EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA QUINTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO No. 29/2023 EL Dr. MARCELO BARRIOS ARANCIBIA JUEZ DE SENTENCIA No. 5 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: al SEÑOR JUAN PABLO MANCILLA RIVERA, que se ha dictado los siguientes actuados dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO otro, contra JUAN PABLO MANCILLA RIVERA por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto en el código penal, signado con NUREJ: 101102012104748, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente. --------------------------------ACUSACION FISCAL------------------------------ SEÑOR JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL CUD: 101102012104748 ACUSACIÓN FISCAL OTROSI- El suscrito Fiscal de Materia de la Unidad Patrimoniales de la Fiscalia Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso investigativo seguido por el Ministerio Publico a denuncia de JOSE SALINAS SERRUDO en contra de Autor o Autores, posteriormente individualizado JUAN PARLO MANCILLA RIVERA como autor del hecho delictivo de ROBO previsto y sancionado por el Art. 331 del Código Penal, presentándome ante su autoridad con el debido respeto digo y pido: 1. DATOS GENERALES DE LAS PARTES Imputado: Juan Pablo Mancilla Rivera, C.I.: 7477932 Ch. Domicilio Real: Final Canelas. Nacionalidad: Boliviano. Ocupación: Cerrajero. Fecha nacimiento: 24 de agosto de 1984. Estado Civil: Soltero Teléfono: 69698583 DEFENSOR.- Abog Wilfredo Alaca Pérez Domicilio Procesal: Calle Loa N° 1096. Teléfono: 69698583 Matricula RPA: 5655705WAP Denunciante: JOSE SALINAS SERRUDO CI: 1115985 Domicilio Real: Av. Rosedal N° 40 B. patacón -Sucre Nacionalidad: Boliviano. Fecha nacimiento: 03 de mayo de 1968. Estado Civil: Casado. Teléfono: 73442970 Ocupación: Lic. En Odontologia II. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS- De los actuados investigativos, se tiene que en fecha en fecha 21 de noviembre de 2021 a horas 12:30 p.m. aprox. al Odontológico ubicado en la Av. Germán Mendoza N° 2509, zona San Matias de la ciudad de Sucre, el señor JUAN PABLO MANCILLA RIVERA ingresó y sustrajo material odontológico y dinero del José Salinas Serrudo, quien dejó asegurado la reja con candado, así como la puerta templada dejó cerrada y asegurada con llave para ir a almorzar. En horas de la noche, a horas 21:00 p.m. aprox. su sobrino José Ignacio Torrez le llamó diciéndole que estaba abierto el consultorio: De inmediato fue al consultorio, donde pudo percatarse que fracturaron el candado de la reja y la chapa. La puerta templada fue empujada hasta abriría, para luego el sindicado ingresar a la sala de recepción de pacientes y empujando la mampara entró al consultorio de donde sustrajo un esterilizador de marca Odontobras, conteniendo todos los instrumentos odontológicos entre ellos: Instrumentos que se usa para el maxilar superior: 2 forset del lado derecho y 2 forset del lado izquierdo. 2 forset para el lado incisivo superior derecho y 2 izquierdo. 2 forset para el canino superior derecho y 2 izquierdo. 2 forset para el primer premolar superior derecho y 2 izquierdo. 2 forset para el segundo premolar superior derecho y 2 izquierdo. 2 forset para el primero premolar superior derecho y 2 izquierdo. 2 forset para el segundo molar superior derecho y 2 izquierdo. 2 forset para el tercer molar superior derecho y 2 izquierdo. Instrumentos para el maxilar inferior: 2 Forset para el incisivo inferior derecho y 2 izquierdo 2 Forset para el inciso lateral inferior derechos y 2 izquierdo 2 Forset para el canino inferior derechos y 2 izquierdo 2 Forset para el primer premolar derecho y 2 izquierdo 2 Forset para el primer molar inferior derecho y 2 izquierdo 2 forset para el primeromolar inferior derecho y 2 izquierdo 2 Forset para el tercer molar inferior derecho y 2 izquierdo 2 Forset apicales para el maxilar superior derecho y 2 para el maxilar inferior 2 Forset apicales para el maxilar inferiores 2 limas para hueso, 2 curetas para hueso. 2 calibradores de ortodoncia. 2 cajas pequeñas para endodoncia 3 espátulas metálicas para cemento, 3 matrices para operatoria, 15 pinzas algodoneras, 15 sondas exploradoras, 15 espejos N° 15, 2 bandejas metálicas, 2 pinzas gubias para hueso, 2 pinzas matio para ortodoncia, 2 pinzas de corte distal para ortodoncia, 2 mangos de bisturi de 12 y 15, una riñonera metálica, 2 elevadores rectos de punta aguda derecho e izquierdo, 2 elevadores rectos de puna mediana para el derecho e izquierdo, elevadores angulares 2 para el derecho y 2 para el izquierdo, 2 elevadores en forma de pata de cabra 2 para el derecho y 2 para el izquierdo, asimismo forcejeo la caja donde había dinero para llevárselo la suma de 3000 Bs., y una radio, para luego salir del consultorio e irse, hecho que se puede ver claramente en las cámaras de seguridad. III. FUNDAMENTACION.