EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O EL DR. DAEN ROMAN CASTRO Q. JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ. HACE SABER: QUE, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIAS DE ANTONIA MAMANI CALLE EN CONTRA DE PEDRO MONICA ANTONIA IBAÑEZ CONDORI Y OTRAS: NUREJ: 20207927, SE HA DISPUESTO LO QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2019. ---------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ------------------ CASO: ZSR1801455------------------------------------------------------------------------------------------- NUREJ: 20207927---------------------------------------------------------------------------------------------- INFORMA AMPLIACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN A PERSONA -------------------------------- OTROSI 1, DOMICILIO---------------------------------------------------------------------------------------- Dra. MAGALY VIOLETA BUSTAMANTE HERBAS, Fiscal de Materia, como director funcional de la investigación, asignado a la Fiscalía de Delitos Patrimoniales de la Zona Sur de la Ciudad de La Paz, en atribución a la Funciones, Atribuciones y Competencias establecidas en la Constitución Política del Estado, Ley 1970 y Ley 260, en defensa legal de la Sociedad. Como Director Funcional del presente Caso, dentro el caso que lleva el Ministerio Público a instancias de ANTONIA MAMANI CALLE en contra SUSANA ADRIANA GAMARRA URQUIDI por el presunto delito de Estafa, tipificado y sancionado en el Art. 335, del Código Penal, ante su Autoridad con las consideraciones y respeto debido.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sr. Juez, toda vez que el Ministerio Publico dentro de la investigación ha logrado identificar a las personas como posibles sindicadas del hecho, tomando en cuenta las informaciones proporcionadas por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP). Se pudo advertir la existencia de usurpación de Identificación de la ciudadana SUSANA ADRIANA GAMARRA URQUIDI, ya que la misma se encontraba fuera del país de acuerdo a información proporcionadas por el Servicio General Migración, por lo que a los fines de dar cumplimiento con las disipaciones previstas por el Art. 279 del Código de Procedimiento Penal, tengo a bien comunicar la ampliación de la investigación en contra de: DELIA AYME ARIAS MAYHUIRI, con DNI 42548435, HELLEN SANDRA OREE SALINAS, con DNI 29669623, por los delitos de Estafa, art. 335, Estelionato, Art. 337, Falsedad Ideológica, Art. 199. y Uso de Instrumento Falsificado, Art. 203, del Código Penal. para los fines de que ejerza el control jurisdiccional sobre las investigaciones.-------- OTROSI 1.- Domicilio Procesal, Av. Mecapaca No. 7290, fiscalía Zona Sur, de la Ciudad de La Paz.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- La Paz, 13 de abril de 2019---- FIRMA Y SELLA: Abog. Magaly Bustamante Herbas---FISCAL DE MATERIA ------FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ -------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022. -------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCION PENAL CAUTELAR------------------------------- CASO MP ZSR1801455----------------------NUREJ 20207927------------AMPLIA IMPUTACIÓN FORMAL No.70/2022----------------------------------------------------------------------- Fiscalia Especializada en Delitos Patrimoniales, en defensa de la legalidad y los intereses de la sociedad, ejerciendo la acción penal pública conforme previene el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, Art. 70 Código de Procedimiento Penal y Arts. 3, 8 12, 40 núm. 22 de la Ley N° 260, dentro del proceso penal, que sigue el Ministerio a instancias de ANTONIA MAMANI CALLE contra HELEN SANDRA ORE SALINAS Y OTRA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto en el artículo 335 del Código Penal ante su autoridad con el debido respeto emito el requerimiento fiscal de Imputación Formal:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DATOS DE LAS IMPUTADAS------------------------------------------------------------------------------- 1. DELIA AYME ARIAS MAIHUIRI, de generales desconocidas, citada mediante edictos. 2. HELLEN SANDRA ORE SALINAS de generales desconocidas, citada mediante edictos--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DATOS DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA:--------------------------------------------------------------- ANTONIA MAMANI CALLE, con CI 6088897 LP., nacida el 10 de mayo de 1972, en La Paz Ingavi de nacionalidad boliviana, ocupación labores de casa domicilio real Zona Chaquipampa Codavisa Manzano K lote 7 celular 73545394, domicilio procesal calle Yanacocha esq. Indaburo Edif. Ferroviario N° 682, piso 1 bufete del Abg. Juan Boris Montaño Borda.