EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA
JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 1
EDICTO
Para: CARLOS SANCA IRAIZOS
Dr.: José Luis Cáceres Orozco
Juez de Sentencia Penal N° 1
Del Tribunal Departamental de Cochabamba
Proceso: Acción penal publica
Delito: Estelionato, previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal
Seguido por: Ministerio Público.
Contra: CARLOS SANCA IRAIZOS
Por el presente edicto se notifica a CARLOS SANCA IRAIZOS, con Auto de Apertura de Juicio de fecha 23 de febrero de 2023, a fin de que asista a la audiencia de juicio oral de manera presencial, el día 21 de marzo de 2023 a horas 15:50 pm.; a cuyo efecto se transcribe el actuado pertinente en el siguiente tenor:---- ------------------------------------------------------------------------------------------
------------------AUTO DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2023-----------------------
AUTO DE APERTURA DE JUICIO------------------------------------------------------
A, 23 de febrero de 2023----------------------------------------------------------------------
VISTOS: La acusación formal presentada por la Dr. A. Dimitri Maranon Cornejo, Fiscal de Materia asignado a la División de Transito Especial y Aduana, director de las investigaciones contra Carlos Sanca Iraizos, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal, los antecedentes del caso, y; -----------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO I: Por escrito de fecha 25 de mayo de 2015, la Dr. A. Dimitri Maranon Cornejo, Fiscal de Materia asignado a la División de Transito Especial y Aduana, director de las investigaciones, presenta acusación contra Carlos Sanca Iraizos, a quien le atribuye la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal, argumentando que en fecha de 19 de Julio de 2013, en la localidad de Capinota Irpa Irpa, el Sr. EUSEBIO SANTOS SACA, compro un vehículo marca Toyota clase vagoneta, tipo Corolla, color blanco con placa de circulación N° 1471-LPN de propiedad del Sr. CARLOS SANCA IRAIZOS, argumentando que necesitaba el dinero por el monto de sus 4.000 para 1o cual él tuvo que sacar un préstamo del Banco Fondo de la Comunidad, pero en la fecha 31 de Agosto en la Av. Petrolera Km. 4 en el plan Chachapuma, personal de Diprove, indico que el vehiculo estaba remarcado procedieron el secuestro del mismo, 1o cual se encuentra retenido hasta la fecha. De estos hechos a decir de la parte querellante, constituirían los delitos de Estafa y Estelionato, solicitando su investigación. Como respaldo probatorio de esa acusación ofrece prueba documental y testifical de cargo. -----------------------------------------------------
Esta acusación constituye la base del juicio oral. -------------------------------------------CONSIDERANDO II: En función del Art. 340 parágrafo III del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, por providencia de fecha 16 de junio de 2016, se dispuso que la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas de cargo, se pongan en conocimiento del procesado, para que dentro los diez días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. No ofreció prueba de descargo dentro el plazo previsto por el Art. 340-III; en consecuencia, estando cumplidas las formalidades legales previstas, corresponde dictar Auto de Apertura de Juicio y señalar fecha de audiencia de Juicio Oral, conforme establece el Art. 343 del Código de Procedimiento Penal. -----------------------------------------------POR TANTO: El Juez de Sentencia Penal N° 1 del Tribunal Departamental de Justicia, en función de los Arts. 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, determina Apertura de Juicio penal contra CARLOS SANCA IRAIZOS, mayor de edad, hábil por Ley, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal; en consecuencia, se señala audiencia de juicio oral, de manera presencial, para el día 21 de marzo de 2023 a horas 15:50 pm., señalamiento que se efectúa tomando en cuenta la imposibilidad humana y material de realizar un señalamiento más próximo, por la saturada agenda con la que cuenta el Juzgado con audiencias de juicio oral, juicios inmediatos, medidas cautelares, salidas alternativas, objeciones a la querella, conciliaciones y otros, que imposibilita un señalamiento más próximo, que imposibilita a dar cabal cumplimiento al plazo estipulado por el Art. 343 del Código de Procedimiento Penal, lo que obliga a suspender plazos conforme el Art. 130 parte in fine del mismo cuerpo legal, debiendo las partes recabar los recaudos necesarios para la audiencia señalada. Asimismo se dispone que por secretaria se notifique de inmediato a las partes de manera personal y al imputado mediante edictos a través del sistema Hermes, se cite a los testigos para lo cual la parte acusadora deberá apersonarse con la debida anticipación a Secretaria a recabar los mandamientos de comparendo, cuyo incumplimiento no será admitido como causal de suspensión del juicio, asimismo notifíquese al responsable de la Oficina Gestora de Procesos, debiendo habilitar un ambiente con las medidas de bioseguridad necesarios para la participación de las partes, y se disponga toda otra medida necesaria para la organización y el desarrollo de la audiencia de conformidad a lo previsto por el Art. 343 de la norma Procesal aplicada. Finalmente se exhorta a las partes que deben asistir a la audiencia programada con la debida antelación de 10 minutos a la audiencia señalada bajo su responsabilidad. ---------------------------------------------------------------------------------REGÍSTRESE. - Notifique funcionario. ----------------------------------------------------
Fdo. Dr. José Luis Cáceres Orozco, Juez de Sentencia Penal N°1 de la capital, Tribunal Departamental de Justicia, Cochabamba-Bolivia--------------------------------Fdo. Dr. Filemón Pedro Paco, Secretario-Abogado, Juzgado de Sentencia Penal N°1 de la Capital, Cochabamba-Bolivia-----------------------------------------------------------
Cochabamba, 16 de marzo de 2023
D.
S.
O
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