EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO Ciudad: Santa Cruz de la Sierra Juzgado: Juzgado de Sentencia Penal 13 de la Capital &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EDICTO DE PRENSA PARA: FABIOLA SARA VERA ALANES;. LA DRA. JENNY L. CAMARGO JALDIN, JUEZ DE SENTENCIA PENAL 13 DE LA CAPITAL HA ORDENADO LA NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIAL DENTRO DEL PROCESO PENAL POR LA SUPUESTA COMISION DEL DELITO DE LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIAS DE FABIOLA SARA VERA ALANES CONTRA MIGUEL ANGEL ALVARAADO FLORES;, SE HACE CONOCER LO QUE SE TRANSCRIBE----------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACUSACION FORMAL DE FS 58 AL 60 Y VUELTA DE OBRADOS: 20/06/2022 08:58:23 701102042200879 219975544 SEÑOR JUEZ DEL IRO PÚBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DEL PLAN TRES MIL- I-PRESENTA ACUSACION FORMAL CASO CUT 201192/22200929 TRANSITO 150/2022- DELITO: Lesiones graves y Gravisims en accidente de Transito ( Art. 261 del Codigo Penal Boliviano) Otrosies.- El Ministerio Público representado por Abg. Fotima Plot laztain Rainier Quiroga, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalia Especializada de Reacción Inmedinta en complimirato deans funciones en el Ministerip Publics del Plan Tres Mil, ubiendo en la mma Estación Policial Integral EPL, en defrost de lo interese generals de la soctorad, dentro de la investigación que ha iniciado el Ministerin Pistico a deminciu Instorta DE OFICIO en s de: NELSON ARANCIBIA MENDOZA Y MIGUEL ANGEL ALVARADO FLORES por lu presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el Art. 261 del Codigo Penal Boliviano vigente. Ante su Autorin en representación de la Sociedad en aplicación al Art 323 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penil, at Ministerio Publico. ACUSA HORMALMENTE Al Chisela MIGUEL ANGEL ALVARADO FLORES on T fundamentación quien continuación signe 1.- DATOS GENERALES DEL ACASAR 1. NOMBRE Y APELLI DO MIGUEL ANGEL ALVARADO FLORES CEDULA DE IDENTIDAD: 8227628 SC FECHA DE NAC. 14/05/2001 OCUPACION: Ayudante de Albañil ESTADO CIVIL:Soltero DOMICILIO:Av. Steine Worte B/pantoguazu Defensa ABOGADO DEFENSOR : Beatriz Nohelia Urqueta Cayo DOMICILIO PROCESAL : Frente al Epi 3 Barrio Juana Azurduy II-DATOS GENERALES DE LAS VICTIMAS: NOMBRE: FABIOLA SARA VERA ALANES CEDULA DE IDENTIDAD: 7782317 SC CELULAR: 71029764 III.- RELACIÓN DE LOS HECHOS- En fecha 11 de abril de 2012, a horus quis maps. Realizado el informe preliminar ide acción directa por el de SCTO, im. Virgie Mamani Ayala, a cargo del vehiculo patrullero PL-05 dependiente de la FPL 3, informa que en el barrio la campana avenida 30 de octubre intersección de la avendo os de jumble con gorreferencia, latitud 17,819155 longitud 63. 120404, en el lugarestito an hecho de transito protagonizado por el conductor, NELSON ARANCIBIA MENDOZA, de 32 años de edad natural de santa cruz de la sierra, stade el cementino de ocuparion chofer, con dril barrio san Emuito calle Bolivis Neg, con C Nro. 8957542 S.Code confugir Nr. 8954542 cal. "M" estado del conductor (SOBRIO), quien conduck notorizat clase motocicleta, mitres hondn, tipo CB) de color rojo con placa de contral 94 ADA, de serviclo particolar, quien circoloba sobre la avenida 30 de octubre con ontido de ortación de norte a sur, en el recorrido por imprudencia de ambos conductores y por falta de precaución y concentración al esquivar la vagoneta, te imate con su estructura parte posterior derecho a la parte anterior vertice derecho de Invagoneta munca Toyota, tipo corolls de color blanco con placa de 2007 RBL de servicio publico, conducido por el Sr. MIGUEL, ANGEL ALVARADO FLORES de 21 años de edad, natural de santa cruz, estado civil soltero, de ocupación ayudante de albañil, con domicilio en satélite norte barrio pentaguazu, calle belén Nro. 18 con Cl. Nr. B227678 exp. SC, liceticia de conducir, No Tiene, estado del conductor (SOBRIO) quies circulaba sobre la avenida 08 de septiembre y al atravesar la av 30 de octubre, con sentido de orientación de oeste a este este fue impactado por la motocicleta arriba mencionado, a