-------------------------------------------------------------------------------------------------- VISTOS Y CONSIDERANDO:------------------------------------------------------------------------------- Las investigaciones preliminares, demás evidencia y;-------------------------CONSIDERANDO Que, Antonia Mamani Calle, se entera de la venta de un lote de terreno, por la publicación en el Diario de fecha 2 de junio de 2018, que decía "ocasión por salud vendo terreno Urbanización Residencial 308 M2, abstenerse inmobiliarias, papeles en orden ref. 65688834", interesada en el anunció llama al referido teléfono la noche de ese mismo día, la “dueña” se identifica como SUSANA ADRIANA GAMARRA URQUIDI, le da referencias del terreno, y le dice que los papeles se encontraba dónde su abogada de nombre Mónica Ibáñez y pide que la llame a ella, citándola para fecha 4 de junio de 2018, se encontraron por inmediaciones de la Zona Achumani desde donde se dirigieron al ex fundo Achumani, lote 17 manzano "A" Localidad de Palca, le muestra el lote con mucho apuro, con el pretexto que debía hacer trámites personales, por lo que le pide que a lleve nuevamente al mercado de achumani porque tenía que verse con un arquitecto para la elaboracion del plano del terreno e iniciar los trámites del catastro, reiterándole que le llame a su abogada para que le dé detalles de la venta y le facilita el celular de la misma, la señora Mamani llama a la abogada Mónica Ibáñez quien le confirma sobre la venta del citado terreno, le cita a las 3 de la tarde en su oficina ubicada en la calle Indaburo entre Yanacocha y Genaro Sanjinés, cuando se presente en el bufete de la citada abogada, se encontraban la vendedora del terreno Susana Gamarra y el arquitecto Aguilar, donde le muestran los papeles que aparentemente estaban en orden y la abogada le asegura que ella misma realizó los trámites de saneamiento, el folio real y el testimonio de la Sra. Susana Gamarra, y le pide que acuda a Derechos Reales para verificar mediante información rápida y confirman ese extremo con dicho informe, incluso la abogada de confianza de la compradora le dice que está en orden.------------------------------------------------ Que, en fecha 5 de junio de 2018 a horas 15:00, la señora Antonia Mamani Calle junto a su esposo, se apersonan a la oficina de la abogada Mónica Ibáñez Condori, para concretar la compra venta del terreno, oportunidad en la que la citada abogada nuevamente les reitera que no desconfiaran ella misma garantiza la veta del terreno y se comprometió a tramitar el folio real, testimonio, catastro a nombre de la compradora, momento en que llega su abogada de confianza Gabriela Quispe Huanca, a quien la abogada Ibáñez, le repite que no desconfiaran de nada, pero la profesional Gabriela Quispe, le pregunta sobre el folio real, el testimonio de propiedad y las boletas de pago de impuesto pagado a lo que la Abg. Mónica Ibáñez le responde, que la señora Susana Gamarra Urquidi, lo perdió y ella estaba tramitando el duplicado de las boletas de los últimos pagos, no había provea porque ella estaba realizando los trámites personalmente, palabra que también convencen a su abogada de confianza.---------------------------------------- Que, Susana Gamarra Urquidi también señala que la Abg. Mónica Ibáñez se estaba encargando de toda la tramitación y el valor de terreno es de dólares americanos 50.000, empero le hace una rebaja hasta dólares americanos 41.500, monto que le entrega a la abogada Mónica Ibáñez, quien recibe y cuenta, dando plena fe de la autenticidad de los billetes, luego le cobra como honorarios la suma de 500 Bs.---------------------------------------- Que, ante la falta de pago de impuestos y los planos que supuestamente estaría realizando el arquitecto Aguilar, la vendedora Susana Adriana le indica que le llame en cualquier momento la llame para coordinar, sin embargo, cuando la llamó insistentemente nunca le respondió, hasta que desactivé su número celular 65688834, y el terreno por el cual pago 41.500 $us, estaba con letreros para la venta.--------------------------------------------- EVIDENCIAS COLECTADAS PRELIMINARES-------------------------------------------------------- Dentro las investigaciones preliminares cursan los siguientes elementos de convicción:---- Acta de denuncia verbal.---------Certificación de firmas y rúbricas---------Documento privado de compra venta de lote de terreno suscrito entre Susana Adriana Gamarra Urquidi y Antonia Mamani Calle.----------Testimonio N° 606/2011 de escritura pública de compra venta de lote de terreno a favor de Susana Adriana Gamarra Urquidi.--------Formulario de derechos reales, servicio de información rápida.-----------Informe de registro de lugar del hecho y placas fotográficas.---------------Publicación en el Diario.---------Folio real N° 2.01.1.01.0013954.-------------Testimonio N° 261/2018 que otorga Susana Adriana Gamarra------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Urquidi en favor de Antonia Mamani Calle.-------------Extracto de llamada.--------Declaración informativa de Mónica Antonia Ibañez Condori, por acta de fecha 19 de julio de 2018.------Declaración informativa de Max Adrián Mamani Mamani, por acta de fecha 6 de julio de 2018.------------------Declaración informativa de Gabriela Quispe Huanca, por acta de fecha 12 de julio de 2018.-----------Declaración informativa de Antonia Mamani Calle, por acta de fecha 9 de junio de 2018.-----------Informe del asignado al caso.----------Informe emitido por al prensa de circulación nacional El Diario.-----------Declaración informativa de Juan Teófilo Laura por acta de fecha 3 de agosto de 2018.