EDICTO
Ciudad: ZUDÁÑEZ
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE ZUDÁÑEZ
E D I C T O Nº 001/2023
EL DR. GERARDO LUIS ECHALAR RAMÍREZ, JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE ZUDÁÑEZ DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA- BOLIVIA-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
POR EL PRESENTE E D I C T O, CITA, LLAMA Y EMPLAZA A ROBERTO ROCABADO FLORES, CRISTINA CUELLAR DE ROCABADO Y PERSONAS DESCONOCIDAS O TERCEROS INTERESADOS (PRESUNTOS PROPIETARIOS E INTERESADOS), PARA QUE ASUMAN DEFENSA DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DIAS, CONTADOS DESDE LA PRIMERA PUBLICACIÓN A OBJETO DE QUE SE APERSONEN A ÉSTE DESPACHO JUDICIAL POR SÍ O MEDIANTE REPRESENTANTE LEGAL DENTRO DEL PROCESO CIVIL DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, INTERPUESTO POR MARGARITA MARCA NINA REPRESENTADO POR HERIBERTO LLANOS RODRIGUEZ EN CONTRA DE PERSONAS DESCONOCIDAS O TERCEROS INTERESADOS, ROBERTO ROCABADO FLORES Y OTROS. ----cuyo memorial de demanda y demás actuados se transcribe a continuación: --- MEMORIAL DE DEMANDA DE FOJAS SESENTA Y SEIS A FOJAS SESENTA Y NUVEVE VUELTA ----------------------------------------------
SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO, EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑES Y ADOLECENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. E INSTRUCCIÓN PENAL. ---NUMERO UNO DE LA LOCALIDAD DE ZUDAÑEZ. ---I.- APERSONAMIENTO ---II.-ISNTAURA DEMANDA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA. ---Otrosíes: ---HERIBERTO LLANOS RODRIGUEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, con C.I. No. 3655213-Ch., abogado y hábil por derecho, presentándome ante su autoridad con las debidas consideraciones de respeto, expongo y pido: --- I. APERSONAMIENTO E IDENTIFICACION DE LA DEMANDANTE.---Por el testimonio del poder notarial No. 848/2021 de fecha 30 de septiembre de 2021, otorgado por ante la Notaria de Fe Pública N° 9 Dra. STENKA G. UDAETA ESPAÑA del Distrito Judicial de Chuquisaca, acredito ser apoderado legal de la señora MARGARITA MARCA NINA DE ARANCIBIA con C.I. N° 3638921-Ch., mayor de edad, vecina de esta, boliviana y hábil por derecho, quien a través del señalado instrumento notarial, me ha conferido amplias facultades para iniciar y proseguir hasta su conclusión la presente acción en contra de los señores Roberto Rocabado Flores y Cristina Cuellar de Rocabado o contra todo sujeto que creyere tener algún derecho y/o contra presuntos propietarios desconocidos, por lo que pido sea reconocida mi personería, me tenga legalmente apersonado y en definitiva me haga conocer ulteriores actuados a dictarse. --- II. IDENTIFICACION DE LOS DEMANDADOS ---La presente acción la dirijo en contra de los señores Roberto Rocabado Flores y Cristina Cuellar de Rocabado mayores de edad, bolivianos, con domicilio real y paradero actual desconocido y hábil por derecho y en contra de todo otro sujeto que creyere o alegare tener algún derecho sobre el bien inmueble que mi mandante pretende usucapir, cuyas características se especifican más abajo. --- III OBJETO ---En representación de mi mandante, interpongo DEMANDA JUDICIAL DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA de un bien inmueble (lote de terreno) consistente en dos tiendas a la calle, una tras tienda en su interior, dos cuartos una cocina un baño, un zaguán que da a la calle y su patio, (según documento de compra venta) y 5 cuartos construidos en el primer piso. El bien inmueble cuenta con 138.14 Mts.2, de superficie total (según levantamiento del plano topográfico), situado en la calle padilla N° 88, de esta población, Cantón y Provincia Zudáñez, para lo cual adjunto el plano de levantamiento topográfico de ubicación, acción que interpongo en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente detallamos. --- IV. EXPOSICION DE LOS HECHOS ---1.