EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EN NOMBRE DE LA LEY: La Dra. Celina Morochi Mamani JUEZ 2° DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL DE LA CAPITAL. TRIBUNAL DPTAL. DE JUSTICIA DEL BENI. POR EL PRESENTE EDICTO: Cita y emplaza a ARIEL DENNIS A´PAZA ILLANES, a objeto de que SEA DE SU CONOCIMIENTO LA AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES PARA LA FECHA 26/01/2023 A HORAS 10:00 AM., dentro del proceso penal seguida por el MINISTERIO PÚBLICO DE OFICIO EN CONTRA DE ARIEL DENNIS APAZA ILLANES, por la presunta comisión del delito de “HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO” previsto y sancionado en el Código Penal a cuyo fin se transcriben los actuados pertinentes: SEÑORA JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL CÓDIGO FUD: 801102012200122 I. AMPLIACIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL. II. REQUIERE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL. OTROSÍES. JENNY F. HUAYHUASI CATARI, FISCAL DE MATERIA, asignada a la "Fiscalía Especializada en Delitos contra la Vida e Integridad Personal" en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad ejerciendo la acción penal pública por mandato del Art. 225 de la CPE, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO en contra de ARIEL DENNIS APAZA ILLANES Y REYNALDO VELARDE ARTEAGA por la presunta comisión del ilícito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO y CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS previsto y sancionado por el Art. 261 y 210 del Código Penal, ante su Autoridad con todo respeto expongo y pido: I.- AMPLIACIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL. - DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: Nombre y apellidos: ARIEL DENNIS APAZA ILLANES Documento de Identidad: 9843587 Domicilio Real: Se desconoce Teléfono: Se desconoce Abogado defensor: Se desconoce Domicilio Procesal: Se desconoce Teléfono: Se desconoce DATOS PERSONALES DE LA DENUNCIANTE: Nombre y apellidos: DE OFICIO II.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO. A horas 21:05 p.m. Aprox., del día sábado 29.01.2022, a reporte de la central de radio Patrulla 110, el personal de Div. Accidentes se constituyeron a la av.18 de Noviembre y av. Gil Coimbra, donde se habría suscitado un hecho de transito "COLISION", protagonizado por el 1. VEHÍCULO camioneta marca ZNA, color azul, tipo Rich, placa Nro. 3024BGN, de uso particular, conducido por el Sr. Reynaldo Velarde Arteaga, con licencia de conducir Nro. 10814099 Cat. "P", quien se sometió a prueba de alcohotest dando como resultado 0.274 Mg./L (aire espirado) quien circulaba sobre la Av.18 de Noviembre en sentido de sur a norte, en la intersección de la av. Gil Coímbra colisiona con la 2.- MOTOCICLETA marca Hero, color Rojo, tipo Dawn 125, sin placa de control, de uso particular, conducido por el Sr. Ariel Dennis Apaza Illanes, con licencia de conducir Nro. 9843587, Cat. "M", a quien no se le realizo la prueba de alcohotest debido su estado de salud, quien circulaba de oeste a este sobre la av. Gil Coimbra llegando a impactar en la parte frontal del vértice izquierdo del vehículo, producto del hecho el Sr. Ariel Dennis Apaza sufre una laceración a la altura del codo derecho y una herida cortante en la parte posterior de la cabeza, el mismo es conducido por ambulancia hasta sala de emergencia del Hospital German Buch, con diagnostico politraumatismo, tec moderado en evolucion, diagnosticado por el Dr. Diego Salazar Ferreira, Medico de Turno. III. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN RECOLECTADOS DURANTE LA ETAPA PRELIMINAR (TEORÍA PROBATORIA). - Dentro del cuaderno de investigación penal se tiene las siguientes literales y actuaciones investigativas: > Acta de denuncia realizado de oficio por la unidad policial de transito de fecha 29.01.2022. > Informe preliminar emitido por el investigador asignado al caso de fecha 30.01.2022. > Acta de prueba de alcohol test de fecha 29.01.2022. > Acta de lectura de derechos constitucionales de fecha 29.01.2022. > Acta de aprehensión por la policía de fecha 29.01.2022. > Acta de secuestro de vehículo de fecha 29.01.2022. > Inventario de vehículo secuestrado de fecha 29.01.2022. > Acta de secuestro de motocicleta de fecha 29.01.2022. > Inventario de vehículo secuestrado de fecha 29.01.2022. > Muestrario fotográfico. > Acta de registro del lugar del hecho de fecha 29.01.2022. > Croquis referencial. > Certificado médico legal forense emitido por el médico forense Dra. Grace Pamela Mercado Borda de fecha 30.01.2022. > Resultado de toxicología emitido por el Dr. Juan Carlos Suarez Made de fecha 29.01.2022. > Informe emitido por el investigador asignado al caso de fecha 30.01.2022. > Informe emitido por el investigador