EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 1 EDICTO Para: FERNANDO VELARDE Dr.: José Luis Cáceres Orozco Juez de Sentencia Penal N° 1 Del Tribunal Departamental de Cochabamba Proceso: Acción penal publica Delito: Hurto Agravado, previsto y sancionado por el Art. 326 Núm. 1) y 5) del Código Penal Seguido por: Ministerio Público. Contra: FERNANDO VELARDE Por el presente edicto se notifica a FERNANDO VELARDE, con Auto de Apertura de Juicio de fecha 23 de febrero de 2023, a fin de que asista a la audiencia de juicio oral de manera presencial, el día 21 de marzo de 2023 a horas 16:20 pm.; a cuyo efecto se transcribe el actuado pertinente en el siguiente tenor:---- ------------------------------------------------------------------------------------------ ------------------AUTO DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2023----------------------- AUTO DE APERTURA DE JUICIO------------------------------------------------------ A, 23 de febrero de 2023---------------------------------------------------------------------- VISTOS: La acusación formal presentada por la Dra. Lizeth M. Martinez Reyes Ortiz, Fiscal de Materia, asignada a la División Propiedades contra Fernando Velarde, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado por el Art. 326 Núm. 1) y 5) del Código Penal, los antecedentes del caso, y; --------------------------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO I: Por escrito de fecha 28 de abril de 2014, la Dra. Lizeth M. Martinez Reyes Ortiz, Fiscal de Materia, asignada a la División Propiedades, presenta acusación contra Fernando Velarde, a quien le atribuye la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado por el Art. 326 Núm. 1) y 5) del Código Penal, argumentando que Wenceslao Patiño Gutiérrez en su condición de propietario de un inmueble ubicado en la calle Ricardo Soruco Nro.3655,entre Secure y Rio Ibire, zona Sud, dio hace más de 2 años en calidad de alquiler un cuarto más su respectiva cocina a la señora Elsa Velarde, donde no hace mucho se trasladó al mismo cuarto el hijo de la señora Elsa Velarde que responde al nombre de Fernando Velarde, asimismo refiere que por motivos familiares, viajo a la localidad de Montero departamento de Santa Cruz junto a su esposa, dejando todos sus bienes en su domicilio y en uno de los cuartos que se encontraba bajo llave, dejaron 340 quintales de trigo semillero RB-18, donde al retornar se percató que el cuarto que dejo bajo llave se encontraba abierto y que le faltaban 70 quintales de trigo semillero cuyo valor de cada quintal seria de 280 Bs. llegando a ser una pérdida de 19.600 Bs., asimismo manifiesta el denunciante que los prenombrados son las únicas personas que se quedaron habitando el inmueble de su propiedad y que no se perdieron otros objetos del inmueble, por lo que pide que se investigue el presente caso. Que posteriormente en el curso de las investigaciones del presente caso se decepcionó la entrevista policial del testigo Sergio Ariel Revollo Zelaya quien manifiesta en partes sobresalientes que el día de viernes Santo del 2013, a horas 10:30 a.m. aproximadamente, transitaba por el lugar con dirección hacia el domicilio de su amigo el Sr. Gustavo Quiroga que vive por la calle Ricardo Soruco a dos cuadras más del domicilio de la víctima, en ese interin, pasaba por la calle Ricardo Soruco y observo que de un domicilio sacaban sacos de color medio café o amarillo y lo subían a una vagoneta de color blanco con parrilla de color negro, tres personas de sexo masculino, donde dos estaban cargando y uno estaba esperando en la vagoneta. -------------------------------------------------------------------------------------- Consiguientemente en fecha 19 de Junio de 2012, se efectuó el acto de reconocimiento de personas mediante confrontación fotográfica, acto procesal en el cual el testigo Sergio Ariel Revollo Zelaya, reconoció plenamente a Fernando Velarde, como la persona que estaba parada a lado de la puerta del domicilio de la víctima cuando estaban sacando los talegos (sacos). Como respaldo probatorio de esa acusación ofrece prueba documental y testifical de cargo. --------------------------- Esta acusación constituye la base del juicio oral. -------------------------------------------CONSIDERANDO II: En función del Art. 340 parágrafo III del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, por providencia de fecha 30 de enero de 2015, se dispuso que la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas de cargo, se pongan en conocimiento del procesado, para que dentro los diez días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. No ofreció prueba de descargo dentro el plazo previsto por el Art. 340-III; en consecuencia, estando cumplidas las formalidades legales previstas, corresponde dictar Auto de Apertura de Juicio y señalar fecha de audiencia de Juicio Oral, conforme establece el Art. 343 del Código de Procedimiento Penal. -----------------------------------------------POR TANTO: El Juez de Sentencia Penal N° 1 del Tribunal Departamental de Justicia, en función de los Arts. 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, determina Apertura de Juicio penal contra FERNANDO VELARDE, mayor de edad, hábil por Ley, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado por el Art. 326 Núm. 1) y 5) del Código Penal; en consecuencia, se señala audiencia de juicio oral, de manera presencial, para el día 21 de marzo de 2023 a horas 16:20 pm., señalamiento que se efectúa tomando en cuenta la imposibilidad humana y material de realizar un señalamiento más próximo, por la saturada agenda con la que cuenta el Juzgado con audiencias de juicio oral, juicios inmediatos, medidas cautelares, salidas alternativas, objeciones a la querella, conciliaciones y otros, que imposibilita un señalamiento más próximo, que imposibilita a dar cabal cumplimiento al plazo estipulado por el Art. 343 del Código de Procedimiento Penal, lo que obliga a suspender plazos conforme el Art. 130 parte in fine del mismo cuerpo legal, debiendo las partes recabar los recaudos necesarios para la audiencia señalada. Asimismo se dispone que por secretaria se notifique de inmediato a las partes de manera personal y al imputado mediante edictos a través del sistema Hermes, se cite a los testigos para lo cual la parte acusadora deberá apersonarse con la debida anticipación a Secretaria a recabar los mandamientos de comparendo, cuyo incumplimiento no será admitido como causal de suspensión del juicio, asimismo notifíquese al responsable de la Oficina Gestora de Procesos, debiendo habilitar un ambiente con las medidas de bioseguridad necesarios para la participación de las partes, y se disponga toda otra medida necesaria para la organización y el desarrollo de la audiencia de conformidad a lo previsto por el Art. 343 de la norma Procesal aplicada. Finalmente se exhorta a las partes que deben asistir a la audiencia programada con la debida antelación de 10 minutos a la audiencia señalada bajo su responsabilidad. -------------------------------------------------REGÍSTRESE. - Notifique funcionario. ---------------------------------------------------- Fdo. Dr. José Luis Cáceres Orozco, Juez de Sentencia Penal N°1 de la capital, Tribunal Departamental de Justicia, Cochabamba-Bolivia--------------------------------Fdo. Dr. Filemón Pedro Paco, Secretario-Abogado, Juzgado de Sentencia Penal N°1 de la Capital, Cochabamba-Bolivia----------------------------------------------------------- Cochabamba, 16 de marzo de 2023 D. S. O


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