EDICTO
Ciudad: TARIJA
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
EDICTO
JUZGADO: Publico Civil y Comercial 2° de la Capital
JUEZ: Dr. Jesús Altamirano Cruz
SECRETARIO: Abog. Karla Andrea Roca Castellanos.-
PROCESO: ORDINARIO.-
NUREJ: 6040724-1
DEMANDANTE(S): JOSE ANTONIO CAMACHO MORALES
DEMANDADO(S): GERSON ORLANDO QUIROGA VERA y SANDRA INGRID PEREZ BRINCKHAUS.-
Por el presente edicto se cita a GERSON ORLANDO QUIROGA VERA y SANDRA INGRID PEREZ BRINCKHAUS dentro del proceso de Ordinario seguido por JOSE ANTONIO CAMACHO MORALES en contra de GERSON ORLANDO QUIROGA VERA y SANDRA INGRID PEREZ BRINCKHAUS, para que por sí o mediante apoderado legal asuman defensa en el plazo de 30 días a partir de la primera publicación con el presente edicto caso contrario el proceso continuarácon el defensor de oficio a nombrar, para cuyo efecto se hace saber lo siguiente:
MEMORIAL DE FS. 197 A 197 VTA DE OBRADOS DE FECHA 03/01/2023.-------------------------------------------
Jose Antonio Camacho Morales de generales de ley expresadas dentro del presnete proceso en ejercicio pleno de derecho de petición art. 13, 21 núm. 6) y 24 de CPE solicito corrección de nombre para evitar errores ulteriores todoa ves que este error puede ser corregido aun en ejecución de sentencia, y proceda a la ejecución de la Sentencia N°165/2022 de fecha 28/09/2022.--
AUTO INTERLOCUTORIO N°02/2023 DE FS. 200 DE OBRADOS DE FECHA 04 DE ENERO DE 2023.---------------------
Vistos: Los antecedentes, y
Considerando: El artículo 226-II de la Ley 439, determina que los errores materiales, numéricos, gramaticales o mecanográficos podrán ser corregidos aún en ejecución de sentencia; en consecuencia, bajo tal principio resulta necesario aclarar el nombre del demandado en la Sentencia N° 165/2022 toda vez que el nombre correcto es Gerson Orlando Quiroga Vera, y como incorrectamente fue asignado como José Antonio Camacho Morales, y que desde luego, no está transformando la resolución, ya que no se la considera que la misma está equivocada en cuanto a lo que decide, no se pretende su rescisión ni su sustitución por otra, no se aspira a modificar un error de fondo o de expresión de contenido, solo estamos frente a un defecto material, toda vez se corregirá el nombre correcto del demandado en la parte del encabezado de la sentencia.
En mérito a los fundamentos fácticos y jurídicos corresponde resolver en ese sentido:
Por tanto: Se dispone enmendar el error material contenido en el Sentencia N° 165/2022, quedando de la siguiente manera:
El nombre correcto del demandado en la parte del encabezamiento de la sentencia es: “Gerson Orlando Quiroga Vera, mayor de edad, casado, con C.I. N° 2873446-Cbba., con domicilio a la fecha indeterminado”
Quedando en lo demás, inmutable la resolución, y hágase saber a las partes.
En lo demás, resérvese. Al otrosí. Como se pide. Regístrese. FDO. Dr. Jesús Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi Karla A. Roca Castellanos,Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo.------ --------------------------------- QUEDA UD. CITADOS.-Certifico------------
Tarija, 13 de ENERO de 2023
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