EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 1 EDICTO Para: RONALD FERNANDO MELGARES MIRANDA Dr.: José Luis Cáceres Orozco Juez de Sentencia Penal N° 1 Del Tribunal Departamental de Cochabamba Proceso: Acción penal publica Delito: Violencia Familiar o Domestica, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal Seguido por: Ministerio Público. Contra: RONALD FERNANDO MELGARES MIRANDA Por el presente edicto se notifica a RONALD FERNANDO MELGARES MIRANDA, con Auto de Apertura de Juicio de fecha 23 de febrero de 2023, a fin de que asista a la audiencia de juicio oral de manera presencial, el día 21 de marzo de 2023 a horas 16:00 pm.; a cuyo efecto se transcribe el actuado pertinente en el siguiente tenor:---- ------------------------------------------------------------------- ------------------AUTO DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2023----------------------- AUTO DE APERTURA DE JUICIO------------------------------------------------------ A, 23 de febrero de 2023---------------------------------------------------------------------- VISTOS: La acusación formal presentada por los Drs. Ximena Montaño Rocha, Zulma Corrales Ledezma y Marisol Rodríguez, Fiscales de Materia de l Corporativa FEVAP-EPI SUR contra Ronald Fernando Melgares Miranda, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis., del Código Penal, los antecedentes del caso, y; ---------------------------- CONSIDERANDO I: Por escrito de fecha 25 de mayo de 2016, los Drs. Ximena Montaño Rocha, Zulma Corrales Ledezma y Marisol Rodríguez, Fiscales de Materia de la Corporativa FEVAP-EPI SUR, presenta acusación contra Ronald Fernando Melgares Miranda, a quien le atribuye la comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, argumentando que en fecha 14 de agosto de 2016 a hrs aprox., 23 p.m., la victima Jiovana Condori Siles retornaba a su domicilio ubicado en la Av. Petrolera OTB Uspha Uspha luego de haber asistido a la fiesta de Urcupiña, en el trayecto se encontró con sus amigos quienes la invitaron a tomar, después de media hora la salir el local, vio que el imputado Ronald Fernando Melgares Miranda quien es su ex concubina se encontraba en la misma pensión donde fue a compartir bebidas alcohólicas, y cuando iba caminando ella sintió que le estaba siguiendo, e inclusive intento chocarle con su movilidad, subiéndola a la fuerza indicándole que iba a llevarle a recoger a sus hijos debido a que este se encontraba en los días de visita acordado en la defensoría, sin embargo la llevo a su domicilio donde empezó a insultarla, y a amenazarla de muerte refiriéndole “aquí vas a morir” llegando a chocarse con la acera, ,omento que fue aprovechado por la víctima para escapar con dirección a su domicilio, siendo alcanzada por el imputado Ronald quien le propino golpes de patadas y puñetes en todo su cuerpo, además de jalarle de los cabellos, y ante los gritos de auxilio la gente acudió en su defensa quienes lograron socorrerla. Como respaldo probatorio de esa acusación ofrece prueba literal, testifical y pericial de cargo. ------------------------------------------------------------------------------------------ Esta acusación constituye la base del juicio oral. -------------------------------------------CONSIDERANDO II: En función del Art. 340 parágrafo III del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, por providencia de fecha 14 de febrero de 2022, se dispuso que la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas de cargo, se pongan en conocimiento del procesado, para que dentro los diez días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. No ofreció prueba de descargo dentro el plazo previsto por el Art. 340-III; en consecuencia, estando cumplidas las formalidades legales previstas, corresponde dictar Auto de Apertura de Juicio y señalar fecha de audiencia de Juicio Oral, conforme establece el Art. 343 del Código de Procedimiento Penal. -----------------------------------------------POR TANTO: El Juez de Sentencia Penal N° 1 del Tribunal Departamental de Justicia, en función de los Arts. 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, determina Apertura de Juicio penal contra RONALD FERNANDO MELGARES MIRANDA, mayor de edad, hábil por Ley, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal; en consecuencia, se señala audiencia de juicio oral, de manera presencial, para el día 21 de marzo de 2023 a horas 16:00 pm., señalamiento que se efectúa tomando en cuenta la imposibilidad humana y material de realizar un señalamiento más próximo, por la saturada agenda con la que cuenta el Juzgado con audiencias de juicio oral, juicios inmediatos, medidas cautelares, salidas alternativas, objeciones a la querella, conciliaciones y otros, que imposibilita un señalamiento más próximo, que imposibilita a dar cabal cumplimiento al plazo estipulado por el Art. 343 del Código de Procedimiento Penal, lo que obliga a suspender plazos conforme el Art. 130 parte in fine del mismo cuerpo legal, debiendo las partes recabar los recaudos necesarios para la audiencia señalada. Asimismo se dispone que por secretaria se notifique de inmediato a las partes de manera personal y al imputado mediante edictos a través del sistema Hermes, se cite a los testigos para lo cual la parte acusadora deberá apersonarse con la debida anticipación a Secretaria a recabar los mandamientos de comparendo, cuyo incumplimiento no será admitido como causal de suspensión del juicio, asimismo notifíquese al responsable de la Oficina Gestora de Procesos, debiendo habilitar un ambiente con las medidas de bioseguridad necesarios para la participación de las partes, y se disponga toda otra medida necesaria para la organización y el desarrollo de la audiencia de conformidad a lo previsto por el Art. 343 de la norma Procesal aplicada. Finalmente se exhorta a las partes que deben asistir a la audiencia programada con la debida antelación de 10 minutos a la audiencia señalada bajo su responsabilidad. -------------REGÍSTRESE. - Notifique funcionario. ---------------------------------------------------- Fdo. Dr. José Luis Cáceres Orozco, Juez de Sentencia Penal N°1 de la capital, Tribunal Departamental de Justicia, Cochabamba-Bolivia--------------------------------Fdo. Dr. Filemón Pedro Paco, Secretario-Abogado, Juzgado de Sentencia Penal N°1 de la Capital, Cochabamba-Bolivia----------------------------------------------------------- Cochabamba, 16 de marzo de 2023 D. S. O


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