EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA
JUZGADO DE SENTENCIA EN LO PENAL Nº1
EDICTO
Para: PAULINO MAMANI OJEDA
Dr.: José Luis Cáceres Orozco
Juez Primero de Sentencia.
Del Tribunal Departamental de Cochabamba.
Proceso: Acción Penal Pública.
Delito: Violencia Familiar o Domestica, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal.
Seguido por: Ministerio Público.
Contra: PAULINO MAMANI OJEDA
Por el presente edicto se notifica a PAULINO MAMANI OJEDA, con Auto de Apertura de Juicio de fecha 09 de febrero de 2023, a fin de que asista a la audiencia de juicio oral de manera presencial, el día 21 de marzo de 2023 a horas 13:00 am.; a cuyo efecto se transcribe el actuado pertinente en el siguiente tenor:-----------------------------------------------------------------------------------------------
----------------------AUTO DE FECHA 09 DE FEBRERO DE 2023-------------------
AUTO DE APERTURA DE JUICIO------------------------------------------------------
A, 09 de febrero de 2023----------------------------------------------------------------------
VISTOS: La acusación formal presentada por la Dra. Ximena Montaño Rocha y la Dra. Zulma Corrales Ledezma, Fiscales de Materia asignadas a la Fiscalía Especializada en Victimas de Atención Prioritaria de la EPI SUR, contra Paulino Mamani Ojeda, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, las pruebas de cargo, los antecedentes del caso, y; -------------------------------------------------------
CONSIDERANDO I: Por escrito de fecha 19 de Septiembre de 2017, la Dra. Ximena Montaño Rocha y la Dra. Zulma Corrales Ledezma, Fiscales de Materia de la Fiscalía Especializada en Victimas de Atención Prioritaria de la EPI SUR, presenta acusación contra Paulino Mamani Ojeda, a quien le atribuyen la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica , previsto y sancionado por el Art. 271 Bis del Código Penal, argumentando que por memorial de fecha 15 de agosto de 2016, VALERIA FLORES DE MAMANI interpone denuncia en contra de su esposo PAULINO MAMANI OJEDA por la comisión de delitos vinculados con la Ley 348, argumentando que, desde hace más de 20 años de conoce al demandado, por lo que sostuvieron una relación de matrimonio; sin embargo dicha relación desde el principio estuvo cubierta por agresiones tanto físicas como psicológicas, no sólo hacia la denunciante, sino también dirigida hacia su hija.; toda vez que PAULINO MAMANI OJEDA, amenazaba, insultaba y ofendía a las prenombradas con palabras soeces y reprochables, por lo que en atención a que el comportamiento del denunciado era reiterativo y constante, VALERIA FLORES denunció a su esposo en anteriores oportunidades, pero ninguna institución quería recepcionar las denuncias por violencia psicológica; sin embargo con el tiempo, la conducta del denunciado se agravó, llegando a agredir a su pareja físicamente. Finamente, manifiesta que al presente, continúan sufriendo agresiones por parte del denunciado, quien pese a estar separo de la víctima se apersona constantemente a su domicilio, para insultarla con palabras denigrantes, llegando inclusive a amenazar de muerte a la víctima. Como respaldo probatorio de esa acusación ofrece prueba documental, testifical y pericial de cargo. -------------------------------------------------------------------
Estas acusaciones constituyen la base del juicio oral. --------------------------------------
CONSIDERANDO II: En función del Art. 340 parágrafo III del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, por providencia de fecha 30 de junio de 2021, se dispuso que la acusación fiscal, las pruebas ofrecidas de cargo, se pongan en conocimiento del procesado, para que dentro los diez días siguientes a su notificación ofrezcan y presenten físicamente sus pruebas de descargo. Dentro el plazo legal establecido el procesado no ofreció prueba de descargo; en consecuencia, estando cumplidas las formalidades legales previstas, corresponde dictar Auto de Apertura de Juicio y señalar fecha de audiencia de Juicio Oral, conforme establece el Art. 343 del Código de Procedimiento Penal. -----------------------------------------------
POR TANTO: El Juez de Sentencia Penal N° 1 del Tribunal Departamental de Justicia, en función de los Arts. 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, determina Apertura de Juicio penal contra PAULINO MAMANI OJEDA, mayor de edad, hábil por ley, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal; en consecuencia, se señala audiencia de juicio oral, de manera presencial, para el día 21 de marzo de 2023 a horas 13:00 pm., señalamiento que se efectúa tomando en cuenta la imposibilidad humana y material de realizar un señalamiento más próximo, por la saturada agenda con la que cuenta el Juzgado con audiencias de juicio oral, juicios inmediatos, medidas cautelares, salidas alternativas, objeciones a la querella, conciliaciones y otros, que imposibilita un señalamiento más próximo, que imposibilita a dar cabal cumplimiento al plazo estipulado por el Art. 343 del Código de Procedimiento Penal, lo que obliga a suspender plazos conforme el Art. 130 parte in fine del mismo cuerpo legal, debiendo las partes recabar los recaudos necesarios para la audiencia señalada. Asimismo se dispone que por secretaria se notifique de inmediato a las partes de manera personal y al procesado Paulino Mamani Ojeda mediante edictos a través del sistema Hermes conforme establece el Art. 165 del CPP, se cite a los testigos para lo cual la parte acusadora deberá apersonarse con la debida anticipación a Secretaria a recabar los mandamientos de comparendo, cuyo incumplimiento no será admitido como causal de suspensión del juicio señalado, asimismo notifíquese al responsable de la Oficina Gestora de Procesos, debiendo habilitar un ambiente con las medidas de bioseguridad necesarios para la participación de las partes, y se disponga toda otra medida necesaria para la organización y el desarrollo de la audiencia de conformidad a lo previsto por el Art. 343 de la norma Procesal aplicada. Finalmente se exhorta a las partes que deben asistir a la audiencia programada con la debida antelación de 10 minutos a la audiencia señalada bajo su responsabilidad. -------------------------------------------------
REGÍSTRESE. - Notifique funcionario. ----------------------------------------------------
Fdo. Dr. José Luis Cáceres Orozco, Juez de Sentencia Penal N°1 de la capital, Tribunal Departamental de Justicia, Cochabamba-Bolivia--------------------------------Fdo. Dr. Filemón Pedro Paco, Secretario-Abogado, Juzgado de Sentencia Penal N°1 de la Capital, Cochabamba-Bolivia-----------------------------------------------------------
Cochabamba, 16 de marzo de 2023
D.
S.
O.
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