--------------Informe emitido por la Notaria de fe pública N° 57.------------Registro del lugar del hecho,------------------------------------------------ RESPECTO AL DERECHO MATERIAL DE DEFENSA---------------------------------------------- Que, las imputadas HELEN SANDRA ORE SALINAS Y DELIA AYME ARIAS MAIHUIRI fueron notificadas mediante edicto, ante el desconocimiento de su paradero, a objeto que ejerza su declaración informativa como medio de defensa material, sin que haya asumido ese derecho.------------------------------------------------------------------------------------------------------ FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION------------------------------------------------------------------- Que, de las diligencias preliminares se tiene que; la señora Antonia Mamani Calle, mediante publicación del periódico El Diario, en fecha 3 de junio de 2018 se entera sobre la venta de un lote de terreno ubicado en ex fundo Achumani, llega a contactarse con la presunta propietaria de nombre Adriana Gamarra Urquidi quien le señala que ofrecia el terreno por la suma de dolares americanos 50.000, pero que visyrara a su abogada quien es la que tenía los papeles, la vendedora lleva a la señora apresurada, por qué supuestamente tenía pendientes personales días posteriores, la señora Antonia Mamani se presenta junto a su esposo a las oficinas de la abogada Mónica Ibáñez, donde la compradora cancela por el lote de terreno la suma de de 41.500 dólares americanos, rebaja que le hizo la vendedora, luego, le convence para que la vendedora le de poder a la comprador para que pueda realizar los trámites respectivos, señalando sin embrago que seria la abogada quien haría los trámites personalmente, cosa que no sucedió, llegándose a enterar la señora Mamani que fue víctima de Estafa.--------------------------------- Que, de la revisión exhaustiva del cuaderno de investigación, se ha determinado que suplantaron a la señora Adriana Gamarra Urquidi por alguna de las dos ciudadanas peruanas de nombre HELEN SANDRA ORE SALINAS Y DELIA AYME ARIAS MAIHUIRI, quienes juntamente la abogada Mónica Ibáñez actuaron en el injusto penal.------------------- Que, Helen Ore Salinas, es la persona que se apersono en oficinas del periódico de circulación nacional El Diario para realizar la publicación de la venta de terreno, y ese fue el anzuelo para capturar a su víctima, en este caso la señora Antonia Mamani Calle. Con relación a la ciudadana Delia Ayme Arias Mayhuiri se tiene que posiblemente hubiera sido quien le llevo a la víctima a conocer el terreno.--------------------------------------------------- Que, el delito de Estafa sanciona la conducta del sujeto activo que con la intención de obtener para si o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio de sujeto en error lo que sucede en el presente caso cuando las señoras Helen Ore Salinas y Delia Ayme Arias Mayhuiri, junto a la imputada Mónica Antonia Ibañez Condori, indujeron en error à la señora Antonia Mamani cuando le ofrecieron un terreno a la venta sabiendo que no era de propiedad de ninguna de las tres, par ello la señora Mamani Calle desplazo en favor de ellas la suma de dólares americanos 41.500.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que, la conducta realizada por la imputada es contraria al ordenamiento jurídico vigente y con dicho actuar puso en peligro el bien jurídicamente protegido la salud.---------------------- En relación con la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede variar en el curso de los 45 días que el juez pueda otorga a de acuerdo a los nuevos datos que emerjan y que ha sido establecida en uso pleno de las facultades del Ministerio Público, extremo que así ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la sentencia constitucional 044/2007-R antes mencionada, la misma que sobre el tema ha afirmado que “’ (...) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comision del delito, no constituyendo el recurso de habeas una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito (...)".-- PARTE RESOLUTIVA-----------------POR TANTO------------------------------------------------------- El Fiscal de Materia y Representante del Ministerio Publico que suscribe, en uso de legítimas atribuciones y en aplicación del Art.. 302 del Código de Procedimiento Penal, así como los Arts. 14.1.2.3 y Art.. 40 de la LOMP luego de haber realizado un estudio de las actualizaciones e investigaciones practicadas, concluye que existen suficientes elementos de convicción sobre la probabilidad de autoría o participación en la conducta de la imputada, por lo que conforme a las normas citadas resuelve:------------------------------- IMPUTAR FORMALMENTE A:------------------HELEN SANDRA ORE SALINAS Y--------------DELIA AYME ARIAS MAIHUIRI------------------------------------------------------------------------------ Por existir suficientes elementos de convicción que son con probabilidad autoras o participes del delito de ESTAFA Art. 335 del Código Penal;------------------------------------------ Otrosí 1.