EDICTO
Ciudad: GUAQUI
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE GUAQUI
EDICTO
JUZGADO PUBLICO MIXTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Y DE SENTENCIA PENAL 2do. DE LA LOCALIDAD DE GUAQUI.
Dr. Aldo Zenteno Saavedra – JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Y DE SENTENCIA PENAL 2° - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - GUAQUI – LA PAZ – BOLIVIA.---
HACE SABER QUE: POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA, EMPLAZA Y NOTIFICA A LOS DEMANDADOS “POSIBLES HEREDEROS DE ANIBAL SANTOS LOPEZ CANAVIRI” DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE USUCAPIÓN DECENAL SEGUIDO POR EMILIA QUISBERT GUARACHI, CUYO TENOR SE TRANSCRIBE:-
MEMORIAL DE DEMANDA CURSANTE A FS. 24 AL 26.------ SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL – COMERCIAL DE TURNO DE LA LOCALIDAD DE GUAQUI.---- PRESENTA DEMANDA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA.OTROSI.- SU CONTENIDO.---- I.- GENERALES DE LEY DEL DEMANDANTE.- EMILIA QUISBERT GUARACHI, con C.I. No. 2514997 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil soltera, de ocupación comerciante con domicilio en la Avenida San Vicente y Calle Chocaya Urbanización U. V. Tilata "D", de la Ciudad de Viacha, ante su Autoridad con el debido respeto me presento, expongo y pido.----- II. GENERELES DE LEY DEL DEMANDADO.--- La presente demanda la dirijo en contra de: ANIBAL SANTOS LOPEZ CANAVIRI CON 6051390 L.P., MAYOR DE EDAD, mayor de edad y hábil por derecho, de estado Civil Soltero, ocupación estudiante, teniendo Residencia en Coroico.----- III.- EL BIEN DEMANDADO DESIGNANDOLE CON EXACTITUD.---- Mi persona pretende regularizar el derecho propietario Del INMUEBLE UBICADO en la Avenida San Vicente y Calle Chocaya singando con el Lote N O . 14, Manzano D-8, Urbanización Tilta U.V. "D", Zona ex Fundo Tilata, Distrito 7, con una Superficie De 274.74 m2, De la Jurisdicción de Viacha, Provincia Ingavi del departamento de La Paz. Colindancias: Al Norte : Avenida San Vicente, Al Sur: Lote 15, Al Este : Calle Chocaya y AL Oeste : Lote 13.----- IV. RELACIÓN DE HECHOS.--- Señor Juez, por documento minuta de transferencia de un lote de terreno de fecha 1 1 de junio de 2010 se puede evidenciar que el señor ANIBAL SANTOS LOPEZ CANAVIRI me ha transferido un lote DE TERRENO (actualmente inmueble) UBICADO EN LA Avenida San Vicente y Calle Chocaya singando con el Lote NO. 14, Manzano D-8, Urbanización Tilta U. V. "D", Zona ex Fundo Tilata, Distrito 7, con una Superficie de 274.74 rn2, De la Jurisdicción de Viacha, pr Ingavi del departamento de La Paz, derecho propietario que a la fecha no he podido regularizar con la obtención del Folio Real por falta de recursos económicos.----
Ahora bien desde la gestión 2010 que adquirí el lote (actualmente inmueble) hasta la actualidad me mantengo en posesión de buena fe, pacífica, pública y de manera continua sin que haya existido perturbación ni violencia, habiendo realizado construcciones de un baño, una cocina, cuartos en las que vivimos juntamente con mi familia hace más de 12 años.----- Mediante información rápida se puede establecer que la matricula 2081010030384 se encuentra vigente con unas superficie de 274.74 Metros2. denominación lote 14 MZNO D-8, con colindancias Al Norte: Avenida San Vicente, Al Sur: Lote 15, Al Este: Calle Chocaya y AL Oeste : Lote 13.----- Teniendo como propietarios vigente LOPEZ CANAVIRI ANIBAL SANTOS, sin gravámenes y sin trámites pendientes.----- Mediante el Certificación de la junta de Vecinal Urbanización Tilata U. V. "D" del distrito 7 sector norte Viacha certifica que mi persona Emilia Quisbert Guarachi con 2514397 vive en el lote 14 m-z- D8 con una superficie de 274.74 mts2. Cumple orgánicamente con las obligaciones de la zona.