EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA QUINTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO No. 31/2023 EL Dr. MARCELO BARRIOS ARANCIBIA JUEZ DE SENTENCIA No. 5 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la acusada ALICIA CAYHUARA ORTIZ, que se ha dictado los siguientes actuados dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO otro, contra ALICIA CAYHUARA ORTIZ por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto en el código penal, signado con NUREJ: 101102012103877, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente. -------------------------------------AUTO 10/03/2023--------------------------------------- AUTO Nº 63/2023 Sucre, 10 de marzo de 2023 VISTOS: Los antecedentes de la materia, la acusación fiscal, la prueba de cargo y las notificaciones oportunas realizadas a todos los sujetos procesales; de esta manera estando cumplidas todas las formalidades procedimentales previas; de conformidad con lo establecido por los Arts. 340 Último párrafo, 342 y 343 del CPP modificados por las Leyes 586 y 1173, se dispone la APERTURA DE JUICIO respecto al proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO y VANIA FATIMA MATTOS GARRON contra ALICIA CAYHUARA ORTIZ, mayor de edad, hábil por Ley y demás generales expresadas en el pliego acusatorio, por la presunta comisión del hecho delictivo calificado en la acusación fiscal como ROBO previsto y sancionado por el art. 331 del Código Penal (Juicio que será desarrollado en base a los hechos fácticos señalados en la acusación fiscal). Con tal antecedente, se señala audiencia pública para la celebración de juicio oral, público y contradictorio para los días lunes 29 de mayo de 2023 a horas 9:00 a.m., a desarrollarse en este Juzgado de Sentencia, audiencia fijada para esa oportunidad, con la permisión del Art. 130 del CPP, el cual indica que en casos de fuerza mayor se pueden suspender plazos; encontrándose acreditado con el rol de audiencias de juicios ya señalados, que permiten establecer, que por la carga procesal no se puede señalar audiencias para una fecha anterior. Por secretaria expídase todos los mandamientos de Ley, así como también cúmplase de manera estricta lo dispuesto por el último párrafo del citado Art. 343 del CPP modificada por las Leyes 586 y 1173. Con el fin de garantizar el normal desarrollo del juicio se designa defensor de oficio a la profesional abogada ANABEL COCA NEGRETE quien debe estar interiorizado del caso y hacerse presente el día y hora señalada. Se advierte a las partes, que estando a su disposición las pruebas de cargo, estás deberán ser revisadas antes de la audiencia de juicio oral, por cuanto no sé otorgará ningún tiempo adicional en audiencia para este fin. El presente Auto no es recurrible, conforme al penúltimo párrafo del artículo 342 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese. - FDO.------JUECES---------FDO.--------------------SECRETARIA.-------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS TRECE DIAS DEL MES FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS


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