EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL
EDICTO.- LA DRA. MSc DAEN ELSA SANGÜEZA COSSIO JUEZ PUBLICO DE FAMILIA TERCERO DE LA CAPITAL, HACE SABER QUE EN EL JUZGADO QUE CORRE A SU CARGO SE TRAMITA UNA DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR SEGUIDO POR JEANNET VIVIANA PEREZ GUERRERO CONTRA LUIS ROBERTO MONTAÑO MACEDA, POR LO QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE CONOCER EL PRESENTE TRAMITE POR LO QUE SE CITA LLAMA Y EMPLAZA A JEANNET VIVIANA PEREZ GUERRERO , PARA QUE POR SI O MEDIANTE APODERADO LEGAL, ASUMA DEFENSA EN EL ESTADO EN EL QUE SE ENCUENTRA EL PROCESO, CUYO TENOR ES COMO A CONTINUACIÓN SIGUE.- RESOLUCION CURSANTE A FOJAS 61 DE OBRADOS.---- S E N T E N C I A No 068/2022.---JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA TERCERO DE LA CAPITAL.---Sentencia pronunciada en la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de febrero del año dos mil veintitrés, dentro del proceso extraordinario familiar sobre Divorcio Absoluto, seguido por JEANNET VIVIANA PÉREZ GUERRERO, mayor de edad y hábil por derecho, casada, con cédula de identidad No 3321460 L.P., de profesión Publicista, con domicilio en el Pasaje Alejandro Sardón No 618 de la zona Santa Bárbara de esta ciudad, patrocinada por la Abogada Ana María Márquez Torrico, contra LUIS ROBERTO MONTAÑO MACEDA, mayor de edad, hábil por derecho, casado, con cédula de identidad No 3403397 L.P., de ocupación Funcionario Público, con domicilio en el Plan 561 calle 1-A No 324 de la ciudad de El Alto, a quien se le designó defensora de oficio.---VISTOS y CONSIDERANDO: Mediante memorial de Fs. 7-8 subsanado a fs. 12 de obrados, Jeannet Viviana Pérez Guerrero interpone demanda de Divorcio en contra de su esposo Luis Roberto Montaño Maceda. Quien manifiesta que por el certificado de matrimonio que adjunta, se evidencia que en fecha 14 de octubre de 1990 contrajeron matrimonio civil con el Sr. Luis Roberto Montaño Maceda en la ciudad de Cochabamba, ceremonia a la que asistió imbuida de los más sanos propósitos e intenciones de formar un hogar en el que reinara el amor, la comprensión y sobre todo respeto a los valores éticos y morales, empero no fue así, dentro del matrimonio procrearon dos hijos de nombres: Widnney Kiara Montaño Pérez y Aminadab Shair Montaño Pérez, ambas mayores de edad, hábiles por derecho, ya profesionales, encontrándose separados libremente consentida hace más de 10 años sin posibilidad de reconciliación, toda vez que de un momento a otro se hizo intolerable su convivencia, donde primaba la incomprensión y falta de tolerancia.--- Por todo lo expuesto sucintamente y consiguientemente apoyada en los Arts: 205, 210, 259, 434 inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar en la vía extraordinaria demanda y formaliza Divorcio por ruptura del proyecto de vida en común en contra de Luis Roberto Montaño Maceda, pidiendo que previos los trámites de ley se dicte sentencia declarando probada su demanda y disuelto el vínculo matrimonia que los une y en ejecución de autos se ordene la cancelación de la partida matrimonial y sea por ante el Servicio de Registro Cívico, sea conforme a ley.--- Mediante auto de fs. 12 vta., de obrados, se admite la demanda en cuanto hubiere lugar en derecho, disponiendo se corra en traslado a Luis Roberto Montaño Maceda, para que previa su citación y emplazamiento personal y de conformidad al Art. 437 parágrafo I del Código de las Familias responda en el término de ley. ---CONSIDERANDO: Que, la demandante Jeanneth Viviana Pérez Guerrero, mediante memorial de fs. 17, de actuados ante la incomparecencia del demandado pese a su legal notificación solicita se le designe defensor de oficio, en consecuencia por Auto de Fs. 17 vta., de obrados en estricta aplicación de lo previsto por el Art. 266 del Código de las Familias y del Proceso Familiar se designa defensora de oficio del demandado Luis Roberto Montaño Maceda a la abogada Consuelo Lily Aguilar Zannier, previa su aceptación personal asumiendo el compromiso de representarla en el presente caso de autos.