EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA JUZGADO DE SENTENCIA EN LO PENAL Nº1 EDICTO Para: ROSAYCELA PAMELA RODRIGUEZ Y LIZ FABIOLA PEREDO BERAZAIN Dr.: José Luis Cáceres Orozco Juez Primero de Sentencia. Del Tribunal Departamental de Cochabamba. Proceso: Acción Penal Pública. Delito: Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los Arts. 200 y 203 del Código Penal. Seguido por: Ministerio Público. Contra: ROSAYCELA PAMELA RODRIGUEZ Y LIZ FABIOLA PEREDO BERAZAIN Por el presente edicto se notifica a ROSAYCELA PAMELA RODRIGUEZ Y LIZ FABIOLA PEREDO BERAZAIN, con Auto de Apertura de Juicio de fecha 13 de febrero de 2023, a fin de que asista y se presente a la audiencia de juicio oral, el día 21 de marzo de 2023 a horas 11:45 am.; a cuyo efecto se transcribe el actuado pertinente en el siguiente tenor:----------- ------------------------------------------ ----------------------AUTO DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2023------------------- AUTO DE APERTURA DE JUICIO------------------------------------------------------ A, 13 de febrero de 2023 --------------------------------------------------------------------- VISTOS: La acusación formal presentada por la Dra. Sandra Mabel Nina Mercado, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales y Manejo de Crisis No. 4, contra Rosaycela Pamela Rodriguez y Liz Fabiola Peredo Berazain, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el Art. 332 del Código Penal; las pruebas de cargo, los antecedentes del caso, y; -------- CONSIDERANDO I: Por escrito de fecha 24 de septiembre de 2020, la Dra. Sandra Mabel Nina Mercado, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales y Manejo de Crisis No. 4, presenta acusación contra Rosaycela Pamela Rodriguez y Liz Fabiola Peredo Berazain, a quienes les atribuye la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el Art. 332 del Código Penal, las pruebas de cargo, argumentando que en fecha 18 de junio de 2020 a horas 13:30 p.m. aprox., cuando la víctima Karen Avelina Ramos Choque, se encontraba caminando por inmediaciones de la terminal de buses, hablando por celular ínterin en la que fue interceptada por (4) personas todas mujeres, quienes la tomaron en forma desprevenida para empezar a golpearla con puñetes y patadas; Asimismo le arrebataron su mochila donde contenía su dinero y su celular marca Samsung A-01 de color azul y que además najo su carcaza tendría la suma de 500 Bs., bajo estas circunstancias una patrulla policial que pasaba por el lugar, vieron que la estaban agrediendo físicamente, de esta manera los policías agarraron a (3) mujeres, mientras la cuarte se escapó con su celular y dinero, dejándola con heridas; Además sus agresoras la amenazaron de que le iban a cortar su cara, por lo tanto la victima reconoce plenamente a la persona que se llevó su celular y dinero y como también a las otras personas que le agredieron con la finalidad de arrebatarle su celular ante la resistencia que opuso. Como respaldo probatorio de esa acusación, ofrece prueba testifical y literal de cargo. ---------------------------------------------------- Estas acusaciones constituyen la base del juicio oral. -------------------------------------- CONSIDERANDO II: En función del Art. 340 parágrafo III del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, por providencia de fecha 08 de diciembre de 2022, se dispuso que la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas de cargo, se pongan en conocimiento de las imputadas, para que dentro los diez días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. Dentro el plazo legal establecido las imputadas no ofrecieron de descargo, en consecuencia, estando cumplidas las formalidades legales previstas, corresponde dictar Auto de Apertura de Juicio y señalar fecha de audiencia de Juicio Oral, conforme establece el Art. 343 del Código de Procedimiento Penal. ---------------------------------------------------------- POR TANTO: El Juez de Sentencia Penal N° 1 del Tribunal Departamental de Justicia, en función de los Arts. 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, determina Apertura de Juicio penal contra ROSAYCELA PAMELA RODRIGUEZ y LIZ FABIOLA PEREDO BERAZAIN, mayores de edad, hábiles por Ley, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el Art. 332 del Código Penal; en consecuencia, se señala audiencia de juicio oral, de manera presencial, para el día 21 de marzo de 2023 a horas 11:45 am., señalamiento que se efectúa tomando en cuenta la imposibilidad humana y material de realizar un señalamiento más próximo, por la saturada agenda con la que cuenta el Juzgado con audiencias de juicio oral, juicios inmediatos, medidas cautelares, salidas alternativas, objeciones a la querella, conciliaciones y otros, que imposibilita un señalamiento más próximo, que imposibilita a dar cabal cumplimiento al plazo estipulado por el Art. 343 del Código de Procedimiento Penal, lo que obliga a suspender plazos conforme el Art. 130 parte in fine del mismo cuerpo legal, debiendo las partes recabar los recaudos necesarios para la audiencia señalada. Asimismo se dispone que por secretaria se notifique de inmediato a las partes de manera personal y al imputado mediante edictos a través del sistema Hermes, se cite a los testigos para lo cual la parte acusadora deberá apersonarse con la debida anticipación a Secretaria a recabar los mandamientos de comparendo, cuyo incumplimiento no será admitido como causal de suspensión del juicio, asimismo notifíquese al responsable de la Oficina Gestora de Procesos, debiendo habilitar un ambiente con las medidas de bioseguridad necesarios para la participación de las partes, y se disponga toda otra medida necesaria para la organización y el desarrollo de la audiencia de conformidad a lo previsto por el Art. 343 de la norma Procesal aplicada. Finalmente se exhorta a las partes que deben asistir a la audiencia programada con la debida antelación de 10 minutos a la audiencia señalada bajo su responsabilidad. --------------------------------------------------------------------------------- REGÍSTRESE. - Notifique funcionario. ---------------------------------------------------- Fdo. Dr. José Luis Cáceres Orozco, Juez de Sentencia Penal N°1 de la capital, Tribunal Departamental de Justicia, Cochabamba-Bolivia--------------------------------Fdo. Dr. Filemón Pedro Paco, Secretario-Abogado, Juzgado de Sentencia Penal N°1 de la Capital, Cochabamba-Bolivia----------------------------------------------------------- Cochabamba, 16 de marzo de 2023 D. S. O


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