EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SÉPTIMO EN MATERIA FAMILIAR DE EL ALTO


EDICTO. LA DOCTORA MARIA EUGENIA VASQUEZ DE CÁCERES JUEZ PUBLICO SÉPTIMO DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE EL ALTO. HACE SABER: Por el presente edicto se cite a ANTONIA CAMARGO CARLO, para que por sí o mediante apoderado legal asuma defensa dentro del proceso familiar seguido a instancias de DAVID VENTURA CALLE en contra de ANTONIA CAMARGO CARLO, sobre, DIVORCIO cuyo literal es como a continuación se transcribe: MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 13 A 14 VUELTA DE OBRADOS .- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA DE TURNO DE LA CIUDAD DE EL ALTO - Interpone Demanda de Divorcio Judicial - OTROSI Iro.- Adjunta prueba. - OTROSI 2do.- Honorarios. - OTROSI 3ro.- Co patrocinio. - OTROSI 4to.- Domicilio procesal. - DAVID VENTURA CALLE, con C.I. NO. 4990641 L.P., mayor de edad hábil por derecho, actualmente CASADO, de profesión estudiante, domiciliado en la Av. Rene Vargas No. 688 de la Zona Ballivian de la ciudad de El Alto, con numero de celular 77718860, presentándome ante las consideraciones de su autoridad con respeto expongo y pido: - 1.- ANTECEDENTES Y RELACIÓN DE LOS HECHOS,- - Señor Juez, conforme se tiene del certificado de matrimonio adjunto a la demanda se evidencia que en fecha fecha 14 de septiembre de 2019, contraje matrimonio civil con la Señora ANTONIA CAMARGO CARLO con con C.I. 6195183 L.P., antes del matrimonio civil, procreamos solo un hijo de nombre: DAVID ALEXIS VENTURA CAMARGO de edad 13 años de edad, convivimos más de 13 años juntos y casados casi 3 años. - Al principio como en todo matrimonio existió por mi persona el ánimo de conformar un verdadero hogar más aún porque ya teníamos un hijo en común, lamentablemente ese hecho no fue posible, debido que en dos ocasiones dejo nuestro hogar primero en la gestión 2019 posterior a nuestro matrimonio, en varias ocasiones manifestaba que quiere hacer su vida, lejos de nuestro hogar con otra persona, en fecha 22 de julio de 2022 cumplió con lo señalado, tal cual adjunto a la presente demanda, denuncias realizadas ante el Ministerio Publico por el abandono de familia, donde deja nuestro domicilio conyugal por segunda vez, sin dar referencia alguna de su actual paradero, dejándome con deudas en el banco, llevándose sus pertenencias, sin importarle nuestro matrimonio y mucho menos nuestro único hijo quien es menor de edad, que actualmente se encuentra bajo mi cuidado. Por amistades en común me señalaron que la vieron con otra persona en la entrada por la 16 de julio en la ciudad de El Alto, sinvergüenzamente les presento como su pareja y que actualmente convive con dicha persona, por lo que desconozco su paradero, por esa situación, por tantos maltratos psicológicos, por descuido a nuestro hijo y por sus abandonos constantes no hay ningún tipo de reconciliación. - 1.1. Del hijo y Tutela. - Señor Juez, siendo que con la señora ANTONIA CAMARGO CARLO hemos llegado a procrear solo un hijo de nombre DAVID ALEXIS VENTURA CAMARGO de edad 13 años de edad, quien es menor de edad, solicito que en tanto adquiera la mayoría de edad o en su caso hasta que adquiera una carrera profesional este bajo mi guarda y bajo mi cuidado. - 1.2. De la Asistencia Familiar.- - Señor Juez, en consideración a que DAVID ALEXIS VENTURA CAMARGO de edad 13 años de edad el mismo se encuentran estudiando en un colegio Fiscal, - solicito se fije una asistencia familiar en la suma de Bs. 600 (Seiscientos 00/100 Bolivianos), debiendo su autoridad tomar en cuenta que tanto el cuidado y sustento de mi hijo es responsabilidad de ambos progenitores. 1.3 De los bienes gananciales.