EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO
Ciudad: Santa Cruz de la Sierra
Juzgado: Juzgado de Sentencia Penal 13 de la Capital
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
EDICTO DE PRENSA PARA: JUAN CARLOS CASTELLANOS CASTELLANOS, LA DRA. JENNY L. CAMARGO JALDIN, JUEZ DE SENTENCIA PENAL 13 DE LA CAPITAL HA ORDENADO LA NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIAL DENTRO DEL PROCESO PENAL POR LA SUPUESTA COMISION DEL DELITO DE FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLOGICA Y Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA JUAN CARLOS CASTELLANOS CASTELLANOS, SE HACE CONOCER LO QUE SE TRANSCRIBE----------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
ACUSACION FORMAL DE FS. 51 AL 53 DE OBRADOS:
SEÑOR (A) JUEZ DEL JUZGADO CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL
REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN FORMAL
Codigo Único: 701102012100750
N°XiNTERNO: 39-2021
ABOG. JULIO CESAR PORRAS VELARDE, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalia Especializada en Delitos Patrimoniales, dentro del proceso investigativo con Codigo Unico: 701102012100750, seguido por el Ministerio Publico contra JUAN CARLOS CASTELLANOS CASTELLANOS, a instancia de OFICIO, por la presunta comisión del delito FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado en los Articulos 198, 199 y 203 de: del Código Penal, ante su autoridad respetuosamente pido
En observancia a lo previsto en los Arts 323 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal y Arts. 3, 5, y 40 inc. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, encontrándome en termino hábil dentro del presente caso, habiendo concluido la Etapa Preparatoria el Ministerio Publico, Titular de la Acción Penal Publica ACUSA FORMALMENTE a JUAN CARLOS CASTELLANOS CASTELLANOS, por el delito de FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLÓGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previsto. Y sancionado en el Art. 198, 199 y 203 del Código Penal de acuerdo a los siguientes argumentos de orden legal:
I. DATOS GENERALES:
a) DATOS DEL ACUSADO:
Nombre y Apellido: JUAN CARLOS CASTELLANOS CASTELLANOS
CEDULA DE IDENTIDAD: E-10138691
NACIONALIDAD: Colombia
FECHA DE NACIMIENTO: 29-10-1975
EDAD: 47 años
ESTADO CIVIL : Soltero.
PROFESIÓN U OCUPACIÓN : Barbero Salón de Peluqueria
DOMICILIO REAL : Av. San Martin B. Equipetrol C. Ramirez C No. 24
TELÉFONO: 76045336-72671033
CIUDADANIA DIGITAL: SE DESCONOSE
Abogado Defensor: JORGE RODOLFO IPORRE MOSTAJO
Matricula : 2622592JRIM
Domicilio Procesal: : Monseñor Rivero, Edif. Mileniun, 3er Piso Mesanine B
Celular: 73624111
Ciudadania Digital: jriporre@gmail
b) DATOS DE LA DENUNCIANTE Y/O VICTIMA:
1. Nombre y Apellido:DE OFICIO
II. RELACIÓN DE LOS HECHOS.-
Que, en fecha 29 de enero del 2021, formaliza denuncia de OFICIO, en contra de JUAN CARLOS CASTELLANOS CASTELLANOS, por la presunta comisión de los delitos de:
FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, por inmediaciones de la población satélite norte carretera principal Santa Cruz Warnes personal Poucido por el dénu un vehiculo vagoneta de color gris placa de control 3782-UKB conducido por el denunciado quien en primera instancia se identifica como RAUL PEDRAZA MORALES con CI 4607461 SC, de 42 años de edad de nacionalidad Boliviana que posteriormente realizada la requisa personal se logra Identificar al mismo como JUAN CARLOS CASTELLANOS CASTELLANOS, con su documento original cedula de identidad extranjera N° E-10138691 de nacionalidad colombiano por lo que es conducido a las dependencias de la FELCC.
