EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 1 EDICTO Para: MIGUEL GUTIÉRREZ Dr.: José Luis Cáceres Orozco Juez de Sentencia Penal N° 1 Del Tribunal Departamental de Cochabamba Proceso: Acción penal publica Delito: Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal Seguido por: Ministerio Público. Contra: MIGUEL GUTIÉRREZ Por el presente edicto se notifica a MIGUEL GUTIÉRREZ, con Auto de Apertura de Juicio de fecha 23 de febrero de 2023, a fin de que asista a la audiencia de juicio oral de manera presencial, el día 21 de marzo de 2023 a horas 10:00 am.; a cuyo efecto se transcribe el actuado pertinente en el siguiente tenor:---- ------------- ------------------AUTO DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2023----------------------- AUTO DE APERTURA DE JUICIO------------------------------------------------------ A, 23 de febrero de 2023 --------------------------------------------------------------------- VISTOS: La acusación formal presentada por el Dr. Moisés Chiri Gutiérrez, fiscal de materia en Suplencia del Dr. Augusto Villarroel I. contra Miguel Gutiérrez, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, tipificado y sancionado por el Art. 271 del Código Penal; las pruebas de cargo, los antecedentes del caso, y; ---------- CONSIDERANDO I: Por escrito de fecha 02 de diciembre de 2015, el Dr. Moisés Chiri Gutiérrez, fiscal de materia, presenta acusación contra Miguel Gutiérrez, a quien le atribuye la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, tipificado y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, las pruebas de cargo, argumentando que en fecha 21 de enero de 2015 al promediar las 17.00 pm. fueron al local dona Hilda, en el lugar cuando conversaban sentadas, se dieron cuenta de la presencia de la señora Bertha, su suegra y su esposo Miguel Gutiérrez, personas que son parientes de Gertrudis; que, a consecuencia de una alusión que hizo Maruja respecto de su hermana Martha que fue escuchado pos estos, es que Miguel Gutiérrez entendiendo mal el comentario es que se levantó de su mesa y empezó a lanzarles ladrillos haciéndoles llegar a su humanidad, lanzándoles con una jarra que hizo llegar a la cabeza de maruja donde se rompió dicha jarra, no conforme, refiere que el querellado agarro una botella rota y quiso agredir a Maruja, momento en el que a fin de defenderla, Gertrudis empujo al agresor e impacto la botella en el brazo derecho causándole una cortadura. Como respaldo probatorio de esa acusación, ofrece prueba testifical y documental de cargo. --------------------------------------------------------------------------- Esta acusación constituye la base del juicio oral. -------------------------------------------CONSIDERANDO II: En función del Art. 340 parágrafo III del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, por providencia de fecha 14 de diciembre de 2022, se dispuso que la acusación fiscal, y las pruebas ofrecidas de cargo, se pongan en conocimiento del procesado, para que dentro los diez días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. Dentro el plazo legal establecido el procesado no ofreció prueba de descargo, en consecuencia, estando cumplidas las formalidades legales previstas, corresponde dictar Auto de Apertura de Juicio y señalar fecha de audiencia de Juicio Oral, conforme establece el Art. 343 del Código de Procedimiento Penal. -----------------------------------------------POR TANTO: El Juez de Sentencia Penal N° 1 del Tribunal Departamental de Justicia, en función de los Arts. 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, determina Apertura de Juicio penal contra MIGUEL GUTIÉRREZ, mayor de edad, hábil por Ley, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal; en consecuencia, se señala audiencia de juicio oral, de manera presencial, para el día 21 de marzo de 2023 a horas 10:00 am., señalamiento que se efectúa tomando en cuenta la imposibilidad humana y material de realizar un señalamiento más próximo, por la saturada agenda con la que cuenta el Juzgado con audiencias de juicio oral, juicios inmediatos, medidas cautelares, salidas alternativas, objeciones a la querella, conciliaciones y otros, que imposibilita un señalamiento más próximo, que imposibilita a dar cabal cumplimiento al plazo estipulado por el Art. 343 del Código de Procedimiento Penal, lo que obliga a suspender plazos conforme el Art. 130 parte in fine del mismo cuerpo legal, debiendo las partes recabar los recaudos necesarios para la audiencia señalada. Asimismo se dispone que por secretaria se notifique de inmediato a las partes de manera personal y al imputado mediante edictos a través del sistema Hermes, se cite a los testigos para lo cual la parte acusadora deberá apersonarse con la debida anticipación a Secretaria a recabar los mandamientos de comparendo, cuyo incumplimiento no será admitido como causal de suspensión del juicio, asimismo notifíquese al responsable de la Oficina Gestora de Procesos, debiendo habilitar un ambiente con las medidas de bioseguridad necesarios para la participación de las partes, y se disponga toda otra medida necesaria para la organización y el desarrollo de la audiencia de conformidad a lo previsto por el Art. 343 de la norma Procesal aplicada. Finalmente se exhorta a las partes que deben asistir a la audiencia programada con la debida antelación de 10 minutos a la audiencia señalada bajo su responsabilidad. ---------------------------------------------------------------------------------REGÍSTRESE. - Notifique funcionario. ---------------------------------------------------- Fdo. Dr. José Luis Cáceres Orozco, Juez de Sentencia Penal N°1 de la capital, Tribunal Departamental de Justicia, Cochabamba-Bolivia--------------------------------Fdo. Dr. Filemón Pedro Paco, Secretario-Abogado, Juzgado de Sentencia Penal N°1 de la Capital, Cochabamba-Bolivia----------------------------------------------------------- Cochabamba, 16 de marzo de 2023 D. S. O


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