EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 1 EDICTO Para: MARTIN CHAMO CUIZARA Dr.: José Luis Cáceres Orozco Juez de Sentencia Penal N° 1 Del Tribunal Departamental de Cochabamba Proceso: Acción penal publica Delito: Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal Seguido por: Ministerio Público. Contra: MARTIN CHAMO CUIZARA Por el presente edicto se notifica a MARTIN CHAMO CUIZARA, con Auto de Apertura de Juicio de fecha 23 de febrero de 2023, a fin de que asista a la audiencia de juicio oral de manera presencial, el día 21 de marzo de 2023 a horas 16:30 pm.; a cuyo efecto se transcribe el actuado pertinente en el siguiente tenor:---- ------------------------------------------------------------------------------------------ ------------------AUTO DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2023----------------------- AUTO DE APERTURA DE JUICIO------------------------------------------------------ A, 23 de febrero de 2023---------------------------------------------------------------------- VISTOS: La acusación formal presentada por los Drs. Grover Trujillo Rojas, Fabio Velasco Rojas, Fiscales de Materia de la Fiscalia Corporativa Especializada en Delitos Contra las Personas y Delitos Patrimoniales de la Epi Sur, contra Martin Chamo Cuisara, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, los antecedentes del caso, y; --------------------------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO I: Por escrito de fecha 30 de noviembre de 2016, los Drs. Grover Trujillo Rojas, Fabio Velasco Rojas, Fiscales de Materia de la Fiscalia Corporativa Especializada en Delitos Contra las Personas y Delitos Patrimoniales de la Epi Sur, presentan acusación contra Martin Chamo Chusara, a quien le atribuye la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, argumentando que en fecha 04 de julio de 2015, cuando la víctima se encontraba en una fiesta de bautizo detrás de yacimientos y cuando su cuñado estaba discutiendo con el Sr. Martin Chamo Cuizara y otras personas más, se acercó y trato de apaciguar la discusión pero de repente el Sr. Martin Chamo Cuizara le agarro a patadas y le piso fuertemente en la pierna izquierda, luego se acercó el Sr. Nelson Vargas Aira y le dio un puñete en la cabeza, donde perdió el conocimiento por unos minutos, ocasionándole un impedimento de 02 días de incapacidad en primera instancia empero fue ampliado dicho impedimento a 30 días de incapacidad toda vez que se ha fracturado el tobillo izquierdo, aperturandose la denuncia por el delito de Lesiones Graves y Leves previsto y sancionado por el art. 271 del código penal, de ésta forma, en base a los antecedentes recibidos, ante la existencia de suficientes elementos de convicción que acreditaron la existencia del hecho punible y la participación del imputado Martin Chamo Cuisara se presentó la imputación formal por la comisión del ilícito previsto y sancionado por el Art. 271 segundo párrafo del Código Penal. Como respaldo probatorio de esa acusación ofrece prueba documental, testifical, pericial e inspección de cargo. -------------------- Esta acusación constituye la base del juicio oral. -------------------------------------------CONSIDERANDO II: En función del Art. 340 parágrafo III del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, por providencia de fecha 30 de septiembre de 2019, se dispuso que la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas de cargo, se pongan en conocimiento del procesado, para que dentro los diez días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. No ofreció prueba de descargo dentro el plazo previsto por el Art. 340-III; en consecuencia, estando cumplidas las formalidades legales previstas, corresponde dictar Auto de Apertura de Juicio y señalar fecha de audiencia de Juicio Oral, conforme establece el Art. 343 del Código de Procedimiento Penal. -----------------------------------------------POR TANTO: El Juez de Sentencia Penal N° 1 del Tribunal Departamental de Justicia, en función de los Arts. 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, determina Apertura de Juicio penal contra MARTIN CHAMO CUISARA, mayor de edad, hábil por Ley, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal; en consecuencia, se señala audiencia de juicio oral, de manera presencial, para el día 21 de marzo de 2023 a horas 16:30 pm., señalamiento que se efectúa tomando en cuenta la imposibilidad humana y material de realizar un señalamiento más próximo, por la saturada agenda con la que cuenta el Juzgado con audiencias de juicio oral, juicios inmediatos, medidas cautelares, salidas alternativas, objeciones a la querella, conciliaciones y otros, que imposibilita un señalamiento más próximo, que imposibilita a dar cabal cumplimiento al plazo estipulado por el Art. 343 del Código de Procedimiento Penal, lo que obliga a suspender plazos conforme el Art. 130 parte in fine del mismo cuerpo legal, debiendo las partes recabar los recaudos necesarios para la audiencia señalada. Asimismo se dispone que por secretaria se notifique de inmediato a las partes de manera personal y al imputado mediante edictos a través del sistema Hermes, se cite a los testigos para lo cual la parte acusadora deberá apersonarse con la debida anticipación a Secretaria a recabar los mandamientos de comparendo, cuyo incumplimiento no será admitido como causal de suspensión del juicio, asimismo notifíquese al responsable de la Oficina Gestora de Procesos, debiendo habilitar un ambiente con las medidas de bioseguridad necesarios para la participación de las partes, y se disponga toda otra medida necesaria para la organización y el desarrollo de la audiencia de conformidad a lo previsto por el Art. 343 de la norma Procesal aplicada. Finalmente se exhorta a las partes que deben asistir a la audiencia programada con la debida antelación de 10 minutos a la audiencia señalada bajo su responsabilidad. -------------------------------------------------REGÍSTRESE. - Notifique funcionario. ---------------------------------------------------- Fdo. Dr. José Luis Cáceres Orozco, Juez de Sentencia Penal N°1 de la capital, Tribunal Departamental de Justicia, Cochabamba-Bolivia--------------------------------Fdo. Dr. Filemón Pedro Paco, Secretario-Abogado, Juzgado de Sentencia Penal N°1 de la Capital, Cochabamba-Bolivia----------------------------------------------------------- Cochabamba, 16 de marzo de 2023 D. S. O


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