EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA
JUZGADO DE SENTENCIA EN LO PENAL Nº1
EDICTO
Para: NELSON VLADIMIR BORDA CARDOZO
Dr.: José Luis Cáceres Orozco
Juez Primero de Sentencia.
Del Tribunal Departamental de Cochabamba.
Proceso: Acción Penal Pública.
Delito: Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el Art. 199 del Código Penal.
Seguido por: Ministerio Público.
Contra: NELSON VLADIMIR BORDA CARDOZO
Por el presente edicto se notifica a NELSON VLADIMIR BORDA CARDOZO, con Auto de Apertura de Juicio de fecha 23 de febrero de 2023, a fin de que asista a la audiencia de juicio oral de manera presencial, el día 21 de marzo de 2023 a horas 15:10 pm.; a cuyo efecto se transcribe el actuado pertinente en el siguiente tenor:---- ------------------------------------------------------------------------------------------
----------------------AUTO DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2023-------------------
AUTO DE APERTURA DE JUICIO------------------------------------------------------
A, 23 de febrero de 2023----------------------------------------------------------------------
VISTOS: La acusación formal presentada por el Dr. Weimar Barea Aramayo, Fiscal de Materia, asignado a la División Económicos Financieros y Corrupción Publica contra Nelson Vladimir Borda Cardozo, por la presunta comisión del delito de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado por el Art. 199 del Código Penal, los antecedentes del caso, y; -----------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO I: Por escrito de fecha 23 de marzo de 2015, el Dr. Weimar Barea Aramayo, Fiscal de Materia, asignado a la División Económicos Financieros y Corrupción Publica, presenta acusación contra Nelson Vladimir Borda Cardozo, a quien le atribuye la comisión del delito de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado por el Art. 199 del Código Penal, argumentando que en fecha 13 de junio de 2013 se presentó en la oficina provincial de Quillacollo el señor José Antonio Bormta Cardozo a objeto de solicitar la inhabilitación del número de cedula de identidad 6431436, por lo que la dactiloscopista realizo la verificación de las impresiones dactilares del numero señalado con el número de C.I.8696336 evidenciando la variación en la clasificación de huellas dactilares y la variación en los rasgos y características faciales de la fotografía de la cedula con N°6431436; por lo que realizó la comparación de las huellas dactilares con las del hermano Nelson Vladimir Borda Cardozo, llegando a evidenciar que las impresiones dactilares y fotografía del número de cedula de identidad del número 6431436 a nombre de José Antonio Borda Cardozo pertenecen a Nelson Vladimir Borda Cardozo. Situación que se pude evidenciar que el Denunciado habría suplantado la identificación de su hermano haciendo insertar en el registro datos falsos, asimismo habría hecho uso de la identidad falsa. Con este relato factico solicita se realice la investigación por la presunta comisión de delitos previstos el Código Penal. Como respaldo probatorio de esa acusación ofrece prueba documental de cargo. -------------------------------------
Esta acusación constituye la base del juicio oral. -------------------------------------------CONSIDERANDO II: En función del Art. 340 parágrafo III del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, por providencia de fecha 07 de septiembre de 2015, se dispuso que la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas de cargo, se pongan en conocimiento del procesado, para que dentro los diez días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. Dentro el plazo legal establecido el imputado no ofreció pruebas de descargo; en consecuencia, estando cumplidas las formalidades legales previstas, corresponde dictar Auto de Apertura de Juicio y señalar fecha de audiencia de Juicio Oral, conforme establece el Art. 343 del Código de Procedimiento Penal. -----------------------------------------------POR TANTO: El Juez de Sentencia Penal N° 1 del Tribunal Departamental de Justicia, en función de los Arts. 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, determina Apertura de Juicio penal contra NELSON VLADIMIR BORDA CARDOZO, mayor de edad, hábil por Ley, por la presunta comisión del delito de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado por el Art. 199 del Código Penal; en consecuencia, se señala audiencia de juicio oral, de manera presencial, para el día 21 de marzo de 2023 a horas 15:10 am., señalamiento que se efectúa tomando en cuenta la imposibilidad humana y material de realizar un señalamiento más próximo, por la saturada agenda con la que cuenta el Juzgado con audiencias de juicio oral, juicios inmediatos, medidas cautelares, salidas alternativas, objeciones a la querella, conciliaciones y otros, que imposibilita un señalamiento más próximo, que imposibilita a dar cabal cumplimiento al plazo estipulado por el Art. 343 del Código de Procedimiento Penal, lo que obliga a suspender plazos conforme el Art. 130 parte in fine del mismo cuerpo legal, debiendo las partes recabar los recaudos necesarios para la audiencia señalada. Asimismo se dispone que por secretaria se notifique de inmediato a las partes de manera personal y al imputado mediante edictos a través del sistema Hermes, se cite a los testigos para lo cual la parte acusadora deberá apersonarse con la debida anticipación a Secretaria a recabar los mandamientos de comparendo, cuyo incumplimiento no será admitido como causal de suspensión del juicio, asimismo notifíquese al responsable de la Oficina Gestora de Procesos, debiendo habilitar un ambiente con las medidas de bioseguridad necesarios para la participación de las partes, y se disponga toda otra medida necesaria para la organización y el desarrollo de la audiencia de conformidad a lo previsto por el Art. 343 de la norma Procesal aplicada. Finalmente se exhorta a las partes que deben asistir a la audiencia programada con la debida antelación de 10 minutos a la audiencia señalada bajo su responsabilidad. -------------------------------------------------REGÍSTRESE. - Notifique funcionario. ----------------------------------------------------
Fdo. Dr. José Luis Cáceres Orozco, Juez de Sentencia Penal N°1 de la capital, Tribunal Departamental de Justicia, Cochabamba-Bolivia--------------------------------Fdo. Dr. Filemón Pedro Paco, Secretario-Abogado, Juzgado de Sentencia Penal N°1 de la Capital, Cochabamba-Bolivia-----------------------------------------------------------
Cochabamba, 16 de marzo de 2023
D.
S.
O
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