- Señor Juez, la señora MARGARITA MARCA NINA DE ARANCIBIA, mi mandante, mediante Testimonio de compra-venta N° 3/1993 de fecha 16 de agosto de 1993 debidamente Protocolizado ante Notario de fe Pública de Zudañez, Ernesto Tellez C., que adjunto en original al presente memorial con valor probatorio al sentir del Art. 1297 del C.C., ha adquirido a titulo de compra y venta conjuntamente con su esposo finado el señor Marcelino Arancibia Paredes, de los señores Roberto Rocabado Flores y Cristina Cuellar de Rocabado, un bien inmueble que cuenta con una superficie de 138.14 Mts.2, (según levantamiento del plano topográfico realizado por funcionario municipal de Zudañez), situado en la calle padilla N° 88, zona 4, distrito 3, Manzano 027, predio 009, de esta población, Cantón y Provincia Zudáñez, (según ficha catastral realizado y extendido por funcionario municipal de Zudañez), compra venta que mi poderdante no pudo regularizar en su oportunidad por no contar con recursos económicos suficientes. ---2.- Empero, señor juez MARGARITA MARCA NINA DE ARANCIBIA, mi mandante, desde la fecha de su adquisición y firma del documento de compra venta viene poseyendo el inmueble de manera pacífica, publica, continuada e ininterrumpida hasta la fecha actual, realizando la disposición del mismo como dueña absoluta, además de realizar mejoras como es la ampliación del bien inmueble, en un primer piso, es decir que una vez adquirido el bien inmueble se realizó la construcción de un primer piso donde se tiene a la fecha un pequeño departamento para sus hijos. ---3.- Asimismo, como propietaria vino disponiendo del bien inmueble, dándose en alquiler y anticrético algunos de sus cuartos, conforme se adjunta contratos correspondientes, el cual se viene ejerciendo dicha disposición como dueña absoluta; por otro lado adjunto fotografías que demuestra la posesión del bien inmueble de mi mandante conjuntamente su familia desde la suscripción del documento de compra y venta, descrito supra, ejerciendo inclusive la plantación de árboles frutales (naranja) que a la fecha se encuentran dando frutos. ---4.- ante la suscripción del documento de compra venta, los demandados como un acto de buena fe procedieron en la entrega de los documentos de sus anteriores vendedores además de los impuestos de le Ley en original, por lo que con dicha documentación se demuestra la buena fé de mi mandante y de sus vendedores, y en mérito a ello se adquiere dicha propiedad entrando en posesión desde la suscripción del contrato de compra venta, sin tener impedimento u obstáculo alguno que haya interrumpido dicha posesión y disposición, sino mas al contrario como dueña absoluta se procedió a cancelar los pagos de los impuestos anuales de la propiedad que se posee, además de los servicios de luz y agua. ---5.- por otro lado, debo manifestar que mi mandante y su esposo finado son conocidos por la población de Zudañez y con domicilio en la calle padilla Nº 88, puesto que el Sr. MARCELINO ARANCIBIA PAREDES (+), inclusive fue pionero en la fundación de la cooperativa de agua que hoy abastece de agua potable a la población Zudañence, siendo en los años 1997, vicepresidente del Concejo de Administración de la Cooperativa de Servicios de Agua “Zudañez Limitada”, recurriendo la población Zudañence a su domicilio ante consultas inclusive; asimismo fue parte del comité cívico, presidente de la asociación de padres de familia de junta escolar y candidato a Alcalde en la población de Zudañez. Pues al ser persona publica y conocido en la población de Zudañez toda atención o solicitud de la población se apersonaban a su domicilio motivo de la Litis, por ello decimos que desde la suscripción del contrato de compra venta se tomó posesión del bien inmueble sin interrupción alguna hasta la presente fecha. ---V.