consecuencia de este hecho de transito resulto lesionado el conductor de la motocicleta y esposa de nombre FABIOLA SARA VERA ALANES de 40 años de eda natural de santa cruz con C.1. Nro. 77423178.C. los mismos que fueron auxiliados en unu ambulancia particular a la CLINICA CARDIOSALUD VITALVID, donde se encuentra internado con el diagnostico medico POLITRAUMATIZADO, TEC LEVE A MODERADO, FRACTURA DE CLAVICULA DERECHA. In señora FABIOLA SARA VERA ALANES, con TRAUMATIZADO FRACTURA DE TIBIA Y PERONE TRAUMA DE PELVIS, atendido por el Dr. JOSE LUIS CARI ENCALADA. médico cirujano, el presente caso se encuentra en proceso de investigación, a cargo del Sgto. My Paulino Nina Mamani, bajo la dirección del director funcional del Ministerio Publico. Que, los resultados del informe de dosuje etilico refiere que el hoy susado MIGUEL ANGEL ALVARADO FLORES presenta 0.0 GL sin alcohol en la sangre, Estando sobrio, en el momento del Hecho Que, los resultados del ACTA DE PRUEBA DE ALCOHOL-TEST refiere que el denunciado NELSON ARANCIBIA MENDOZA presenta 0,0 mg/x 1000.c.c. Estando sobrio, en el momento del Hecho. Que, realizado el INFORME MEDICO por el Dr. José Latis Cari Encalada de la clinica CARDIO SALUD informa que la paciente FABIOLA SARA VERA ALANES, presenta un cuadro clinico de POLITRAUMATIZADO, ACCIDENTE DE TRANSITO FRACTURA DE TIBIA Y PERONE. TRAUMA DE PELVIS. Que realizado el INFORME MEDICO por el Dr. José Luis Cari incalada de la clinica CARDIO SALUD informa que la paciente NELSON ARANCIBIA MENDOZA, presenta un cuadro clinico de POLITRAUMATIZADO, TEC LEVE A MODERADO. FRACTURA DE CLAVICULA DERECHA Como medidas precautorins, se procedió a la APREHENSION de los dos conductores NELSON ARANCIBIA MENDOZA Y MIGUEL ANGEL ALVARADO FLORES, y el secuestro de los motorizados protagonistas y trasladado al garaje del transito del EPI-3. Que del certificado médico forense, emindo por el Dr. LUIS FERNANDO MORENO GUZMAN, ralizado a la Victims el Sr. NELSON ARANCIBIA MENDOZA, por lo The presenta lesiones de TRAUMA CERRADO DE CRANEO CON HEMATOMA EPIDURAL DERECHO, TRAUMA CERRADO DE HOMBRO CON FRACTURA DE CLAVICULA COMPLEJA DERECHA Y POLICONTUSION, por lo que se le oforge 50 (cincuenta) dias de incap ciriasi todico legal En su declaración Informativa policial del derselado NELSON ARANCIBIA MENDOZA, asistido de su abogado defensar, bice uso de at derecho constitucional, de guardar silencio, se abstiene a declarur. Que, en fecha 21 de Abril de 2020, el asignado al caso Sgt. My. Paulino Nima Mamani, realiza informe termico de nocidente de tránsito, donde determina el 80% para Miguel Angel Alvarado Flores y 20% de responsabilidad para Nelson Arancibu Mendoza IV.-FUNDAMENTACION PROBATORIA & PARTICIPACION CRIMINAL: Habiéndose realizado una compulsa de todas las actuaciones arrimadas al cuaderno de investigación, como ser: 1. Acta de denuncia verbal realizada de tech11 de abril del 2022 2 Acta de prueba de alcohol- test realizada de lectia 11 de abril del 2022 3 Acta de secuestro de vehicuta con placa de control 2007-RBL realizado de fecha 11 de abril del 2022 4. Acta de destra de vehiculo con place de control 4174 HDA realizado de fecha 11 de abril del 2022 5 informe de lovicologia y dosaje atillico realizado por el ITTCUP de fecha 12 de abril del 2022 6. Muestrano fotografico 7 Certificado médico realizado de fecha 11 de abril del 2022 8 Certificado medico realizado de fecha 11 de abril del 2022 9 Acta de aprehensión del Sr. MIGUEL ANGEL ALVARADO FLORES realizado de fecha 11 de abril del 2022 10. Anta de aprehension de St NELSON ARANDIBIA MENDOZA realzado de fecha 11 de abril del 2022 11. Informe preliminar del asignado al caso realizado de fecha 11 de abril del 2022 12. Acta de declaratoria informative del denunciado MIGUE ANGEL ALVARADO FLORES realizado de fecha 12 dre abril de 2022 13 . Certificado medico forense realizado a al victima FABIOLA SARA VERA ALANES de fecha 12 de abril del 2022 14 . Certificado medico forense realizado al denunciado NELSON ARANDIBIA MENDOZA de fecha 12 de abril del 2022 15. Informe tecnico de responsabilidad realizado de fecha 21 de abril del 2022 . Tipo penal que establece