asignado al caso de fecha 04.02.2022. > Oficio emitido por el alcalde del Gobierno Autónomo municipal del Trinidad de fecha 10.02.2022. > Oficio emitido por el director de seguridad y bienestar ciudadano del Gobierno Autónomo municipal del Trinidad de fecha 10.02.2022. > Oficio emitido por el jefe de transporte y vialidad del Gobierno Autónomo municipal del Trinidad de fecha 10.02.2022. > Informe emitido por el investigador asignado al caso de fecha 11.02.2022. > Entrevista informativa policial prestada por Hasseth Robles Loras en calidad de testigo de fecha 02.02.2022. > Entrevista informativa policial prestada por Edwin Salas Montenegro en calidad de testigo de fecha 02.02.2022. > Entrevista informativa policial prestada por Tachira Suarez Antelo en calidad de testigo de fecha 10.02.2022. > Informe emitido por el investigador asignado al caso de fecha 17.02.2022. > Informe técnico emitido por el investigador asignado al caso de fecha 17.02.2022. > Croquis referencial del punto de descanso. > Anexo fotográfico. > Informe emitido por el investigador técnico auxiliar de fecha 23.03.2022. > Informe emitido por el investigador técnico auxiliar de fecha 28.03.2022. > Certificado médico emitido por el Dr. Juan Alberto Nogales R. de fecha 25.04.2022. > Historia clínica emitido por el hospital Japonés. > Informe emitido por el investigador asignado al caso de fecha 25.05.2022. > Requerimiento de designación de perito de fecha 21.04.2022. > Informe emitido por el investigador asignado al caso de fecha 05.07.2022. IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. — Durante el desarrollo de la etapa preliminar se ha logrado recabar elementos de convicción que permiten sostener que el ahora imputado es autor y participe del hecho refutado como el ilícito de CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS previsto y sancionado por el Art. 210 del Código Penal por la siguiente fundamentación: PRIMERO. - Se cuenta con la denuncia interpuesta de oficio, medio por el cual se hace conocer el hecho ilícito suscitado, así como el informe emitido por el investigador asignado al caso quien hace un resumen del hecho, además detalla el lugar donde se suscitaron los hechos, con indicación de hora, día y año. SEGUNDO. - Se cuenta con la entrevista informativa policial prestada por Hasseth Robles Loras quien en su parte pertinente refiere "Sucedió aprox. entre las 21:00 y 21:30, salimos nosotros del domicilio a ver el hecho de tránsito y el de la moto (creo que era taxista), salimos y lo vimos ahí al chico de/a movilidad que le estaba dando los primeros auxilios y a lo cual la gente le grito que no lo mueva, porque no tiene el conocimiento y la capacidad para moverlo y que podía empeorar la situación del accidentado y lo cual vimos en el accidentado que se estaba atragantando con el bolo (acullico) y una señora le metió los dedos a la boca para que no se atragante..." TERCERO. - Se cuenta con la entrevista informativa policial prestada por Edwin Salas Montenegro quien en su parte pertinente refiere "PREGUNTA. - ¿DIGA USTED SI TIENE ALGO MÁS QUE AGREGAR' A LA PRESENTE ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL? RESPUESTA. - El vehículo sobre la avenido y trato de esquivar a la moto pero ya estaba muy encima y no pudo, porque el que estaba manejando la moto no prestaba atención, solo eso..." CUARTO. - Se cuenta con la entrevista informativa policial prestada por Tachira Suarez Antelo quien en su parte pertinente refiere "PREGUNTA. - CUANDO LLEGO AL HOSPITAL PUDO VER AL SEÑOR ARIEL DENNIS APAZA ILLANES Y EN QUE ESTADO SE ECONTRABA? RESPUESTA. - Lo vi en una camilla recostado, me acerque y el se movía de un lado a otro y sentí el olor a alcohol, en el momento que me acerque el vómito verde, y en la parte de la pierna él tenía un sobre de bico, y al día siguiente domingo 30 de enero el entro a cirugía..." QUINTO. - Se cuenta con el informe técnico que en su parte pertinente refiere: "DETERMINACION TECNICA.- (...) Sr. ARIEL DENNIS APAZA ILLANES, de 22 años de edad, Boliviano, de ocupación moto taxista C.I Nro. 9843587 BN, conductor de una Motocicleta Marca Hero Tipo Dawn 125, Color Rojo, sin placa de control, de servicio público, con licencia de conducir Nro. 9843587 Cat "M", infringió los siguientes artículos: Art 36 C.N.T. (DISMINUCION DE VELOCIDAD).- El conductor está obligado a disminuir la velocidad por debajo de la autorizada y aun a detener el vehículo cuando las circunstancias de la circulación, el estado de la vía, condiciones atmosféricas, falta de visibilidad u otros factores desfavorables, resten la seguridad debida. Art. 95 C.N.T. (OBSERVANCIA LEGAL).- Los conductores, sin excepción están obligados al conocimiento y estricta observancia de las disposiciones del presente Código y su Reglamento. Art. 96 C.N.T. (PRECAUCION).