EDICTO
Ciudad: VILLAMONTES
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, EJECUCIÓN PENAL Y JUEZ TÉCNICO 1RO VILLAMONTES
POR EL PRESENTE EDICTO, CUD:603302042100450, NOTIFICAR AL ACUSADO OSCAR FERNANDO MENESES, para que se apersone a este despacho judicial JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y EJECUCION PENAL 1RO DE VILLA MONTES, por si o mediante apoderado, dentro del término de ley a objeto que tenga conocimiento de la fecha y hora de la audiencia programada dentro del proceso que sigue el Ministerio Publico en contra OSCAR FERNANDO MENESES, por el delito de ACOSO SEXUAL previsto y sancionado en el Art. 312 del Código Penal para tal efecto y conocimiento, se transcriben las piezas procesales en cuyo tenor y contenido literal es el siguiente:
JUZGADO DE SENTENCIA PENAL.
AUTO INTERLOCUTORIO SIMPLE N O 005/2023
Villa Montes, viernes 06 de enero de 2023
VISTOS: Los antecedentes del proceso y considerando;
Que, el juzgado de Instrucción en lo penal en cumplimiento de lo que establece la ley remite la presente acusación fiscal, y luego de radicar el proceso y corridos los actos procedimentales de notificaciones al Ministerio Publico, Victima o querellante y al acusado, conforme señala la normativa vigente legal se tiene que el Ministerio Publico se pronuncia ratificándose en la prueba ofrecida adjunta al requerimiento conclusivo de acusación formal.
O Por lo que se ordena la notificación al acusado, con el objeto de que se apersone y ofrezca sus pruebas de descargo a su favor; Y encontrándose cumplidas las notificaciones, y los plazos legales de ley, corresponde dictar el Auto de Apertura de Juicio Oral y otras medidas.
POR TANTO: Juzgado de Sentencia Penal de Villa Montes, pronuncia AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL señalándose audiencia para su celebraron el día 06 de febrero de 2023 a horas 10:00 a.m. en contra de.
OSCAR FERNANDO MENESES, por la presunta comisión del delito de: ACOSO SEXUAL sancionado por el Art. 312 Quater del Código Penal y 20 del mismo cuerpo legal.
Asimismo, se ordena las siguientes diligencias, a la señor/a secretaria/o el cual procederá:
1 A notificar a las partes, testigos ofrecidos de cargo, librándose los mandamientos respectivos y tomara las medidas necesarias para la celebración del juicio.
2.- Asimismo se ordena a la secretaría del juzgado proceder a codificar y ensobrar la O prueba ofrecida de la parte acusadora, hasta antes de instalar la audiencia de juicio oral, por lo que las partes podrán coadyuvar con este acto procesal a la señora secretaria del juzgado, previa coordinación con la referida funcionaria judicial. Igualmente se designa como abogado de oficio para el Miguel Soliz a quien se le notifiàara para que se pronuncie sobre la
Para notificar. al acusado procédase mediante EDICTOS y sea conforme señala la ley 1173.
A sus antecedentes del formato de edictos.
Se hace saber que la presente resolución no es recurrible. Regístrese. -Fdo.: M.Sc. Cristian Sosa Hinojosa– Juez…….Ante mi, Fdo.: Lic. Lizeth Bernal Clemente.-----------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO LA CIUDAD DE VILLA MONTES, DE LA PROVINCIA GRAN CHACO DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA, AL DIA DIESCISIETE DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRES. ---------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
D.
S.
O.
Volver |
Reporte