EDICTO
Ciudad: TARIJA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL
Edicto N°93/2023
JUZGADO SENTENCIA Y ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL
PROCESO: PENAL
NUREJ: 201400040
JUEZ: DR TITO BEJARANO MONTELLANOS
SECRETARIA: GABRIELA VILLARPANDO CACERES
SE NOTIFICA : RENAN MARCELO FLORES CARDOZO (IMPUTADO)
DELITO VIOLENCIA FAMILIAR
Tarija, 22 de septiembre de 2022
Sobre la base los antecedentes remitidos en la fecha a este Juzgado, y asumiendo el control jurisdiccional, se dispone; RADICAR del proceso.
Ahora bien, tomando en cuenta el estado del proceso, la situación jurídica del acusado, en este caso corresponde; RATIFICAR y como efecto, MANTENER FIRME E INCOLUME LA DECLARACIÓN DE REBELDÍA (fs. 33 a 33 vlta.) que pesa en contra del acusado; RENAN MARCELO FLORES, con C.I. N/N., a cuyo efecto, por expreso mandato de la ley, corresponde: a) Suspenderse los tramites del proceso, hasta que el acusado rebelde comparezca o sea puesto a disposición de este juzgado; b) declararse formalmente suspendido los plazos, e interrumpido el termino de la prescripción de la pena; c) Librarse y entregarse en el día, al Ministerio Publico, NUEVOS MANDAMIENTOS, (conforme a lo ya ordenado a través de la resolución de rebeldía, a objeto de la búsqueda, anotaciones, aprehensión y conducción del acusado rebelde a estrados judiciales). (Dejando expresa constancia, que corresponde al ente persecutor, en el marco de la debida diligencia, indagar y proporcionar los demás datos de las generales de ley del acusado, como el núm. de cedula de identidad, a objeto efectivizar las medidas y evitar perjuicio a probables homónimos).
Por lo que (de conformidad a los datos que cursan en obrados) en el día elabórese el formato de edictos, de la presente resolución y diligénciese su notificación por la instancia y el medio autorizado por el órgano judicial, (a objeto que el acusado rebelde este a derecho) publicado los mismos arrímese a obrados para su constancia de ley.
Asimismo también corresponde; volver a notificar al ministerio público, con la resolución de fecha 10 de julio de 2018 (fs. 57 vlta), en el caso que haya indagado sobre el domicilio real o el paradero actual del acusado rebelde, máxime cuando se requiere mayores datos del acusado rebelde para su efectiva búsqueda y aprehensión.
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