mi: Valquiria J.L Machaca Condori ------------SECRETARIA- ABOGADA -----------JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 10mo.---------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz en fecha 17 de marzo de 2023.


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