- DEMANDA USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA. --- Por el testimonio de propiedad descrito supra mismo que adjunto, con valor probatorio de acuerdo al Art. 1296 del C.C., acredito que mi mandante es propietaria de un INMUEBLE, ubicado en la calle padilla N° 88, de esta población, cuyo derecho propietario no se encuentra debidamente registrado en DD.RR. del Departamento Chuquisaca, por no contar con los recursos necesarios y que en esos tiempos su autoridad entenderá no se exigía los formalidades y requisitos que hoy se pide en las instituciones públicas. ---Por lo que mediante la presente demanda tengo a bien en demostrar mi posesión y sustentar mi pretensión con lo siguiente documentación: ---1.- Mediante el Testimonio de escritura de compra-venta N° 3/1993 de fecha 16 de agosto de 1993 debidamente Protocolizado ante Notario de fe Pública de Zudañez, Ernesto Tellez C., demuestra que mi mandante MARGARITA MARCA NINA DE ARANCIBIA, es propietaria de un bien inmueble de una superficie de 138.14 Mts.2, de superficie (según levantamiento del plano topográfico realizado por funcionario municipal de Zudañez), situado en la calle padilla N° 88, zona 4, distrito 3, Manzano 027, predio y/o lote Nº 009, de esta población, Cantón y Provincia Zudáñez, (según ficha catastral realizado y extendido por funcionario municipal de Zudañez); compra que se realizó de sus anteriores propietarios los señores: Roberto Rocabado Flores y Cristina Cuellar de Rocabado, y que dicho bien inmueble cuenta su registro inscrito en el libro de propiedades de la provincia de Zudañez, a fojas cinco, número once del Registro de Derechos Reales de Chuquisaca, de fecha 12 de abril de 1973, registrado por el Dr. Reynaldo Quiroga. ---2.- El Testimonio N° 190/1973 acredita su derecho propietario de los señores vendedores: Roberto Rocabado Flores y Cristina Cuellar de Rocabado, quienes adquieren el bien inmueble motivo de la Litis de la Sra. Teresa Taboada, y esta del Sr. Liborio Gonzales Balderrama mediante Testimonio Nº 1/1964, por lo que en definitiva y en uso de su derecho los Sres. Rocabado –Cuellar, transfieren a mi mandante señora MARGARITA MARCA NINA DE ARANCIBIA, y a su esposo finado el señor Marcelino Arancibia Paredes el inmueble motivo de la litis. ---Sin embargo, el inmueble descrito, como su autoridad entenderá en esos tiempos 1964-1993, se carecía de instrumentos técnicos que den precisión en la medición de un determinado predio, recurriendo en muchos casos a la medición mediante pasos o sogas, empero a la fecha teniendo los mecanismos técnicos necesarios se hubo efectuado las mediciones técnicas correspondiente por profesional competente del Gobierno Autónomo Municipal de Zudañez, que da como resultado la superficie real de 138.14 Mts.2, (CIENTO TREINTA Y OCHO PUNTO CATORCE 00/100 METROS CUADRADOS). ---Mi mandante, la Sra. MARGARITA MARCA NINA DE ARANCIBIA, viene poseyendo de manera pacífica, continuada, e ininterrumpida, con la concurrencia de los elementos “CORPUS” Y “ANIMUS”, es decir, se encuentra en posesión corporal y siempre se ha comportado como la única propietaria y así los vecinos y población que le conoce lo han considerado, aspecto que son de conocimiento público, máxime si el esposo finado hubo sido dirigente y figura pública en la población de Zudañez, el cual se presenta documentación al respecto y que dichos extremos serán demostrados en el presente proceso. ---Ahora bien, el Art. 110 del C.C. (modos de adquirir la posesión).- dice: “La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por USUCAPIÓN, por efectos de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecido por ley.” ---Por su parte, el Art. 138 del C.C. dispone, (Usucapión decenal o extraordinaria).