EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 3
NUREJ: 101102012003538
PARTES: MINISTERIO PUBLICO – EVARISTA VASQUEZ APAZA / JARED CARDOZO APAZA, LUUIS FERNANDO CRUZ COLQUE
NÚMERO DE EDICTO 10/2023
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA
JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 3 DE LA CAPITAL
SUCRE - CHUQUISACA - BOLIVIA
E D I C T O J UD I C I A L
Nº10/2023
EL DR. JOSÉ EMILIO PINTO ANDIA, JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 3 DE LA CAPITAL.
**** SUCRE-BOLIVIA ****
Por cuanto la ley le faculta:
POR EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL SE NOTIFICA A LA VICTIMA: EVARISTA VASQUEZ APAZA VDA. DE ESTEVEZ, PARA QUE TENGA CONOCIMIENTO DEL PROCESO QUE SE ESTÁ TRAMITANDO EN EL JUZGADO de Sentencia Penal Nº 3 de la Capital Sucre, dentro del proceso penal seguido por EL MINISTERIO PÚBLICO a instancia de EVARISTA VASQUEZ APAZA VDA DE ESTEVEZ contra: JARED BORIS CARDOZO APAZA Y LUIS FERNANDO CRUZ COLQUE por la presunta comisión del delito “LESION SEGUIDA DE MUERTE Y ENCUBRIMIENTO”, previsto y sancionado por el Art. 273 Y 171 DEL C.P. Con NUREJ:101102012003538; en aplicación del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS, EN UN MEDIO DE COMUNICACIÓN ESCRITO DE CIRCULACIÓN NACIONAL A LA VICTIMA: EVARISTA VASQUEZ APAZA VDA DE ESTEVEZ CON ACTA DE AUDIENCIA Y SENTENCIA N 50/2022, A objeto de que tenga conocimiento de la misma para que comparezcan y asuman su defensa, con la advertencia de QUE, AL NO COMPARECER A ASUMIR SU DEFENSA, SERÁ DECLARADA REBELDE. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PARA TAL EFECTO SE ADJUNTA A CONTINUACIÓN LA CORRESPONDIENTE PIEZA PROCESAL DEL CUADERNO CONTROL DE LA INVESTIGACIÓN. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
En la ciudad de Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas catorce del día viernes veinticinco de noviembre del año dos mil veintidós, el señor Juez 3° de Sentencia en lo penal de la Capital, Dr. José Emilio Pinto Andia y la suscrita Secretaria, Marcia Chacón Loayza, se constituyeron en audiencia de JUICIO ORAL, dentro del proceso penal iniciado por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de EVARISTA VASQUEZ APAZA contra de LUIS FERNANDO CRUZ COLQUE por la presunta comisión del delito de ENCUBRIMIENTO.
Instalada la audiencia por el señor Juez Dr. José Emilio Pinto Andia por secretaria se informó: Encontrarse corriente el expediente, estando presente en audiencia la representación del Ministerio Público, ausente la víctima, presente el acusado Luis Fernando Cruz Colque con la presencia de su Abogado Raúl Mora.
Juez: Tiene la palabra el Ministerio Público, a efectos de que pueda fundamentar su solicitud.
Ministerio Público: Refiere, haber conversado con la defensa del acusado Luis Fernando Cruz Colque y se ha llegado al acuerdo de que el mismo se va a someter a procedimiento abreviado, fundamenta su solicitud, solicita que se pueda imponer una pena de seis meses de privación de libertad.
Juez: Se tiene en cuenta, tiene la palabra la defensa.
Defensa: Se manifiesta al respecto, se adhiere a la solicitud del Ministerio Público.
Juez: Se toma en cuenta voy a consultar al Sr. Luis Fernando Cruz Colque ¿Cuál es su domicilio?
Luis Fernando Cruz Colque: Zona Ckopa Ckasa, Calle Villaflores S/N.
Juez: El Juicio Oral que estaba iniciándose el Sr. Fiscal ahora lo está reduciendo a un Juicio Abreviado le pregunto a usted ¿está de acuerdo con esto, con lo que el Sr. Fiscal ha manifestado?
