EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA JUZGADO DE SENTENCIA EN LO PENAL Nº1 EDICTO Para: SERGIO FABIAN FERNANDEZ FERNANDEZ Dr.: José Luis Cáceres Orozco Juez Primero de Sentencia. Del Tribunal Departamental de Cochabamba. Proceso: Acción Penal Pública. Delito: Incumplimiento de Contratos, previsto y sancionado por el Art. 222 del Código Penal. Seguido por: Ministerio Público. Contra: SERGIO FABIAN FERNANDEZ FERNANDEZ Por el presente edicto se notifica a SERGIO FABIAN FERNANDEZ FERNANDEZ, con Auto de Apertura de Juicio de fecha 08 de febrero de 2023, a fin de que asista a la audiencia de juicio oral de manera presencial, el día 21 de marzo de 2023 a horas 12:00 pm.; a cuyo efecto se transcribe el actuado pertinente en el siguiente tenor:---------------------------------------------------------------- ----------------------AUTO DE FECHA 08 DE FEBRERO DE 2023------------------- AUTO DE APERTURA DE JUICIO------------------------------------------------------ A, 08 de febrero de 2023---------------------------------------------------------------------- VISTOS: La acusación formal presentada por el Dr. Raul Arze Orellana, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción, Legitimación de Ganancias Ilícitas, Delitos Aduaneros, Tributarios y Estatales, contra Sergio Fabian Fernandez Fernandez, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Contratos, previsto y sancionado por el Art. 222 del Código Penal, las pruebas de cargo, los antecedentes del caso, y; ----------------------------------------------------------- CONSIDERANDO I: Por escrito de fecha 21 de abril de 2021, el Dr. Raul Arze Orellana, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción, Legitimación de Ganancias Ilícitas, Delitos Aduaneros, Tributarios y Estatales, presenta acusación contra Sergio Fabian Fernandez Fernandez, a quien le atribuye la comisión del delito de Incumplimiento de Contratos, previsto y sancionado por el Art. 222 del Código Penal, argumentando que por memorial de 29 de marzo de 2016 Marcelo Fernando Delgado en su condición de Director Departamental de la Agencia Estatal de Vivienda Cochabamba presento denuncia contra Sergio Fabian Fernandez Fernandez por la presunta comisión del delito de cumplimiento de Contratos. Y que por memorial de 23 de noviembre de 2018, Karla Susana Alvarez Marquez en representación de Gonzalo Rodriguez Camara-Director General Ejecutivo de la Agencia Estatal de Vivienda interpone querella contra Sergio Fabian Fernandez Fernández, por presunta comisión del delito de Incumplimiento de Contratos. Conforme se tiene los antecedentes mediante Decreto Supremo No. 0986, se crea la Agencia Estatal de Vivienda AEVIVIENDA, misma que mediante licitación Publica No. AEV7CBBLON/0-006/2014 convoco el 18 de julio de 2014 a empresas constructoras interesadas a presentar documentos y propuestas tecnicas y económicas y condiciones establecidas en el documento base de contratación, aprobado mediante Resolución Administrativa RPC- DDCBBA No 033/2014 de 28/07/2014 cuyo objeto fue la contratación de una empresa constructora para la Construcción de 50 viviendas en el Municipio de Sacabamba Cochabamba. Previo análisis y calificación de la comisión de calificación que emite el informe AEV/CC/CBBA No. 028/2014 de 15 de agosto de 2014 en el que fue aprobado emitiéndose la Resolución Administrativa de adjudicación RPC-DDCBBA No. 037/2014 de 19/08/2014 adjudicando el proyecto a la empresa constructora HIDROVIALCO S.R.L. para la construcción de 50 viviendas en Sacabamba Cochabamba. En fecha 26/09/2014 se suscribe el Contrato Administrativo de Obra DDCBBA/0 No 007/2014 entre Sergio Fabian Femandez Femandez representante de la Empresa Constructora HIDROVIALCO S.R.L. y Melvin Alfonso Parrado Bigabriel Director General Ejecutivo de la Agencia Estatal de Vivienda, cuyo objeto era la ejecución de todos los trabajos necesarios para la Construcción de 50 viviendas en el municipio de Sacabamba hasta su acabado completo con estricta sujeción a las condiciones, precio, dimensiones, regulaciones, obligaciones establecidas en el contrato, con un plazo de 139 días calendario. Se emite la orden de inicio y proceder el 22/10/2014 desembolsando la suma de 811.859,60 Bs correspondiente al 20% en calidad de anticipo. Dentro del desarrollo de la obra la Empresa HIDROVIALCO S.R.L. habría incurrido en ciertas irregularidades, las cuales fueron observadas por la Supervisión plasmándose la primera llamada de Atención en fecha 02/01/2015 por no contar con personal ofertado para el avance de obra y entrega de material que no abastecía el avance