- “La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo LA POSESION CONTINUADA DURANTE DIEZ AÑOS”. ----Que, “La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denoten la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real”, conforme el Art. 87 del C.C. ---LA POSESION PACIFICA, CONTINUADA E ININTERRUMPIDA, de mi mandante, sobre la superficie de 138.14 Mts.2, con la concurrencia de los elementos “Corpus” y “Anímus”, es decir, que se encuentra en posesión corporal y siempre se ha comportado como la única propietaria, habiendo construido en el predio motivo de la Litis cuartos y hecho mejoras desde hace más de 28 años atrás, teniéndolo como vivienda y habitándolo desde entonces, contando con la instalación de los servicios de agua potable y energía eléctrica, extremos que son de conocimiento público ya que tanto mi mandante y su esposo finado son reconocidos como propietaria por los vecinos sin que nadie haya reclamado su posesión, que según los datos actuales brindados por el GAM de Zudañez, colinda y limita al Este con la propiedad de Rosalia Mancilla Vedia Vda. De Vega (vecino) 12.89 Mts.; al Oeste con la propiedad de Litzi Cuellar de Carrion y Mariela Baron Lira (vecinos) 13.22 Mts.; al Norte con la propiedad de los señores Nasario Flores Duran y Maria Isabel Quinteros Molina (vecinos) 10.47 Mts., y al Sur con la calle Padilla, 10.72 Mts., haciendo un total superficial de 138.14 Mts2. ---OTROSI.- (OFRECIMIENTO DE PRUEBAS). --- En observancia del Art. 111 de la Ley No. 439, acompaño la prueba documental que tengo en mi poder y ofrezco las demás pruebas de las que pretendo valerme y produciré en el proceso para demostrar mi posesión pacífica, continuada e ininterrumpida sobre el predio objeto de la litis, las siguientes: ---A).- DOCUMENTALES. ---1. Original de Escritura pública Nº 1 de 1964, referente a una compra y venta --- 2. Original de Auto de fecha 02 de Diciembre de 1970; comprobante de pago de fecha 11/11/70 correspondiente a la sucesión hereditaria; y original de testimonio de Declaratoria de herederos. --- 3. Original de Testimonio de Propiedad sobre declaratoria de herederos efectuado por el Sra. Teresa Taboada de Iglesias e impuestos a la sucesión. --- 4. Original de Testimonio Nº 190, efectuado en favor de los Sres. Roberto Rocabado Flores y Cristina Cuellar de Rocabado; comprobante de pago de fecha 12 abril de 1972 y hoja de declaratoria de propiedad urbana. --- 5. Original de formulario Nº 169 de pago de impuesto a la transferencia Nº 0273935, en favor de Marcelino Arancibia Paredes y Margarita Marca de Arancibia --- 6. Original de Testimonio Nº 03/1993, de fecha 16 de Agosto de 1993, referente a una compra y venta de un inmueble situado en las calles “padilla Nº 88”, que otorgan los Sres. Roberto Rocabado Flores y Cristina Cuellar de Rocabado, en favor de MARCELINO ARANCIBIA PAREDES Y MARGARITA MARCA DE ARANCIBIA. --- 7. Certificado de Solvencia Municipal, otorgado por el encargado de Catastro Municipal de Zudañez. --- 8. Certificado sobre la propiedad inmueble, otorgado por la jefatura de Catastro Municipal de Zudañez. --- 9. Original de formulario de línea nivel y otorgamiento de normas de fecha 10/07/2019, correspondiente al bien inmueble. --- 10. Original de Ficha Catastral del inmueble de fecha 30/03/2011, otorgado por el GAM de Zudañez y formulario único de caja. --- 11. Originales de Comprobantes de pago de impuestos a la propiedad del bien inmueble, desde la gestión 1987 hasta la presente fecha, que adjunto, con el cual demuestro que mi mandante, siempre se ha comportado como la única propietaria cancelando por el bien inmueble motivo de la Litis. En dichas papeletas originales de pago, su autoridad advertirá que mi mandante cuenta en su poder los impuestos pagados por el Sr. Rocabado (vendedor) y que también se cuenta con papeletas de pago de los últimos años donde se infiere el nombre del contribuyente, el esposo finado de mi mandante. --- 12. Original de certificación de fecha 10 de julio, emitido por el Presidente de Administración de la Cooperativa de servicio de agua