lo siguiente: Art: 261 HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO), que a la letra refiere: "El que resultare culpable de la muerte producción de lesiones graves o gravisimas de una o más personas ocasionadas com un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco (5) a ocho (8) años y su ompondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva Nuestra Constitución Politica del Estado, que en su art. 15 dispone. "1. Toda persona tiene derecho a la vida va la integridad fisica, psicológica y sexual. Nadie sera torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes No este la pena de muerte II. Todas las personas, en particular lag mijers, tienen derecho a no sufrir violencia fisica, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, asi como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, Cholos sufrimiento fisico, sexual o psicológico, tanto en el ambito público como privado Se, nene el acta de denuncia, acta de aprehensión, dictamen pericial de toxicologia y secuestro de motorizados, constituyendo elementos suficientes que prueban la existencia del hecho sucedido en fecha 11 de Abril de 2022, hrs. 09-45 am. En inmediaciones de la avenida 30 de octubre intersección av. 08 de septiembre, donde se tiene como protagonista hecho a quienes ocasionan un accidente de tránsito causando lesiones a FABIOLA SARA VERA ALANES Se tiene el Informe policial e informe técnico, que junto a los anteriormente elementos probatorios constituyen prueba suficiente con relación a MIGUEL ANGEL ALVARADO FLORES, como protagonista y autor del delito de LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. En dicho informe el investigador asignado al caso hace un breve detalle de los hechos suscitados y hace conocer las actuaciones realizadas en cumplimiento del artículo 295 y 297 del Código de Procedimiento Penal. El cual realiza un breve detalle de los hechos suscitados, a su vez las diferentes diligencias realizadas, en aplicación del articulo 293 del Código de Procedimiento penal, obteniendo de esta manera la altera del presente techo, la prelacion en té deino del ahora aoisto MIGUEL ANGEL ALVARADO FLORES- V. FUNDAMENTOS DE DERECHO: De un analitis fáctico y juridico de los elementos probatorios recolectados durante of transcaso de la etapa preparatoria acumuladas en el cuaderno de investigación, se te la conducta del Acusado MIGUEL ANGEL ALVARADO FLORES se adecua al elemento construtivo del tipo penal de LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO en aplicacion of Art 261 del CP Consiguientemente se tiene que la conducta del acusado MIGUEL ANGEL ALVARADO FLORES se adecña al olemento constitutivo atel tipo penal de LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO en aplicación al Art 261 del CP, al estar en pleno conocimiento de la ilicitud de su conducta antijuridica, donde el acusado es autor de los hechos NORMAS JURIDICAS APLICABLES: Art. 15 DEL CP. Art 20 DEL CPP. Art. 261 DEL CP VI.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS PRUEBAS TESTIFICALES 1. Sgto My Paulino Nina Mamani finvestigador). 2. Miguel Ángel Alvarado Flores (Acusado). 3. Fabiola Sara Vera Alanes (victima) 4. Nelson Arancibia Mendoza (imputado). 5. Dr. Luis Fernando Moreno Guzmán (médico forense). PRUEBAS DOCUMENTALES 1. Acta de denuncia verbal realizada de fecha 11 de abril del 2022 2. Ata de prueba de alcohol test realizata de fecha 11 de abril del 2022 3. Acta de secuestro de vehiculo con place de control 2007-REL realizado de fecha 11 de abril del 2022 4. Acta de secuestro de vehiculo con place de control 4174 HOA realizado de fecha 11 de abril del 2022 5. Informe de luxicologia y dosaje etilico realizado por el TCUP de fecha 12 de abril del 2022 6 Muestrario fotográfico 7. Certificado médico realizado de fecha 115 abol del 2022 8. Dertlicado médico realizado de fecha 14 db ubre del 2022 9. Acte de aprehension del Sr. MIGUEL ANGEL ALVARADO FLORES realizado de fecha 11 de abril del 2022 10. Acta de aprehension del Sr. NELSON ARANCIBIA MENDOZA realizado de fecha 11 de abril del 2022 11. Informe preliminary del asignado al casi realizado de fecha 11 d abril del 2022 12. Acta de declaracion informative del denunciado MIGUEL ANGEL ALVARADO FLORES realizado de fecha 12 de abril del 2022 13 Certificado die forense rolirado a la victo FABIOLA SARA VERA ALANES de fecha 12 d Shril del 2022 14 Certificado médios forenso realizado a denunciado NELSON ARANGIBIA MEHSOZA de tocha 12 dsaber del 2022 15 Informe écrit de responsabilidades remizde de fecha 21 de abril del 2022 PRUEBA PERICIAL 1.Certificado médico forense realizado por el Dr. LUIS FERNANDO MORENO GUZMAN realizado a St FABIOLA SAPA VERA ALANES de lecho 12 de Abril del 2022. 