Asimismo cursa dentro del cuaderno de investigación el Informe de Acción Directa de fecha 29 de enero de 2021, elaborado por el Cap. Oliver Flores Flores, Sof. 1° Marco A Veiz Mamani, Sgto. 1 Sergio Rodriguez Vásquez y Sgto. 1 Hernán Serrano Alarcón, quienes manifiestan textualmente que "En fecha 29 de enero de 2021 al promediar las horas 17:00 pm., aproximadamente funcionarios dependientes de la División Delitos contra el Crimen Organizado, momentos en que realizaba el Servicio de patrullaje en motorizado por la carretera principal Santa Cruz Wames, por inmediaciones de la Localidad Satélite, se logra observar circular un vehiculo sospechoso, clase vagoneta color gris con placa de control 3782-UKB, conducido por una persona sospechosa de seco masculino quien al percatarse de nuestra presencia se pone nervioso, por lo que inmediatamente se procede a intervenir a dicho motorizado identificándonos como funcionarios policiales en primer instante el conductor se identificó como RAUL PEDRAZA MORALES con C.I. 4607461 expedido Santa Cruz (42) años de nacionalidad Boliviana, asimismo corroborando los documentos de identidad que exhibe el conductor se establece que los mismos aparentemente son falsificados, siendo que el verdadero nombre del ciudadano seria JUAN CARLOS CASTELLANOS CASTELLANOS, con cedula de identidad extrajera E-10138691 de 46 años de nacionalidad colombiana, por tal situación se procede al ARRESTO del ciudadano JUAN CARLOS CASTELLANOS CASTELLANOS, haciendo conocer sus derechos y garantias constitucionales. por presunta comisión del delito de ASOCIACIÓN DELICTUOSA, FALSEDAD MATERIAL E IDEOLÓGICA Y USO DE
Cursa dentro del cuaderno de investigación ACTA DE COLECCIÓN DE INDICIOS MATERIALES, de fecha 29 de enero del 2021 que tiene relación con el hecho motivo de la presente investigación se tiene (1).- Una cedula de identidad a nombre Juan Carlos Catellanos Castellanos con la fotografia de ahora aprehendido. (2).- Una fotografia de un recibo NA 098166 de amazonas giros nacionales. (3).- Un carnet de identidad de nombre Raúl Pedraza Morales C.I. 4607461 con fotografia del mismo. (4).- Un celular marca IPhone. (5).- Un celular marco IPhone., lugar donde se encontró al ciudadano JUAN CARLOS CASTELLANOS CASTELLANOS, quien se encuentra aprehendido.
Cursa dentro del cuaderno de investigación ACTA DE REQUISA PERSONAL, de fecha 29 de enero del 2021, que se procedió a la entrega de todos los objetos secuestrados en el acta de requisa personal al ciudadano JUAN CARLOS CASTELLANOS CASTELLANOS, a cuyo sospechoso, se le previno acerca de la sospecha de los elementos indiciarios buscados en relación al caso conminándosele a exhibirlo quien portaba (1) Teléfono celular IPhone color negro, (1) Teléfono celular Huawei P-10 color azul lugar donde se colecto en su bolsillo, (1) Licencia de conducir CAT "P" Boliviana (1) Documento del congreso de la Republica Colombia (1) Permiso para portar arma de Colombia, (1) Credencial del Ministerio de Defensa de Colombia (1) Credencial del ejército nacional de Colombia (1) Cedula de Identidad extranjero de Venezuela (1) Fotocopia credencial de Migración Registro Nacional extranjeros, Lugar donde se colecto en la billetera color negro.
Ba dentro del cuaderno de investigación Acta de secuestro e inventario de vehículo, de fecha 29 de enero del 2021. Asimismo se tiene muestrario Fotográfico Forense realizado por la División escena del crimen, tomadas en fecha 30 de enero del 2021, donde se observa en detalle objetos secuestrados en CASTELLANOS. poder del ciudadano JUAN CARLOS CASTELLANOS
III. FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN.-
Que, el Fiscal de Materia debe tomar en cuenta los principios rectores que rigen el ejercicio de la persecución penal publica disponiendo el debido diligenciamiento y el cumplimiento de las reglas del debido proceso, observando los principios de Legalidad, Oportunidad, Objetividad, Probidad, Responsabilidad, Autonomia, Unidad y Jerarquia, Celeridad, Eficacia, Eficiencia, Compromiso e Interés Social y Transparencia, que en la investigación y procesamiento penal se realicen todos los actos procesales e investigativos para establecer la verdad histórica y material de los hechos dentro del marco legal impuesto por la CPE, los Tratados y Convenios Internacionales, el Codigo de Procedimiento penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Que, el Art 180.1 de CPE, ha consagrado como uno de los principios de la Justicia Ordinaria, el de "Verdad Material" debiendo enfatizarse que ese principio se hace extensivo a todas las jurisdicciones, de este modo debe entenderse que la garantia del debido proceso, con la que especialmente se vincula el derecho formal no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal estéril que no es un fin en su mismo, si no esencialmente para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando pese a la evidente lesión de derechos prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos.