Zudañez. --- 13. Original de comprobante de ingresos de fecha 12 de Abril de 1994, referente a una transferencia de acciones efectuado por el Sr. Roberto Rocabado en favor de Marcelino Arancibia Paredes. ---14. Original de oficio de fecha 21 de Febrero de 1997, con el que se demuestra que el esposo de mi mandante fungía como presidente de la Asociación de Padres de familia de la junta escolar en la localidad de Zudañez --- 15. Original de oficio de fecha 14 de Septiembre de 1997, con el que se demuestra que el esposo de mi mande fungía como Vicepresidente del concejo de administración de la Cooperativa de servicio de agua Zudañez Limitada. --- 16. Original de folleto gestión 2000-2005, con el que se demuestra que el esposo de mi mandante era candidato a Alcalde, siendo con ello figura pública conocida en la localidad de Zudañez y que todo acontecer o reunión se lo llevaba en su domicilio situado en la calle padilla Nº 88. --- 17. Original de Contrato de anticrético de un inmueble de fecha 12 de julio de 2015, efectuado entre mi poderdante y el Sr. Jose Luis Arancibia Arancibia, en presencia de testigo de actuación. --- 18. Original de Contrato privado de anticrético de fecha 03 de Mayo de 2016, suscrito entre mi mandante y el Sr. Walter Hipolito Alvares Calle. --- 19. Original de Contrato de anticrético de fecha 01 de Mayo de 2017, suscrito entre mi poderdante y el Sr. Jose Quispe Villca. --- 20. Original de Certificado de nacimiento de Margarita Marca Nina. --- 21. Copia de cedula de identidad de Marcelino Arancibia paredes --- 22. Original de Certificado de matrimonio --- 23. Original de defunción de Marcelino Arancibia paredes --- 24. Testimonio legalizado de declaratoria de Herederos, otorgado por el Juzgado público en lo civil y comercial decimo de la capital Oruro-Bolivia. --- 25. Certificado de Propiedad de los señores Roberto Rocabado y Cristina Cuellar de Rocabado emitido por DDRR de Chuquisaca. --- 26. Certificado de descendencia. ---B).- TESTIFICAL.- ---Conforme al Art. 168 de la Ley No. 349, ofrezco prueba testifical de mis vecinos colindantes y vecinos de nuestra población que atestaran sobre mi posesión pacífica y mi constitución de propietaria durante mas de 10 años, mismas que son: ---1.- Ricarda Loayza Vega de Orias, mayor de edad, casada, de ocupación labores de casa, portadora del CI. Nro. 1121537-CH., y hábil por ley. ---2.- Nora Castillo, mayor de edad, vecina de nuestra población de Zudañez, de ocupación labores de casa y hábil a efectos de ley. ---3.- Luisa Aguirre Vedia de Molina, mayor de edad, vecina de nuestra población de Zudañez, casada, de ocupación labores de casa, portadora del CI. Nro. 1100009-1C, y hábil por derecho. ---4.- Lizeth Duran Arancibia, mayor de edad, vecina de nuestra población de Zudañez, soltera, de ocupación labores de casa y hábil por derecho. ---5.- Rosalia Mancilla Vedia Vda. De Vega, mayor de edad, vecina de nuestra localidad de Zudañez, de ocupación labores de casa y hábil a efectos de ley. ---C).- PRUEBA POR INFORME. ---Amparado en el Art. 204 de la Ley No. 349, SOLICITO se disponga la notificación de las siguientes instituciones: ---a).- Al Gobierno Autónomo Municipal de Zudañez, a objeto de que por la sección que corresponda en el plazo de 48 horas remita ante su autoridad certificación sobre el pago de impuesto de los últimos 10 años correspondiente al bien inmueble, objeto de la litis, además de establecer su titularía. ---b).- A la Empresa de Luz de la localidad de Zudañez, a objeto de que en el plazo de 48 horas remita ante su autoridad certificación sobre el pago del servicio de luz eléctrica de los últimos 10 años, además de establecer la titularía, sea del bien inmueble objeto de la litis. ---c).