EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1
EN LO PENAL DE LA CAPITAL
SUCRE-BOLIVIA
Edicto Nº 140/2023
EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL
Sucre – Bolivia
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: AL ACUSADO ALBERTO CHAVARRIA ARTEAGA que dentro del proceso penal que sigue EL MINISTERIO PUBLICO a denuncia de TEOFILO PICON FLORES en contra ALBERTO CHAVARRIA ARTEAGA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ 1054222 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con ACTA DE FECHA DE 16 DE MARZO DE 2023 Y AUTO DE FECHA DE 16 DE MARZO DE 2023.
a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente -----------------------------------------------------------------------------------------
ACTA DE FECHA DE 16 DE MARZO DE 2023 Y AUTO DE FECHA DE 16 DE MARZO DE 2023.
JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL
Sucre – Bolivia
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO MEDIANTE EL SISTEMA VIRTUAL CISCO WEBER
IANUS 1054222
JUEZ Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre
SECRETARIA Lic. María Silvana Gorena Camacho.
ACUSACION FISCAL AMPARO TINOCO FRIAS
DENUNCIANTE TEOFILO PICON FLORES
ABOGADO
ACUSADOS ALBERTO CHAVARRIA ARTEAGA
ABOGADO
FECHA DE AUDIENCIA Sucre, 16 de marzo de 2023
HORA DE INICIO hrs. 15:00
OBJETO apertura juicio oral (VIRTUAL)
En la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas quince del día dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, el señor Juez de Sentencia N° 1 en lo Penal de la Capital, Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre y la suscrita secretaria Lic. María Silvana Gorena Camacho, proceden a instalar la presente audiencia de apertura de juicio oral en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de TEOFILO PICON FLORES en contra de ALBERTO CHAVARRIA ARTEAGA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, por secretaría pido informar si las partes están legalmente notificadas y si acudieron a esta audiencia.
SECRETARIA: Con la palabra señor juez, informarle que las partes fueron legalmente notificadas, se encuentra: presente el MP, ausente el denunciante; ausente el acusado ausente su abogado.
JUEZ: Se tiene presente, se concede la palabra la autoridad fiscal para que se manifieste sobre la inconcurrencia principalmente de la parte acusada.
FISCAL: Habiendo escuchado el informe que ha sido vertido por secretaría de su despacho donde se hace conocer que han sido las partes legalmente notificadas y específicamente con relación al acusado en el entendido de que el mismo no se encuentra presente como tampoco se encontraría presente su abogado defensor de conformidad a lo establecido en el artículo 87 en su numeral 1 así como 89 solicitamos se disponga la rebeldía del acusado y se emitan los consecuentes actuados de la rebeldía.
JUEZ: Se tiene presente, en mérito a lo solicitado por la parte acusadora fiscal se pasa a dictar la siguiente resolución:
A, 16 de marzo de 2023
VISTOS: A, 16 de marzo de 2023, la solicitud de declaratoria de rebeldía del acusado efectuada por la parte contraria, los argumentos esgrimidos al respecto, las causales que conllevan su declaratoria, las normas sobre la materia; y todo cuanto convino ver y se tuvo presente; y;
CONSIDERANDO: Que, según dispone el art. 87.1 del Código de Procedimiento Penal, el imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación emitida por autoridad judicial.
Que, revisado del cuaderno jurisdiccional se constata que el acusado fue legalmente notificado con la providencia que dispone su presencia en esta fase del proceso y sin que me di justificativo alguno el mismo no compareció al acto requerido motivando que el Ministerio Publico solicite su declaratoria de rebeldía.
POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia Penal 1 de la Capital, en resguardo de lo dispuesto por el art. 89 del Código de Procedimiento Penal, declara a: ALBERTO CHAVARRIA ARTEAGA, rebelde y contumaz a la ley, con la consiguiente interrupción del cómputo del plazo relativo a la prescripción de la acción penal incoada en su contra; al efecto y en atención a la norma citada, se dispone:
a).- La aprehensión del acusado por la Fuerza Pública, a objeto de que comparezca a este despacho judicial; debiendo librarse el mandamiento de aprehensión consignando los datos de identidad indispensables para su búsqueda y captura, todo a cargo del Ministerio Público.
b).- La prohibición al acusado de ausentarse fuera del territorio nacional; para cuyo fin líbrese mandamiento de arraigo, dirigido a la Dirección Departamental de Migración.
c).- La anotación preventiva de la presente resolución sobre los bienes muebles e inmuebles sujetos a registro del acusado; al efecto líbrese provisión ejecutoria a la repartición pública pertinente, una vez identificados e individualizados los mismos.
d).- La conservación de las actuaciones y los instrumentos o piezas de convicción.
e).- La designación del abogado: JORGE MIGUEL YUCRA GAMBOA como Defensor de Oficio del acusado, para que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos que la ley confiere; debiendo notificarse personalmente al citado abogado con la presente resolución.
f).- La ejecución de la fianza si hubiese sido prestada.
g).- La publicación de este auto, a través del portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, sistema informático HERMES, por el lapso de 10 días a objeto de conminar a los acusados para que comparezcan a este despacho judicial.
De acuerdo al art. 440.2 del Código de Procedimiento Penal, remítase una copia legalizada de la presente resolución al Registro Judicial de Antecedentes Penales.
Regístrese.-
FDO. JUEZ LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……...
FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...…
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES……………………………………………………………………………
D.
S.
O.
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