Por otro lado se debe tener en cuenta también el articulo 72 de la Ley Adjetiva penal, que regula el principio de objetividad que debe normar al Ministerio Público en sus actuaciones, al indicar que: "Los fiscales velarán por el cumplimiento efectivo de las garantias que reconocen la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las leyes. En sus investigaciones tomarán en cuenta no solo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; formulando sus requerimientos conforme a este criterio", lo cual está en directa relación con lo que regula la Ley Orgánica del Ministerio Público en su articulo 5 primer parágrafo.
IV. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.-
ARTÍCULO 20.- (AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso. El hecho delictivo mencionado se encuentra tipificado en los Articulos 198, 199 y 203 del Código Penal el cual establece:
Que según el Artículo 198 del Código Penal, para la configuración del delito de FALSEDAD MATERIAL, señala que "El que forjare en todo o en parte un documento público falso o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, incurrirá en privación de libertad de uno (1) a seis (6) años"
Que según el Articulo 199 del Código Penal, para la configuración del delito de FALSEDAD IDEOLOGICA, señala que "El que insertare o hiciere insertar en un instrumento público verdadero declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a seis (6) años,"
Que según el Articulo 203 del Código Penal, para la configuración del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, señala que "El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad."
Analizados los hechos de acuerdo a la Parte Especial del Derecho Penal en cuanto a los elementos constitutivos del delito FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado por los Articulos 198, 199 y 203 de Código Penal EN EL CASO ESPECIFICO QUE NOS OCUPA, EL SUSCRITO FISCAL LLEGO A LA CONCLUSIÓN QUE EL HECHO CRIMINAL SE ENCUENTRA ACREDITADO SUFICIENTEMENTE
V . PARTICIPACIÓN CRIMINAL.
Del estudio de las evidencias acumuladas y de los antecedentes probatorios cursantes en el cuaderno de investigaciones, se tiene la cantidad de elementos de convicción suficientes para sostener razonablemente que el acusado JUAN CARLOS CASTELLANOS CASTELLANOS, es autor de la comisión del delito de FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLÓGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO quien participo del hecho ilicito toda vez que el mismo se encontraba portando una cedula de identidad con los datos de RAUL MORALES PEDRAZA con C.I. 4607461 en cuya cedula se encontraba insertada su fotografia del imputado, seguidamente se le realizo el acta de requisa personal, el cual se encuentra en los actuados del cuaderno de investigación, por lo que el mencionado ciudadano adecuando su conducta al tipo penal de FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLÓGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO art 198, 199 y 203 del código Penal concordante con el Art 20 del mismo cuerpo legal
Por lo ampliamente expuesto el Ministerio Publico como titular de la acción Penal Pública, teniendo la obligatoriedad de la persecución penal, en defensa de la sociedad, dicta la resolución conclusiva de ACUSACIÓN contra el ciudadano JUAN CARLOS CASTELLANOS CASTELLANOS, por la comisión de los delitos de FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLÓGICA, USO DE INSTRUMETNO FALSIFICADO, ilicitos previsto y sancionado en el Art. 198, 199 y 203 del Código Penal, con relación al Art. 20 del Código Penal, correspondiendo aplicar lo estipulado en el art. 44 del mismo cuerpo de leyes, que establece el CONCURSO IDEAL. VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS A PRODUCIRSE EN EL JUICIO ORAL.-
PRUEBA DOCUMENTAL.-
P.D.1 Acta de denuncia verbal, de fecha 29 de enero del 2021.
P.D.2 Informe Policial realizado por el Sgto. 2° Luis A. Jacinto Salili, de fecha 30 de enero del 2021.
P.D.3 Informe de Acción Directa, de fecha 29 de enero del 2021.