----- Mediante el plano de lote se establece la ubicación y datos exactos de lote objeto de la litis.----- Mediante el pago de impuestos se puede establecer que mi persona viene cumpliendo con la obligación tributaria ante el Gobierno Autónomo Municipal de Viacha.------ Mediante las facturas de suministro de Energía Eléctrica, acredita que tiene el servicio luz de esta forma se evidencia la habitabilidad del inmueble.------ Mediante las Placas fotográficas que evidencia la existencia de la construcción de los cuartos con la cual se acredita la habitualidad Y habitabilidad del objeto de la litis.------- V.- RELACIÓN DE DERECHO.- Por todo lo expuesto en amparo al Código Civil a través del arts. 86, 87, 88, 93 y 138 nos orienta que la usucapión es una forma de adquirir la propiedad, por solo la posesión continua por más de 10 años, concordante con A.S. 11/2008 de 05 de junio de 2008 en su considerando II señala "por disposición de los art. 87 y 88 del Código Civil la posesión es un poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho propietario u otro derecho real, previsiones que realizara el art. 138 del mismo cuerpo legal, dejan claramente establecido por la posesión continua durante 10 años; es decir, sin que se requiere título porque el lugar del título es el que viene a ocupar la posesión determinando la adquisición de la propiedad y que la usucapión es un medio de adquirir la propiedad poseyéndola por cierto tiempo y bajo las condiciones determinadas por la Ley".----- Mi persona cumple con la posesión tanto con el corpus (tener la cosa, o el poder de hecho) y el animus (actuar como dueño de la cosa).------ De conformidad al art. 110 y el art. 362 1 de la Ley 439 demanda en Vía Ordinaria la Pretensión invocada con dispensación en la vía conciliatoria toda vez que pretensión de la Usucapión Extraordinaria no es susceptible de disposición de derecho. CUANTIA. El inmueble objeto de la Litis tiene una base imponible de 2.100 Bs. , por ende se establece la cuantía.------ VII. PETITORIO: Por lo expuesto Señor Juez y de conformidad al art. 110 del Código Procesal Civil y el art. 138 del Código Civil interponemos demanda de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA en contra de ANIBAL SANTOS LOPEZ CANAVIRI SOLICITO A SU PROBIDAD SE SIRVA ADMITIR LA PRESENTE demanda conforme a derecho, en sentencia declare: PROBADA la demanda y en virtud a ello se ordene la inscripción del inmueble ubicado en la Avenida San Vicente y Calle Chocaya singando con el Lote NO. 14, Manzano D-8, Urbanización Tilta U.V. "D", Zona ex Fundo Tilata, Distrito 7, con una Superficie de 274.74 m2, de la Jurisdicción de Viacha, provincia Ingavi del departamento de La Paz, en la oficina de derechos Reales de la ciudad de Viacha a nombre EMILIA QUISBERT GUARACHI, con C.I. No. 2514997 L.P., sea con la asignación de nueva matrícula y se proceda a Cancelar la matricula 2081010030384 ante derechos Reales de Viacha.------ OTROSI 1.- (PRUEBA LITERAL) En base a los arts. 111, 134,136, 144 y 147 de la Ley 439 en calidad de prueba pre constituido aparejamos al presente memorial las siguientes piezas:----- 1.- Fotocopia de Cedula de identidad de mi persona.--- 2.- Fotocopia de carnet del demandado..---- 3.- Minuta de trasferencia original de fecha.----- 4.- Información de derechos reales.---- 5.- Plano de Lote.-----6.- Certificación de la junta de Vecinal.----- 7.- Facturas de suministro de energía eléctrica.----- 8.- Placas fotográficas.------ OTROSÍ 2. (PRUEBA TESTIFICAL) A efectos del Art. 168 de la Ley 439, propone pruebas testificales: 1.- JUANA LOPEZ CONDORI con C.I. 6035308, L.P., mayor de edad, hábil por derecho de ocupación Comerciante, Soltera, con domicilio en la calle Raul Perez Nro. 3185. de la zona Tilata.----- 2.- FLORA VARGAS HUANCA con C.I. 5481597 L.P. mayor de edad, hábil por derecho de ocupación labores de casa, actualmente domiciliado en la Calle Boquerón No. 1030 Tilata- Viacha.