EDICTO
Ciudad: TARIJA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO N° 009/2023
Juez: Dra. Raquel Aramayo
Secretaria: Abog. Patricia Canqui Espinoza
Se notifica a: SELENNY ANDREA YAÑEZ SERRANO
Juzgado: Juzgado de Sentencia Cuarto de la Capital
Proceso: Penal
Delito: LESIONES GRAVES Y LEVES
Sigue: Ministerio Público
Contra: SELENNY ANDREA YAÑEZ SERRANO
NUREJ: 601103012200576
Tarija, 25 de noviembre de 2022.
VISTOS: La solicitud realizada por parte del ministerio público, antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I: Que, del análisis de la normativa vigente se tiene:
Que, el inciso 1) del Art. 87 del Código de Procedimiento Penal, establece que cuando el imputado no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código, procederá a su declaratoria de rebeldía.
Que, el caso de autos se tiene que Selenny Andrea Yañez Serrano se encontraba notificada con el señalamiento de la presente audiencia.
POR TANTO: De conformidad con el Art. 89 del citado cuerpo legal, se declara REBELDE a SELENNY ANDREA YAÑEZ SERRANO, disponiéndose:
1.- El arraigo de la nombrada, para el efecto por secretaría se notificará al Sr. Director Departamental de Migraciones.
2.- La publicación de los datos y señas personales de la rebelde en el sistema HERMES para su búsqueda y aprehensión.
3.- La anotación preventiva de los bienes propios de la imputada rebelde, para lo que se expedirán las ejecutoriales correspondientes dirigidas a Derechos Reales y Tránsito.
4.- Se expida mandamiento de aprehensión en su contra, encomendando su cumplimiento a la Policía Nacional (Art. 227 CPP).
5.- La Sra. secretaria Abogada del juzgado, conservará bajo su custodia y responsabilidad las actuaciones, instrumentos y piezas de convicción que se le hubieran entregado.
6.- Se designa como abogado defensor de oficio a la Dr. Miguel Ángel Baldiviezo a quien se la notificará.
7.- Se deja constancia que la declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción y no suspenderá la etapa preparatoria, conforme lo determina el Art. 90 del CPP.
8.- De conformidad al Art. 440 del Código de Procedimiento Penal, copia de la presente resolución remítase al REJAP.
Las partes presentes quedan legalmente notificadas.
ANOTESE. –FDO SRA. JUEZ DRA. RAQUEL ARAMAYO ANTE MI DRA. PATRICIA G. CANQUI ESPINOZA
CERTIFICO. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El presente Edicto es librado en la ciudad Tarija a los 11 días del mes de enero de 2023 años. -----------------------------------------
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