EDICTO
Ciudad: MONTEAGUDO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE MONTEAGUDO
EDICTO Nº 004/2022-CC
La Dra. PILAR M. GANTIER CAMACHO, JUEZA EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2º DE MONTEAGUDO, PROVINCIA HERNANDO SILES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA - Bolivia.---
POR EL PRESENTE EDICTO hace conocer y cita a la demandada MARTHA CHAVARRIA CERON, con EL MEMORIAL DE FS.5,6 y 6 VLTA y AUTO N°209/2022, dictada dentro del PROCESO DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, con NUREJ: 1M0134115, signado como CAUSA N° 46/2022, seguido por ROGELIO CRUZ CACERES en contra CRISANTO ALVAREZ ANDRADE Y MARTHA CHAVARRIA CERON; cuyo contenido literal es como sigue:---
MEMORIAL de fs.5, 6 y 6 VLT: . JUZGADO PÚBLICO CIVIL y COMERCIAL DE TURNO DE MONTEAGUDO-- I.- Usucapión decenal o extraordinaria de bien inmueble urbano.--- II.- Otrosíes.----ROGELIO CRUZ CACERES, mayor de edad, vecino de esta población de Monteagudo, con cédula de identidad N° 3278033-S.C, y capaz legalmente; presente ante su autoridad, con respeto y educación expongo, fundamento y pido:--I.- ANTECEDENTES:
Señor juez, mediante documento privado de parte de los señores Crisanto Álvarez Andrade y Martha Chavarría Cerón, en el mes de marzo de 2011 años adquirí un lote de terreno urbano con una superficie de 600,00 metros cuadrados, inmueble sito en calle sin nombre, barrio San José del Bañado sector Muri de esta población de Monteagudo, lote de terreno que lo adquirí con más sus mejoras como ser: tiene una casita de un cuarto, corredor, cocina, baño con pozo ciego, ducha 4 plantas frutales, cerrado en todo su contorno con postes, alambre de púas y malla de construcción , servicios básicos agua y luz y un pequeño gallinero, donde a su vez los vendedores me autorizan que pueda entrar en posesión del terreno he introducir las mejoras que vea por conveniente; y fue así señor juez que mi persona como comprador desde la firma del documento de compra entro en posesión del terreno; asimismo es de hacer notar que pese al tiempo transcurrido hasta la fecha no hice legalizar la documentación del inmueble a favor mío con el registro en Derechos Reales; razón por la que ahora no me queda más que acudir a la vía judicial para perfeccionar mi derecho propietario sobre dicho terreno.---De ahí señor juez que con el mismo fin de regularizar mi derecho propietario sobre el terreno en cuestión procedí a su medición, teniendo el mismo una superficie de 600,00 M2 (SEISCIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS), con las siguientes dimensiones y colindancias: tiene un frente que da hacia el norte, mide 22,18 metros lineales, colinda con pasaje sin nombre, su contra frente da hacia el sur, mide 26,42 metros lineales, colinda con Limbert Puma; su fondo da hacia el este mide 24,75 metros lineales, colinda con Juan Carlos Olivera; su contra fondo da hacia el oeste mide 25.00 metros lineales, colinda con Crisanto Álvarez, tiene la forma de un cuadrado, con código catastral DISTRITO N° 2, MANZANO N° ----, PREDIO N° ---, LOTE N° ---; inmueble que se encuentra dentro del área urbana, sito en calle sin nombre barrio San José del Bañado sector Muri, de esta población de Monteagudo.--- Asimismo le hago conocer y su autoridad podrá evidenciar este extremo por el certificado de propiedad que en fs. 01 adjunto en original al presente que el referido terreno cuenta con antecedente dominial a nombre de los señores Crisanto Álvarez Andrade y Martha Chavarría Cerón, pero en global de todo su terreno con que contaban.
