EDICTO
Ciudad: TARIJA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL
Edicto N°057/2023
JUZGADO: SENTENCIA Y ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA SEGUNDO DE LA CAPITAL
JUEZ: DR TITO BEJARANO MONTELLANOS
PROCESO: PENAL
DELITO VIOLENCIA FAMILIAR
SECRETARIA: ABG. L GABRIELA VILLARPANDO CÁCERES
SE NOTIFICA A: EPIFANO LOPEZ BALDIVIEZO (ACUSADO)
NUREJ: 201606944
ACTA DE AUDIENCIA
(REBELDIA )
Juez : Dr. Tito Bejarano
Secretaria : Dra. L. Gabriela Villarpando C.
Nurej : 6029592
Sigue : Ministerio Publico
Delito : VIOLENCIA FAMILIAR
Victima : NORMA ECHALAR CHOCALA
Imputado : ARTURO CAZON CHOQUE
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En la ciudad de Tarija, en fecha el personal del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la violencia hacia la mujer 2do de la Capital, compuesto por compuesto por el Sr. Juez Tito Bejarano y la suscrita Secretaria abogada Gabriela Villarpando en fecha 13 de Enero de 2023 a horas 08:00 AM., se constituyeron en la Sala de Audiencias con el objeto de Instalar Audiencia de Juicio Oral, informando que las partes fueron debidamente notificadas encontrándose en sala de audiencia, el Ministerio Publico Dra. Vanina Fernandez , ausente la víctima y acusado.
Con la palabra el Sr Juez.- señor juez ante el informe de secretaria de revisados los antecedentes se tiene declaratoria de rebeldía que pesa en contra del ciudadano Arturo Cazon, en el entendido que si bien existe notificación personal dirigida al mismo para este acto se realiza a pesar de la declaratoria de rebeldía para poder asegurar la presencia en esta audiencia de Juicio Oral. Por tanto:
Se procede a RATIFICAR y como efecto, MANTENER FIRME E INCOLUME LA DECLARACIÓN DE REBELDÍA (fs. 35 a 36 vlta.) que pesa en contra del acusado; ARTURO CAZON, a cuyo efecto, por expreso mandato de la ley, corresponde: a) Suspenderse los tramites del proceso, hasta que el acusado rebelde comparezca o sea puesto a disposición de este juzgado; b) declararse formalmente suspendido los plazos, e interrumpido el termino de la prescripción de la pena; c) Librarse y entregarse en el día, al Ministerio Publico, NUEVOS MANDAMIENTOS, (conforme se tiene ordenado a través de la resolución de rebeldía, a objeto de la búsqueda, anotaciones, aprehensión y conducción del acusado rebelde a estrados judiciales).
Por lo que (de conformidad a los datos que cursan en obrados) en el día elabórese el formato de edictos y diligénciese su notificación por la instancia y el medio autorizado por el órgano judicial, (a objeto que el acusado rebelde este a derecho) publicado los mismos arrímese a obrados para su constancia de ley.
REGÍSTRESE.-
CON LO QUE TERMINO EL ACTO FIRMANDO EN CONSTANCIA DE LO ACTUADO EL SR JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA ABOGADA QUE CERTIFICA
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