P.D.4 Formulario de solicitud de documentación, de fecha 29 de enero del 2021
P.D.5 Descargo policial, de fecha 29 de enero del 2021. enero del 2021
P.D.6 Acta de lectura de derechos y garantias constitucionales de fecha 29 de
P.D.7 Acta de colección de indicios materiales, de fecha 29 de enero del 2021
P.D.8 Acta de requisa personal, de fecha 29 de enero del 2021
P.D.9 Acta de secuestro e inventario de vehículo, de fecha 29 de enero del 2021
P.D.10 Formulario de solicitud de documentación, de fecha 29 de enero del 2021
P.D.11 Muestrario fotográfico forense, tomadas en fecha 30 de enero del 2021, donde se observa en detalle objetos secuestrados en poder del imputado, de fecha 30 de enero del 2021. Respuesta a
P.D.12 requerimiento fiscal presentado por el Director del Servicio general de identificación personal SEGIP, de fecha 23 de febrero de 2021,
P.D.13 Imputación Formal, de fecha 27 de julio de 2021
P.D.14 Mandamiento de aprehensión, de fecha 15 de septiembre de 2021
P.D.15 Mandamiento de arraigo, de fecha 15 de septiembre de 2021
PRUEBA TESTIFICAL-
P.T.1. SGTO. 2DO LUIS A. JANCITO SALILI, mayor de edad y hábil por ley
P.T.2. CAP. OLIVER FLORES FLORES, mayor de edad y hábil por ley
P.T.3. SOF. 1RO MARCO A. VEIZ MAMANI, mayor de edad y hábil por ley.
P.T.4. SGTO. 1RO SERGIO RODRÍGUEZ VASQUEZ, mayor de edad y habil por ley.
P.T.5. SGTO. 1RO HERNAN SERRANO ALARCON, mayor de edad y hábil por ley.
VII. PETITORIO.-
Con base en los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, el suscrito fiscal de materia ABOG JULIO CESAR PORRAS VELARDE ACUSA FORMALMENTE a JUAN CARLOS CASTELLANOS CASTELLANOS, por ser AUTOR de la comisión del delito de FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previsto y sancionado por el Art. 198, 199 y 203 del C.P. Con relación al Art.20 del Código Penal, solicitando a vuestra probidad, de conformidad a lo establecido por el Art, 340 del código de Procedimiento Penal, cumplidas las formalidades de ley, remitir al Juzgado de Sentencia de la Capital, de conformidad a lo establecido por el Art. 344, se dicte AUTO DE APERTURA DE JUICIO, y una vez escuchada y valorada las pruebas de conformidad al Art. 365 del CPP, se dicte SENTENCIA CONDENATORIA, imponiéndole la pena prevista para el delito que se le acusa.
OTROSÍ 1.- Protesto fundamentar la presente ACUSACION FORMAL en audiencia OTROSI 2.- Adjunto declaraciones informativas del denunciado. OTROSÍ 3.- Señalo Domicilio Procesal en la Av. Santos Dumond, calle Humberto Salinas N° 3040, Fiscalia División Económico Financiero y Corrupción Pública.
Santa Cruz de la Sierra, 26 de agosto del 2022.-
Abg. Julio Cesar Porres Velarde
FISCAL DE MATERIA
FISCALIA DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ
MINISTERIO PUBLICO
JUZGADO 4to.DE INSTRUCCIOLIN DENAL CAUTELAR
Presentado a Mrs. 8:06 Miercoles
dia....3.1. Agosto DE 2022
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
DECRETO DE FS. 54 DE OBRADOS:
Santa Cruz de la Sierra, 01 de Septiembre del año 2.022.-
En atención a la acusación formal que antecede, dentro del Proceso Penal que sigue el Ministerio Publico contra JUAN CARLOS UNICO: CASTELLANOS CASTELLANOS 701102012100750, por la presunta comisión del delito FALSEDAD con CODIGO MATERIAL E IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO en cumplimiento a los arts. 53, 54 núm. I con relación al art. 325 núm. I de la Ley 1173 (de fecha 03 de mayo del año 2.019). SE DISPONE LA REMISION DEL CUADERNO PROCESAL AL JUZGADO DE SENTENCIA DE TURNO y sea previo sorteo de ley con la debida nota de atención y cortesia.
Al otrosi 1.- Se tiene presente.
Al Otrosí 2.- Por adjuntado.
Al Otrosi 3.- Por señalado el domicilio procedimiento.