De ahí señor juez, como ya lo tengo expresado en líneas precedentes que desde hace más de 11 años el terreno está cerrado en todo su contorno con postes y alambre de púas, y malla de construcción.----Ante esa situación es que no queda mas que acudir a la vía judicial a efectos de regularizar y perfeccionar mi derecho propietario sobre el lote de terreno en cuestión, más aún si hasta la fecha ya me encuentro en posesión del terreno desde hace más de 11 años, ya que desde el año 2011 con autorización de los vendedores mi persona ocupo el terreno; y como puede ver que a partir de esa posesión, año 2011 al momento pasan más de 11 años que lo ocupo el lote de terreno, posesión que es en forma pacífica, continua e ininterrumpida y para efectos de ubicación, extensión y colindancias adjunto el plano de lote de terreno topográfico referencial elaborado por profesional competente, a ser aprobado en su momento por la unidad de catastro dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo.---FUNDAMENTO LEGAL: ---Art. 138 Código Civil (Usucapión decenal o extraordinaria), La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años. -----En el caso presente al margen de haberlo comprado el terreno mi persona de parte de los señores Crisanto Álvarez Andrade y Martha Chavarría Cerón, y cancelado además el precio por el terreno, ya me encuentro en posesión legal por más de 11 años hasta la fecha, lo que hace viable la presente acción. ----PETITORIO:---Con los antecedentes expuestos y de conformidad a los Arts. 138 del Código Civil, 177 caso 1) por territorio, materia y cuantía de la Ley del Órgano Judicial y 110 y siguientes del Código Procesal Civil, en la vía ordinaria demando USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA del referido lote de terreno situado dentro del área urbana, conforme se evidencia del plano de lote adjunto, inmueble sito en calle sin nombre barrio San José del Bañado sector Muri de esta población de Monteagudo, proceso que lo dirijo en contra de los señores Crisanto Álvarez Andrade y Martha Chavarría Cerón; en consecuencia, su autoridad deberá sustanciar el presente conforme a derecho y luego de los trámites de rigor declarar a su finalización PROBADA la acción, disponiendo la consolidación de mi derecho propietario in extenso a lo ocupado sobre el lote de terreno descrito a favor de mi persona ROGELIO CRUZ CÁCERES, sobre la superficie de: 600,00 M2 (SEISCIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS), con las siguientes dimensiones y colindancias: tiene un frente que da hacia el norte, mide 22,18 metros lineales, colinda con pasaje sin nombre, su contra frente da hacia el sur, mide 26,42 metros lineales, colinda con Limbert Puma; su fondo da hacia el este mide 24,75 metros lineales, colinda con Juan Carlos Olivera; su contra fondo da hacia el oeste mide 25.00 metros lineales, colinda con Crisanto Álvarez, tiene la forma de un cuadrado, con código catastral DISTRITO N° 2, MANZANO N° ----, PREDIO N° ---, LOTE N° ---; sito en calle sin nombre barrio San José del Bañado sector Muri, de esta población de Monteagudo. Tiene la forma casi cuadrada según plano de lote a ser aprobado en su oportunidad por la unidad de catastro del gobierno autónomo municipal de Monteagudo, inscribiendo simultáneamente esa documentación vía provisión ejecutoria en la oficina de Derechos Reales de la provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca con asiento de funciones en esta población de Monteagudo.----Justicia.-----II.- Otrosí 1.- los demandados CRISANTO ALVAREZ ANDRADE Y MARTHA CHAVARÍA CERÓN, son mayores de edad, domiciliados en calle sin nombre s/n sector Muri, donde pueden ser habidos para su legal citación con la demanda a ser ejecutada por la oficial de diligencias a su cargo.----Otrosí 2.- Las literales que a fojas 04 aparejo al presente, téngala como prueba preconstituida a nivel legal para su valoración en sentencia, protestando presentar más prueba documental en su oportunidad que es durante el periodo probatorio, como ser certificaciones, recibo de pago de agua y luz.----Otrosí 3.- En calidad de testigos de conformidad a lo previsto por el Art. 168 del Código Procesal Civil, ofrezco a las siguientes personas:-----1.