EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA JUZGADO DE SENTENCIA EN LO PENAL Nº1 EDICTO Para: CARLOS ALBERTO MOLLINEDO SANDOVAL Dr.: José Luis Cáceres Orozco Juez Primero de Sentencia. Del Tribunal Departamental de Cochabamba. Proceso: Acción Penal Pública. Delito: Violencia Familiar o Domestica, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal. Seguido por: Ministerio Público. Contra: CARLOS ALBERTO MOLLINEDO SANDOVAL Por el presente edicto se notifica a CARLOS ALBERTO MOLLINEDO SANDOVAL, con Auto de Apertura de Juicio de fecha 15 de febrero de 2023, a fin de que asista y se presente a la audiencia de juicio oral, el día 21 de marzo de 2023 a horas 12:45 pm.; a cuyo efecto se transcribe el actuado pertinente en el siguiente tenor:----------------------------------------------------------------------------------- ----------------------AUTO DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2023------------------- AUTO DE APERTURA DE JUICIO------------------------------------------------------ A, 15 de febrero de 2023---------------------------------------------------------------------- VISTOS: La acusación formal presentada por la Dra. Ximena Montaño Rocha, Dra. Zulma Corrales Ledezma y Dra. Marisol Rodríguez, Fiscales de Materia de la Corporativa FEVAP-EPI SUR, contra Carlos Alberto Mollinedo Sandoval, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, las pruebas de cargo, los antecedentes del caso, y; ----------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO I: Por escrito de fecha 25 de mayo de 2017, la Dra. Ximena Montaño Rocha, Dra. Zulma Corrales Ledezma y Dra. Marisol Rodriguez, Fiscales de Materia de la Corporativa FEVAP-EPI SUR, presenta acusación contra Carlos Alberto Mollinedo Sandoval, a quien le atribuyen la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, argumentando que en fecha 28 de febrero de 2016 a horas 07:00 a.m. en circunstancias en los vecinos de la víctima Jhovana Berrios Jiménez, tocaron la puerta de su domicilio sus vecinos quienes le informaron que noche antes su concubino habría tenido una discusión con su sobrino, momento es el que salió el imputado ALBERTO MOLLINEDO SANDOVAL y empezó a insultarla con palabra soeces a los vecinos y a la víctima, razón por la que los vecinos se marcharon, quedándose solos y empezó a agredirla físicamente con golpes de puño en el rostro y en todo el cuerpo logrando la victima escapar hacia la calle donde igual manera la seguía golpeando pese a que la misma suplicaba ya no lo hiciera porque sus hijos presenciaban todo lo ocurrido, hecho que concluyo con la intervención de los vecinos quienes salieron a auxiliar a la víctima y acogerla junto a sus hijos en su domicilio, hasta que los funcionarios policiales llegaran al lugar llevando al imputado en calidad de arrestado a dependencias de la FELCV- EPI 5. Como respaldo probatorio de esa acusación ofrece prueba documental, testifical y pericial de cargo. -------------------------------------------------------------------------------- Estas acusaciones constituyen la base del juicio oral. -------------------------------------- CONSIDERANDO II: En función del Art. 340 parágrafo III del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, por providencia de fecha 26 de julio de 2018, se dispuso que la acusación fiscal, las acusaciones particulares las pruebas ofrecidas de cargo, se pongan en conocimiento del procesado, para que dentro los diez días siguientes a su notificación ofrezcan y presenten físicamente sus pruebas de descargo. Dentro el plazo legal establecido el procesado no ofreció prueba de descargo; en consecuencia, estando cumplidas las formalidades legales previstas, corresponde dictar Auto de Apertura de Juicio y señalar fecha de audiencia de Juicio Oral, conforme establece el Art. 343 del Código de Procedimiento Penal. ------------- POR TANTO: El Juez de Sentencia Penal N° 1 del Tribunal Departamental de Justicia, en función de los Arts. 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, determina Apertura de Juicio penal contra CARLOS ALBERTO MOLLINEDO SANDOVAL, mayor de edad, hábil por ley, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal; en consecuencia, se señala audiencia de juicio oral, de manera presencial, para el día 21 de marzo de 2023 a horas 12:45 pm., señalamiento que se efectúa tomando en cuenta la imposibilidad humana y material de realizar un señalamiento más próximo, por la saturada agenda con la que cuenta el Juzgado con audiencias de juicio oral, juicios inmediatos, medidas cautelares, salidas alternativas, objeciones a la querella, conciliaciones y otros, que imposibilita un señalamiento más próximo, que imposibilita a dar cabal cumplimiento al plazo estipulado por el Art. 343 del Código de Procedimiento Penal, lo que obliga a suspender plazos conforme el Art. 130 parte in fine del mismo cuerpo legal, debiendo las partes recabar los recaudos necesarios para la audiencia señalada. Asimismo se dispone que por secretaria se notifique de inmediato a las partes de manera personal y al procesado Carlos Alberto Mollinedo Sandoval mediante edictos a través del sistema Hermes conforme establece el Art. 165 del CPP, se cite a los testigos para lo cual la parte acusadora deberá apersonarse con la debida anticipación a Secretaria a recabar los mandamientos de comparendo, cuyo incumplimiento no será admitido como causal de suspensión del juicio señalado, asimismo notifíquese al responsable de la Oficina Gestora de Procesos, debiendo habilitar un ambiente con las medidas de bioseguridad necesarios para la participación de las partes, y se disponga toda otra medida necesaria para la organización y el desarrollo de la audiencia de conformidad a lo previsto por el Art. 343 de la norma Procesal aplicada. Finalmente se exhorta a las partes que deben asistir a la audiencia programada con la debida antelación de 10 minutos a la audiencia señalada bajo su responsabilidad. ------------- REGÍSTRESE. - Notifique funcionario. ---------------------------------------------------- Fdo. Dr. José Luis Cáceres Orozco, Juez de Sentencia Penal N°1 de la capital, Tribunal Departamental de Justicia, Cochabamba-Bolivia--------------------------------Fdo. Dr. Filemón Pedro Paco, Secretario-Abogado, Juzgado de Sentencia Penal N°1 de la Capital, Cochabamba-Bolivia----------------------------------------------------------- Cochabamba, 16 de marzo de 2023 D. S. O


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