------ OTROSI 3.- (INSPECCIÓN JUDICIAL).- ofrezco en calidad de prueba de cargo la INSPECCION JUDICIAL de conformidad al art. 187 y ss. De la Ley 439, debiéndose señalar día y hora para la celebración de dicha audiencia Y se tenga presente.------ OTROSÍ 4. - (SOLICITA OFICIO) con la finalidad de aportar más elementos de prueba, en amparo al art. 24 de la Constitución política del Estado Solicito se oficie a las siguientes instituciones: 1.- A ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL VIACHA COMO MÁXIMA AUTORIDAD, QUE POR LA OFICINA QUE CORRESPONDA informe sobre lote de terreno actualmente inmueble ubicado en la Avenida San Vicente y Calle Chocaya singando con el Lote NO. 14, Manzano D-8, Urbanización Tilta U. V. "D", Zona ex Fundo Tilata, Distrito 7, con una Superficie De 274.74 m2, De la Jurisdicción de Viacha, Provincia Ingavi del departamento de La Paz, los SIGUIENTES EXTREMOS- a) Si mi inmueble no se encuentra en propiedad Municipal.---- b) Si mi inmueble no se encuentra en área verde, ni en área de equipamiento del Municipio.----- c) Si mi inmueble se encuentra dentro del área urbana intensiva.----- 2. A SEGIP y SERECI. Para que informe sobre el ultimo domicilio de la señora ANIBAL SANTOS LOPEZ CANAVIRI CON 6051390 L.P.----- OTROSÍ 5.- (NOTIFICACIÓN AL G.A.M.V).- se disponga la notificación al personero del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha, representado por Napoleon Felix Yahuasi Mamania, sea en la Alcaldía ubicado en la Plaza Ballivian Lado del Mercado Municipal de Viacha.------ OTROSÍ 6.- (DOMICILIO PROCESAL).- Señalo domicilio procesal en Secretaria de su Despacho. Para fines de notificación señalo WhatsApp Cel. 78803571 abogada Yovana Ramos Perez.------ Sera justicia.------ Guaqui, noviembre de 2022.---- FIRMA Y SELLO: Yovana G. Ramos Perez – ABOGADA.---- FIRMA IMPETRANTE.--- Emilia Quisbert con C.I. 2514957 L.P.---------- DECRETO CURSANTE A FS. 27 DE OBRADOS.------ Quisbert c/ Lopez (usucapión).---- Guaqui, 09 de noviembre de 2022.---- En aplicación de lo dispuesto en el Art. 292 del Código Procesal Civil, en conocimiento de la conciliadora.------ FIRMA Y SELLA: Dr. Aldo Zenteno Saavedra – JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Y DE SENTENCIA PENAL 2° - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - GUAQUI – LA PAZ – BOLIVIA.-- FIRMA Y SELLA: Dr. Alan Edwin Flores Delgado – SECRETARIO ABOGADO - JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y S.S.S Y DE SENTENCIA PENAL 2° - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - GUAQUI – LA PAZ – BOLIVIA.-------- DECRETO CURSANTE A FS. 35 DE OBRADOS.------ Quisbert cl Lopez (usucapión).----- Guaqui, 11 de enero de 2023.---- La parte demandante deberá dar cumplimiento a las siguientes observaciones dentro del plazo improrrogable de tres días a partir de su legal notificación, bajo alternativa de aplicarse lo dispuesto por el Art. 113 parágrafo I del Código Procesal Civil Ley NO 439 y tenerse por no presentada la demanda.---- 1.- No se observa el Art. 110 numeral 6) del Adjetivo Civil, ya que la parte no relaciona de manera cronológica y coherente los fundamentos facticos (los hechos, circunstancias, personas y lugares) de esa situación de hecho (posesión) que deviene y pretende elevarse a la categoría de derecho (propiedad) al referir de manera genérica, por más de diez años, menos los actos que denotarían la intención de comportarse y de ser considerado como propietaria, que solo son mencionados genéricamente, refiriendo que se encuentra en posesión pacífica e ininterrumpida, por más de diez años, como la forma que adquirió el inmueble, que se procedió a la construcción del muro perimetral, la mejora de las habitaciones con el paso del tiempo, sin efectuar una relación cronológica y coherente en la forma antes requerida; de igual forma no señala en forma específica en que consisten aquellos actos de dominio y posesión referidos, los que materialicen el presupuesto de la norma.