- Conducir con atención y los cuidados que requiera la seguridad del tránsito. Art. 97 C.N.T. (EMBRIAGUEZ).Es Terminantemente prohibido conducir vehículos bajo el efecto de drogas u otros intoxicantes, en estado de embriaguez o cuando las condiciones de salud fisicomentales no permitan la normal y segura conducción. Art 107 C.N.T. (REQUISITOS SERVICIOS PUBLICOS).- los vehículos destinados al servicio público deberán reunir las necesarias condiciones de seguridad y comodidad para garantizar un servicio eficiente. Art 123 C.N.T (PLACAS).- la placa es una matrícula de identificación que debe tener obligatoriamente todo vehículo. Art. 124 C.N.T (REQUISITO).- ningún vehículo circular sin placas. Art 97.- R.N.T (CASCO).- los conductores y los acompañantes, que utilicen los vehículos mencionados en el Art.88 irán provistos del casco de seguridad del tipo aprobado por la Policía de Tránsito..." SEXTO. - Se cuenta con el certificado médico legal forense emitido por la médico forense del IDIF que en su parte pertinente refiere: "CONSIDERACIONES MÉDICO LEGALES Las lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en este examen son compatibles con; • Contusión traumática directa o tangencial por objeto contundente o sobre superficie contusa, secundaria ha hecho de tránsito. • Proyección y caída compatible secundarias a hecho de tránsito. • Las lesiones descritas repercuten funcionalmente en las áreas afectadas, y justifican SU estadía hospitalaria. CONCLUSIONES • CONTUSION HEMORRÁGICA FRONTAL IZQUIERDA • CONTUSION HEMORRÁGICA PARIETAL IZQUIERDA • HEMATOMA INTRAPARENQUIMATOSO FRONTAL IZQUIERDO • HEMATOMA SUBARACNOIDEO • FRACTURA DE BASE DE CRANEO • EDEMA CEREBRAL. DÍAS DE INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL Por tanto se otorga 110 (ciento diez) días de incapacidad médico legal..." SÉPTIMO. - De acuerdo al informe de toxicología realizado al imputado se tiene como resultado 0,98 g/L demostrándose con ello que el imputado en el momento del hecho presumiblemente SI se encontraba bajo el efecto del alcohol..." OCTAVO. - Se cuenta con el acta de registro del lugar del hecho, demostrándose con ello la existencia del lugar donde se suscitaron los hechos, corroborado con el muestrario fotográfico y el croquis referencial. NOVENO. - Se cuenta con el acta de secuestro de la motocicleta, marca hero, color rojo conducido por el imputado, acta que demuestra que se tiene identificado el vehículo involucrado en el hecho de accidente de tránsito, corroborado con el muestrario fotográfico. Conforme a procedimiento y cumpliendo lo establecido en el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se procedió a notificar al imputado ARIEL DENNIS APAZA ILLANES por edicto puesto que se desconoce su paradero. V.- CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL DELITO.- Conforme a lo expuesto precedentemente y la fundamentación fáctica de los hechos se advierte que existen suficientes indicios para sostener fundadamente la probabilidad de autoría del imputad ARIEL DENNIS APAZA ILLANES en la comisión del ilícito de CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS previsto y sancionado por el Art. 210 del Código Penal en grado de autoría, de acuerdo a los siguientes fundamentos: "Artículo 210.- (Conducción peligrosa de vehículos). El que, al conducir un vehículo, por inobservancia de las disposiciones de Tránsito o por cualquier otra causa originare o diere lugar a un peligro para la seguridad común, será sancionado con reclusión de seis (6) meses a dos (2) años." VI.- IMPUTACIÓN FORMAL Al Amparo de lo previsto por los Arts. 301 núm. 1) y 302 de la Ley 1970, Art. 38 y 40.1), 2) y 11) de la Ley No 260 y Art. 210 y 20 del Código Penal concurriendo suficientes indicios que demuestran la existencia del hecho, así como la participación del imputado, el Ministerio Publico IMPUTA FORMALMENTE AL CIUDADANO ARIEL DENNIS APAZA ILLANES por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS en grado de autoría incurso en la sanción prevista en el Art. 210 con relación al Art. 20 del Código Penal. VII.- APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL. Ratificando los razonamientos vertidos precedentemente demuestran fehacientemente la concurrencia del requisito sustancial en estricto cumplimiento al Art. 233 inc. 1) del Cód. de Pdto. Penal, la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor o partícipes del hecho punible denunciado. Asimismo, el inc. 2) del Art. 233 del Código de Procedimiento Penal. "La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad." "Artículo 234. - (Peligro de fuga). Por peligro de fuga se entiende a toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia." Para decidir acerca de su concurrencia, se realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes, teniendo especialmente en cuenta las siguientes: 1. Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentados en el país; De los antecedentes del cuaderno de investigación penal se tiene que no consta de forma documental, que el imputado tenga un domicilio o residencia habitual, ni negocios o trabajos asentados en el País, lo cual incide en el peligro de fuga establecido en el Art. 234 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal. 2.- Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto; En la investigación se establece que al no haber desvirtuado el riesgo consistente en DOMICILIO y TRABAJO legalmente asentado en el territorio boliviano se hace latente existir el riesgo procesal de fuga, al no existir un arraigo natural que haga que el imputado permanezca en el territorio boliviano. 7.- Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante. Del cuaderno de investigación se tiene que el imputado conducía su motocicleta bajo dependencia del alcohol además de ello infringió nomas de tránsito, por ello colisiona con la movilidad provocándole lesiones de gravedad, constituyéndose de esta manera en un peligro efectivo para la sociedad. Conforme a lo prescrito por el Art. 40 inc. 1), 11) y 12) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley No 260) constituye atribución del Fiscal de Materia solicitar fundadamente la aplicación de medidas cautelares, siguiendo criterios de objetividad y analizando la concurrencia de los requisitos legales en cada caso, por ello dado los presupuestos legales como el quantum de la pena por el delito imputado y considerando que las medidas cautelares tienen como finalidad asegurar la averiguación de la verdad el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley, a objeto de que el imputado se someta al proceso y no entorpezca u obstruya la averiguación de la verdad el Ministerio Publico va solicitar la aplicación de la MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL PARA EL IMPUTADO ARIEL DENNIS APAZA ILLANES, consistente en: 1. Obligación de presentarse ante el juez o ante la autoridad que él designe. 2. Prohibición de salir del país o del ámbito territorial que se determine, sin autorización judicial previa, a cuyo efecto se ordenará su arraigo a las autoridades competentes. 3. Prohibición de consumo debidas alcohólicas. 4. Prohibición expresa de conducir vehículos motorizados mientras dura la presente investigación. Por ello con la finalidad de definir la situación procesal del imputado solicito a su autoridad SEÑALE DÍA Y HORA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL protestando fundamentar de manera oral la medida cautelar impetrada en el mencionado acto conforme a los razonamientos jurisprudenciales vinculantes emitidos por el Tribunal Constitucional en la SC Na 012/2006-R. Otrosí 1°. — En cumplimiento al Art. 98 parte in-fine del Cod. De Pdto. Penal se adjunta la citación por edicto y publicación de edicto. Otrosí 2°. — Se adjunta la denuncia, informe técnico y demás antecedentes. Protestando en audiencia exhibir el cuaderno de investigación. Otrosí 3°. - Bajo el principio de oralidad que se rigen a las audiencias, se tenga presente si el caso amerita la suscrita Fiscal se reserva el derecho de ampliar, fundamentar, rectificar, enmendar o ratificar el presente requerimiento conclusivo en audiencia pública. Otrosí 4°. - Señalo domicilio procesal en el edificio de la Fiscalía Departamental de la ciudad de Beni, ubicada en la calle La Paz No 131. Santísima Trinidad, 06 enero de 2023. Código único: 801102012200122 Trinidad, 10 de enero del 2023 En atención al memorial que antecede, se señala audiencia para considerar la audiencia de imputación formal y aplicación de medidas cautelares, dentro del proceso penal que sigue en contra del imputado: - ARIEL DENNIS APAZA ILLANES Por el delito de CONDUCCION PELIGROSA, Se señala audiencia para el día JUEVES 26 DE ENERO DEL 2023 A HORAS 10:00 A.M., acto procesal a realizarse en dependencias de éste juzgado de Instrucción Penal 2do de la Capital, piso 1, del Tribunal Departamental de Justicia del Beni. Al Otrosí 1ro.- Por señalado. Al Otrosí 2do.- Por adjuntado. A conocimiento de la GESTORA DE PROCESOS a efectos de agendamiento. Notifíquese a la Directora de DEFENSA PUBLICA para que asista al imputado, en caso de que se presente sin abogado de su preferencia. Notifíquese al imputado de conformidad al art. 165 del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese a los sujetos procesales.- Fdo. y sellado Abg.. Celina Morochi Mamani-Juez de Instrucción 2° en lo Penal; Ante mi Fdo. y sellado Abg. Paola Góngora Haibara– Secretaria del Juzgado de Instrucción 2do en lo penal de la capital. -


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