Luis Fernando Cruz Colque: Si.
Juez: ¿Usted reconoce haber participado en ese hecho que le han dicho que ha vendido terrenos que estaban hipotecados?
Luis Fernando Cruz Colque: Si.
Juez: ¿Usted está de acuerdo con la pena que está solicitando de 6 meses el Sr. Fiscal?
Luis Fernando Cruz Colque: Si.
Juez: ¿A usted le han obligado esto o es voluntario?
Luis Fernando Cruz Colque: Voluntario.
Juez: Bien habiendo en consecuencia modulado el Ministerio Publico su requerimiento de acusación, se va a emitir la siguiente Sentencia.
A CONTINUACION EL SR. JUEZ EMITE EN AUDIENCIA LA SENTENCIA 50/2022.
Juez: A cuyo efecto consulto al Ministerio Publico si va a presentar recurso de apelación.
Ministerio Público: No Sr. Juez.
Juez: ¿La defensa de Luis Fernando Cruz?
Defensa: Renunciamos al recurso de apelacion.
Juez: Entonces únicamente se va disponer la notificación a la víctima para efectos legales posteriores, transcurrido el plazo para la apelación se va a declarar la ejecutoria de la misma.
No habiendo más que considerar, la audiencia queda suspendida.
SENTENCIA N° 50/2022
JUEZ : MSc. Dipl. José Emilio Pinto Andia
ACUSADOR : MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EVARISTA VASQUEZ APAZA VDA. DE ESTEVEZ en
representación de LUIS MARIO ESTEVEZ VASQUEZ (+)
ACUSADO : LUIS FERNANDO CRUZ COLQUE, mayor de edad, C.I
12518117 CH, en la actualidad está cumpliendo privación de libertad por otro
delito.
DELITOS : Encubrimiento tipificado del art. 171 del Código Penal.
CÓD. ÚNICO : 101102012003538.
Lugar y fecha : Sucre, 25 de noviembre de 2022.
PRONUNCIADA DENTRO DEL PROCESO PENAL DE ACCIÓN PUBLICA
SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DEL SR. LUIS
FERNANDO CRUZ COLQUE POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO
DE ENCUBRIMIENTO TIPIFICADO POR EL ART. 171 DEL CODIGO
PENAL.
VISTOS: El requerimiento conclusivo de acusación que realiza el
Ministerio Público, la modulación por la aplicación por un Procedimiento
Abreviado, el ofrecimiento de pruebas, lo visto y oído en la presente
audiencia, habida cuenta que la acusada ha decidido someterse de manera
voluntaria al procedimiento abreviado, que está catalogado como salida
alternativa, y;
CONSIDERANDO: Que, en aplicación de la Ley 1173, que modifica el
procedimiento común, en principio se instala la presente audiencia en la cual
el Ministerio Público de manera voluntaria, solicita modular su acusación,
indicando que va a modular por la aplicación de la salida alternativa de
procedimiento abreviado, a cuyo efecto el Ministerio Público, modula su
requerimiento conclusivo de acusación, y pasa a fundamentar, refiriendo los
antecedentes del presente proceso:
Sistema de Registro Judicial SIREJ
En la calle Mizque, entre la calle Magdalena y Av. Marcelo Quiroga
Santa Cruz de la ciudad de Sucre, el 11 de diciembre de 2020 a
aproximadamente las 18:30 horas, JARED BORIS CARDOZO APAZA
comenzó a discutir con LUIS MARIO ESTÉVEZ VÁSQUEZ (+) porque Jared
Boris arguia que Luis Mario (+) se había involucrado sentimentalmente con su
pareja (celos), a lo que Luis Mario le dijo: "para que vamos a discutir, ya está
escrito luego de la discusión JARED BORIS CARDOZO APAZA empujó
contra la pared a LUIS MARIO ESTÉVEZ VÁSQUEZ (+) y le apuñaló con una
navaja (que se dobla) en la pierna derecha, producto de la herida Luis Mario
caminó (cojeando unos pasos hacia la Av. Marcelo Quiroga Santa Cruz para
posteriormente desvanecerse), esa lesión produjo la muerte de LUIS MARIO
ESTEVEZ VÁSQUEZ (+) debido a que provocó: 1).TRAUMA VASCULAR
FEMORAL CON SECCIÓN DE PAQUETE NEUROVASCULAR. 2).