2 Cortificado medico forense realizado por el Dr. LUIS FERNANDO MORENO GUZMAN realizado la victima el Sr. NELSON ARANCIBIA MENDOZA de fecha 12 de Abril del 2022 VIII-PETITORIO Por las relaciones de hecho y derecho expuestas, las conclusiones objetivas a las que se ha llegado, existiendo el sujeto activo del delito (actor), el cuerpo del delito, el bien luridico protegido que ha sido lesionado, la intención (animus), el movil y consiguientemente el delito Por lo cual la suscrita Fiscal de Materia en representación de la Sociedad ACUSA a MIGUEL ANGEL ALVARADO FLORES se adecua al elemento constitutivo del tipo penal de LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO en aplicación al Art 261 del Código Penal y solicita que se dicte en su contra sentencia condenatoria, más la imposición de dias multa que corresponda y de costas ocasionados al Estado. En aplicación al Art 325 de la Ley 1970 modificada por la ley 586 de 30 de Octubre de 2014, solicitamos a su rectitud de sirva remitir la acusación, pruebas y demás actuaciones al Tribunal de Sentencia de Tarno, a los fines de celebrarse el juicio Oral Publico y Contradictorio. Otrosi 1ro-Adjuntamos al presente requerimiento conclusivo, la correspondiente pruebas, en aplicación del articulo 341 del Código de Procedimiento Penal, Otrosi 2do.- Adjuntamos copia de la presente acusación, para que su autoridad disponga que el funcionario público dependiente de su despacho proceda a la tificación de acusado. Otrosi 3ro.- Domicilio procesal, Barrio Juana Azurduy, Comando Policial de la EPI-3. Santa Cruz de la Sierra, 7 de junio de 2022. Abg. Fatima Flor Jazmin Ramirez Quiroga FISCAL DE MATERIA Fiscalia Departamental de santa Cruz MINISTERIO PUBLICO RECIBIDO A HRS. 14:30 DEL DIA 20 DEL MES DE JUNIO DE 2022 A FS. 3 Juzgado mixto civil y commercial de familia e instruccio penal 1° plan 3000 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FS. 61 DE OBRADOS: EXP. 648/22 Santa Cruz de la Sierra, 22 de junio del 2022.- Habiendo presentado la señora Fiscal Fátima Flor Ramirez Quiroga, Acusación Formal mas pruebas documentales contra MIGUEL ANGEL ALVARADO FLORES, por el presunto delito de LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO; en cumplimiento al art. 325 del CPP modificado por la Ley 586 de 30 de octubre del 2014, la Ley 1173 y Ley 1226, por secretaria procedase al sorteo respectivo de la presente causa al Juzgado de Sentencia de Turno en el DIA, remitase los actuados, a objeto de que continue con los tramites de Ley Al Otrosí 1.- Por adjuntado. Al Otrosi 2 deg -Se extraña la documental referida. Al Otrosi 3 deg Por señalado.. Vanta B Romero Peña Juezz del Juzgado Mixto Civil y Comercial familia tinción Para Plan 3000 Abg. Fabiola Erica Alba Padilla SECRETARIA JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DEFAMILIA EINSTRUCCION PENAL DEL PLAN .000 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE RADICATORIA DE FS. 63 DE OBRADOS: EXP. 224.22 RADICATORIA DE CAUSA SANTA CRUZ DE LA SIERRA, DE 27 DE JULIO DE 2022 VISTOS: Que la dentro de la acción penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de FABIOLA SARA VERA ALANES en contra de MIGUEL ANGEL ALVARADO FLORES por la supuesta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el Art. 261 del Código Penal. CONSIDERANDO: Que, se remite el expediente del Juzgado Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal 1° Plan 3000 en cumplimiento de los Arts. 53.2, 340 del Código de procedimiento Penal modificado por la Ley 1173. CONSIDERANDO: Que, al haber presentado prueba de