EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA JUZGADO DE SENTENCIA EN LO PENAL Nº1 EDICTO Para: ALDO MOYA VEIZAN, MARCELO JALDIN RIOS Y FLORINDA MOYA VEIZAN Dr.: José Luis Cáceres Orozco Juez Primero de Sentencia. Del Tribunal Departamental de Cochabamba. Proceso: Acción Penal Pública. Delito: lesiones graves y leves, previsto y sancionado en el Art. 271 del Código Penal. Seguido por: Ministerio Público. Contra: ALDO MOYA VEIZAN, MARCELO JALDIN RIOS Y FLORINDA MOYA VEIZAN Por el presente edicto se notifica a ALDO MOYA VEIZAN, MARCELO JALDIN RIOS Y FLORINDA MOYA VEIZAN, con Auto de Apertura de Juicio de fecha 23 de febrero de 2023, a fin de que asista a la audiencia de juicio oral de manera presencial, el día 21 de marzo de 2023 a horas 15:00 pm.; a cuyo efecto se transcribe el actuado pertinente en el siguiente tenor:----------- --------------- ----------------------AUTO DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2023------------------- AUTO DE APERTURA DE JUICIO------------------------------------------------------ A, 23 de febrero de 2023---------------------------------------------------------------------- VISTOS: La acusación formal presentada por el Dr. Edwin Poma Mamani, Fiscal de Materia, asignado a la Fiscalía especializada en delitos contra las personas y patrimoniales del Epi Sud, contra Aldo Moya Veizan, Marcelo Jaldin Rios y Florinda Moya Veizan, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, los antecedentes del caso, y; -------------------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO I: Por escrito de fecha 24 de septiembre de 2019, el Dr. Edwin Poma Mamani, Fiscal de Materia, asignado a la Fiscalía especializada en delitos contra las personas y patrimoniales del Epi Sud, presenta acusación contra Aldo Moya Veizan, Marcelo Jaldin Rios y Florinda Moya Veizan, a quien le atribuye la comisión del delito de lesiones graves y leves, previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, argumentando que En fecha 23 de julio de 2018, entre las Hrs.,01:00 y 02:00 aprox. en circunstancias en las que las victimas Aleyda Corrales Cayo, Luis Angel Copali Cazorla Y Elvis Corrales Cayo, se encontraban en su domicilio ubicado en la zona primero de mayo de la zona Sud (Av. Diamante E/ calle Salinas y Calle innominada) festejando un cumpleaños, se acercaron los agresores Jose Miguel Calani Hurtado, Aldo Moya Veizan, Florinda Moya Veizan y Marcelo Jaldin Rios, a su tienda para ser atendidos, al ver que no eran atendidos empezaron a insultar y amenazar a los ocupantes del inmueble y cuando Luis Angel Copali Cazorla sale del domicilio a comprar más cerveza es agredido por Jose Miguel Calani Hurtado, quien juntamente con Aldo Moya lo tienden en el suelo y le dan puñetes y patadas en el rostro causándole la fractura del maxilar con 45 días de impedimento tal cual se acredita del certificado médico forense expedido por la Dra. Rosalía García Romero. ------------------------------------------------------------------------ Al salir Aleida Corrales en defensa de su esposo Luis Angel Copali Cazorla, es agredida por Florinda Moya Veizan y Filomena Diaz, quienes la tendieron en el piso pese a su estado de embarazo, en el piso la golpearon la pisotearon y le jalaron los cabellos. ------------------------------------------------------------------------------------------ Posteriormente cuando Elvis Corrales sale del domicilio donde se encontraba en defensa de su hermana y su cuñado a quienes los observa tendidos en el suelo, Aldo Moya lo agarra y lo golpea mientras Marcelo Jaldín le agarraba del cuello, hecho que es aprovechado para que Aldo Moya lo tienda en el suelo mientras con su mano izquierda le sujetaba el cuello con la derecha le propinaba golpes en el rostro mientras Marcelo Jaldín le pateaba en las costillas por ultimo Aldo Moya le muerde la oreja de Elvis Corrales, arrancándole una tercera parte de su oreja y luego se dan a la fuga. Extremos que motivaron la investigación pues el Ministerio ha identificado a cada uno de los agresores en el hecho investigado extremo por el cual ha emitido las imputaciones correspondientes de manera paulatina por el delito de lesiones. Como respaldo probatorio de esa acusación ofrece prueba documental y testifical de cargo. --------------------------------------------------------------------------------------------- Esta acusación constituye la base del juicio oral. -------------------------------------------CONSIDERANDO II: En función del Art. 340 parágrafo III del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, por providencia de fecha 17 de marzo de 2021, se dispuso que la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas de cargo, se pongan en conocimiento de los procesados, para que dentro los diez días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. Dentro el plazo legal establecido los imputados no ofrecieron prueba de descargo; en consecuencia, estando cumplidas las formalidades legales previstas, corresponde dictar Auto de Apertura de Juicio y señalar fecha de audiencia de Juicio Oral, conforme establece el Art. 343 del Código de Procedimiento Penal. -----------------------------------------------POR TANTO: El Juez de Sentencia Penal N° 1 del Tribunal Departamental de Justicia, en función de los Arts. 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, determina Apertura de Juicio penal contra ALDO MOYA VEIZAN, MARCELO JALDIN RIOS y FLORINDA MOYA VEIZAN, mayores de edad, hábiles por Ley, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal; en consecuencia, se señala audiencia de juicio oral, de manera presencial, para el día 21 de marzo de 2023 a horas 15:00 pm., señalamiento que se efectúa tomando en cuenta la imposibilidad humana y material de realizar un señalamiento más próximo, por la saturada agenda con la que cuenta el Juzgado con audiencias de juicio oral, juicios inmediatos, medidas cautelares, salidas alternativas, objeciones a la querella, conciliaciones y otros, que imposibilita un señalamiento más próximo, que imposibilita a dar cabal cumplimiento al plazo estipulado por el Art. 343 del Código de Procedimiento Penal, lo que obliga a suspender plazos conforme el Art. 130 parte in fine del mismo cuerpo legal, debiendo las partes recabar los recaudos necesarios para la audiencia señalada. Asimismo se dispone que por secretaria se notifique de inmediato a las partes de manera personal y al imputado mediante edictos a través del sistema Hermes, se cite a los testigos para lo cual la parte acusadora deberá apersonarse con la debida anticipación a Secretaria a recabar los mandamientos de comparendo, cuyo incumplimiento no será admitido como causal de suspensión del juicio, asimismo notifíquese al responsable de la Oficina Gestora de Procesos, debiendo habilitar un ambiente con las medidas de bioseguridad necesarios para la participación de las partes, y se disponga toda otra medida necesaria para la organización y el desarrollo de la audiencia de conformidad a lo previsto por el Art. 343 de la norma Procesal aplicada. Finalmente se exhorta a las partes que deben asistir a la audiencia programada con la debida antelación de 10 minutos a la audiencia señalada bajo su responsabilidad. --------------------------------------------------------------------------------- REGÍSTRESE. - Notifique funcionario. ---------------------------------------------------- Fdo. Dr. José Luis Cáceres Orozco, Juez de Sentencia Penal N°1 de la capital, Tribunal Departamental de Justicia, Cochabamba-Bolivia--------------------------------Fdo. Dr. Filemón Pedro Paco, Secretario-Abogado, Juzgado de Sentencia Penal N°1 de la Capital, Cochabamba-Bolivia----------------------------------------------------------- Cochabamba, 16 de marzo de 2023 D. S. O


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