------ 2.- Deberá acompañar prueba documental en original específicamente formularios de pagos de impuestos por la cual se establezca su posesión en forma continua e ininterrumpida por más de 5 años, siendo que refiere que el inmueble objeto de la Litis está como vivienda familiar.---- 3.- Deberá efectuar su petición en términos claros y precisos señalando que pretende con la presente demanda y no como actualmente lo señala que interpone una demanda de usucapión decenal o extraordinaria.----- 4.- Asimismo deberá referirse al informe emitido por la conciliadora.------- Al otrosí 1.- Al otrosí 2.- Al otrosí 3.- Al otrosí 4.- Al otrosí 5.------ Estese a lo principal.----- Al otrosí 6.- Por señalado.-------
lo principal. FIRMA Y SELLA: Dr. Aldo Zenteno Saavedra – JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Y DE SENTENCIA PENAL 2° - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - GUAQUI – LA PAZ – BOLIVIA.-- FIRMA Y SELLA: Dr. Alan Edwin Flores Delgado – SECRETARIO ABOGADO - JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y S.S.S Y DE SENTENCIA PENAL 2° - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - GUAQUI – LA PAZ – BOLIVIA.------------ MEMORIAL DE SUBSANACIÓN CURSANTE A FS. 41 Y VTA DE OBRADOS.---------- SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO EN LO CIVIL MER IAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S S. Y SENTENCIA PENAL NO. 2 DE LA LOCALIDAD DE GUAQUl- PROVINCIA INGAVI.----- TENGO A BIEN A SUBSANAR LA DEMANDA Y MODIFICAR LA DEMANDA EN RELACION A LOS DEMANDADOS.----- EMILIA QUISBERT GUARACHI, con C.I. No. 2514997 LP, de generales de Ley ya conocidas, dentro de la demanda de USUCAPIÓN ante su Autoridad con el debido respeto me presento, expongo y pido.----- Señor Juez, dándome por notificado con la providencia de fecha de fecha 10 de octubre del 2022, en tiempo hábil y oportuno tengo a bien a subsanar bajo los siguientes fundamentos de hecho y derecho: 1.- En cumplimiento al art. 110 numeral 6 relación de hechos de forma cronológica.- Señor Juez, mediante la minuta de transferencia de un lote de terreno de fecha 1 1 de junio de 2010 se puede evidenciar que el señor ANIBAL SANTOS LOPEZ CANAVIRI me ha transferido un lote DE TERRENO (actualmente inmueble) UBICADO EN LA Avenida san vicente y Calle Chocaya singando con el Lote NO. 14, Manzano D-8, Urbanización Tilta U.V. “D” Zona ex Fundo Tilata, Distrito 7, con una Superficie De 274.74 m2, De la Jurisdicción de Viacha, Provincia Ingavi del departamento de La Paz.----- Es decir señor Juez él desde junio del 2010 mi persona conjuntamente con mi familia hemos tomado posesión fisica y real de nuestro terreno actualmente inmueble, mediante la construcción mediante el material de adobe de una cocina, un cuarto y un baño, con la finalidad de tener un hogar para mi familia.----- Desde junio del 2011 empezamos a asistir a las reuniones de la Zona con la finalidad de cumplir la vida orgánica, asistiendo a reuniones, trabajos, desfiles y marchas de forma constante, siendo que nuestro directorio y vecinos son conocen como propietarios de nuestro inmueble.----- Mi persona con la finalidad de habitar mi inmueble, he procedido a instalar servicios básicos de energía eléctrica, en relación a servicio básico de agua potable he tenido inconvenientes ya que me fue casi imposible, ya que solo contaba con la minuta, ya que las empresa encargada de los servicios básicos me pedía como requisito testimonio y/o folio real, por lo que por mucho tiempo estuvo percibiendo agua de la cisterna o de los vecinos.