cargo el Representante del Ministerio Publico, corresponde lo establecido en el Art. 340 -I del Código de Procedimiento Penal, para posteriormente a ello recién proseguir con el desarrollo del proceso y en aplicación del principio de celeridad y con la finalidad de brindar una justicia pronta y oportuna sin dilaciones indebidas conforme estipula el Art. 115-II concordante con 178 y 180 - I de la Constitución Politica del Estado y con el objeto de evitar retardación de justicia, y Que, de conformidad con lo previsto por el Art. 340 -II del Código de Procedimiento Penal, que establece "la o el Juez, o la o el Presidente del Tribunal de Sentencia, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidas la pruebas de la acusación fiscal, notificara a la victima o querellante para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) dias, en caso de que se ofrezcan pruebas distintas a las referida en el pliego acusatorio del Ministerio Publico, obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal", Art. 340 III del mismo cuerpo legal, que establece vencido el plazo otorgado a la victima o querellante con o sin su pronunciamiento, se pondrá en conocimiento de la o el imputado la acusación fiscal, en su caso la del querellante las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) dias siguientes a su notificación ofrezca y presente fisicamente sus pruebas de descargo". Que, los hechos introducidos en la Acusación Formal establecen la configuración del tipo penal supra, por lo que se hace necesaria su comprobación, en la fase esencial del proceso; en el juicio oral, público, continuo y contradictorio. Cumplido con ese plazo procesal, y en aplicación del principio de legalidad y debido proceso, corresponde pronunciarse sobre ese aspecto. POR TANTO: La suscrita Juez Décimo Tercero de Sentencia de la Capital, ante el cumplimiento de las formalidades descritas en el Art. 53.2 y 340 del Código de Procedimiento Penal a modificado por la Ley 1173, RADICA LA CAUSA dentro de la acción penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO de FABIOLA SARA VERA ALANES en contra de MIGUEL ANGEL ALVARADO FLORES por la supuesta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el Art. 261 del Código Penal previsto y sancionado en el Art. 246 del Código Penal.. Así mismo de conformidad a lo establecido en el Art. 160 la Ley 1173, siendo al presente otra instancia procesal, las partes quedan obligadas en su primera intervención en el proceso señalar su domicilio real con mención de los datos ciertos inequivocos que posibiliten su ubicación, domicilio procesal y correspondiente buzón judicial de ciudadanía digital. e O de Por secretaria, auxiliatura y la Oficina Gestora de Procesos, notifiquese y cumplido con todas las notificaciones en plazos establecidas por ley, pase el expediente a despacho en el día para dictar Auto de Apertura de Juicio procédase a notificar personalmente a los sujetos procesales. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. - Jenny L. Camargo Jaldin JUEZ DE SENTENCIA PENAL 13 DE LA CAPITAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA SANTA CRUZ-BOLIVIA Abg. Renzo Carrasco Hottman SECRETARIO JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 13° SANTA CRUZ-BOLIVIA AUTO N 119 /2022 REGISTRADO A FS 63 Y VUELTA LIBROS TOMAS DE RAZON N I/2022 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FDO. ILEGIBLE ABG.JENNY CAMARGO JALDIN JUEZ DE SENTENCIA PENAL 13° DE LA CAPITAL, -----------------------------------------------FDO. ILEGIBLE ABOG. RENZO CARRASCO HOTTMAN, SECRETARIO JUZGADO 13 DE SENTENCIA EN LO PENAL.---------------------------ES TODO CUANTO SE HACE SABER A: FABIOLA SARA VERA ALANES; PARA QUE COMPAREZCA A ASUMIR SU DEFENSA, DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ (10) DÍAS, CON LA ADVERTENCIA DE SER DECLARADO REBELDE, A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. -------- SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS SEIS ONCE DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES. ------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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