EDICTO
Ciudad: TARIJA
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
EDICTO
JUZGADO: Publico Civil y Comercial 2° de la Capital
JUEZ: Dr. Jesús Altamirano Cruz
SECRETARIA: Abog. Karla Andrea Roca Castellanos.-
PROCESO: Ordinario.-
NUREJ: 6035690-2.-
DEMANDANTE(S): Sandra Lorena Velasquez Gamez.-
DEMANDADO(S): Rolando Aleman Jaramillo .-
Por el presente edicto se cita a ZENON MAMANI DELGADO y/o ZENON SILVESTRE MAMANI DELGADO, dentro del proceso de Ordinario de Resarcimiento de Hecho Ilícito seguido por Sandra Lorena Velasquez Gamez en contra de Rolando Aleman Jaramillo y otros, para que por sí o mediante apoderado legal asuman defensa en el plazo de 30 días a partir de la primera publicación con el presente edicto caso contrario el proceso continuará con el defensor de oficio a nombrar, para cuyo efecto se hace saber lo siguiente: --------------------------------------------
PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA DE FS. 326 A 329 VTA DE OBRADOS DE FECHA 16/11/2022.----------------
FALLO
1.- Estimo la demanda formulada por Sandra Lorena Velásquez Gámez declarándola probada, y se dispone: Rolando Alemán Jaramillo y Zenon Mamani Delgado y/o Zenon Silvestre Mamani Delgado hagan la restitución del inmueble ubicado en la calle 4 entre la avenida Circunvalación Montoneros de Méndez y la calle 1, zona Las Barrancas, Provincia Cercado-Tarija correspondiente al Lote N° 3, manzano C de la planimetría Barrio Municipal con 442.95m2 siendo sus límites y colindancias al Norte con Lote N° 5 con 23.06m, al Sur con Lote N° 1 con 21.09m, al Este con Lote N° 4 con 19.97 m y al Oeste con calle 4 con 20.25m, y sea en el plazo de TREINTA DÍAS de ejecutoriada la presente resolución.
2.- Vencido el plazo concedido, se dispondrá el desapoderamiento, con auxilio de la fuerza pública de ser necesario.
3.- Se reserva la vía a la parte perdidosa, para la reparación o indemnización por las mejoras útiles y necesarias efectuadas en el bien inmueble.
4.- Con la imposición de la sanción de costas y costos a la parte demandada
5.- La presente resolución puede ser objeto de apelación directa en el plazo de diez días como determina el artículo 261 de la Ley 439.
6.- Así lo pronuncio, mando y firmo, en la audiencia complementaria pública donde fue leída en la misma la fecha, quedando notificada las partes asistentes. Regístrese. Fdo: Dr. Jesús Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo.------------------------------------------------------------------------------
MEMORIAL DE FS. 331 A 343 DE OBRADOS DE OBRADO DE FECHA 01 DE DICIEMBRE DE 2022 .-----
RUBEN LEON COPA de generales conocidas dentro del presente proceso interpongo recurso de apelación en contra de la sentencia.------------------------------
RESOLUCION DE FS. 344 DE OBRADOS DE FECHA 02/12/2022.-----------------------------------------------------
A conocimiento de la parte demandante el recurso formulado para su expresión puntual.Al otrosí. Como se pide. Fdo: Dr. Jesús Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo.---------------------------------------
MEMORIAL DE FS. 348 DE OBRADOS DE FECHA 03/01/2023.--------------------------------------------------------
SANDRA LORENA VELASQUEZ GAMEZ, de generales conocidas dentro del presente proceso , solicito la extensión de formatos para notificar a los demandados mediante edictos.----------
RESOLUCION DE FS. 349 DE OBRADOS DE FECHA 04/01/2023.-----------------------------------------------------------
Como se pide, por secretaria realícese la publicación edictal.- Fdo: Dr. Jesús Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo.----------------------------QUEDAN UDS. CITADOS.-Certifico------------------------------------
Tarija, 06 de ENERO de 2023
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