EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO N° 336/2022
C.U.: 1045443
PROCESO: ESTAFA y ESTELIONATO
ACUSADOR/s: M.P. a denuncia de JOSE OCHOA DELGADO Y OTRA
ACUSADO/s: ANA MARIA DELGADILLO RAMIREZ Y OTRA
EL DOCTOR JULIO MARTIN ECHEVARRIA JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 4 DE LA CAPITAL. --------SUCRE- BOLIVIA. -------
POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A ANA MARIA DELGADILLO RAMIREZ, CON ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 18/11/2022; DENTRO DEL PROCESO ESTAFA Y ESTELIONATO (NUREJ. 1045443), SEGUIDO POR MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE JOSE OCHOA DELGADO Y OTRA. CONTRA ANA MARIA DELGADILLO RAMIREZ Y OTRA, PARA SU CONOCIMIENTO DONDE SE LA DECLARA REBELDE Y CONTUMAZ ANTE LA LEY, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL DE LAS PIEZAS PROCESALES ES EL SGTE. ------------------------------------------------------------------------
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CHUQUISACA - JUZGADO DE SENTENCIA 4.
PROCEDIMIENTO: ESTAFA Y ESTELIONATO
EXPEDIENTE: 1045443
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PUBLICO Y CONTRADICTORIO
En fecha 18-11-2022 11:00
JUEZ: JULIO MARTIN ECHEVARRIA CESPEDES
SECRETARIO: NILDA NINA BARCAYA
Ante su autoridad, JULIO MARTIN ECHEVARRIA CESPEDES, con mi asistencia como Secretario/a Judicial, comparecen:
Presentes:
ACUSADOR: MINISTERIO PUBLICO
FISCAL: LAURA SANCHEZ DOC.: 7528991
VICTIMA y AP: EUSEBIA SALAZAR FLORES, celular: 74422377.
VICTIMA y AP: JOSE OCHOA DELGADO, celular:67649324.
Abogado de las víctimas: Miguel Primo Velasquez, celular: 71171134, procesal en calle Ravelo 157, copatrocinante, Abg. Jamer Altamirano, celular 76125560.
Ausentes:
ACUSADA 1: ANA MARIA DELGADILLO RAMIREZ
ACUSADA 2: NADIA PEREZ DELGADILLO
Los comparecientes lo hacen al objeto de celebrar la Audiencia de JUICIO ORAL PUBLICO Y CONTRADICTORIO que viene convocada para el día de hoy.
En ejercicio de su autoridad se consulta a las partes y se acuerda que se proceda a accionar los mecanismos de grabación de la imagen y el sonido, y en concreto, los sistemas de grabación digital, del que dispone este órgano jurisdiccional.
Acto seguido se concede la palabra a las partes.
INCIDENCIAS
11:10:38(00:00:07) JUEZ:JULIO MARTIN ECHEVARRIA CESPEDES: Buenos días, siendo el día y hora señalados se instala la audiencia de juicio oral dentro del proceso 1045443, infórmese la legal notificación de las partes y su presencia en audiencia.
11:10:53(00:00:22) SECRETARIO:NILDA NINA BARCAYA: - Expediente corriente y presentes los acusadores, ausentes las acusadas.
11:11:45(00:01:13) JUEZ:JULIO MARTIN ECHEVARRIA CESPEDES: Se tiene presente y no estando ausentes las acusadas pese a su legal notificación se dispone:
Nurej/CU: 1045443 ---- Fis: 1706236
Sucre, 18 de noviembre de 2022
Vistos. La incomparecencia de la parte acusada a la audiencia de convocada; pese a la legal notificación.
Considerando I. Que el artículo 87 del CPP, refiere: “(Rebeldía). El imputado será declarado rebelde cuando: 1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código.; 2) Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3) No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y, 4) Se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para residir.”
Por su parte, el artículo 88 del mismo cuerpo normativo, indica: “El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca.
Ahora bien, el artículo 89, faculta a la autoridad judicial a declarar de rebeldía previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, del acusado mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido.
Considerando II. Que, en el caso de Autos, se ha verificado la incomparecencia de la acusada pese a su legal notificación, misma que no ha justificado por ningún medio su ausencia, en tal sentido, en previsión del art. 89 del CPP; se declara a ANA MARIA DELGADILLO RAMIREZ y NADIA PEREZ DELGADILLO; REBELDE Y CONTUMAZ A LA LEY; disponiendo:
• La expedición del mandamiento de aprehensión,
• El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión; sea a cargo del MP.
• La ejecución de la fianza que haya sido prestada;
• La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción;
• Anotación preventiva de todos sus bienes muebles e inmuebles; y,
• La designación del defensor de oficio hasta la conclusión del proceso a Abogada/o: Marcela Velasquez Zabala, celular 72869150; para la rebelde a efectos que la represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado; debiendo ser notificado el profesional abogado con el presente Auto y tomar conocimiento de los antecedentes bajo responsabilidad conforme al art. 110 del CPP.
• Se interrumpen plazos de prescripción.
• Remítase copia de la presente resolución a unidad de Registro de Antecedentes Penales (REJAP), para lo correspondiente.
Regístrese, Notifíquese.
LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 18-11-2022 A HRS. 11:12
Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el juez y el secretario que suscriben.
Firmado: Dr. Julio Martin Echevarría Céspedes Juez de Sentencia Penal N° 4 de la Capital - Ante mí- Lic. Nilda Nina Barcaya.-Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Penal N° 4 de la Capital---------------------------------------------------------------------------------
E S C U A N T O S E H A C E S A B E R: A ANA MARIA DELGADILLO RAMIREZ, PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS------------------------------------------------------------------------------------------
D.
S.
O.
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