- - En el tiempo de convivencia dentro del matrimonio NO ADQUIRIMOS NINGÚN BIEN INMUEBLE solo obligaciones (deudas) los cuales serán definidos en su oportunidad es decir en ejecución de sentencia. - 2. DEL DERECHO- De conformidad al artículo 204 de Nuevo código de las Familias, Ley 603/2014, el cual indica las de divorcio: "(...) El matrimonio y la unión libre se extingue por: (...) b. Divorcio o desvinculación. - De la misma manera en dicha ley se establece cual sería la procedencia para realizar el Divorcio o Desvinculación Judicial conforme al articulo 205: "(...) El divorcio y la desvinculación de la unión libre proceden en la vía judicial por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas (...). Otro elemento que se desprende de la citada norma es: "por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas". Por todo el tiempo transcurrido, por la falta de comunicación y pérdida de confianza y por el deseo de llevar una vida separada o alejada uno del otro, es decisión personal y mi voluntad unilateral de iniciar la acción de Divorcio en contra de la ahora demandada. - 3. PETITORIO. - De acuerdo al artículo 259 inciso d) del Código de las Familias Ley N° 603/2014, al no existir a la fecha reconciliación alguna y siendo que existieron y existen varias rupturas en el proyecto de vida, por mi propia voluntad demando DIVORCIO JUDICIAL en contra de mi cónyuge ANTONIA CAMARGO CARLO. 2.- De acuerdo al articulo 259 inciso e) del Código de las Familias de la Ley N° 603/2014 solicito a su autoridad dicte sentencia declarando DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, y en ejecución de sentencia se proceda a: LA CANCELACIÓN DE LA PARTIDA MATRIMONIAL de la Oficialia No. 20105019, del libro No. LIBM-7, Partida No. 91, Folio No. 91 del departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad El Alto, ante las Oficinas del SERVICIO DE REGISTRO CIVICO LA PAZ (SERECI). - Y en ejecución de sentencia se proceda a la determinación del pago de las deudas existentes. - 4. GENERALES DE LEY DE LA PARTE DEMANDADA. Dando cumplimiento al Art. 259 inc. c) del Código del las Familias y el Proceso Familiar Ley 603, la presente demanda de DIVORCIO JUDICIAL la dirijo en contra de mi cónyuge ANTONIA CAMARGO CARLO con con C.I. 6195183 L.P., mayor de edad hábil por derecho, casada, de ocupación estudiante, con domicilio DESCONOCIDO ya que al abandonar el domicilio conyugal en la calle Rene Vargas No. 688 Zona Ballivian en fecha 22 de julio de 2022, desconocemos su paradero, por lo que solicito se cite, notifique y emplace por EDICTO JUDICIAL a través el sistema HERMES - OTROSI Iro.- En cumplimiento a lo establecido por el Articulo 111 del adjetivo civil y el artículo 261 del Código de Familias y Procedimiento Familiar ofrezco en - calidad de Prueba Literal pre constituida: 1. Fotostática simple de Cedula de Identidad de mi persona. - 2. Certificado de Matrimonio Original. 3. Certificado de Nacimiento de mi hijo en original. - 4. Fotostática simple de Cedula de Identidad de mi hijo. - 5. Fotostática simple de la Cédula de Identidad de la demandada. OTROSI 2do.- Anuncio que los honorarios profesionales de abogado serán cancelados de acuerdo con lo regulado por el Arancel de la Abogacía en vigencia. OTROSI 3ro.- Asimismo anuncio como co patrocinio a la Dra. Liliana Ignacio Calle con RPA 697286SLIC. - OTROSI 4to.- Señalo como domicilio procesal la Calle Av. Franco Valle y Av. Satélite No. 301 Edif. Belen Of. 28 zona 12 de Octubre de la ciudad de El Alto. - Celular, 69903788 - CORREO: Vluisacm11@gmail.com - POR UNA IMPARCIAL JUSTICIA - El Alto, Agosto de 2022.- FIRMA Y SELLA.- VERONICA L. COARITE MAMANI.-ABOGADA. - RPA Nº 8260838VLCM.- PARTE INTERESADA.- AUTO CURSANTE A FOJAS 15 DE OBRADOS.