EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO No. 20/2023
EL Dr. FARID NASSAR DONOSO JUEZ DE SENTENCIA No. 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL.
Sucre-Bolivia
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: al ACUSADO ROLANDO REINAGA GRAGEDA, que se ha dictado los siguientes actuados, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de LUIS ROSARIO LOPEZ ROJO, contra ROLANDO REINAGA GRAGEDA por la presunta comisión del delito de DESTRUCCION O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y LA RIQUEZA NACIONAL, previsto en el código penal, signado con C.U.: 101102012003023, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente.--------------------------------------------
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
JUEZ SENTENCIA PENAL N°2 DR. FARID NASSAR DONOSO
ACUSADOR FISCAL DR. JAVIER GORENA
INSTITUCION VICTIMA G.A.M.S.
R. LEGAL DR. WILLY HONOJOSA PUMA
ACUSADO ROLANDO REINAGA GRAGEDA
ABOGADO -
DELITO(S) DESTRUCCION O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y LA RIQUEZA NACIONAL
SECRETARIO FERNANDO ENCINAS ALMENDRAS
FECHA JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 2022
HORA DE INICIO 8:30
HORA DE FINALIZACIÓN 8:45
Constituido en el despacho Judicial del Juzgado de Sentencia Penal Nro. 2 de la Capital, a horas ocho con treinta minutos, del día jueves tres de noviembre del año dos mil veintidós, el señor Juez dispuso que por secretaría se proceda a la verificación de la concurrencia de las partes y todo lo pertinente.
Secretario: Por Secretaría se informó, que el cuaderno procesal se encuentra corriente, encontrándose: presente el Ministerio Público Fiscal Javier Gorena, presente la institución víctima y acusadora particular del GAMS a través de su representante legal Dr. Willy Hinojosa Puma, ausente el acusado Rolando Reinaga Grageda, ausente su abogado defensor.
El señor Juez dijo: En mérito al informe del secretario y la presencia de las partes, se instala la audiencia y se dispone su prosecución.
El Fiscal Javier Gorena dijo: De acuerdo al informe de secretaria y siendo que esta audiencia ha sido fijada con la debida suspensión, tomando en cuenta que no existe una justificación, el MP conforme al art. 87-1 del CPP, va a solicitar se declare la rebeldía del acusado conforme a los efectos del art. 89 del CPP. Siendo que el delito no está comprendido dentro de los delitos propios de corrupción, vamos a solicitar la aplicación del art. 91bis del CPP, que se suspende el juicio hasta dar con el paradero del acusado.
El Abog. Willy Hinojosa dijo: Nos vamos adherir a lo solicitado por el MP.
Seguidamente, el señor Juez dictó el siguiente Auto:
Sucre, 3 de noviembre del 2022
VISTOS: El informe del señor secretario, lo solicitado en audiencia por el MP, la ausencia del acusado Rolando Reinaga Grageda, la falta de presentación de justificación y los antecedentes del cuaderno procesal;
CONSIDERANDO: Que, al no haberse presentado ni justificado su ausencia, el Sr. ROLANDO REINAGA GRAGEDA, pese a que ha sido legalmente notificada, en aplicación del Art. 89 del CPP, se lo DECLARA REBELDE y CONTUMAZ a la ley, debiendo expedirse el correspondiente Mandamiento de Aprehensión encomendando su ejecución y cumplimiento a la Policía Nacional, declaratoria de rebeldía con los efectos del segundo párrafo del Art. 90 del CPP, es decir, la interrupción de la prescripción; se dispone igualmente conforme a los art. 6 y 89 inc. 1 y 2 del Código adjetivo de la materia, el arraigo del acusado en el ámbito nacional, para tal efecto deberá oficiarse a la Dirección Departamental de Migración; del mismo modo se dispone el embargo de todos los bienes habidos y por haber. Asimismo, se ordena que se publique en un medio de prensa escrita sus datos personales imprescindible para su búsqueda y aprehensión, todo a cargo de la Representación Fiscal; se designa en calidad de abogado defensor de oficio, a la Dra. MIRIAM NOELIA LÓPEZ CUTIPA, a quien se le deberá notificar de forma personal para que represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado.
Notifíquese al Acusado en el domicilio que ha sido constituido como domicilio real y también a través del Sistema Hermes, bajo la previsión y formalidades del Art. 165 del CPP-1173; para tal efecto debe emitirse el edicto respectivo.
Se aclara que se expedirá el mandamiento de aprehensión cuando el MP cumpla con la publicación de los datos imprescindibles (art. 89-1 del CPP-1173) para la captura de la parte acusada, cuando se acredite que fue comunicado en un medio de prensa escrita, aspecto que no ha sido dejado sin efecto por la Ley 1173.
En aplicación del Art. 440-2 del citado CPP, modificado por la Ley 1173 remítase una copia legalizada de la presente resolución al Registro de Antecedentes Penales dependiente del Consejo de la Magistratura, notifíquese al acusado en la forma señalada anteriormente.
Regístrese
Con lo que terminó la presente audiencia, firmando en constancia el señor Juez y el suscrito secretario que CERTIFICA--------------------------------------
FDO.------------JUEZ----------------FDO.---------------SECRETARIO. -------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTE DIAS DEL MES ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES----------------XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
D.
S.
O.
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