de ejecución de obra. La segunda llamada de atención fue el 02/04/2015 reiterando las observaciones que no fueron subsanadas, el ingreso de personal insuficiente para recuperar demoras en la obra, reincidiendo en dotación de material lo cual desfaso la obra ya que al 18/05/2015 solo se había avanzado el 35.8%. El 29/06/2015 se hace la tercera llamada de atención por no subsanar las observaciones realizadas ya que el avance de la obra hasta el 02/06/2015 se mantuvo en el 35.8% por lo que se recomienda la resolución de contrato. Por carta Cite AEV/CBBA/NE No 474/2015 de 10/07/2015 se notifica a Fabián Fernández con la Intención de Resolución de Contrato. En fecha 24/08/2015 mediante cite AEV/CBBA/NE No. 562/2015 de 11/08/2015 se notifica a Sergio Fabián Fernández con la Resolución de Contrato, haciéndose efectiva la resolución conforme el procedimiento establecido en la Cláusula Vigésima Primera del Contrato de Obra de 26/09/2014. Como respaldo probatorio de esa acusación ofrece prueba documental y testifical de cargo. --------------------------------------------- Estas acusaciones constituyen la base del juicio oral. -------------------------------------- CONSIDERANDO II: En función del Art. 340 parágrafo III del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, por providencia de fecha 05 de noviembre de 2021, se dispuso que la acusación fiscal, las pruebas ofrecidas de cargo, se pongan en conocimiento del procesado, para que dentro los diez días siguientes a su notificación ofrezcan y presenten físicamente sus pruebas de descargo. Dentro el plazo legal establecido el procesado no ofreció prueba de descargo; en consecuencia, estando cumplidas las formalidades legales previstas, corresponde dictar Auto de Apertura de Juicio y señalar fecha de audiencia de Juicio Oral, conforme establece el Art. 343 del Código de Procedimiento Penal. ----------------------------------------------- POR TANTO: El Juez de Sentencia Penal N° 1 del Tribunal Departamental de Justicia, en función de los Arts. 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, determina Apertura de Juicio penal contra SERGIO FABIAN FERNANDEZ FERNANDEZ, mayor de edad, hábil por ley, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Contratos, previsto y sancionado por el Art. 222 del Código Penal; en consecuencia, se señala audiencia de juicio oral, de manera presencial, para el día 21 de marzo de 2023 a horas 12:00 pm., señalamiento que se efectúa tomando en cuenta la imposibilidad humana y material de realizar un señalamiento más próximo, por la saturada agenda con la que cuenta el Juzgado con audiencias de juicio oral, juicios inmediatos, medidas cautelares, salidas alternativas, objeciones a la querella, conciliaciones y otros, que imposibilita un señalamiento más próximo, que imposibilita a dar cabal cumplimiento al plazo estipulado por el Art. 343 del Código de Procedimiento Penal, lo que obliga a suspender plazos conforme el Art. 130 parte in fine del mismo cuerpo legal, debiendo las partes recabar los recaudos necesarios para la audiencia señalada. Asimismo se dispone que por secretaria se notifique de inmediato a las partes de manera personal y al procesado Sergio Fabian Fernnadez Fernandez mediante edictos a través del sistema Hermes conforme establece el Art. 165 del CPP, se cite a los testigos para lo cual la parte acusadora deberá apersonarse con la debida anticipación a Secretaria a recabar los mandamientos de comparendo, cuyo incumplimiento no será admitido como causal de suspensión del juicio señalado, asimismo notifíquese al responsable de la Oficina Gestora de Procesos, debiendo habilitar un ambiente con las medidas de bioseguridad necesarios para la participación de las partes, y se disponga toda otra medida necesaria para la organización y el desarrollo de la audiencia de conformidad a lo previsto por el Art. 343 de la norma Procesal aplicada. Finalmente se exhorta a las partes que deben asistir a la audiencia programada con la debida antelación de 10 minutos a la audiencia señalada bajo su responsabilidad. ------------- REGÍSTRESE. - Notifique funcionario. ---------------------------------------------------- Fdo. Dr. José Luis Cáceres Orozco, Juez de Sentencia Penal N°1 de la capital, Tribunal Departamental de Justicia, Cochabamba-Bolivia--------------------------------Fdo. Dr. Filemón Pedro Paco, Secretario-Abogado, Juzgado de Sentencia Penal N°1 de la Capital, Cochabamba-Bolivia----------------------------------------------------------- Cochabamba, 16 de marzo de 2023 D. S. O.


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