- El Alto, a jueves 18 de agosto de 2022 - VISTOS: Habiendo ingresado en fecha 6 de febrero de 2016 en vigencia plena la Ley 603 Código de las Familias y del Proceso familiar, se procede a tramitar la presente acción bajo dicha normativa legal. - Bajo dicha consideración y en mérito al tenor del memorial que antecede SE ADMITE la demanda de Divorcio Judicial por ruptura del proyecto de vida en común interpuesta por DAVID VENTURA CALLE y se corre traslado al demandado ANTONIA CAMARGO CARLO para que previa su citación responda en el plazo de 5 días, de acuerdo a lo previsto por los Art. 210 parágrafo II de la Ley Nº 603, al efecto proceda a la citación por el oficial de diligencias del juzgado en el domicilio real señalado sea con las formalidades previstas en el art. 305, 306 y/o 307 de la Ley 603 - Asimismo, en cumplimiento al art. 241 de la Ley 603 notifíquese a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. - de las medidas provisionales solicitadas, traslado. - Al otrosí 1.- De la prueba documental presentada, TRASLADO - Al otrosí 2.- Se tiene presente - Al otrosí 3.- por anunciado el co patrocinio a cargo de la profesional abogada. - Al otrosí 4.- Por aceptado, sin embargo hasta tanto dure la pandemia COVID-19 que se esta atravesando toda notificación será efectuada en el medio electrónicos consignados por los Abogados Patrocinantes. - Por aceptado el número WhatsApp y el correo electrónico que consigna como medio alternativo de notificaciones..- FIRMA Y SELLA.-DRA. MARIA EUGENIA VASQUEZ DE CACERES.-JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 7º.-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA.-FIRMA Y SELLA: RODRIGO ERNESTO APAZA GUTIERREZ.-SECRETARIO- ABOGADO.-JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA SÉPTIMO.-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-EL ALTO- LA PAZ – BOLIVIA. - MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 16 DE OBRADOS.- SEÑORA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA SEPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO - NUREJ:204034604 - INTERNO: 630/2022 - SOLICITO CITACION POR EDICTO - DAVID VENTURA CALLE, con generales de ley conocidas, dentro del proceso de divorcio iniciado en contra de ANTONIA CAMARGO CARLO, ante las consideraciones de vuestra autoridad con respeto expongo y pido: - Señora Juez, como ya solicite en memorial de demanda y manifesté, que la seflora ANTONIA CAMARGO CARLO con C.L. 6195183 L.P., habitaba en mi domicilio ubicado en la calle Rene Vargas No. 688 Zona Ballivian, teniendo como último domicilio real dicho domicilio, tal cual adjunto la cedula de identidad en vigencia, actualmente desconozco su paradero ya que abandono dicho domicilio conyugal en fecha 22 de julio de 2022, es por esta razón para que se realice la citación correspondiente conforme a ley, solicito se cite, notifique y emplace por EDICTO JUDICIAL a través el sistema HERMES previo juramente de desconocimiento de domicilio, conforme a procedimiento Art. 308, 309 y 310 del Código de las Familias y del Procedo Familiar. - POR UNA IMPARCIAL JUSTICIA - El Alto, Agosto de 2022. - FIRMA Y SELLA.- VERONICA L. COARITE MAMANI.-ABOGADA. - RPA Nº 8260838VLCM.- PARTE INTERESADA.- DECRETO CURSANTE A FOJAS 15 VUELTA DE OBRADOS.- El Alto, a miércoles 31 de agosto de 2022. - Adecue su petición conforme a procedimiento, debiendo con carácter previo oficiarse al SERECI Y SEGIP, a efectos de que informen sobre el ultimo domicilio que tuviera la demandada ANTONIA CAMARGO CARLO con CI N.º 6195183 LP. Hecho a lo cual se dispondrá lo que en derecho corresponda. SELLA.-DRA. MARIA EUGENIA VASQUEZ DE CACERES.-JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 7º.-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA.-FIRMA Y SELLA: RODRIGO ERNESTO APAZA GUTIERREZ.-SECRETARIO- ABOGADO.-JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA SÉPTIMO.-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-EL ALTO- LA PAZ – BOLIVIA. – MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 23 DE OBRADOS.