--- Que, mediante memorial de fs. 19 de actuados, la abogada Consuelo Lily Aguilar Zannier a tiempo de apersonarse aceptando la designación de defensor de oficio, responde a la demanda de manera negativa a efectos de precautelar los derechos que por ley le corresponden a su defendida y tomando en cuenta que en dicha unión matrimonial no llegaron a procrear descendencia y conforme refiere la demandante esta tendrá que probar por todos los medios necesarios y determinados por la norma lo afirmado en su demanda, toda vez que le corresponde la carga de la prueba conforme lo previsto en el Art. 328 de la Ley 603.--- Que, mediante Auto de fs. 19 vta., de actuados, se tiene por respondida a la demanda en la forma y términos expuestos y en estricta aplicación del Art. 212 parágrafo I del Código de las Familias y del Proceso Familiar, se dispuso la separación de los esposos contendientes.--- De la misma manera por providencia de fs. 23 vta., de obrados en aplicación de lo previsto por el Art. 210 parágrafo II del Código de las Familias, se señala audiencia de ratificación de la demanda o desistimiento de la misma.---CONSIDERANDO: Que, en el presente proceso, se ha acreditado plenamente la existencia del vínculo matrimonial con el certificado de matrimonio que cursa a fs. 1 de obrados, del que se desprende que contrajeron matrimonio en fecha 14 de octubre de 1990, en cuya vigencia hubo descendencia en 2 hijos de nombres. Widnney Kiara Montaño Pérez y Aminadab Shair Montaño Pérez, de 31 y 30 años de edad actualmente, según certificados de nacimiento cursantes a fs. 2 y 3 de actuados.--- Que, la demandante Jeannet Viviana Pérez Guerrero compareció ante esta autoridad a los fines de ratificar su demanda de divorcio y se disuelva el vínculo matrimonial que la une con Luis Roberto Montaño Maceda, actuación prevista en los Arts. 205 y 210-IV de la Ley 603; disposiciones legales que refieren que el Divorcio o la desvinculación de la unión libre proceden en la vía judicial por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas. Citada la parte demandada con o sin contestación, la autoridad judicial los emplazará a comparecer en el término de 3 meses a objeto de que se ratifique o desista de su demanda, fijando día y hora de audiencia para la atención del trámite de divorcio o desvinculación, en la fecha señalada de persistir la voluntad de la o el demandante de la desvinculación o de divorciarse, como ha sucedido en el caso de autos ante la ratificación efectuada por la demandante de su acción de divorcio, se dictará sentencia declarando disuelto el vínculo matrimonial.---Por las fundamentaciones que se tienen descritas, corresponde atender la petición de divorcio.--- POR TANTO: La señora Juez del Juzgado Público de Familia Tercero de la Capital, de acuerdo a lo que establece el Art. 210 parágrafo IV del Código de las Familias, DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos: LUIS ROBERTO MONTAÑO MACEDA y JEANNET VIVIANA PEREZ GUERRERO. En ejecución de la presente sentencia se dispone la cancelación de la partida matrimonial por ante el Servicio de Registro Cívico.---- TÓMESE RAZÓN Y REGÍSTRESE.---- FIRMA Y SELLA: DRA DAEN ELSA SANGUEZA COSSIO. JUEZ PUBLICO DE FAMILIA TERCERO. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. LA PAZ – BOLIVIA. FIRMA Y SELLA: DRA. NATHALY PADILLA C. SECRETARIO. JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA TERCERO. LA PAZ – BOLIVIA.--- AUTO CURSANTE A FS. 29 VLTA DE OBRADOS.--- La Paz a 7 de marzo de 2023.--- A lo principal.- VISTOS: En merito a lo expuesto en el memorial que antecede y previa revisión de los informes remitidos por el SEGIP en aplicación de lo previsto por los art. 308 y 309 del código de las familias y del proceso familiar por lo que se dispone la notificación mediante edictos al demandado LUIS ROBERTO MONTAÑO Con los actuados judiciales que pudieren corresponder sea en la forma prevista por el art. 309 de la citada disposición legal mediante la publicación de edictos judiciales en el sistema HERMES debiendo la Sra. Secretaria adjuntar las respectivas certificaciones de las publicaciones conforme a la ley.---Al otrosi 1ro.- Por señalado.---FIRMA Y SELLA: DRA DAEN ELSA SANGUEZA COSSIO. JUEZ PUBLICO DE FAMILIA TERCERO. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. LA PAZ – BOLIVIA. FIRMA Y SELLA: DRA. NATHALY PADILLA C. SECRETARIO. JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA TERCERO. LA PAZ – BOLIVIA.--- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DOS MIL VEINTITRES AÑOS.
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