Abog Mariddela imena Stazar Siles
JUEZ
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4to
SANTA CRUZ -BOLIVIA
Dr. Enrique Paz Alencar
SECRETARIO
JUZGADO DE INSTRUCIÓN PENAL
SANTA CRUZ BOLIVIA
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
AUTO DE RADICATORIA DE FS. 56 DE OBRADOS:
EXP. 350-2022
Santa Cruz de la Sierra, de 13 de Octubre de 2022-
VISTOS: Que la dentro de la acción penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO en contra de JUAN CARLOS CASTELLANOS CASTELLANOS por la supuesta comisión de delito de FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previstos y sancionados por los Arts. 198, 199 y 203 del Código Penale
CONSIDERANDO: Que, al no haber presentado prueba de cargo, por pago de Representante del Ministerio Publico conforme a lo establecido en el Art. 340-1 del Código de Procedimiento Penal, corresponde la presentación de pruebas de cargo dentro del plazo de 24 hrs a efecto de la prosecución del desarrollo del proceso y en aplicación del principio de celeridad y con la finalidad de brindar una justicia pronta y oportuna sin dilaciones indebidas conforme estipulae An 115-Il concordante con 178 y 180-1 de la Constitución Politica del Estado y con el objeto de evitar retardación de justicia, y
Que, de conformidad con lo previsto por el Art. 340 -11 del Código de Procedimiento Penal, que establece "la o el Juez, o la o el Presidente del Tribunal de Sentencia, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidas la pruebas de la acusación fiscal, notificara a la victima o querelante para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) dias, en caso de que se ofrezcan pruebas distintas a las referida en el pliego acusatorio del Ministerio Publico obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesion a acusación fiscal", Art. 340 -III del mismo cuerpo legal, que establece vencido el plazo otorgado a la victima o querellante con o sin su pronunciamiento, se pondrà en conocimiento de la o el imputado la acusación fiscal. en su caso la del querellante las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) dias siguientes a su notificación ofrezca y presente fisicamente sus pruebas de descargo
Que, los hechos introducidos en la Acusación Formal establecen la configuración del tipo penal supra, por lo que se hace necesaria su comprobación, en la fase esencial del proceso, en el juicio oral, público, continuo y contradictorio. Cumplido con ese plazo procesal, y en aplicación del principio de legalidad y debido proceso, corresponde pronunciarse sobre ese aspecto.
POR TANTO: La suscrita Juez Décimo Tercero de Sentencia de la Capital, ante el cumplimiento de las formalidades descritas en el Art. 53.2 y 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173, RADICA LA CAUSA dentro de la acción penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra de JUAN CARLOS CASTELLANOS CASTELLANOS por la supuesta comisión de delito de FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previstos y sancionados por los Arts. 198, 199 y 203 del Código Penal.-
De conformidad a lo establecido en el Art. 160 de la Ley 1173, siendo al presente otra instancia procesal, las partes quedan obligadas en su primera intervención en el proceso señalar su domicilio real con mención de los datos ciertos e inequivocos que posibiliten su ubicación, domicilio procesal y correspondiente buzón judicial de ciudadanía digital
Por la Oficina Gestora de Procesos dese cumplimiento a fo dispuesto en el Art. 163 de la Ley 1173, procédase a notificar a los sujetos procesales, cumplido las notificaciones dispuestas en los plazos procesales, pase el expediente a despacho en el dia para dictar Auto de Apertura de Juicio.
REGISTRESE, NOTIFIQUESE
Jenny L. Camargo Jaldin
JUEZ
DE SENTENCIA PENAL 13 DE LA CAPITAL
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA
SANTA CRUZ-BOLIVIA
Abg. Renzo Carrasco Hottman
SECRETARIO
JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 13°
SANTA CRUZ-BOLIVIA
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
MEMORIAL DE FS. 58 Y VUELTA DE OBRADOS:
07/11/2022 09:21:41
701102012100750
23077667
SENOR(A) JUEZ DEL JUZGADO 13AVO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL. -
PRESENTA CUADERNO DE PRUEBAS DOCUMENTALES
Código Único: 701102012100750
OTROSIES.-
ABOG. JULIO CESAR PORRAS VELARDE, Fiscal de materia adscrito a la Fiscalia Especializada en delitos Patrimoniales de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con el debido respeto expongo y pido:
De acuerdo con la previsión legal contenida en los Art. 341 y 342 del Código de Procedimiento Penal y Art. 45 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en representación de la Magistratura del Ministerio Publico, el Estado y la Sociedad, habiendo formulado ACUSACION en contra de JUAN CARLOS CASTELLANOS CASTELLANOS, por el delito de FALSEDAD MATERIAL FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previsto y sancionado por el Art. 198, 199 Y 203 del Código Penal, tengo a bien apersonarme ante su rectitud objeto de presentar cuaderno de pruebas como se detalla a continuación:
PRUEBAS DOCUMENTALES.
P.D.1 Acta de denuncia verbal, de fecha 29 de enero del 2021
P.D. 2 Informe Policial realizado por el Sgto. 2° Luis a. jacinto Sali, de fecha 30 de ennero del 2021
P.D 3 Informe de Acción Directa, de fecha 29 de enero del 2021.
