EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


Edicto N°061/2023 JUZGADO: SENTENCIA Y ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA SEGUNDO DE LA CAPITAL JUEZ: DR TITO BEJARANO MONTELLANOS PROCESO: PENAL DELITO VIOLENCIA FAMILIAR SECRETARIA: ABG. L GABRIELA VILLARPANDO CÁCERES SE NOTIFICA A: LUIS CARLOS SILES (ACUSADO) NUREJ: 6018523 ACTA DE AUDIENCIA (REBELDIA ) Fecha : Tarija 02 de Diciembre de 2022. Hora de Inicio : 08:00 AM Juez : Dr. Tito Bejarano Secretaria : Dra. L. Gabriela Villarpando C. Nurej : 6018523 Fiscal : Dra. Vanina Fernández Delito : VIOLENCIA FAMILIAR Imputado : LUIS CARLOS SILES ARIAS En la ciudad de Tarija, el personal del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la violencia hacia la mujer 2° de la Capital, compuesto por el Sr. Juez Tito Bejarano y la suscrita Secretaria Abg. Gabriela Villarpando, se constituyeron en la Sala de Audiencias con el objeto de Instalar Audiencia de Juicio Oral, habiéndose notificado al acusado mediante edictos, encontrándose el Ministerio Publico Dra. Vanina Fernandez, ausente las partes procesales. Con la palabra el Ministerio Publico, solicitaremos la aplicación de los arte 87 en relación al art 91 de la ley especial, solicitando la declaratoria de rebeldía. CON LA PALABRA EL SR JUEZ.- Siendo que las audiencias son de manera presencial y Dentro del informe de secretaria, lo que consta en antecedentes, el juzgado de sentencia y anticorrupción y contra la violencia hacia la mujer segundo de la capital resuelve: Auto Interlocutorio Nro. 195/2022 Tarija 02 de Diciembre de 2022 Vistos.- El informe emitido por secretaria, antecedentes del proceso, normativa legal aplicable, y. Considerando.- Que del informe de secretaria se tiene que se ha procedido a notificar a todas las partes procesales cumpliéndose con todas las formalidades y se evidencia también en esta sala de oralidad que el acusado no ha concurrido, pese a su legal notificación, no encontrándose en sala de oralidad, en consecuencia corresponde en este caso darse aplicación lo que prescribe el artículo 91 de la ley 348 en relación al art. 87 del Código De Procedimiento Penal en su numeral 1 se procederá a declarar la rebeldía del acusado cuando este no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a este código, bien el mismo ha sido legal y debidamente notificado y a la fecha no se tiene constancia de alguna nota , carta que justifique sobre el motivo sobre la circunstancia de su no comparecencia a este acto , POR TANTO: El juzgado de sentencia anticorrupción en contra de la violencia hacia la mujer 2do de la capital en estricta aplicación de lo establece el art. 87 inc. 1) y el art. 89, del CPP., Resuelve: declarar REBELDE ante la Ley al imputado; LUIS CARLOS SILES ARIAS , disponiéndose al efecto en su contra: 1).- Mantenerse firme e incólumes las medidas de protección a favor de la víctima. 2).- El arraigo y la publicación de la presente resolución para la búsqueda y aprehensión de la imputada, para cuyo efecto en el día deberá librarse el mandamiento de arraigo y aprehensión y entregarse al Ministerio Publico para que se haga cargo de su ejecución. 3).- La anotación preventiva de la acusación sobre sus bienes propios de la imputada, en los registros públicos, librándose para el efecto las ejecutoriales de ley. 4).- La ejecución de la fianza económica en el caso que haya sido prestada. 5).- La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción. 6).- Manteniéndose la designación del abogado defensor de oficio Dr. Miguel Baldiviezo. 7).- La suspensión de los trámites para el juicio, e interrumpido el termino de la prescripción de conformidad a lo previsto en el art. 90 y 30 del CPP.- con la aclaración que estos delitos no prescriben al ser delitos en materia de violencia. Por Secretaría, elabórese en el día el formato de edicto y procédase a diligenciar su publicación por el medio autorizado por el Órgano Judicial, publicados sin mayores formalidades, arrímese a obrados para su constancia de ley. REGÍSTRESE.- CON LO QUE TERMINO EL ACTO FIRMANDO EN CONSTANCIA DE LO ACTUADO EL SR JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA ABOGADA QUE CERTIFICA


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