HEMORRAGIA AGUDA MASIVA EXTERNA, 3). LESIÓN POR ARMA
BLANCA). Luego del hecho JARED BORIS CARDOZO APAZA quien se
encontraba en compañía de Jhonny Pinto y LUIS FERNANDO CRUZ
COLQUE. se retiraron del lugar.
Por su parte, LUIS FERNANDO CRUZ COLQUE a pesar de haber
corroborado el hecho delictivo descrito líneas arriba que produjo la lamentable
muerte de LUIS MARIO ESTÉVEZ VASQUEZ (+). éste no brindó la
información oportuna a los investigadores y/o Ministerio Publico que permita
la individualización y captura oportuna del JARED BORIS CARDOZO
APAZA, es por tal motivo que a la fecha no se sabe de su paradero, eludiendo
la justicia.
Para cuyo efecto al solicitar mediante el procedimiento abreviado, en
mérito al art. 326 del CPP, que permite la aplicación de cualquier salida
alternativa en este caso el procedimiento abreviado, debe hacerse también
velando las pruebas que ha aportado el Ministerio Público, para cuyo efecto
pude la introducción de la prueba consistente en:
MP. 1.- Informe Circunstancial de 12-12-2020 emitido por el SGTO.
Mario Ortega Romero.
MP. 2.- Acta de Intervención Policial Preventiva, realizado el 11 de
diciembre del 2020.
MP. 3.- Informe de Intervención Policial Preventiva, del viernes 11 de
diciembre de 2020.
MP. 4.- Acta de Registro del Lugar del Hecho y Secuestro, realizado
también el 11 de diciembre de 2020.
Sistema de Registro Judicial SIREJ
MP. 5.- Acta de Levantamiento de Cadáver, realizado el 11 de
diciembre de 2020.
MP. 6.- el Acta de Registro Secuestro, realizado en fecha 11 de
diciembre del 2020.
MP. 7.- Muestrario Fotográfico del acta del Lugar del Hecho al cual se
adjunta placas fotográficas, donde se encuentran varios vehículos una persona
tendida en el piso, posteriormente una persona tendida en la mesa,
realizándose la autopsia de ley, adjunta un CD.
MP. 8.- Protocolo de Autopsia Médico Legal del Cadáver, en el cual
adjunta las placas fotográficas y en las conclusiones señala que a horas 18:30
del 11 de diciembre de 2020, causas de la muerte fueron Trauma Vascular
Femoral con sección de Paquete Neurovascular. 2). Hemorragia Aguda
Masiva Externa, 3). Lesión Por Arma Blanca.
MP. 9.- Informe del Investigados Asignado al Caso de fecha 14 de
diciembre de 2020.
MP. 10.- Informe del Investigador Asignado al Caso, del 02 de febrero
del 2021.
MP. 11.- Certificado de Antecedentes Penales, de Luis Fernando Cruz
Colque, en el cual señala tener antecedentes de suspensión Condicional del
Proceso los cuales cursan en dicho certificado.
MP 12.- Historial de denuncias presentado por el Ministerio Público, en
el cual se advierte el nombre del ahora acusado, como así también el de Boris
Fernando Apaza.
MP. 13.- Informe complementario del Investigador Asignado al Caso.
MP. 14.- Informe complementario del Investigador Asignado al Caso de
30 de junio de 2021.
MP. 15.- Informe complementario del Investigador Asignado al Caso.
MP. 16.- Informe conclusivo del Investigador Asignado al Caso.