P:D: 4 Formulario de solicitud de documentación, de fecha 29 de enero del 2021.
P.D.5 Descargo policial, de fecha 29 de enero del 2021.
P.D.6 Acta de lectura de derechos y garantias constitucionales de fecha 29 de
P:D.7 Acta de colección de indicios materiales, de fecha 29 de enero del 2021
P:D.8 Acta de requisa personal, de fecha 29 de enero del 2021.
P.D.9 Acta de secuestro e inventario de vehiculo, de fecha 29 de enero del 2021.
P.D.10 Formulario de solicitud de documentación, de fecha 29 de enero del 2021.
PD 11 Muestrario fotográfico forense, tomadas en fecha 30 de enero del 2021. 30 de enero del 2021.
PD 12 Respuesta a requerimiento fiscal presentado por el Director del Servicio general de identificación personal SEGIP, de fecha 23 de febrero de 2021.
P.D.13 Imputación Formal, de fecha 27 de julio de 2021.
P.D.14 Mandamiento de aprehension, de fecha 15 de septiembre de 2021.
P.D.15 Mandamiento de arraigo, de fecha 15 de septiembre de 2021.
PRUEBA TESTIFICAL. -
P.T.1. SGTO, 200 LUIS A. JANCITO SALILI, mayor de edad y habil por ley
P.T.2 .CAP. OLIVER FLORES FLORES, mayor de edad y habil por ley
P.T.3 SOF. 1RO MARCO A, VEIZ MAMANI, mayor de edad y hábil por ley
PT.4. SGTO, 1RO SERGIO RODRIGUEZ VASQUEZ, mayor de edad y habil
P.T.5 SGTO, 1RO HERNAN SERRANO ALARCON, mayor de edad y hábil por
Otrosi 1 - Adjunto cuaderno de prueba en orginal de fojas 1 a fojas 36.
Otrosi 3.- Señalo como domicilio procesal Fiscalia Especializada en Delitos Patrimoniales, ubicada en la C/Humberto Salinas N° 3040. entre 3er y 4to anillo de la Av Santos Dumont
Santa Cruz de la Sierra, 04 de Noviembre del 2022.-
Abg. Julio Cesar Porras Velarde
FISCAL DE MATERIA
FISCALIA DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ
MINISTERIO PUBLICO
RECIBIDO INGRESO A DESPACHO
JUZGADO DE SANTERIA HESAL 13 JUZGADO DE SANTERIA HESAL 13
7 NOV 2022 08/11/2022
A HRS 13.24
Adi Dec Fi30
Vianka ALmendras Garcia
AUXILIAR
JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 13avo
SANTA CRUZ BOLIVIA
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
DECRETO DE FS. 59 DE OBRADOS:
EXP. 350-2022
Santa Cruz, 08 de Noviembre de 2022.
En atención al memorial que antecede, se tiene presente las pruebas de cargo presentadas por el MINISTERIO PUBLICO, debiendo procederse a la codificación de las mismas conforme a su ofrecimiento.-
Por secretaria del juzgado, auxiliatura y la Oficina Gestora de procesos cúmplase con lo dispuesto en el Auto de Radicatoria, dentro de los plazos procesal y en resguardo al principio constitucional de celeridad, cumplido que sea, pase el expediente a despacho para dictar Auto de Apertura de Juicio.
Al otrosi 1.- Por adjuntado.
Al otrosi 3.- Por señalado domicilio procesal.
Jenny L. Camargo Jaldin
JUEZ
DE SENTENCIA PENAL 13 DE LA CAPITAL
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA
SANTA CRUZ-BOLIVIA
Abg. Renzo Carrasco Hottman
SECRETARIO
JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 13°
SANTA CRUZ-BOLIVIA
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
FDO. ILEGIBLE ABG.JENNY CAMARGO JALDIN JUEZ DE SENTENCIA PENAL 13° DE LA CAPITAL, -----------------------------------------------FDO. ILEGIBLE ABOG. RENZO CARRASCO HOTTMAN, SECRETARIO JUZGADO 13 DE SENTENCIA EN LO PENAL.---------------------------ES TODO CUANTO SE HACE SABER A: JUAN CARLOS CASTELLANOS CASTELLANOS; PARA QUE COMPAREZCA A ASUMIR SU DEFENSA, DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ (10) DÍAS, CON LA ADVERTENCIA DE SER DECLARADO REBELDE, A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. ----------------------------
SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES. ----------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
Volver |
Reporte