EDICTO
Ciudad: BERMEJO
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, EJECUCIÓN PENAL Y JUEZ TÉCNICO 1RO BERMEJO
EDICTO (Art. 165 C.P.P. )
NOTIFICACION A MARTIN ABRAHAM JARAMILLO FARFAN (ACUSADO). -------------------------------------------------------------
JUEZ: Dr. JOHN JAVIER MONTALVO FLORES. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
SECRETARIA-ABOGADA. - MARIELA ELIZABETH TOLABA CRUZ-------------------------------------------------------------------------
JUZGADO: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1°DE BERMEJO Capital de la Segunda Sección de la Provincia Arce del Departamento de Tarija. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PROCESO: AVASALLAMIENTO -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DELITO:. AVASALLAMIENTO----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
OBJETO: Para que tome conocimiento de la declaratoria de rebeldía dictada en su contra en el AUTO DE REBELDIA OBRADOS.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Auto Interlocutorio N°247/2022
AUTO INTERLOCUTORIO N° 273/2022
(REBELDIA)
Bermejo, 16 de diciembre de 2022
VISTOS.-
Los antecedentes procesales de la causa penal que sigue el MINISTERIO
PUBLICO y MARÍA MIRNA CAMACHO ARCE contra MARTIN ABRAHAM
JARAMILLO FARFAN, por la presunta comisión del delito de avasallamiento,
caso caratulado en este Juzgado como N° 046/2020, el informe de la Sra.
secretaria, que antecede, la normativa aplicable al caso concreto y;
CONSIDERANDO I
Dentro de la presenta causa penal, en audiencia de fecha 29 de noviembre de
2022, ante la inconcurrencia del acusado se consideró que los documentos
presentados no eran suficientes para acreditar su ausencia, por lo que bajo el
principio de favorabilidad se otorgó el plazo de 48 horas para que justifique en
forma objetiva el motivo de su incomparecencia.
Del informe de la Sra. Secretaria, se tiene que el plazo otorgado al acusado se
encuentra vencido.
CONSIDERANDO II
Para la resolución de este tipo de incidentes procesales, la propia norma
procesal penal establece sanciones a las partes por la inconcurrencia a
determinados actos debidamente convocados por la autoridad jurisdiccional y
uno de ellos es cuando el acusado no comparece sin causa justificada a una
citación legal, tal como establece el Art. 87 núm. 1) del CPP.
En la presente causa, del informe de la Señora Secretaria y de la revisión del
cuaderno de autos se tiene evidencia fehaciente que el acusado no ha asistido
a la audiencia de fecha 29 de noviembre de 2022 hrs 15:00 y habiéndose
otorgado el plazo de 48 horas, no obstante a su legal notificación (Fs. 157)
tampoco ha justificado el motivo de su incomparecencia y menos se ha
apersonado al juzgado para hacer seguimiento de la causa que continua en
su contra, por lo que corresponde aplicar lo dispuesto en el art. 89 del CP.
POR TANTO:
En merito a los fundamentos y motivos expuestos se RESUELVE:
1.- Declarar REBELDE al acusado MARTIN ABRAHAM JARAMILLO
FARFAN, con C.I. N° 4141256, el mismo que tiene su domicilio en el
asentamiento Juan Pablo II, sobre la calle S/N al lado de la cancha del
asentamiento y en consecuencia se dispone:
a) Librar mandamiento de arraigo a nivel nacional en contra del acusado
para su registro en la Dirección General de Migraciones, diligencia que
estará a cargo del acusador público.
b).- Expedir mandamiento de aprehensión y conducción encomendando
su cumplimiento a la Policía Boliviana únicamente para hacer comparecer
al acusado a este juzgado.
C).- Publicar la presente resolución, mediante edictos a través de la página
web del Tribunal Supremo de Justicia, haciendo constar os datos
personales del acusado.
2.- Por secretaria consérvese las actuaciones e instrumentos procesales de
convicción presentados por las partes.
3.- En merito a lo establecido por el art. 90 del CPP, se declara la suspensión
del juicio oral hasta que el ausente concurra.
4.- De acuerdo a lo establecido en el art. 440 del CPP, remítase fotocopia
legalizada de la presente resolución al registro judicial de Antecedentes
Penales.
Notifíquese y regístrese.
FIRMADO Y SELLADO DR. JOHN JAVIER MONTALVO FLORES JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1° DE BERMEJO.-FIRMADO Y SELLADO DRA. MARIELA ELIZABETH TOLABA CRUZ SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1° DE BERMEJO.------------------------------------------------
Bermejo, 28 de diciembre de 2022.-
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