----- Mi persona ha realizado mejoras en las construcciones ya que por el transcurso del tiempo se han deteriorado las habitaciones, por lo que he empezado a realizar la construcción de ladrillo con la finalidad de que la construcción sea un poco más duradera paredes de ladrillo.------ La Posesión lo realizo de buena [e, pacifica, publica y de manera continua sin que haya existido perturbación ni violencia desde dese junio del 2010 hasta la actualidad. Esta posesión se demuestra mediante la instalación de servicios básicos de energía eléctrica y cumpliendo la vida Orgánica ante la Zona, estos aspectos lo vamos a demostrar mediante la inspección ocular y la declaración de los testigos presenciales de los actos de dominio y comportamiento como verdaderos propietarios.------- 2.- Con la finalidad de dar cumplimiento a la observación del punto 2.- Tengo a bien adjuntar las legalizadas de los impuestos anuales de los últimos 5 años donde se determina que mi persona se encuentra cumpliendo con la obligación de pago de impuestos anuales ante el Municipio de Viacha, mi mediante la inspección ocular y declaración de testigos se va poder demostrar que el mismo es un inmueble y no un terreno. Además de mediante el pago de impuestos que mi persona figura como la contribuyente, demostrándose objetivamente que mi persona se comportó como verdadero dueño, siendo una posesión continua e ininterrumpida.------ 3.- En relación a la petición, Señor Juez y de conformidad al art. 110 del Código Procesal Civil y el art. 1 38 del Código Civil interpongo demanda de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA en contra de los posibles herederos de ANIBAL SANTOS LOPEZ CANAVIRI solicitando: a) ASU PROBIDAD SE SIRVA A ADMITIR LA PRESENTE demanda conforme a derecho, en sentencia declare: ---- b) Declare en sentencia PROBADA la demanda.----- c) Se ordene la inscripción del inmueble ubicado en la Avenida San Vicente y Calle Chocaya singando con el Lote NO. 14, Manzano D-8, Urbanización Tilta U. V. "D", Zona ex Fundo Tilatm Distrito 7, con una Superficie De 274.74 m2, De la Jurisdicción de Viacha, Provincia Ingavi del departamento de La Paz, en la oficina de derechos Reales de la ciudad de Viacha a nombre EMILIA QUISBERT GUARACHI, con C.I. No. 2514997 L.P., sea con la asignación de nueva matrícula.------ d) se proceda a cancelar la matricula 2081010030384 ante derechos Reales de Viacha.------ 4.- En relación al informe de la conciliadora. Al demostrarse el fallecimiento del demandado ANIBAL SANTOS LOPEZ CANAVIRI DE TENGO A BIEN A modificar la demanda en relación al demandado, siendo que la presente demanda la dirijo en contra de: los posibles herederos de ANIBAL SANTOS LOPEZ CANAVIRI CON 6051390 L.P., para lo cual solicito que se proceda a notificar a los posibles herederos mediante edictos ya que desconozco a herederos y sus domicilios reales.------ Por lo expuesto Señor Juez subsano la demanda y modifica en relación al demandado, solicitando a su probidad se sirva a admitir la presente de usucapión, sea con las formalidades de Ley.------ Sera justicia.------ Guaqui, noviembre de 2022.---- FIRMA Y SELLO: Yovana G. Ramos Perez – ABOGADA.---- FIRMA IMPETRANTE.--- Emilia Quisbert con C.I. 2514957 L.P.---------- DECRETO DE ADMISIÓN CURSANTE A FS. 42 DE OBRADOS.------- Quisbert c/ Canaviri (usucapión).----- Guaqui, 01 de febrero de 2023.---- Conforme a las previsiones del Art. 363 parágrafo ll del Código Procesal, se ADMITE la presente demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria interpuesto por Emilia Quisbert Guarachi en cuanto hubiere lugar en derecho, corriéndose en traslado de la misma a los demandados "POSIBLES HEREDEROS DE ANIBAL SANTOS LOPEZ CANAVIRI, para que contesten en el plazo de treinta días, debiendo notificarse, citarse y emplazarse mediante edictos al mismo, previo juramento de desconocimiento de domicilio conforme determina el Art. 78 y siguientes del Código Adjetivo Civil No. 439 de fecha 19 de noviembre de 2013.