EDICTO
Ciudad: VILLAMONTES
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE VILLAMONTES
E D I C T O
JUZGADO: INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE VILLA MONTES
JUEZ: DRA. MARTHA RAQUEL ROJAS ROJAS.
SECRETARIO: DR. FRANZ TOLA TANCARA (S/L)
PROCESO: ROBO AGRAVADO
SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO.
CONTRA: EBERIO BAUTISTA PAZ Y FIDEL VILLA PEREZ
VICTIMA: GOBIERNO AUTONOMO REGIONAL DEL GRAN CHACO – VILLA MONTES
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SE HACE SABER A EBERIO BAUTISTA PAZ Y FIDEL VILLA PEREZ, CON AUTO INTERLOCUTORIO DE FECHA 05 DE ENERO DEL 2023.------------------------------------------------------------
ACTO SEGUIDO LA SEÑORA JUEZ EMITE RESOLUCIÓN
VILLA MONTES, JUEVES 05 DE ENERO DEL 2023.------------------------------------------------
VISTOS: La notificación legal de los imputados EBERIO BAUTISTA PAZ y FIDEL VILLA PEREZ, en la cual hace constar la legal notificación de los imputados, antecedentes de la causa, y--
CONSIDERANDO I: Que, del análisis de la normativa vigente se tiene: Que, el inciso 1) del Art. 87 del Código de Procedimiento Penal, establece que cuando los imputados no comparezcan sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código, procederá a su declaratoria de rebeldía, Que, el caso de autos se tiene que los imputados EBERIO BAUTISTA PAZ y FIDEL VILLA PEREZ, no han comparecido a la audiencia programada no obstante de estar legalmente notificados para que concurra a la presente audiencia de consideración de medidas cautelares, antecedentes que pone en evidencia la incomparecencia de los señores EBERIO BAUTISTA PAZ y FIDEL VILLA PEREZ, al llamamiento efectuado al Imputado para que se presente ante esta autoridad y asuma defensa dentro de la investigación iniciada en su contra por el Ministerio Público por el delito de ROBO AGRAVADO, ilícito tipificado y sancionado por el art. 332 NUM. 2) DEL CODIGO PENAL, por lo que en consecuencia, SE DISPONE: ------------------
POR TANTO:
De conformidad con el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal, se declara REBELDE a los imputados EBERIO BAUTISTA PAZ y FIDEL VILLA PEREZ, disponiéndose las siguientes medidas:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. Se dispone el arraigo nacional de los señores EBERIO BAUTISTA PAZ y FIDEL VILLA PEREZ para el efecto por secretaria expídase el Mandamiento de Arraigo correspondiente, el cual se hará entrega al señor Representante del Ministerio Publico para su diligenciamiento.----
2. La Anotación Preventiva de los bienes propios del imputado rebelde, para lo que se expedirán las ejecutoriales correspondientes, previo el monto acreditado a resarcir.-----------------------------
3. De conformidad al art. 227 del C.P.P., por secretaria expídase Mandamiento de Aprehensión para los declarados rebeldes EBERIO BAUTISTA PAZ y FIDEL VILLA PEREZ, el instrumento legal no autoriza retención o detención en ningún recinto Policial, esto con objeto de que el declarado rebelde sea conducido ante este juzgado.------------------------------------------
4. La publicación de los datos y señas personales del rebelde en medios de Comunicación para su búsqueda y aprehensión.--------------------------------------------------------------------------------------
5. Se designa como abogado Defensor de Oficio de los imputados EBERIO BAUTISTA PAZ y FIDEL VILLA PEREZ, al Dr. Limbert Padilla, a quien se lo notificara personalmente con dicha designación.---------------------------------------------------------------------------------------------
6. Se deja constancia que la declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción y no suspenderá la etapa preparatoria, conforme lo determina el Art. 90 del C.P.P., debiendo continuarse con la misma.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
7. De conformidad al Art. 440 del Código de Procedimiento Penal, copia legalizada del presente Auto Interlocutorio, remítase al REJAP, de la ciudad de Tarija, a efectos de ley correspondiente. -----------------------------------------------------------------------------------------------
En relación a la audiencia de medidas cautelares la misma se va a suspender, sin señalamiento hasta que el imputado sea aprehendido y puesto a ante la autoridad jurisdiccional, sin más que tratar se suspende la presente audiencia.----------------------------------------------------------------------------------
FDO. Y SELLADO DRA. MARTHA RAQUEL ROJAS ROJAS JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE VILLA MONTES, ANTE MÍ DR. FRANZ TOLA TANCARA SECRETARIO DE SENTENCIA PENAL, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE VILLA MONTES, EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE VILLA MONTES. EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTE Y TRES AÑOS POR ORDEN JUDICIAL.----------------------------------------------------------------------------------------------------
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