- SEÑORA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA SEPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO NUREJ:204034604 - INTERNO: 630/2022 - ADJUNTO CERTIFICACIÓN DE SEGIP - DAVID VENTURA CALLE, con generales de ley conocidas, dentro del proceso de divorcio iniciado en contra de ANTONIA CAMARGO CARLO, ante las consideraciones de vuestra autoridad con respeto expongo y pido: - Señora Juez, adjunto a la presente la certificación emitido por el SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL-SEGIP, señalando como último domicilio de la señora ANTONIA CAMARGO CARLO con C.I. 6195183 L.P., en la calle Rene Vargas No. 688 Zona Ballivian, donde mi persona habita actualmente con mi hijo, ya que la demandada abandono el hogar y desconozco su paradero, asimismo se gestionó para la institución del SERVICIO DE REGISTRO CIVICO - SERECI, en la cual personal de la institución indicaron remitir tal información a este despacho en tiempo oportuno, con el mismo domicilio señalado, por lo que nuevamente solicito se cite, notifique y emplace por EDICTO JUDICIAL a través el sistema HERMES previo juramente de desconocimiento de domicilio, conforme a procedimiento Art. 308, 309 y 310 del Código de las Familias y del Procedo Familiar posteriores notificaciones - OTROSI. Ratifico el domicilio procesal y con el Celular. 69997530 para CORREO: Vluisacm11@gmail.com - POR UNA IMPARCIAL JUSTICIA El Alto, Septiembre de 2022. - FIRMA Y SELLA.- VERONICA L. COARITE MAMANI.-ABOGADA. - RPA Nº 8260838VLCM.- PARTE INTERESADA.- DECRETO CURSANTE A FOJAS 23 VUELTA DE OBRADOS.- El Alto, a viernes 23 de septiembre de 2022 - En merito al memorial que antecede, tengase por adjuntado el informe que acompaña, debiendo ser considerado por el oficial de diligencias del juzgado. - AL OTROSI 1.- Por aceptado, sin embargo hasta tanto dure la pandemia COVID-19 que se esta atravesando toda notificación será efectuada mediante los medios electrónicos consignados por los Abogados Patrocinantes - Por aceptado el número WhatsApp y el correo electrónico que consigna como medio alternativo de notificaciones. - SELLA.-DRA. MARIA EUGENIA VASQUEZ DE CACERES.-JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 7º.-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA.-FIRMA Y SELLA: RODRIGO ERNESTO APAZA GUTIERREZ.-SECRETARIO- ABOGADO.-JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA SÉPTIMO.-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-EL ALTO- LA PAZ – BOLIVIA. – INFORME CURSANTE A FOJAS 31 DE OBRADOS.- INFORME - A: Dra. María Eugenia Vásquez de Cáceres - JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 7º DE LA CIUDAD DE EL ALTO. - DE: Wilfredo Chura Tonconi - OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 7º EL ALTO - REF. INFORME - FECHA: 25 de octubre de 2022 - Dentro del Proceso de DIVORCIO interpuesto por DAVID VENTURA CALLE contra ANTONIA CAMARGO CARLO, informo a su autoridad: - Que en fecha 25 de octubre del presente año mi persona en calidad de oficial de diligencias y en mi procurar de notificar y citar a la Sra. ANTONIA CAMARGO CARLO en el domicilio real ubicado en la Zona Ballivian, calle Rene Vrgas, Nº 688, de la ciudad de El Alto, domicilio indiado, en ese sentido no se pudo realizar la notiicaion correspondiene. - Es en cuanto tengo a bien informar a su autoridad en honor a la verdad y para los fines consiguientes de ley. -FIRMA Y SELLA.- WILFREDO CHURA TONCONI - OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA SÉPTIMO EL ALTO – BOLIVIA- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-EL ALTO- LA PAZ – BOLIVIA.- DECRETO CURSANTE A FOJAS 31 VUELTA DE OBRADOS.- El Alto, a martes 1 de noviembre de 2022 - Téngase presente lo informado por el oficial de diligencias del juzgado sea en conocimiento de parte actora para su. – MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 32 DE OBRADOS.