- La investigación penal en sus diferentes etapas se caracteriza por la acumulación de elementos probatorios que de acuerdo al análisis objetivo, permitan acusar o en su defecto el sobreseimiento correspondiente. Dentro del presente caso, del análisis de las pruebas colectadas durante la investigación, existe certeza sobre la comisión del hecho y sobre la autoría, conforme a los siguientes extremos: El artículo 331 (ROBO) del Código Penal, estipula: "El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas, será sancionado, con privación de libertad de 1 a 5 años". Por su parte el artículo 20 del Código Penal (AUTORES) refiere: "Son Autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso... sic...". Asimismo, el artículo 14 (DOLO) refiere: "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad" En el presente caso, en fecha 21 de noviembre de 2021, a horas 12:30 p.m. aprox, el señor JUAN PABLO MANCILLA RIVERA, aprovechando la ausencia de su víctima en horas de almuerzo, ingresó violentando candados y chapas de las puertas al Odontológico ubicado en la Av. Germán Mendoza N° 2509, situado en la zona de San Matías de la ciudad de Sucre, de propiedad del señor JOSE SALINAS SERRUDO de donde sustrajo y se llevó los materiales descritos en la denuncia, la suma de 3.000 Bs., más una radio, para luego salir del inmueble e irse con rumbo desconocido, hecho que se puede ver claramente en las cámaras de seguridad. La victima a horas 21:00 p.m. aprox. se percató del hecho ha llamado de su sobrino José Ignacio Torrez, por lo que conforma a las pruebas ofrecidas en la presente acusación, se tiene certeza plena de la comisión del hecho delictivo, así como sobre la participación del señor JUAN PABLO MANCILLA RIVERA con autor del mismo. IV. ACUSACIÓN Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES En base a los fundamentos de hecho y derecho expuesto, al existir prueba plena sobre la comisión del hecho delictivo y la participación en el mismo del autor del hecho, configurando su conducta el tipo penal acusado, el suscrito fiscal de materia, en ejercicio del Art 225 de la Constitución Política del Estado, con relación al Art. 3), 6), 40.2.3 y 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley N° 260) y Arts. 323 Inc. 1) y 341 del Código de Procedimiento Penal, ACUSA FORMALMENTE a: JUAN PABLO MANCILLA RIVERA, de generales de ley expresadas precedentemente, por la comisión del ilícito de ROBO previsto en la sanción del artículo 331 del Código Penal, en grado de Autoria, conforme lo previene el artículo 20 del CP. V. OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- Para demostrar en juicio oral, público y contradictorio la presente acusación, el Ministerio Público, ofrece los siguientes medios probatorios: a).- Prueba Testifical: T-1.- José Salinas Serrudo, con domicilio en la Av. Rosedal N° 40 Barrio Patacón - Sucre, que con su testimonio acreditara su condición de víctima testigo y la existencia del hecho con la participación del ahora acusado. T-2.- José Ignacio Torrez, mayor de edad, vecino de esta (sobrino de la víctima). y hábil por derecho T-3.- Pol. Gualberto Chiquipa Callisaya, funcionario policial con domicilio en la FELCC, que con su testimonio acreditara la existencia del hecho. bl Prueba Documental PU Memorial de Denunela, presentado por JOSE SALINAS SERRUDO PD-2 Informe preliminar, realizado en fecha 31 de diciembre de 2011, mind por el Sgh Trx Gualberto Chiquipa Callaya Informe preliminar, realizado en fes 31 de diciembre de 2021, quien mencions que analiza el CD de las grabaciones de las cámaras de seguridad y mediante sus investigaciones que realien individualiza al autor del hecho en la persona de JUAN PABLO MANCILLA RIVERA porque h arrestado por un hecho de hurto y es donde se reconoce al presunto autor del beco JUAN PABLO MANCILLA RIVERA PD- Informe Complementario, realizado en fecha 29 de diciembre de 2021, jot el Sgto. Mo. Wilder Condort Choque PD-4-Muestrario fotográfico, realizado en fecha 29 de diciembre de 2021, por el Sgto Alo Wilder Condori Choque, e imágenes de JUAN PABLO MANCILLA RIVERA en el cual el asignado al caso menciona que él tenia una riñonera, y por la forma como estaba vestimenta PD.S- Antecedentes penales del señor JUAN PABLO MACILLA RIVERA VI. PETITORIO. En mérito a los fundamentos supra expuestos y en cumplimiento de lo estatuido por el Art. 323-1) y 325 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito fiscal de Materia, solicita a vuestra probidad imprimir el trámite correspondiente y se remita at drgano jurisdiccional competente a efectos de los arts. 340 y subsiguientes del código citado para el Juicio Oral y Público, y una vez substanciado el mismo, se dicte Sentencia Condenatoria en contra del acusado. Justicia Otrosi.- De conformidad el Art. 162 Código de Procedimiento Penal, para efectos de notificación en las dependencias de la Fiscalía calle Kilómetro Siete Nro. 282, segundo piso, Unidad de Persecución de Delitos "PATRIMONIALES, Otrosi 2.- Se adjunta declaración informativa del acusado. Otrosi 3.- Las pruebas documentales serán remitidas en su oportunidad. Sucre, 07 de diciembre de 2022 ------------------------ DECRETO 17/02/2023-------------------------------- Sucre, 17 de febrero de 2023 Vencido el plazo para que la víctima presente su acusación particular o se adhiera a la fiscal, a efecto de dar cumplimiento a los actos de preparación de juicio, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 340 del Código de Procedimiento Penal, póngase a conocimiento del acusado la acusación fiscal con las pruebas ofrecidas, para que dentro del término de diez (10) días a su legal notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. ------------------------ DECRETO 13/03/2023-------------------------------- Sucre, 13 de marzo de 2023 En atención lo manifestado por el MP, se dispone se notifique al acusado mediante Edictos conforme ordena el art. 165 del CPP, a efecto de dar continuidad a los actos de preparación de Juicio Oral. FDO.------------------------------------------------------------------------ JUEZ FDO.---------------------------------------------------------------- SECRETARIA EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES


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