EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 1 EDICTO Para: SANDRO TOLA CUNURANA Dr.: José Luis Cáceres Orozco Juez de Sentencia Penal N° 1 Del Tribunal Departamental de Cochabamba Proceso: Acción penal publica Delito: LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado por el Art. 274 del Código Penal Seguido por: Ministerio Público. Contra: SANDRO TOLA CUNURANA Por el presente edicto se notifica a SANDRO TOLA CUNURANA, con Auto de Apertura de Juicio de fecha 06 de febrero de 2023, a fin de que asista a la audiencia de juicio oral de manera presencial, el día 21 de marzo de 2023 a horas 11:20 am.; a cuyo efecto se transcribe el actuado pertinente en el siguiente tenor:---- ------------------------------------------------------------------------------------------ ------------------AUTO DE FECHA 06 DE FEBRERO DE 2023----------------------- AUTO DE APERTURA DE JUICIO------------------------------------------------------ A, 06 de febrero de 2023. --------------------------------------------------------------------- VISTOS: La acusación formal presentada por los fiscales de materia de la Coorporativa de delitos contra las personas Nº1, contra Sandro Tola Cunurana, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado por el art. 274 del Código Penal, los antecedentes del caso, y; ----------------------------------- CONSIDERANDO I: Por escrito de fecha 22 de junio de 2017, los fiscales de materia de la Coorporativa de delitos contra las personas Nº1, contra Sandro Tola Cunurana, a quien le atribuye la comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado por el art. 274 del Código Penal, argumentando que en fecha 18 de agosto de 2016, a horas 21:00 pm, en la Avenida Petrolera Km. 5 ½ intercesión de la calle Libertad a la altura de la facultad de Agronomía, se producto un accidente de tránsito, en circunstancias en que el señor Sandro Tola Cunarana, de 22 años de edad, conducía el vehículo clase minibús de servicio público, con placa 2506-EBR, el cual circulaba por la Avenida Petrolera en dirección de Sud a Norte, quien al pretender cruzar de manera imprudente en la intersección de la calle libertad, dio lugar a un a una colisión, impactando de este modo con el vehículo clase vagoneta de servicio público con placa 584 / STD conducido por el señor Humberto Pinaya Bustamante con licencia de conducir 6555823 Cat. B, quien circulaba por la intersección de la avenida petrolera para ingresar a la calle Libertador en dirección del Oeste a Este, a consecuencia del hecho ambos conductores resultaron heridos, el señor Sandro Tola fue evacuado a la Clínica Señor de Mayo con diagnostico medico TEC leve y herida cortante en la región parental izquierdo, posteriormente fue dado de alta, por otro lado el señor Humberto Pinaya fue evaluado e internado en el Hospital Harry William con diagnostico medico TEC moderado, herida abierta de cabeza y politraumatismo. Conforme la declaración de los testigos presenciales del accidente el señor Sandro Tola Cunurana, en forma imprudente intento pasar la intersección cuando el semáforo se encontraba en luz roja, infringiendo las normas de circulación vigente. Como respaldo probatorio de esa acusación ofrece prueba documental y testifical de cargo. -------------------------------------------------------------- Esta acusación constituye la base del juicio oral. ------------------------------------------- CONSIDERANDO II: En función del Art. 340 parágrafo III del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, por providencia de fecha 06 de febrero de 2023, se dispuso que la acusación fiscal, y las pruebas ofrecidas de cargo, se pongan en conocimiento del procesado, para que dentro los diez días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. Dentro el plazo legal establecido el procesado no ofreció prueba de descargo, en consecuencia, estando cumplidas las formalidades legales previstas, corresponde dictar Auto de Apertura de Juicio y señalar fecha de audiencia de Juicio Oral, conforme establece el Art. 343 del Código de Procedimiento Penal. ----------------------------------------------- POR TANTO: El Juez de Sentencia Penal N° 1 del Tribunal Departamental de Justicia, en función de los Arts. 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, determina Apertura de Juicio penal contra SANDRO TOLA CUNURANA, mayor de edad, hábil por Ley, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado por el Art. 274 del Código Penal; en consecuencia, se señala audiencia de juicio oral, de manera presencial, para el día 21 de marzo de 2023 a horas 11:20 am., señalamiento que se efectúa tomando en cuenta la imposibilidad humana y material de realizar un señalamiento más próximo, por la saturada agenda con la que cuenta el Juzgado con audiencias de juicio oral, juicios inmediatos, medidas cautelares, salidas alternativas, objeciones a la querella, conciliaciones y otros, que imposibilita un señalamiento más próximo, que imposibilita a dar cabal cumplimiento al plazo estipulado por el Art. 343 del Código de Procedimiento Penal, lo que obliga a suspender plazos conforme el Art. 130 parte in fine del mismo cuerpo legal, debiendo las partes recabar los recaudos necesarios para la audiencia señalada. Asimismo se dispone que por secretaria se notifique de inmediato a las partes de manera personal y al imputado mediante edictos a través del sistema Hermes, se cite a los testigos para lo cual la parte acusadora deberá apersonarse con la debida anticipación a Secretaria a recabar los mandamientos de comparendo, cuyo incumplimiento no será admitido como causal de suspensión del juicio, asimismo notifíquese al responsable de la Oficina Gestora de Procesos, debiendo habilitar un ambiente con las medidas de bioseguridad necesarios para la participación de las partes, y se disponga toda otra medida necesaria para la organización y el desarrollo de la audiencia de conformidad a lo previsto por el Art. 343 de la norma Procesal aplicada. Finalmente se exhorta a las partes que deben asistir a la audiencia programada con la debida antelación de 10 minutos a la audiencia señalada bajo su responsabilidad. ---------------------------------------------------------------------------------REGÍSTRESE. - Notifique funcionario. ------------------------------------------------ Fdo. Dr. José Luis Cáceres Orozco, Juez de Sentencia Penal N°1 de la capital, Tribunal Departamental de Justicia, Cochabamba-Bolivia--------------------------------Fdo. Dr. Filemón Pedro Paco, Secretario-Abogado, Juzgado de Sentencia Penal N°1 de la Capital, Cochabamba-Bolivia----------------------------------------------------------- Cochabamba, 16 de marzo de 2023 D. S. O


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