- SEÑORA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA SEPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO - NUREJ:204034604 - INTERNO: 630/2022 – SOLICITA NUEVAMENTE POR EDICTO NOTIFICACION JUDICIAL - DAVID VENTURA CALLE, con generales de ley conocidas, dentro del proceso de divorcio iniciado en contra de ANTONIA CAMARGO CARLO, ante las consideraciones de vuestra autoridad con respeto expongo y pido: - Señora Juez, cumplida con el procedimiento se tiene le informe emitido por el Oficial de Diligencias donde informa que no habita la señora ANTONIA CAMARGO CARLO en el domicilio calle Rene Vargas No. 688 Zona Ballivian, donde solo mi persona habita juntamente con mi hijo y mi familia, es asi que nuevamente solicito se cite, notifique y emplace por EDICTO JUDICIAL a través el sistema HERMES previo juramento de desconocimiento de domicilio, conforme a procedimiento Art. 308, 309 y 310 del Código de las Familias y del Procedo Familiar. - OTROSL- Ratifico el domicilio procesal y con el Celular. 69997530 para posteriores notificaciones - CORREO: Xie.lolita.eix@gmail.com - POR UNA IMPARCIAL JUSTICIA - El Alto, Noviembre de 2022. - FIRMA Y SELLA.- XIMENA LOLA POMA BERNO. - ABOGADA. - RPA Nº 6842108 XLPB.- PARTE INTERESADA.- DECRETO CURSANTE A FOJAS 32 VUELTA DE OBRADOS.- EL Alto, a lunes 7 de noviembre de 2022 - VISTOS: según el estado de la causa y habiéndose efectuado las diligencias para la ubicación del demandado sin que el mismo hubiese sido habido según consta de la certificación de fs.19 Y 22 e informe del oficial de diligencias, conforme lo solicitado por la parte demandante mediante memorial que antecede se dispone la citación de ANTONIA CAMARGO CARLOS con C.I. No. 6195183 LP., a través de edictos de conformidad a lo dispuesto en el art. 309 de la Ley 603. - Debiendo presentarse la parte demandante ante este despacho judicial en día y hora hábiles para prestar su juramento de desconocer el domicilio de la parte demandada. - Cumplido que fuera el juramento requerido por secretaria expidase el edicto para su publicación en un medio de comunicación escrito de circulación nacional, en dos oportunidades, debiendo ser la primera publicación el primer día domingo después de haber prestado su juramento y la segunda publicación el siguiente domingo. - Dichas publicaciones cumpliendo lo dispuesto en el art. 309 parág. I de la Ley 603 deberan ser presentadas ante éste despacho judicial para la prosecución de la causa. - ACTA DE JURAMENTO DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FOJAS 34 DE OBRADOS .- ACTA DE JURAMENTO DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO - En la ciudad de El Alto, del Departamento de La Paz, a horas: 16:16 p.m. del dia jueves 19 de enero del año 2023, ante el Juzgado Publico de Familia 7° de El Alto, compuesto por la Sra. Juez Dra. Maria Eugenia Vásquez de Cáceres y el Secretario del juzgado Dr. Rodrigo Ernesto Apaza Gutiérrez, dentro del trámite familiar sobre la demanda de DIVORCIO seguido por DAVID VENTURA CALLE en contra de ANTONIA CAMARGO CARLO, se hizo presente el ciudadana DAVID VENTURA CALLE, quien tiene los siguientes generales de ley:- NOMBRES Y APELLIDOS: DAVID VENTURA CALLE - Cédula de Identidad: N° 4990641 L.P. - Fecha de Nacimiento: 17 de diciembre de 1980. Estado Civil: SOLTERO - Profesión: Estudiante – Domicilio: Av. Rene Vrgas Nº 688 Z. -ballivian - Quién presenta su juramento de ley y asevera que: - "Desconoce el domicilio real actual del demandada, señora - "ANTONIA CAMARGO CARLO " Preguntado que le fue nuevamente sobre lo manifestado responde y jura ser cierto el hecho alegado. - Con lo que terminó el presente acto. Firmando ante mi constancia al pie, de lo que certifico. El presente edicto es librado en la ciudad de El Alto a los veinticinco días del mes de enero de dos mil veintitrés años. P.O. de la juez del juzgado público de familia séptimo.


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