- Ivert Calatayud Ortuño, mayor de edad, vecino de esta, con domicilio en calle sin nombre barrio San José del Bañado de esta población y capaz legalmente.----2.- Javier Ortuño Gonzales, mayor de edad, vecino de esta y hábil en toda forma de derecho.---3.- Jenny Gorena Cuellar, mayor de edad, vecina de esta, con domicilio en calle Potosí y capaz legalmente.----Otrosí 4.- Asimismo a objeto de que su autoridad pueda verificar de manera ocular el referido lote de terreno objeto de la litis de conformidad a lo previsto por el Art. 187 del Código Procesal Civil, pido se proceda a una inspección ocular a realizarse en el lugar del predio; de igual forma amparado en la previsión del Art. 193 del Código Procesal Civil ofrezco prueba pericial, al caso en calidad de perito ofrezco al Ingeniero Topógrafo David Mendoza Vargas, quien previo juramento de ley deberá hacer llegar ante su despacho su informe pericial de acuerdo a los siguientes puntos de pericia: a), determinar las dimensiones y colindancias reales y actuales del lote de terreno; b), determinar la superficie real y útil del inmueble; c) determinar la existencia de o si cuenta con alguna mejora o mejoras, d), determinar si el lote de terreno está siendo ocupado y con qué actividad, y finalmente si afecta a bienes de dominio público o privado.----Otrosí 5.- En lo que toca a la cuantía, la misma es de Bs. 49.000,00 conforme se evidencia del recibo extendido por Derechos Reales.-----Otrosí 6.- se hace notar que el referido lote de terreno en cuestión cuenta con antecedente dominial, conforme consta por la certificación de tradición adjunto a fs. 01 en original extendida por Derechos Reales, a nombre del codemandado Crisanto Álvarez Andrade y Martha Chavarría Cerón.----Otrosí 7.- Constituyo domicilio real y procesal en calle Sucre Nº 913 Bufete del Abogado patrocinante. O al celular N° 75765671-----Monteagudo, octubre 21 de 2.022.- firmando en constancia el demandante y el abogado patrocinante----------------------
AUTO de fs.7: Monteagudo, noviembre 11 de 2022.------En cuanto hubiere lugar en derecho y habiéndose cumplido con las exigencias contenidas en el art. 110 del Código Procesal Civil, se admite la demanda ordinaria de Usucapión decenal o extraordinaria de inmueble urbano sito en calle sin nombre, barrio San José del Bañado, sector del Muri de Monteagudo, en la superficie de 600,00 ts2., con sus colindancias y dimensiones que se detallan, mismo que tomó posesión de buena fe, pacífica y pública del mismo, donde realizó mejoras de limpiado y alambrado y cultivos, acción que la dirige con CRISANTO ALVAREZ ANDRADE Y MARTHA CHAVARRIA CERON pidiendo que se declare probada la demanda y se disponga la inscripción en el registro de Derechos Reales de esta ciudad, por lo que en aplicación de lo previsto por el art. 363 parágrafo II del Código Procesal Civil, se dispone se corra en traslado a los indicados demandados para que se apersonen y respondan a la demanda en el plazo de 30 DIAS CORRIDOS a computarse a partir de su legal citación, bajo prevención de seguirse el proceso en su rebeldía con los efectos de ley. Al otrosí 1.- Se tiene presente y observe la cursora. Al 2.- Por propuesta la prueba documental de cargo. Al 3.- Por propuesta la prueba testifical. Al 4.- Por propuesta la prueba de inspección judicial y pericial en la persona del Top. DAVID MENDOZA VARGAS, quien podrá prestar su juramento de ley cualquier día hábil de la semana en horas de oficina ante la secretaria abogada de este juzgado. Al 5.- Se tiene presente. Al 6.- Se tiene en cuenta. Al 7.- Se tiene presente. De la presente demanda hágase conocer al ejecutivo municipal de Monteagudo. Regístrese.---- Fdo.- Mcs..-Pilar M.Gantier Camacho Jueza en suplencia legal del Juzgado Público Civil y Comercial 2º de Monteagudo.— Ante mi.- Fdo.-Marianela Salinas Odesta.- Secretaria Juzgado Público Civil y Comercial 2º de Monteagudo--------------------------------------------------------------------------
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El presente EDICTO es librado en la ciudad de Monteagudo, provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca, a los quince del mes de marzo del año dos mil veintitrés. --
D.
S.
O.-
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