EDICTO
Ciudad: VILLAMONTES
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN, VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y JUEZ TÉCNICO 1RO VILLAMONTES
EDICTO-AUDIENCIA
JUZGADO DE SENTENCIA, ANTICORRUPCION, VIOLENCIA CONTRA DE LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE VILLA MONTES
JUEZ: Dr. Jorge Adhemar Alcoba Ossio
SECRETARIO: Aldo Yucra Reyna
PROCESO: Violencia Familiar o Domestica
SIGUE: Ministerio Público
CONTRA: JUAN CARLOS GALLARDO
NUREJ: 6V075240
OBJETO: Se Notifica a la acusada JUAN CARLOS GALLARDO CON C.I. N° 7174613 con Auto Interlocutorio de 30/12/2022 de señalamiento de audiencia, por el presente edicto, ante el desconocimiento del domicilio real o procesal del acusado, dentro del Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra JUAN CARLOS GALLARDO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA
• La parte pertinente al Auto Interlocutorio de 30/12/2022.
JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCION, VIOLENCIA HACIA LA MUJER,
NIÑEZ Y ADOLECENCIA DE LA CIUDAD DE VILLA MONTES- BOLIVIA
Auto Interlocutorio de fecha 09 de enero de 2023 Sigue: Ministerio Público y ESLIM Contra: Juan Carlos Gallardo
Delito: Violencia Familiar previsto y sancionado en el 272 Bis del Código Penal VISTOS: La Acusación Pública; Ofrecimiento de pruebas de Cargo y el ingreso de la representación que antecede que ingresa en la fecha; y; CONSIDERANDO I : Que, en la acusación del Ministerio público, realiza el relato del hecho delictivo atribuido, conteniendo una descripción del comportamiento ilícito acusado, hechos que sirven de base para Juicio, no teniendo necesidad el Juzgador de precisar sobre cual hecho se realizará, obligación del suscrito que emerge sólo cuando existan dos o más acusaciones contradictorias e irreconciliables, caso que no ocurre en autos. CONSIDERANDO II: Que, el encausado no ofrece sus descargos en el marco del procedimiento penal establecido, así queda establecida la relación jurídica penal, cumplidas las formalidades establecidas por los Arts. 340 y 341 del Código de Procedimiento Penal, por lo que el Juzgador considera ser procedente la Apertura de Juicio Penal en contra del imputado, por el cargo citado en la acusación fiscal.
POR TANTO: El juzgado de Sentencia Anticorrupción, Violencia Hacia la mujer, Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Ciudad de Villa Montes considerados y resueltos los fundamentos de la acusación de conformidad a lo establecido por el Art. 340, Art. 343 del Cdgo. de Pdto. Penal, a instancia del Ministerio Público, DISPONE: La Apertura de Juicio Penal en contra de: Juan Carlos Gallardo.
La Audiencia de Juicio Oral se celebrará el día. Miércoles 08 de marzo de 2023 a Hrs. 09:00 a.m., en el Salón de Audiencias asignado al Juzgados, ubicado en el primer piso de la Casa de Justicia, donde se resolverá la acusación penal pública se hace constar que en primera instancia que mérito al acuerdo de Sala Plena del Tribunal de Supremo de Justicia N° 01/2021 sea procedido en primera oportunidad a la Reasignación y Ampliación de Competencias al Tribunal de Sentencia 1ro de Villamontes que fungió como Juzgados de Sentencia ordinario 1ro, 2do, y 3ro., y que al contar con un solo secretario y una oficial de diligencias para cuatro despachos judiciales no era posible que un solo secretario este en dos actuaciones procesales aspecto que ha perjudicado al desarrollo de las audiencias al no ser posible que el suscrito único secretario este en dos actuados procesales, y desde esta primera ampliación de funciones han existido cuatro renuncias consecutivas de secretarios., y ahora en mérito a la nueva Reasignación y Ampliación de Competencias al Tribunal de Sentencia 1ro de Villamontes conforme acuerdo de Sala Plena T.S.J. N° 014/2022 de fecha 11/05/2022 que ahora fungirán también independientemente como Juzgado de Sentencia Anticorrupción, Violencia hacia la Mujer y Niñez y Adolescencia, Juzgado de Sentencia, Ejecución de Penas, Juzgado de Sentencia, Partido Laboral y Tribunal se Sentencia se tiene que existen audiencias de juicio de los tres juzgados señaladas y/o instaladas., que el nuevo señalamiento de audiencia de Juicio se realiza de acuerdo al rol de audiencias de los dos Juzgados de Sentencia ordinario y del Tribunal de Sentencia aspecto de fuerza mayor con la permisión dispuesta en la parte in fine del art. 130 del CPP. Por Secretaria del juzgado procédase a la notificación de las partes, y tómese los recaudos necesarios con la citación de los testigos ofrecidos, expídase comparendos de Lev para la celebración del juicio, codifíauese la prueba.. Asimismo se llama y emplaza formalmente al acusado Juan Carlos Gallardo a comparecer a estrados de este Juzgado de Sentencia Anticorrupción, Violencia Hacia la Mujer, Niñez y Adolescencia de la Ciudad de Villamontes para el día y horas señalado., y asumir defensa. Bajo la siguiente advertencia de ley, que en caso de no comparecer se procederá a declarar su rebeldía., para cuyo efecto, por secretaria en el día elabórese el formato de edictos v serán publicados a través del sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificación del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Publico., debiendo entregarse el formato de igual forma al Ministerio Publico, publicados sean devueltos con celeridad a este juzgado quedando a cargo el control de los plazos secretaria del Juzgado Se exhorta a la presencia de todos los sujetos procesales a la audiencia programada y enmarcar su conducta conforme lo establecido en la Ley 1173, Ley 1226, y Reglamento de Conductas y Medidas Disciplinarias
Inherentes al Poder Ordenador y Disciplinario en Audiencia en Materia Penal y demás leyes.
Asimismo se designa alternativamente al Dr. Limbert Padilla como abogado defensor de oficio del acusado, debiendo notificarse en formal personal para que en el plazo de 24 acepte la designación o decline la misma, que
en caso que comparezca el abogado titular y no pueda constituirse al juicio por cualquier motivo deberá obligatoriamente constituirse con otro abogado quien lo reemplace, no pudiendo suspenderse la audiencia de juicio por lo antes mencionado.-
Se hace notar que la presente resolución, no es recurrible de conformidad a lo establecido por el último parágrafo del art. 342 del .C.P.P.
REGÍSTRESE.
FIRMADO Y SELLADO POR EL DR. JORGE ADHEMAR ALCOBA OSSIO, JUEZ DE SENTENCIA, ANTICORRUPCION, VIOLENCIA CONTRA DE LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE VILLA MONTES, ANTE MI ALDO YUCRA REYNA SECRETARIO DEL JUZGADO DE SENTENCIA, ANTICORRUPCION, VIOLENCIA CONTRA DE LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE VILLA MONTES, EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO A LOS DIECISÉIS DIAS DEL MES DE ENERO DE 2023.
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