EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1
EN LO PENAL DE LA CAPITAL
SUCRE-BOLIVIA
Edicto Nº 390/2022
EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL
Sucre – Bolivia
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: A LA VICTIMA JAVIER CABALLERO CAMARGO que dentro del proceso penal que sigue EL MINISTERIO PUBLICO a denuncia de JACIER CABALLERO CAMARGO en contra de NELLY LLAMPA VARGAS, FIDEL GOMEZ, VIDAL HUANCA GUTIERREZ, TOMAS MAMANI KALLATA Y SINFORANEA FLORES MAMANI, por la comisión del delito de ASOCIACION DELICTUOSA Y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ:201600251 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA DE 02 DE DICIEMBRE DE 2022
a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente --------------------------------------------------------------------------------
JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL
Sucre – Bolivia
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO MEDIANTE EL SISTEMA VIRTUAL CISCO WEBER
IANUS 201600251
JUEZ Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre
SECRETARIA-ABOGADA Lic. María Silvana Gorena Camacho.
ACUSCION CRISTIAN DURAN ZUÑIGA
DENUNCIANTE JAVIER CABALLERO CAMARGO
ABOGADO
ACUSADO VIDAL HUANCA GUTIERREZ
ABOGADO
ACUSADO TOMAS MAMANI KATALLA
DEFENSOR DE OFICIO FRANZ POQUECHOQUE VERA
ACUSADO SINFORANEA FLORES MAMANI
ABOGADO
ACUSADO NELLY LLAMPA VARGAS
DEFENSOR DE OFICIO MARCELA VELASQUEZ
ACUSADO FIDEL GOMEZ GARRADO
ABOGADO BENITO HERRERA
FECHA DE AUDIENCIA Sucre, 02 de diciembre de 2022
HORA DE INICIO hrs. 09:00
OBJETO continuación juicio oral (VIRTUAL)
En la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas nueve del día dos de diciembre de dos mil veintidós, el señor Juez de Sentencia N° 1 en lo Penal de la Capital, Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre y la suscrita secretaria Lic. María Silvana Gorena Camacho, quedó instalada la presente continuación juicio oral en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de JAVIER CABALLERO CAMARGO en contra de NELLY LLAMPA Y OTROS, por la presunta comisión del delito de ASOCIACION DELICTUOSA Y ROBO AGRAVADO, por secretaría pido informarse si las partes están legalmente notificadas y si acudieron a esta audiencia de continuación juicio oral.
Secretaria: Con la palabra señor juez, informarle que las partes fueron legalmente notificadas, presente el MP, ausente el denunciante y su abogado; presentes los acusados Vidal Huanca-Tomas Mamani Kallata-Nelly Llampa-Fidel Gomez, asisitidos de sus abogados con excepción del señor Huanca; ausente la acusada Sinforanea Flores y su abogado.
JUEZ: Se tiene presente, se concede la palabra a la autoridad fiscal para que se manifieste sobre el en concurrencia del abogado del señor Vidal Huanca, así como ausencia de la señora Sinforanea Flores.
FISCAL: Cómo bien se ha escuchado del informe de secretaria todas las partes fueron debidamente notificadas al igual que los abogados, en ese entendido señor juez vamos a solicitar a su autoridad que se declare la rebeldía de los acusados que incomparecieron a la presente audiencia, pero que previamente se les otorgue un plazo para justificar su incomparecencia y una vez vencido el plazo se declare la rebeldía de los acusados y en consecuencia se emitan los mandamientos respectivos y las provisiones ejecutorias que corresponden. En referencia al abogado que no ha comparecido que el mismo justifique su incomparecencia y en caso de no hacerlo en el proceso correspondiente su autoridad de emita las medidas correspondientes y se disponga el abandono malicioso del mismo.
JUEZ: Con lo manifestado por la autoridad fiscal se va a conceder un plazo a la señora Sinforanea Flores de 48 horas para que desde su legal notificación haga llegar a este despacho judicial los justificativos por los cuales no pudo acudir a esta audiencia de juicio; se concede el mismo plazo de 48 horas a los abogados Paul Acuña y Franz Poquechoque para qué justifiquen su inasistencia bajo conminatoria de imponérsele las multas que así dispone el artículo 105 del CPP, en consecuencia una vez vencido este plazo ingrese el expediente a despacho para que se provea conforme a ley.
Con lo que terminó la presente audiencia, quedando notificadas las partes presentes con lo dispuesto en audiencia, firmando en constancia el señor Juez y la suscrita Secretaria que certifica.
JUEZ SECRETARIA
FDO. JUEZ LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……...
FDO. SECRETARIA - ABOGADA –MARIA S. GORENA CAMACHO…...…
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA AL QUINTO DIA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS……………………………………………………………………………
D.
S.
O.
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Reporte