En síntesis, lo que se tiene es la existencia de un hecho que está
claramente demostrado por parte del Ministerio Público, la participación del
acusado por su reconocimiento de participación en procedimiento abreviado,
la prueba aportada, se tiene que analizar si ese hecho constituye delito, de
conformidad del art. 171 del Código Penal, señala: (ENCUBRIMIENTO). El
que después de haberse cometido un delito, sin promesa anterior, ayudare a alguien a
eludir la acción de la justicia u omitiere denunciar el hecho estando obligado a hacerlo,
incurrirá en reclusión de seis meses a dos años. En el presente caso se puede
comprobar que el acusado, al estar conjuntamente del autor principal del
delito de lesión seguida de muerte, que es el Sr. Jared Boris Cardozo Apaza, ha
adecuado su conducta al delito de Encubrimiento, al estar presente y no
coadyuvar con la investigación para dar con el paradero del referido acusado,
Sistema de Registro Judicial SIREJ
en este caso se cumplen los elementos del tipo penal, siendo el sujeto activo el
acusado Luis Fernando Cruz Colque, el sujeto pasivo, la persona que perdió la
vida, el bien jurídico protegido la vida, que es constitucionalmente protegido.
Con todos estos elementos y al haberse cumplido la trilogía, jurídico
procesal penal, en la cual se advierte la existencia de un hecho y que es hecho
es delito, que el acusado ha participado en ese hecho, permite al juzgado
emitir la presente sentencia:
POR TANTO. – El suscrito Juez de Sentencia Penal N°3 de la Capital,
Msc. Dipl. José Emilio Pinto Andia, a nombre del Estado Plurinacional de
Bolivia, administrando Justicia en primera instancia, FALLA y DECLARA al
Señor LUIS FERNANDO CRUZ COLQUE, mayor der edad, con C.I 12518117
CH, hábil por derecho, en la actualidad privado de libertad, por otro delito,
AUTOR Y CULPABLE, por la comisión del delito de Encubrimiento,
tipificado en el artículo 171 del CP, sentencia a la cual se llega en mérito de la
prueba aportada en juicio, ha causado convicción en el Juzgador de acuerdo al
art. 365 con relación al art. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal,
además de haber reconocido de manera pública y abierta en
PROCEDIMIENTO ABREVIADO, su culpabilidad; sobre la responsabilidad
penal del acusado de su participación en el hecho acusado y se va IMPONER
UNA PENA DE SEIS (6) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a partir de
la ejecutoria de la presente sentencia, debiendo descontarse el tiempo en el
cual hubiese estado detenido preventivamente por este delito.
La presente sentencia tiene como base legal a los arts. 8, 14, 20, 171 del
CP, 124, 132, 171, 172, 173, 193, 340, 344, 346, 347, 350, 351, 352, 355, 356, 358,
365, 408 y 440 del Código de Procedimiento Penal, artículo 115 - I y II, 116 I y
II, 117 - I, 119 - I y 180 - I de la Constitución Política del Estado, conforme
señala el art. 55-1) del CPP, comuníquese al Juez de Ejecución Penal para el
control y seguimiento de la sentencia impuesta al condenado y en mérito al
art. 440-1) del mismo cuerpo legal, comuníquese al REJAP la presente
sentencia, y líbrese el mandamiento de condena una vez ejecutoriada la
misma. La presente sentencia es sujeta de apelación restringida ante el
Tribunal Dptal. de Justicia en sus Salas Penales, conforme al art. 408 del
Código de Procedimiento Penal.
REGISTRESE.-
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FIRMA Y SELLO. -----------------------------------DR. JOSÉ EMILIO PINTO ANDIA. -JUEZ DE SENTENCIA PENAL TERCERO DE LA CAPITAL. ------------------------- SUCRE – BOLIVIA. ANTE MÍ. ---------------- FIRMA Y SELLO. ------------------------- Lic. MARCIA CHACON LOAYZA. SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL TERCERO DE LA CAPITAL. ----- SUCRE – BOLIVIA. -------------
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DE BOLIVIA, A LOS 11 DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
D.
S.
O.
C.U.:101102012003538
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