- Que, como se ha manifestado en la presente Resolución las imputadas HELEN SANDRA ORE SALINAS Y DELIA AYME ARIAS MAIHUIRI de nacionalidad peruanas, fueron notificadas mediante edicto por el portafolio digital del Ministerio Publico, a objeto de que ejerza su defensa material mediante su declaración informativa quiénes no se presentaron, dentro del término legal.--------------------------------------------------- Otrosí 2.- Domicilio en Fiscalía Departamental de La Paz zona Sur, calle 11 Calacoto N° 7813.-----------------------La Paz, 9 de septiembre de 2022.---------- FIRMA Y SELLA: Abog. Tania Alfaro Castellon-----------FISCAL DE MATERIA ------DISTRITO LA PAZ ----------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE FECHA 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022. ---------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MP C/ ARIAS Y ORE--------------------------NUREJ: 20207927-------------------------------------- La Paz, 14 de Septiembre de 2022------------------------------------------------------------------------- Téngase presente la RESOLUCIÓN DE AMPLIACIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL N° 70/2022, presentado por el Ministerio Público, en contra de: HELEN SANDRA ORE SALINAS Y DELIA AYME ARIAS MAIHUIRI por el supuesto delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal, debiendo notificarse a la imputada: HELEN SANDRA ORE SALINAS Y DELIA AYME ARIAS MAIHUIRI de forma personal, en cumplimiento del Art. 163 Inc. 1) y 2) del Código Procedimiento Penal, modificado por el Art. 9 la Ley N° 1173 - Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, y regístrese.------------- Asimismo notifiquese a las partes procesales a efectos del Art. 314 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 12 de la Ley 1173 Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, para que en el plazo de 10 días, puedan presentar medios de defensa en el ejercicio de sus derechos, asimismo notifíquese con el inicio de investigaciones.-------------------------------------------------------------------------------------------------- Sin perjuicio de lo dispuesto, el Sr. Fiscal asignado al presente caso, debe adjuntar la declaración informativa de los imputados, para dar cumplimiento al Art. 163 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173 y la S.C. 1036/2002; a los efectos de no incurrir en vicios procesales, ni vulnerar derechos y garantías constitucionales de ninguna de las partes, en su defecto, deberá adjuntar la citación, Orden de Aprehensión y/o informar de todos los medios que se hubieren agotado, para su Comparecencia y/o Declaratoria de Rebeldía, asimismo adjuntar croquis del domicilio real del imputado, sea en el plazo de 72 Hrs., a cuyo efecto notifíquese.------------------------------------------------------- AL OTROSI 1.- Estese a la principal.---------AL OTROSI 2.-Por señalado domicilio procesal.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: DR. ROMAN CASTRO Q.- JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CAPITAL.----------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MÍ.VIDAL QUISPE ALARACON.----------------------------SECRETARIO ABOGADO - JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL-----EN SUPLENCIA LEGAL---------------- LA PAZ – BOLIVIA.-------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO DE FECHA 06 DE FEBRERO DE 2023. -------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 06 de febrero de 2023--------------------------------------------------------------------- VISTOS: En atención al memorial que antecede y conforme lo descrito en la Resolución de Imputación Formal Nº 70/2022 se tiene "Otrosi1.- Que, como se ha manifestado en la presente Resolución la imputadas HELEN SANDRA ORE SALINAS y DELIA AYME ARIAS MAIHUIRI de nacionalidad peruanas fueron notificadas mediante edicto por el portafolio digital del Ministerio Publico..."---------- En ese entendido, al desconocerse el domicilio de la imputada y en aplicación del Art. 165 de la Ley 1970 modificado por la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019, se DISPONE la notificación mediante edictos de la imputadas HELEN SANDRA ORE SALINAS y DELIA AYME ARIAS MAIHUIRI, con el informe ampliación de investigaciones con cargo de recepción de fecha 12/04/19 y requerimiento de imputación formal Resolución N° 70/2022, así como las piezas pertinentes, emplazando a la imputada para que comparezca asumir defensa dentro del plazo de diez días a partir de la publicación, sea a través del portal electrónico del Ministerio Publico, Fiscalía General del Estado, Tribunal Supremo de Justicia o por cualquier medio escrito de circulación nacional.----------------------------------------------- Al otrosí.- Franquéese.-------------------------Al otrosí. Por señalado.----------------------- FIRMA Y SELLA: DR. ROMAN CASTRO Q.- JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CAPITAL.----------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MÍ.VIDAL QUISPE ALARACON.----------------------------SECRETARIO ABOGADO - JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL-----EN SUPLENCIA LEGAL---------------- LA PAZ – BOLIVIA.--------------------------------------------


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