EDICTO
Ciudad: TARIJA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA QUINTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO Nº 26/2023
JUEZ : DRA. MAGALI VCALDERON DE ALEMAN
SECRETARIA : DRA. ROCIO HUARACHI C.
JUZGADO : SENTENCIA PENAL QUINTO DE LA CAPITAL
DELITO : HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACC. DE TRANSITO Y OMISION DE SOCORRO
QUERELLANTE : MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO : RENE EDUARDO DIAZ GUTIERREZ
--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se hace conocer y se notifica AL ACUSADO RENE EDUARDO DIAZ GUTIERRE, CON AUTO DEFINITIVO 05/2023, se notifica a través del presente edicto, emitido dentro del proceso penal que por el delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO que sigue el Ministerio Público, en contra RENE EDUARDO DIAZ GUTIERREZ para que asista a audiencia de juicio oral.-
AUTO DEFINITIVO 05/2023
A, 10 de marzo de 2023
VISTOS: La solicitud de criterio de oportunidad por parte de la señora fiscal, lo manifestado por la abogada de la víctima y la abogada defensora, y;
CONSIDERANDO I: Que la señora fiscal hace mención a la facultad que la ley le otorga en el Art. 21 CPP de prescindir de la acción penal hace referencia al acuerdo conciliatorio entre la víctima y los padres del imputado en la que da cuenta de q e se estaría reparando el daño integral a la víctima y que la misma no se opondrá y va a solicitar la salida alternativa de criterio de oportunidad conforme al Art. 21 núm. 4 CPP.
A su turno la víctima representada en este acto por su abogada la Dra. Sabina Marca, manifiesta que está de acuerdo con la salida alternativa que se ha requerido toda vez de que ya hay un acuerdo, hay la voluntad de parte de los mismos de no continuar con el proceso haciendo un desistimiento del mismo.
Asimismo la abogada de la defensa pública a nombre de su defendido René Eduardo Díaz Gutiérrez refiere que está de acuerdo con la salida alternativa que ha requerido toda vez que cumple los requerimientos procesales.
CONSIDERANDO II: Que el Art. 21 del CPP establece y regula la salida alternativa de criterio de oportunidad y prevé lo siguiente: la fiscalía tendrá la obligación se ejercer la acción penal pública en todos los casos que sea procedente no obstante podrá solicitar al juez que prescinda de la persecución penal de uno o varios de los hechos imputados respecto de uno o alguno de los partícipes, en cuánto al núm. 4 refiere cuando sea previsible el perdón judicial además, que se haya reparado el daño ocasionado, firmado un acuerdo con la víctima en ese sentido o afianzado suficientemente esa reparación.
Cursa en el cuaderno de autos el acuerdo debidamente notariado de fecha de febrero del 2023 que refiere que los padres del imputado están cancelando la suma de 6.500 dólares americanos por reparación integral del daño que a la firma del documento están recibiendo 3.500 dólares que es el saldo que se debía y que por otra parte la señora Flora Durán Rojas, en calidad de madre de Eduardo Javier Párraga Durán (+) y Daniela Perales Choque en calidad de madre de la menor Sofía Sarahí Perales hija de Eduardo Párraga Durán, ambas en calidad de víctimas directas declaran su entera conformidad y además de que están de acuerdo con él documento conciliatorio definitivo de desistimiento de la acción penal y civil firmando en consecuencia, asimismo manifiestan que no harán oposición para que el imputado se acoja a cualquier salida alternativa.
De la documentación examinada se concluye que se hubiera repara so el daño ocasionado a las víctimas, por otro lado y por un principio de lealtad procesal y buena fe se tiene como cierto de que la imputado no tiene antecedentes penales, sin embargo en el término de tres días la parte es decir el imputado René Eduardo Díaz Gutiérrez debe presentar su certificado de REJAP para cumplir los requerimientos legales caso contrario se tendrá sin efecto esta resolución.
POR TANTO.- La suscrita Juez de Sentencia Penal 3° de la Capital en suplencia legal del Juzgado de Sentencia 5° en lo Penal de la Capital resuelve aplicar en el criterio de oportunidad a favor del imputado RENÉ EDUARDO DÍAZ GUTIÉRREZ, en aplicación de lo que determina el Art. 21 Inc. 4) en relación al Art. 325.11 del CPP y en observancia de lo que determina el núm. 4) del Art. 27 de la Ley 1970, se declara extinguida la acción penal en relación al delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito sancionado y tipificado en el Art. 261 del Código Penal y su correspondiente archivo de obrados.
Se advierte que la presente resolución admite recurso de apelación incidental a interponerse en la presente audiencia conforme las modificaciones introducidas al código de procedimiento penal por la Ley 1173, las partes presentes quedan legamente notificadas y notifíquese a los ausentes por whatsapp y por edictos
ANOTESE.
Volver |
Reporte