------- Pese a encontrarse abrogada la Ley 2028 con el objeto de garantizar las propiedades del Estado procédase a citar al personero legal del Gobierno Autónomo Municipal de la localidad de Viacha con la presente demanda a objeto de que pueda intervenir en el presente proceso si se encontraría afectando propiedad municipal con la tramitación de la presente causa.------ Al otrosí Al otrosí 2.- Al otrosí 3.- Por ofrecida la prueba documental de cargo. Téngase por ofrecida la prueba documental. Téngase por ofrecida la prueba testifical. Téngase por ofrecida la prueba de inspección ocular. Sea con noticia contraria.------- Al otrosí Ofíciese al Gobierno Autónomo Municipal de Viacha Unidad de Desarrollo Urbano y Catastro a objeto de que informe sobre los datos técnicos del bien inmueble ubicado en la avenida San Vicente y calle Chocaya, lote 14, manzano D-8, urbanización Tilata U.V.D, zona Ex Fundo Tilata, distrito 7 de la localidad de Viacha, provincia Ingavi del departamento de La Paz con una superficie de 274.74 mts2, si la misma SE ENCUENTRA DENTRO DEL ÁREA URBANA Y QUE AL MISMA NO ESTA CONSIDERADO COMO AREA VERDE, AREA DE EQUIPAMIENTO O ÁREA MUNICIPAL.---- Al otrosí 5.- Estese a lo principal.----- Al otrosí 6.- Por señalado.----- FIRMA Y SELLA: Dr. Aldo Zenteno Saavedra – JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Y DE SENTENCIA PENAL 2° - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - GUAQUI – LA PAZ – BOLIVIA.-- FIRMA Y SELLA: Dr. Alan Edwin Flores Delgado – SECRETARIO ABOGADO - JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y S.S.S Y DE SENTENCIA PENAL 2° - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - GUAQUI – LA PAZ – BOLIVIA.------ ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FS. 44 DE OBRADOS.---- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO.------ En la localidad de Guaqui, Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, a horas 10:00 a.m. del día martes 07 de marzo de 2023, el personal del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y S.S. y de Sentencia Penal 2 de la localidad de Guaqui, conformado por el señor Juez Dr. Aldo Zenteno Saavedra y el suscrito secretario Dr. Alan Edwin Flores Delgado; se constituyeron en audiencia pública de juramento de desconocimiento de domicilio, dentro del proceso civil de usucapión interpuesto por EMILIA QUISBERT GUARACHI contra POSIBLES HEREDEROS DE ANIBAL SANTOS LOPEZ CANAVIRI.------ Se hizo presente la señora EMILIA QUISBERT GUARACHI con C.I. No. 2514997 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, soltera, de ocupación comerciante, con domicilio en la calle Tomas Callisaya No. 7135 zona Villa Mercedes A, quien manifestó:---- “Juro que desconozco el domicilio de los demandados “POSIBLES HEREDEROS DE ANIBAL SANTOS LOPEZ CANAVIRI”, juramento que lo prestó en aplicación del Art. 78-I y II del Código Procesal Civil Ley 439 de fecha 19 de noviembre de 2013.----- Leído que le fue persistieron en su tenor firmado en su constancia.------ FIRMA.- Emilia Quisbert Guarachi con C.I. No. 2514997 L.P.------- FIRMA Y SELLA: Dr. Aldo Zenteno Saavedra – JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Y DE SENTENCIA PENAL 2° - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - GUAQUI – LA PAZ – BOLIVIA.-- FIRMA Y SELLA: Dr. Alan Edwin Flores Delgado – SECRETARIO ABOGADO - JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y S.S.S Y DE SENTENCIA PENAL 2° - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - GUAQUI – LA PAZ – BOLIVIA.
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE GUAQUI A LOS SIETE DIECISEIS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS.--
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