- A la cooperativa de Agua potable de la localidad de Zudañez, a objeto de que en el plazo de 48 horas remita ante su autoridad certificación sobre el pago del servicio de agua potable de los últimos 10 años, además de establecer la titularía, sea bien inmueble objeto de la litis. --- Sea con las formalidades de rigor y las de suyos inherentes. --- D).- CONFESIÓN JUDICIAL PROVOCADA. ---Conforme al Art. 156 y 157 de la Ley No. 349 defiero a confesión judicial a los demandados los señores: Roberto Rocabado Flores y Cristina Cuellar de Rocabado, quienes absolverán el interrogatorio adjunto en sobre cerrado. --- E).- INSPECCIÓN JUDICIAL.- --- Atento al Art. 187 de la Ley No. 439, ofrezco este medio probatorio y pido señalar día y hora de audiencia de inspección del bien inmueble objeto de la litis, que cuenta una superficie de 138.14 Mts.2, (según levantamiento del plano topográfico realizado por funcionario municipal de Zudañez), situado en la calle padilla N° 88, zona 4, distrito 3, Manzano 027, predio y/o lote Nº 009, de esta población, Cantón y Provincia Zudáñez., ello a efectos de que su autoridad pueda verificar en forma personal que tengo construido mi vivienda, con las instalaciones de energía eléctrica, agua potable y que la habito como única y absoluta propietaria. --- F).- PRESUNCIÓN LEGAL. --- Ofrezco como prueba la presunción legal prevista en el Art. 88-I del C.C. --- Reitero que las pruebas, testifical, confesión judicial y presunción legal que ofrezco y de las que pretendo valerme en el proceso, son para demostrar mi posesión pacífica, continuada e ininterrumpida del bien inmueble objeto de la litis. --- VI. PETITORIO. ---Por los antecedentes expuestos, la competencia de su autoridad, establecida por el Art. 134-1 de la Ley de Organización Judicial, Art.10-1 inc. a) del C.P.C. y al amparo de los Art. 110,138 y siguientes del C.C., cumpliendo los requisitos señalados en el Art. 327 del C.P.C., en representación de mi mandante la Sra. MARGARITA MARCA NINA DE ARANCIBIA, conforme al Art. 58 del C.C., interpongo en la vía ordinaria DEMANDA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA en contra de Roberto Rocabado Flores y Cristina Cuellar de Rocabado y todas las personas que creyeren tener derecho sobre el inmueble a usucapir, SOLICITANDO a su autoridad lo siguiente: ---- 1. Admitir la demanda, correr en traslado y cumplidos los trámites de ley, dicte SENTENCIA declarando PROBADA la demanda en todas sus partes. --- 2. y como consecuencia de la descrito supra me declare propietaria del BIEN INMUEBLE ubicado en la calle padilla N° 88, zona 4, distrito 3, Manzano 027, predio y/o lote Nº 009, de esta población, Cantón y Provincia Zudáñez., misma que cuenta con una superficie de 138.14 Mts.2, con las siguientes colindancias y limitaciones: al Este con la propiedad de Rosalia Mancilla Vedia Vda. De Vega (vecino) 12.89 Mts.; al Oeste con la propiedad de Litzi Cuellar de Carrion y Mariela Baron Lira (vecinos) 13.22 Mts.; al Norte con la propiedad de los señores Nasario Flores Duran y Maria Isabel Quinteros Molina (vecinos) 10.47 Mts., y al Sur con la calle Padilla, 10.72 Mts., --- 3. Se disponga en ejecución de sentencia, se libre provisión ejecutoria para la inscripción de mi derecho propietario en las oficinas de DD.RR. del Departamento de Chuquisaca, sea con las formalidades de ley. --- Será un acto de justicia. --- Otrosí 1ro.- La presente demanda se interpone contra los propietarios que figuran en el testimonio de propiedad que son los Sres.: Roberto Rocabado Flores y Cristina Cuellar de Rocabado, mayores de edad, con domicilio desconocido, y hábiles por derecho, además de que la presente demanda también se la dirige contra personas desconocidas, es decir aquellas que creyeren tener algún derecho igual o mejor, todo sobre este bien inmueble, acto para lo que solicito quiera disponer la publicación de edictos, conforme dispone el Art. 78 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, esto sea previo juramento de desconocimiento de domicilio de las personas demandadas.