EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA JUZGADO DE SENTENCIA EN LO PENAL Nº1 EDICTO Para: TIMOTEO TOLA TORREZ Dr.: José Luis Cáceres Orozco Juez Primero de Sentencia. Del Tribunal Departamental de Cochabamba. Proceso: Acción Penal Pública. Delito: Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal. Seguido por: Ministerio Público. Contra: TIMOTEO TOLA TORREZ Por el presente edicto se notifica a TIMOTEO TOLA TORREZ, con Auto de Apertura de Juicio de fecha 09 de febrero de 2023, a fin de que asista a la audiencia de juicio oral de manera presencial, el día 21 de marzo de 2023 a horas 12:15 pm.; a cuyo efecto se transcribe el actuado pertinente en el siguiente tenor:-------------------- ----------------------AUTO DE FECHA 09 DE FEBRERO DE 2023------------------- AUTO DE APERTURA DE JUICIO------------------------------------------------------ A, 09 de febrero de 2023---------------------------------------------------------------------- VISTOS: La acusación formal presentada por la Dra. Marlene Ivett Rocabado Revollo, Dra. Elizabeth Vilcaez Flores y el Dr. Roberto Calli Roque Fiscales de Materia de la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos Contra la Vida y la Seguridad Común Nº 1 contra Timoteo Tola Torrez, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal, las pruebas de cargo, los antecedentes del caso, y; ----------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO I: Por escrito de fecha 29 de agosto de 2016, la Dra. Marlene Ivett Rocabado Revollo, Dra. Elizabeth Vilcaez Flores y el Dr. Roberto Calli Roque Fiscales de Materia de la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos Contra la Vida y la Seguridad Común Nº 1 presenta acusación contra Timoteo Tola Torrez, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal, argumentando que en fecha 20 de Enero del 2016, a horas 20:00 pm por inmediaciones de la Calle Francisco Pizarro entre C/ Micaela Bastida y Calle Bartolomé Guzmán de la Zona Valle Hermoso, altura cementerio, lugar donde se suscitó un hecho de tránsito, denominado" DESLIZAMIENTO DE VEHICULO SEGUIDO DE ATROPELLO A PEATON CON MUERTE DE PERSONA" protagonizado por el vehículo de servicio público (línea trans lider Eterazama), clase vagoneta, marca Toyota, Tipo Noah, color perla SOAT por verificar con placa de circulación Nº 2153-BKE, siendo el responsable conductor del motorizado el Sr. TIMOTEO TOLA TORREZ de 48 años de edad con licencia de conducir N° 3797586 Cat C y por causa que se investiga se tiene que el vehículo se deslizo en sentido de circulación de Sud Este a Oeste sin conductor, siendo el deslizamiento de 79 metros aprox. Llegando a tropellar al peatón Sra, MAXIMA FLORES ROSSO de 38 años quien a consecuencia del hecho falleció instantáneamente, misma que fue trasladada a la morgue del Hospital Viedma, realizadas la investigaciones y según información del conductor (sindicado), el mismo habría estacionado el motorizado e ingreso a su domicilio particular, ubicado sobre la calle Francisco de Pizarro, citada calle sería una pendiente y que presumiblemente por falta de precaución del sindicado no habría activado los mecanismos de seguridad para estacionar su vehículo en una pendiente, posteriormente su vehículo se habría deslizado en el trayecto atropellando a la ahora occisa MAXIMA FLORES ROSSO (+), el vehículo presenta daños de mínima consideración, procediéndose al secuestro del mismo, con relación al sindicado el mismo fue trasladado a dependencia de Transito donde se procedió a realizarle la toma de muestra de alcoholemia por los responsables de la facultad de Bioquímica, posteriormente fue remitido ante el Ministerio Publico en calidad de Aprehendido para su investigación. Como respaldo probatorio de esa acusación ofrece prueba documental y testifical de cargo. -------------------------------- Estas acusaciones constituyen la base del juicio oral. -------------------------------------- CONSIDERANDO II: En función del Art. 340 parágrafo III del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, por providencia de fecha 01 de Diciembre de 2022, se dispuso que la acusación fiscal, las pruebas ofrecidas de cargo, se pongan en conocimiento del procesado, para que dentro los diez días siguientes a su notificación ofrezcan y presenten físicamente sus pruebas de descargo. Dentro el plazo legal establecido el procesado no ofreció prueba de descargo; en consecuencia, estando cumplidas las formalidades legales previstas, corresponde dictar Auto de Apertura de Juicio y señalar fecha de audiencia de Juicio Oral, conforme establece el Art. 343 del Código de Procedimiento Penal. ----------------------------------------------- POR TANTO: El Juez de Sentencia Penal N° 1 del Tribunal Departamental de Justicia, en función de los Arts. 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, determina Apertura de Juicio penal contra TIMOTEO TOLA TORREZ, mayor de edad, hábiles por Ley, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el Art. 261del Código Penal; en consecuencia, se señala audiencia de juicio oral, de manera presencial, para el día 21 de marzo de 2023 a horas 12:15 pm., señalamiento que se efectúa tomando en cuenta la imposibilidad humana y material de realizar un señalamiento más próximo, por la saturada agenda con la que cuenta el Juzgado con audiencias de juicio oral, juicios inmediatos, medidas cautelares, salidas alternativas, objeciones a la querella, conciliaciones y otros, que imposibilita un señalamiento más próximo, que imposibilita a dar cabal cumplimiento al plazo estipulado por el Art. 343 del Código de Procedimiento Penal, lo que obliga a suspender plazos conforme el Art. 130 parte in fine del mismo cuerpo legal, debiendo las partes recabar los recaudos necesarios para la audiencia señalada. Asimismo se dispone que por secretaria se notifique de inmediato a las partes de manera personal y al procesado Timoteo Tola Torrez mediante edictos a través del sistema Hermes conforme establece el Art. 165 del CPP, se cite a los testigos para lo cual la parte acusadora deberá apersonarse con la debida anticipación a Secretaria a recabar los mandamientos de comparendo, cuyo incumplimiento no será admitido como causal de suspensión del juicio señalado, asimismo notifíquese al responsable de la Oficina Gestora de Procesos, debiendo habilitar un ambiente con las medidas de bioseguridad necesarios para la participación de las partes, y se disponga toda otra medida necesaria para la organización y el desarrollo de la audiencia de conformidad a lo previsto por el Art. 343 de la norma Procesal aplicada. Finalmente se exhorta a las partes que deben asistir a la audiencia programada con la debida antelación de 10 minutos a la audiencia señalada bajo su responsabilidad. ------------- REGÍSTRESE. - Notifique funcionario. ---------------------------------------------------- Fdo. Dr. José Luis Cáceres Orozco, Juez de Sentencia Penal N°1 de la capital, Tribunal Departamental de Justicia, Cochabamba-Bolivia--------------------------------Fdo. Dr. Filemón Pedro Paco, Secretario-Abogado, Juzgado de Sentencia Penal N°1 de la Capital, Cochabamba-Bolivia----------------------------------------------------------- Cochabamba, 16 de marzo de 2023 D. S. O.


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