- asimismo pido se oficie a las oficinas del SEGIP y del SERECI, para efectos de que hagan llegar ante su autoridad certificaciones sobre el domicilio consignado en sus archivos de los Sres. Roberto Rocabado Flores y Cristina Cuellar de Rocabado. --- Otrosí 2.- La presente demanda se interpone también contra mis hijos que son los Sres.: EDELINE MAITE, JHOVANI JHAMIL, CLAUDIA LIZABETH, EDWIN MARCELINO y JHONNY todos de apellidos ARANCIBIA MARCA, mayores de edad, con domicilio en la Zona de Villa Margarita calle S/D ni número de la ciudad de Sucre, a la cual adjunto croquis para efectos de notificación mediante comisión instruida. --- Otrosí 3.- De conformidad a lo establecido por el Art. 131 de la Ley de Municipalidades, pido se practique la notificación con la demanda al señor Alcalde Municipal de Zudañez SILVERIO CUELLAR OCHOA, con domicilio en la plaza principal de la localidad de Zudañez, acto de lo cual pido se proceda a notificar, al cual protesto coadyuvar para su legal citación. --- Otrosí 4.- Conoceré providencias den su secretaria de su digno despacho; asimismo como medio alternativo de comunicación y conocer providencias emitidas por su autoridad señalo número de Whatsapp: 74643192 y 72457001; además de los correos electrónicos: www.edu.ar.2012.@gmail.com y llanosheriberto51@gmail.com. ------- Sucre, 16 de enero de 2023. ------- Impetrante Apoderado Heriberto Llanos Rodríguez; Fdo. y Sellado Lic. Heriberto Llanos Rodríguez.----ABOGADO.--------PROVIDENCIA QUE LE CORRESPONDE CURSANTE A FOJAS SETENTA ----Zudáñez, 18 de enero de 2023.----- Téngase por admitida la Demanda Ordinaria de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, presentada por MARGARITA MARCA NINA DE ARANCIBIA, representada por HERIBERTO LLANOS RODRÍGUEZ, todo en cuanto hubiere lugar a derecho, demanda dirigida en contra de ROBERTO ROCABADO FLORES Y CRISTINA CUELLAR DE ROCABADO y contra todo otro sujeto que creyere y alegare tener derecho sobre el bien inmueble y personas desconocidas y de la misma forma en contra los hijos de la demandante de nombres EDELINE MAITE, JHOVANI JHAMIL, CLAUDIA LIZABETH, EDWIN MARCELINO Y JHONNY todos de apellidos ARANCIBIA MARCA respectivamente, de otro lado dado que el inmueble no tiene superficie en el Registro presentado, se reconduce la demanda contra PRESUNTOS PROPIETARIOS Y CUALQUIER PERSONA QUE CUENTE CON INTERES LEGITIMO EN LA PRESENTE CAUSA, conforme el Auto Supremo Nro. 03/2016 que señala “Debiendo constar que solo en caso de haberse agotado los medios de información y no haberse obtenido los datos de referencia del propietario, es que la acción puede ser interpuesta en contra de los presuntos propietarios, dirigiendo la pretensión en contra de presuntos interesados y/o propietarios por edictos…” para ser tramitada de acuerdo a las normas establecidas para procesos ordinarios (Art. 362 y siguientes del Código Procesal Civil), por ello se corre en traslado a los demandados, a objeto que contesten dentro del plazo de 30 días a partir de su legal citación y emplazamiento, sea bajo conminatoria de ley. Respecto a la citación del Alcalde tome en cuenta la Oficial de Diligencias. De la misma forma conforme las atribuciones judiciales del suscrito establecidas en el Art. 24 de la C.P.C., notifíquese a los colindantes para que tengan conocimiento de esta acción. --- Ahora con carácter previo a disponer la citación vía edictal, ofíciese a SEGIP y SERECI a objeto de establecer el domicilio de las personas demandadas con domicilio desconocido. --- Al otrosí.- Se tiene presente con noticia contraria y ofíciese a afectos que las instituciones mencionadas presenten las certificaciones solicitadas. --- Al Otrosí 1ro.- Se tiene dispuesto. --- Al Otrosí 2do, 3ro y 4to.- Se tiene presente y dispuesto y por señalado. ----Fdo. Dr. Gerardo Luis Echalar Ramírez.----Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Zudáñez.---Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.---Ante mí. Fdo. Abog. Elizabeth Chenaut Céspedes. ------Secretaria del Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Zudáñez. ------Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. -------- MEMORIAL QUE LE CORRESPONDE A FS. OCHENTA Y OCHO Y VTA----- PROVIDENCIA QUE LE CORRESPONDE DE FS. OCHENTA Y NUEVE --- Zudáñez, 24 de febrero del 2023. --- Se tiene presente el pronunciamiento de la Alcaldía por medio de su representante legal y se con conocimiento de los sujetos procesales y colindantes. --- A los otrosíes.- Se tiene presente. ----Fdo. Dr. Gerardo Luis Echalar Ramírez.----Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Zudáñez.---Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.---Ante mí. Fdo. Tania Arancibia Gamboa. ------Secretaria en Suplencia Legal del Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Zudáñez. ------Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. -------- MEMORIAL QUE LE CORRESPONDEA FOJAS CIENTO DOS ----- SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO, EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑES E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE ZUDAÑEZ. --- NUREJ: 10137416 --- I.- Hago llegar la certificación de SERECI.- --- II.- Pido Citación mediante edictos. --- Otrosíes.- --- HERIBERTO LLANOS RODRIGUEZ, de generales ya conocidas, dentro de la demanda de USUCAPION, que me sigo a favor de la Sra. MARGARITA MARCA NINA DE ARANCIBIA, presentándome respetuoso ante su autoridad expongo y pido: --- Señor juez, adjunto al presente la certificación de SERECI. para efectos de su citación legal de los Sres. Roberto Rocabado Flores y Cristina Cuellar de Rocabado, quienes son mayores de edad y hábiles por ley, si bien hice llegar todos los datos completos que tengo a mano, porque no tengo otro dato más de los demandados, tampoco su número de Carnet de Identidad, el cual no aparece en los documentos suscritos de compra y venta y SERECI pide más datos complementarios, para determinar su domicilio, y amparada en el Art. 78 de la Ley 439, pido se proceda a la NOTIFICACION MEDIANTE EDICTOS, la cual sea en el mejor medio y no vulnerar ningún derecho, sea con las formalidades de ley. --- Será Justicia --- Otrosí 1.- Adjunto la certificación de SERECI. --- Otrosí 2.- Señalamos domicilio procesal en vuestra secretaria. ---Sucre, 2 de marzo de 2.023. ------- Impetrante Apoderado Heriberto Llanos Rodríguez; Fdo. y Sellado Lic. Heriberto Llanos Rodríguez.----ABOGADO.--------PROVIDENCIA QUE LE CORRESPONDE CURSANTE A FOJAS CIENTODOS VTA. ----- MEMORIAL QUE LE CORRESPONDE A FOJAS CIENTO SIETE Y VTA. --- PROVIDENCIA QUE LE CORRESPONDE A FOJAS CIENTO OCHO. ---- Zudáñez, 8 de marzo del 2023. --- Se tiene presente el apersonamiento que antecede y hágaseles conocer providencias y resoluciones a efectos de su apersonamiento. --- De otra parte, por respondida la demanda principal y se considerará en el estadio procesal pertinente. --- Al otrosí.- A efectos del proceso, se designa como tutor ad-litem a la Defensoría de esta localidad del menor de edad. --- A los otrosíes 1, 2 y 3.- Se tiene presente, al arancel y por señalado. ----Fdo. Dr. Gerardo Luis Echalar Ramírez.----Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Zudáñez.---Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.---Ante mí. Fdo. Tania Arancibia Gamboa. ------Secretaria en Suplencia Legal del Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Zudáñez. ------Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. ------------------------------------------------------------
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE ZUDÁÑEZ, CAPITAL DE LA PROVINCIA ZUDÁÑEZ DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS. -----
D.
S.
O.
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